ORDEN de 19 de junio de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.

ORDEN de 19 de junio de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.

El 19 de octubre de 2022 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, según acuerdo adoptado al efecto por unanimidad de las personas colegiadas, en asamblea general extraordinaria, el 13 de marzo de 2021.

La modificación estatutaria contempla, asimismo, el cambio de denominación del colegio. Se ha cumplido en este sentido lo dispuesto en los artículos 29.3 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales (en relación con el artículo 28 de la misma ley) y 29.2 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

El cambio de denominación del colegio fue aprobado por el Decreto 17/2024, de 22 de febrero (BOPV n.º 49, de 7 de marzo de 2024). En su virtud, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física del País Vasco pasó a denominarse Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.

Se han recibido los informes preceptivos del Departamento de Cultura y Política Lingüística y del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38.4 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Asimismo, la Autoridad Vasca de la Competencia emitió informe el 27 de abril de 2023.

Posteriormente, el colegio interesado subsanó los estatutos con base en las consideraciones contenidas en los reseñados informes y en la revisión realizada por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.

El texto estatutario resultante de la subsanación fue aprobado por el órgano plenario del colegio el 22 de marzo de 2024, en los términos previstos en el certificado emitido en igual fecha por la secretaria del colegio, con el visto bueno de su presidente.

Igualmente, el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, aprobó el borrador de dicho texto estatutario, según se desprende del certificado emitido el 9 de febrero de 2024 por la secretaria general del Consejo.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.22 la competencia exclusiva de la comunidad autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, y en el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido, especialmente, lo previsto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de Profesiones Tituladas, Colegios y Consejos Profesionales y en el artículo 38 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, que figuran como anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Publicar la presente Orden, junto con su anexo, en el Boletín Oficial del País Vasco, y notificarla a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE DEL PAÍS VASCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA Y REPRESENTACIÓN

Artículo 1.- Naturaleza Jurídica.

El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, constituido por segregación del Colegio Central mediante el Real Decreto 2353/1981, de 13 de julio, es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y las Leyes, Estatal y Autonómica, de Colegios Profesionales, con estructura democrática, carácter representativo y personalidad jurídica propia. Su ámbito territorial de competencia se corresponde con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Sede.

1.- El Colegio Oficial tiene su domicilio social en 01007 - Vitoria-Gasteiz, Portal de Lasarte 71, Facultad de Educación del Deporte, pudiendo ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno.

2.- El Colegio Oficial ostentará el escudo y/o logotipo que pueda adoptar la Junta de Gobierno.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

El Colegio Oficial se regirá por el Estatuto General de la organización colegial, los presentes Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior, por los acuerdos del Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en adelante, Consejo General), por la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales del País Vasco, por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y demás legislación vigente en materia de colegios profesionales.

Artículo 4.- Competencia territorial.

1.- El Colegio Oficial agrupa obligatoriamente, en los términos que al respecto establecen las leyes vigentes, a todas las personas físicas que estén en posesión del Título de Licenciado o Licenciada y Graduado o Graduada en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, o título universitario equivalente que les habilite legalmente para ejercer profesionalmente en el ámbito de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, así como a las Sociedades Profesionales reguladas en estos Estatutos, que deseen desarrollar las actividades profesionales propias de dichas titulaciones y mantengan en la Comunidad Autónoma del País Vasco su domicilio profesional único o principal, salvo para quienes pertenezcan a las Administraciones Públicas, mediante relación de servicios. La determinación del título universitario equivalente será acordada por el Pleno del Consejo General.

2.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2007 de 15 de marzo, deben inscribirse en el Colegio aquellas Sociedades Profesionales cuya constitución comunique al Colegio el Registrador Mercantil, por tener su domicilio social en el País Vasco.

Artículo 5.- Representación institucional.

La representación legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, corresponde a la Presidencia, o a quien legalmente le sustituya, la cual estará legitimado para otorgar poderes generales o especiales, a Procuradores, Letrados o cualquier clase de mandatarios, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 6.- Capacidad jurídica.

El Colegio Oficial goza de plena capacidad jurídica y de obrar, pudiendo adquirir a título oneroso o lucrativo, enajenar, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes; previo acuerdo de la Junta General, contraer obligaciones, ser titular de toda clase de derechos, y ejercitar o soportar, en todo orden jurisdiccional, cualquier acción judicial, reclamación o recurso.

