RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.
Mediante Resolución de fecha 25 de marzo de 2024 se aprobó el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga», publicándose el 19 de abril de 2024 en el BoletÃn Oficial del PaÃs Vasco (n.º 78).
Las lÃneas férreas gestionadas por ETS presentan una gran parte de su longitud con recorridos de vÃa única, lo que dificulta notablemente su explotación, básicamente destinada al tráfico de viajeros, y limita de forma muy considerable su capacidad global de transporte, lo que supone una limitación de capacidad global y en particular para el transporte de mercancÃas.
El tramo objeto del proyecto forma parte del tramo Zarautz-Usurbil perteneciente a la lÃnea Bilbao-San Sebastián, cuyo objetivo es buscar una variante de trazado que reduciendo los tiempos de viaje en el trayecto entre Usurbil y Orio permita mejorar las frecuencias del servicio entre Donostialdea y Zarautz, reducir los tiempos de viaje, los costes de mantenimiento y accidentalidad del tramo entre Usurbil y Orio y en definitiva potenciar el transporte sostenible por ferrocarril.
La variante de trazado en túnel prevista se proyecta en vÃa doble posibilitando que en este tramo en túnel y de vÃa doble se pueda apartar el tren de mercancÃas sin penalizar la explotación del tren de pasajeros y optimizar asà la circulación de los trenes de mercancÃas en la malla de la explotación ferroviaria.
De forma concisa, el proyecto consiste en la definición de todas las actuaciones necesarias para la construcción de un tramo en variante en túnel entre el PK 93+166,744 y el PK 96+193,151 de la vÃa existente de la lÃnea Bilbao-Donostia de la Red de Ferrocarriles Euskal Trenbide Sarea.
A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del anejo de expropiaciones.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el dÃa 20 de mayo de 2024 en el BoletÃn Oficial del PaÃs Vasco, en el BoletÃn Oficial de Gipuzkoa y en los diarios «El Diario Vasco» y «Noticias de Gipuzkoa». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Usurbil.
En este trámite se han presentado tres escritos de alegaciones los cuales, han sido remitidos a los Servicios Técnicos a los efectos de adopción de medidas y tenidas en cuenta a efectos de rectificación de errores en su caso, remitiendo respuesta individualizada.
Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados.
Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artÃculo 16.2.c) del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco. El citado Decreto 11/2021, de 19 de enero, sigue vigente según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del PaÃs Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
A tenor de lo dispuesto en el artÃculo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de lÃneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artÃculo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito o perita como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.
En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 20, 21 y 52 de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga», y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artÃculo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Segundo.- Convocar a las y los propietarios que figuran en dicha relación para que, en el dÃa y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Usurbil, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.
A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), asà como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos o peritas y de un notario o notaria.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el dÃa del levantamiento del acta previa a la ocupación, las personas interesadas podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible (calle Donostia-San Sebastián 1 -Lakua 1-, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Esta resolución no es definitiva en vÃa administrativa, y, contra ella, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes dentro del plazo de un mes contado a partir del dÃa siguiente al de notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición, bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del PaÃs Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artÃculo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2024.
La Directora de Infraestructuras del Transporte.
(Disposición adicional del Decreto 11/2021, de 19 de enero, vigente según disposición transitoria primera del Decreto 18/2024, de 23 de junio)
Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes,
LUIS PEDRO MARCO DE LA PEÑA.