CAPÍTULO II
FIN Y FUNCIONES

Artículo 7.- Fines.

1.- La representación y defensa exclusiva de la profesión en el supuesto previsto en el artículo 22 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre y de los intereses profesionales de las personas colegiadas y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por las personas colegiadas.

2.- Prestar labor de asesoramiento, formación, ordenación del ejercicio de la actividad profesional, y asumir la representación de los intereses profesionales de sus personas miembros.

3.- Asumir como fundamento de su labor adaptarnos y dar respuesta a las demandas de sus personas colegiadas cumpliendo con la responsabilidad y función social correspondiente.

Artículo 8.- Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines corresponden específicamente al Colegio Oficial las siguientes funciones:

1.- Las que vienen atribuidas por el artículo 5.º de la Ley 7/97 de 14 de abril (Boletín Oficial del Estado, número 90 del 15 de abril de 1997) de Colegios Profesionales y el artículo 24 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

2.- Ordenar, sin perjuicio de lo que en esta materia corresponda a los poderes públicos, el ejercicio de la profesión, y ostentar en el País Vasco la representación institucional exclusiva de la misma y su defensa en los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18/1997, ante toda clase de órganos jurisdiccionales, juntas u organismos consultivos, consejos y patronatos, de cualquier orden o grado de legitimación, para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales o colegiales.

3.- Participar en los Órganos del Consejo General de Colegios de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España, de acuerdo con las leyes y los presentes Estatutos.

4.- Informar, en el ámbito territorial del País Vasco, sobre los proyectos de ley o disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos y el régimen de incompatibilidades con otras profesiones.

5.- Vigilar el ejercicio de la profesión y el cumplimiento por parte de las personas colegiadas de sus principios éticos y deontológicos, en particular para que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como el secreto profesional.

6.- Adoptar las medidas necesarias para que los colegiados cumplan las resoluciones del Consejo General de Colegios y del propio colegio.

7.- Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial para sancionar los actos de las personas colegiadas que realicen actos contrarios al buen orden colegial y su régimen disciplinario o cometan infracción deontológica, como profesionales y frente a las personas destinatarias de sus servicios.

8.- Asumir la representación de sus colegiados ante entidades similares en el País Vasco y en otras Comunidades Autónomas y en actividades de ámbito profesional.

9.- Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus colegiados.

10.- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas, asegurando el prestigio de la profesión.

11.- Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión y ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitarlo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y sanción a las que está obligada la Administración.

12.- Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que pueda suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión, y promover el uso de la mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, como medio alternativo de resolución de conflictos.

13.- Emitir los informes o dictámenes que se le soliciten. En ningún caso estos informes o dictámenes serán trabajos de carácter profesional que corresponden a las personas colegiadas, salvo que sean suscritos por las mismas sin afectación a las normas de la competencia.

14.- Emitir informes y dictámenes sobre los honorarios profesionales en los procedimientos judiciales o administrativos.

15.- Resolver la admisión, y si es el caso, la baja de los colegiados sin perjuicio de los recursos procedentes.

16.- Visar los trabajos profesionales de los colegiados a petición de estos, y en los casos establecidos por la ley. El visado no tiene carácter obligatorio.

17.- Promover por todos los medios a su alcance la constante mejora de los niveles científico, económico y social de las personas colegiadas.

18.- Colaborar con los poderes públicos en la protección de la salud y seguridad de las personas que realizan actividades físicas o deportivas.

19.- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados.

20.- Velar por el respeto debido a los derechos de las personas consumidoras y usuarias de sus servicios.

21.- Fomentar, crear y organizar sociedades y servicios, en relación con la profesión, la asistencia social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, y establecer relaciones, conciertos y acuerdos que procedan en este sentido con la Administración y las Instituciones y Entidades que corresponda.

22.- Cooperar en la formulación de los planes y programas y en su ejecución, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la seguridad de los y las deportistas, así como del resto de consumidores y usuarios.

23.- Colaborar con las Universidades y otras entidades educativas en la elaboración de los planes de estudio y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de las nuevas personas colegiadas. Mantener permanentemente contacto con los mismos y otras entidades para facilitar el acceso a la vida profesional de nuestros titulados.

24.- Colaborar con la Administración u otras entidades, mediante la realización de actividades y prestación de servicios relacionadas con sus fines que le puedan ser solicitadas, o por propia iniciativa.

25.- Facilitar a los tribunales la relación de personas colegiadas que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial.

26.- Llevar el censo de profesionales colegiados y el Registro de Sociedades Profesionales, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, además de aquellos que vengan exigidos por la legislación vigente, y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la profesión.

27.- Participar en los tribunales de pruebas que lleven implícitamente cualquier prueba de aptitud física o deportiva cuando sea requerido para ello por los órganos competentes.

28.- Emitir certificaciones de aptitud físico-deportiva.

29.- Emitir los informes preceptivos sobre los proyectos de normas del Gobierno Vasco o del Gobierno Central que afecten a la profesión.

30.- Garantizar que en la regulación de la ordenación de la profesión no se establezcan restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

31.- Suscribir todo tipo de acuerdos y establecer relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas, siempre que redunden en beneficio general de la profesión.

32.- Asumir la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, Entidades y particulares y ostentar la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.

33.- Atender las reclamaciones de la ciudadanía con ocasión de la prestación de servicios profesionales de las personas colegiadas.

34.- Fomentar, crear y organizar actividades y servicios que tengan por objeto la promoción, la formación profesional, y el fomento de la ocupación.

35.- Fomentar, colaborar y organizar, en su caso, Congresos, Asambleas sobre la Educación y Cultura Física, cursos, conferencias, creación de bolsas de estudio y otras actividades para la actualización y perfeccionamiento de los licenciados.

36.- Establecer los servicios de información, asesoramiento y documentación que se estimen convenientes para el uso de los colegiados.

37.- Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas.

38.- Aprobar sus Estatutos, y Reglamentos de Régimen Interno y todos aquellas normativas y/o reglamentos que se consideren necesarios para un adecuado funcionamiento de la entidad.

39.- En general, cualquier otra competencia que las disposiciones legales atribuyen a los Colegios Profesionales y aquellas que se acuerden por la Junta General, respetando las leyes y los presentes Estatutos.

CAPÍTULO III
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 9.- Relaciones con la administración pública del ámbito de la comunidad autónoma del país vasco.

El Colegio Oficial se relacionará con las diferentes Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco en todo aquello que tenga relación o afecte a su ámbito competencial, así como a sus fines y funciones.

Artículo 10.- Relaciones con la administración del estado.

El Colegio Oficial se relacionará con la Administración del Estado a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

TÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 11.- Órganos del colegio.

Los Órganos del Colegio Oficial son:

a) La Junta General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Presidencia.

CAPÍTULO I
DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 12.- Definición.

La Junta General es el órgano supremo de gobierno y de representación colegial. Estará integrada por todas las personas colegiadas que ejercen en el País Vasco. Sus acuerdos serán vinculantes para todas las personas colegiadas, siempre que respeten los límites recogidos en el vigente Ordenamiento Jurídico.

Artículo 13.- Funciones.

Son funciones de la Junta General:

a) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.

b) Aprobar y reformar los Estatutos y en su caso, el Reglamento de Régimen Interno, el Reglamento Disciplinario y cualquier otro que se considere necesario para el desarrollo de los presentes Estatutos.

c) Aprobar, si procede, el presupuesto y cuentas anuales del Colegio.

d) Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades presentadas por la Junta de Gobierno.

e) Elegir a la Junta de Gobierno.

f) Aprobar o censurar la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros. En caso de haber una censura, para que esta sea efectiva, se requerirá mayoría cualificada consistente en el voto favorable de dos tercios de los asistentes a esta Junta General.

g) Cesar a los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura de los dos tercios de la Junta General.

h) Aprobar las cuotas, así como las reducciones o bonificaciones que puedan establecerse.

i) Adquirir, enajenar, gravar y realizar actos jurídicos de disposición o gravamen sobre bienes inmuebles del Colegio.

j) Aprobar la concesión de distinciones.

k) Aquellos asuntos que someta a su consideración la Junta de Gobierno.

Artículo 14.- Convocatoria y funcionamiento.

1.- La Junta General será convocada por la Junta de Gobierno por iniciativa propia o a petición escrita de, al menos, el diez por ciento de las personas colegiadas.

2.- Toda sesión de la Junta General tendrá un Orden del Día que será fijado por la Junta de Gobierno y no podrán debatirse otros temas que los consignados. Los ruegos y preguntas deberán presentarse por escrito en la Secretaría General del Colegio al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación y no serán objeto de discusión ni de votación. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el Orden del Día, salvo que la Presidencia o, en su caso, la propia Junta General, acuerde modificar el orden de debate por razones justificadas.

3.- La convocatoria se hará al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha prevista mediante escrito de la Secretaría General en el que, además del Orden del Día, se señalará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse, en primera y segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán mediar, cuando menos, treinta minutos.

4.- Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento, cuando nadie formule objeción a la propuesta, o por votación cuando cualquiera de los miembros lo solicite. Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas. Las votaciones solo serán secretas cuando lo decida la Presidencia o lo solicite el veinte por ciento de las personas presentes y representadas. También serán secretas las votaciones en materia electoral, en mociones de censura o confianza y en procedimientos disciplinarios.

5.- Todos aquellos colegiados participantes en la Junta General podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican respecto a los asuntos tratados. A tal fin deberán poner de manifiesto en la sesión su intención de presentarlo y debiendo aportarse por escrito en el plazo de 48 horas para su incorporación al acta. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.

6.- Se prevé la posibilidad de habilitar la asistencia remota a la Junta General por vía telemática y simultánea y, en su caso, la emisión del voto electrónico a distancia durante su celebración. En cuyo caso por parte de la Junta de Gobierno se deberá garantizar la correcta identificación y autenticidad de los asistentes. En cualquier caso, la reunión se entenderá celebrada en donde radique el domicilio del colegio. Todo ello de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

7.- El uso del voto electrónico no será válido en todas aquellas materias que así de acuerde en la Junta General, a petición de la Junta de Gobierno.

Artículo 15.- Requisitos para la validez de los acuerdos.

1.- Para la válida constitución de la Junta General, será necesaria en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno de las personas colegiadas con derecho a voto; si no se alcanzase dicho quórum, quedará válidamente constituida en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de colegiados presentes.

2.- En la convocatoria de la Junta General se anunciará la hora y fecha de la segunda, para el supuesto de que no se reúna el quórum exigido en la primera.

3.- Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos por las personas colegiadas asistentes, salvo en los supuestos expresamente previstos en el apartado siguiente. No se admitirá el voto delegado.

4.- Para la aprobación o modificación de Estatutos, enajenación de inmuebles o constitución de gravámenes sobre los mismos, fusión, absorción, segregación y disolución se exigirá una mayoría cualificada de votos, que consistirá en el voto favorable de dos terceras partes de los asistentes a la Junta General.

4.- En la convocatoria de la Junta General se anunciará la hora y fecha de la segunda, para el supuesto de que no se reúna el quórum exigido en la primera.

5.- La fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio requerirá ser aprobada, según los casos, por Decreto del Gobierno Vasco o por Ley del Parlamento Vasco.

6.- Si la Junta Extraordinaria tuviese por objeto la moción de censura se exigirán los mismos requisitos de convocatoria asistencia establecidos en el primer apartado de este artículo, y para su aprobación se deberá obtener el voto favorable de dos tercios de los asistentes.

7.- La Secretaría General levantará acta en la que se reflejarán los asuntos tratados, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados, presentándose a la siguiente reunión para su aprobación, si procede.

CAPÍTULO II
DE LA PRESIDENCIA

Artículo 16.- De la presidencia.

1.- La Presidencia ostentará la representación institucional del Colegio ante toda clase de autoridades y organismos y velará por el cumplimiento de los preceptos estatutarios, acuerdos y disposiciones que se dicten por los órganos de gobierno colegiales.

2.- Le corresponden en el ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

a) Llevar la dirección del colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Junta General, con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en un plazo no superior a setenta y dos horas.

b) Presidir las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias y cualquier otra reunión a la que asista, sin perjuicio de que pueda delegar, en casos concretos, en otro miembro de la Junta de Gobierno.

c) Convocar a la Junta de Gobierno y a las comisiones, y presidirlas.

d) Abrir, dirigir y levantar las sesiones.

e) Firmar las actas después de ser aprobadas.

f) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias y de crédito y los talones o cheques para retirar cantidades junto con la Tesorería.

g) Visar las certificaciones que expida la Secretaría General.

h) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones, personas colegiadas, particulares y opinión pública.

i) Suscribir y otorgar, en representación del Colegio, los contratos, convenios y cualesquiera otros acuerdos que celebre con terceros, previas las autorizaciones precisas.

j) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.

k) Coordinar la labor de todos los miembros de la junta de gobierno.

l) Nombrar coordinadores de las comisiones, entre los miembros que la formen, a propuesta de la junta de gobierno.

m) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos en el marco de la Junta de Gobierno.

n) Cualquier otra que le sea encomendada.

CAPÍTULO III
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 17.- Composición.

La Junta de Gobierno estará compuesta por al menos 5 miembros:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Secretaría General.

d) Tesorería.

e) Vocal hasta un máximo de tres (se podrá establecer un vocal por cada territorio histórico)

Artículo 18.- Duración del mandato.

Todos los nombramientos de los cargos directivos tendrán una duración de cuatro años, sin límite de reelección.

Artículo 19.- Funciones de la junta de gobierno.

Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General, siendo sus funciones las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General, los Estatutos y la legislación.

b) Impulsar el procedimiento de la aprobación y reforma de los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y/o aquellas normativas o reglamentos que se precisen para el buen funcionamiento de la entidad.

c) Proponer a la Junta General los asuntos que le competan.

d) Elaborar, gestionar y administrar los presupuestos y las cuentas anuales del Colegio.

e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre las personas colegiadas.

f) Convocar la Junta General.

g) Convocar elecciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno.

h) Designar provisionalmente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuando sus cargos queden vacantes, según lo establecido en los presentes Estatutos.

i) Resolver los expedientes de solicitud de colegiación.

j) Autorizar la cancelación de sanciones.

k) Acordar la creación y supresión de comisiones y grupos de trabajo que considere convenientes para el mejor funcionamiento del Colegio y nombrar a sus miembros.

l) Regular los gastos de representación y compensación que ocasione el ejercicio de los cargos colegiales.

m) Autorizar la suscripción de convenios u otro tipo de acuerdos siempre que redunden en beneficio de la profesión.

n) Establecer las coberturas que deben de ser suscritas por las personas colegiadas en el seguro de responsabilidad civil profesional con arreglo a la legislación vigente. Tal cobertura deberá ser proporcionada a la naturaleza y alcance de los riesgos cubiertos y el Colegio no puede, en ningún caso, imponer la adhesión a un seguro o compañía concretos.

o) Organizar el trabajo administrativo del Colegio y asumir la dirección de los recursos humanos al servicio de este, designando para ello a quién tuviere por conveniente.

p) Resolver las peticiones de colegiación.

q) Organizar los servicios colegiales que redunden en beneficio de las personas colegiadas, estableciendo las condiciones operativas, económicas y de participación que sean precisas.

r) Resolver los asuntos que le delegue la Junta General.

s) Todas aquellas competencias que no estén expresamente atribuidas a la Junta General.

Artículo 20.- Funcionamiento y convocatoria de la junta de gobierno.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá una vez al trimestre como mínimo y extraordinariamente siempre que lo soliciten al menos dos de sus miembros o las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Presidencia. La convocatoria, al menos con 8 (ocho) días naturales de antelación, se hará por la Secretaría General, previo mandato de la Presidencia, que fijará el orden del día.

2.- Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán guardar la confidencialidad de los asuntos tratados en sus reuniones.

3.- La Presidencia está facultada para convocar la Junta de Gobierno con carácter de urgencia, cuando, a su criterio, las circunstancias lo exijan.

4.- La convocatoria podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho, siempre que quede constancia de su envío a los miembros de la Junta de Gobierno.

5.- Para que puedan adoptarse válidamente acuerdos en primera convocatoria será requisito indispensable que concurra la mayoría de los miembros que integran la Junta. En segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría simple, cualquiera que sea el número de asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

6.- De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en caso de considerarse necesario se podrán celebrar las reuniones de la Junta de Gobierno usando cualquier medio telemático. En tal caso, la Secretaría del Colegio deberá levantar acta de la reunión, certificando el medio utilizado, la fecha y la hora, así como los asistentes a la misma, además de los asuntos tratados y acuerdos adoptados.

Artículo 21.- Cese de miembros de la junta de gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por los motivos siguientes:

a) Expiración del plazo para el que fueron elegidos.

b) Renuncia.

c) Fallecimiento.

d) Nombramiento para cualquier cargo, público o no, que pueda comprometer la independencia precisa para poder llevar a cabo diligentemente sus funciones o por la existencia de incompatibilidad legal.

e) Condena por sentencia firme que conlleve la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

f) Sanción disciplinaria firme por faltas graves o muy graves.

g) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en estos estatutos.

h) La aprobación de una moción de censura por la Junta General.

i) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas de la Junta de Gobierno dentro del mismo año.

Artículo 22.- Sustitución de miembros de la junta de gobierno.

1.- Cuando se produzca la dimisión o cese de la mitad o más de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones respecto de los cargos vacantes, que deberán celebrarse en un periodo de cuatro meses. La duración del mandato de los nuevos cargos electos será la restante hasta el siguiente periodo electoral.

2.- Cuando las vacantes que se produzcan no sean de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, estas serán cubiertas mediante el sistema de cooptación por la Junta de Gobierno que designará a los que deban de sustituir a los cesantes entre los colegiados ejercientes, siendo la duración de su mandato hasta el próximo periodo electoral. Los nombramientos deberán ser ratificados en la siguiente Junta General.

3.- En cualquiera de los casos, si la dimisión o cese afecta a la presidencia, esta será sustituida por la persona que ocupa la vicepresidencia, siendo la vacante de esta la que deberá ser cubierta mediante la cooptación.

4.- Cuando por cualquier circunstancia cesen la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, o más de la mitad de los cargos de la misma quedasen vacantes, el Consejo General adoptará las medidas que estime conveniente para completar la misma provisionalmente. La Junta Provisional, así constituida, convocará, en el plazo de quince días, elecciones para la provisión de dichos cargos y ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión las personas designadas en virtud de la elección. La celebración de dichas elecciones se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos.

CAPÍTULO IV
DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 23.- De la vicepresidencia.

La Vicepresidencia llevará a cabo todas aquellas funciones que le encomiende la Presidencia, a quien sustituirá en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, abstención o recusación. En caso de vacante de la Presidencia con carácter definitivo ostentará la misma hasta el final del mandato.

Artículo 24.- De la secretaría general.

1.- Sin perjuicio de otras funciones que se deriven de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:

a) Redactar y dirigir según las órdenes que reciba de la Presidencia de la Junta de Gobierno y con la anticipación debida, los oficios de citación para todos los actos del Colegio.

b) Redactar las actas de la Junta General y de las reuniones que celebre la Junta de Gobierno con expresión de los miembros que asistan, cuidando de que se incorporen las actas al correspondiente libro y firmándolas con La Presidencia.

c) Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente un libro en el que se anoten las sanciones que se impongan a las personas colegiadas.

d) Recibir y dar cuenta a la Presidencia de todas las comunicaciones y solicitudes que se remitan al Colegio.

e) Firmar con La Presidenciael documento acreditativo de que la persona correspondiente está inscrita en el Colegio.

f) Expedir las certificaciones que se soliciten con el visto bueno de la Presidencia.

g) Redactar anualmente la memoria que refleje las vicisitudes del año, que tendrá que ponerse en conocimiento de la Junta General.

h) Remitir, con autorización de la Presidencia, los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, instituciones, corporaciones, colegiados y opinión pública.

i) Autorizar con su firma, el documento que apruebe la Junta de Gobierno como justificante de que una persona está incorporada al Colegio.

j) Elaborar los registros de sociedades profesionales que se consideren oportunos y efectuar, en tiempo y forma, las comunicaciones a los organismos oficiales relativas a las entidades inscritas.

k) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

l) Velar por el cumplimiento de la protección de datos personales en todas las relaciones que establezca y, especialmente, en sus relaciones con los colegiados y colegiadas.

m) Custodiar toda la documentación que se encuentre a su cargo adoptando las medidas necesarias para su reposición -total o parcial- en caso de robo, pérdida y/o destrucción, verificando periódicamente la eficacia de las medidas adoptadas e implementándolas si la Junta de Gobierno lo estimara oportuno. En este sentido prestará atención a las intromisiones ilegítimas en la documentación colegial extremando el control de acceso a la misma.

n) Ejercer la fe pública colegial.

2.- La persona que ostente la Secretaría del Colegio estará facultada para solicitar y obtener, en nombre y representación del Colegio, el certificado de firma electrónica, emitido por la autoridad correspondiente a fin de utilizarlo en las relaciones electrónica que mantenga con las Administraciones Públicas y con otras entidades, pudiendo comparecer ante prestadores de servicios y solicitar las tarjetas de identidad correspondientes. Estas facultades se entienden conferidas en los términos más amplios como en Derecho sea posible.

Artículo 25.- De la tesorería.

1.- Le corresponderá las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve con adecuadas garantías y con arreglo a las normas legales y estatutarias.

c) Firmar, conjuntamente con La Presidencia, todos y cada uno de los gastos e inversiones que, aprobados en el presupuesto, se ejecuten en el Colegio, y que conlleven la disposición de los fondos.

d) Presentar a la Junta de Gobierno y a la Junta General la memoria económica junto con el balance, cuenta de resultados y liquidación presupuestaria, cerrados a treinta y uno de diciembre del año anterior.

e) Redactar anualmente el proyecto de presupuestos para ser presentados a la Junta General, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

f) Firmar los balances y estados financieros que se deduzcan de la contabilidad.

g) Controlar de forma regular la contabilidad del Colegio.

h) Controlar y supervisar las inversiones del Colegio, informando regularmente de su marcha y resultados a la Junta de Gobierno.

i) Controlar y supervisar el contenido económico de los contratos suscritos por el Colegio con terceros, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno.

j) Auxiliar a la Secretaría General, asumiendo las funciones de este en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, abstención o recusación.

2.- Las labores de contabilidad, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, podrán ser encomendadas a un tercero para su llevanza.

Artículo 26.- De los vocales.

Los vocales desempeñarán aquellas funciones que les sean asignadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 27.- De las comisiones asesoras.

1.- La Presidencia podrá acordar la constitución de cuantas comisiones considere convenientes para el asesoramiento, mejor funcionamiento del Colegio y un más adecuado servicio de los intereses colegiales; estarán constituidas, en cada caso, por el número de personas que se crea necesario para realizar su cometido.

2.- La Presidencia del Colegio presidirá todas las comisiones, pudiendo delegar esta competencia en cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

3.- La constitución de las comisiones asesoras deberán ser ratificadas por la Junta de Gobierno.

4.- Todas las comisiones tendrán que informar periódicamente de sus trabajos a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN DE GARANTÍAS DE LOS CARGOS COLEGIALES

Artículo 28.- Consideraciones.

El cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos a efectos corporativos y profesionales, tendrán el carácter de deber colegial, dada la naturaleza de Corporación de Derecho Público del Colegio Oficial.

Artículo 29.- Facultades.

El nombramiento para un cargo colegial electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:

a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.

b) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.

c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar, y gestionar sobre temas de interés colegial.

d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte a ejercicio libre de su función.

e) Obtener de los órganos colegiales competentes, la información, el asesoramiento y la cooperación necesarios en las tareas de su cargo.

f) Disponer de las facilidades colegiales precisas cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.

Artículo 30.- Asistencia a reuniones.

1.- La asistencia de los cargos electos a las reuniones reglamentariamente convocadas por los órganos de gobierno del Colegio Oficial y del Consejo General tendrán los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.

2.- El Colegio Oficial instará a las autoridades competentes para que faciliten, a los miembros de la Junta de Gobierno y de cualquier órgano colegial, la asistencia a sus actos y reuniones.

3.- El cargo representativo deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente de la necesidad de la ausencia del puesto de trabajo, justificando con el texto de la convocatoria el motivo de su falta de presencia y anunciándolo con la debida anticipación.

CAPÍTULO VI
NORMAS PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 31.- Condiciones de elegibilidad.

1.- Para ser elegible es necesario ser persona física y estar colegiada en el Colegio Oficial como ejerciente. Asimismo, se requieren los siguientes requisitos de antigüedad:

a) Para el cargo de Presidencia, el requisito de antigüedad como ejerciente de tres años consecutivos previos a la propuesta de candidatura.

b) Para el Cargo de Vicepresidencia, Secretaría General y Tesorería, se requerirá una antigüedad como ejercientes de dos años consecutivos previos a la propuesta de candidatura.

c) Para el cargo de Vocal se requerirá una antigüedad como ejerciente de un año consecutivo previo a la elección.

El Conejo General, a petición razonada de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, podrá rebajar el requisito de antigüedad en caso de falta de candidatos.

2.- El candidato o candidata deberá estar al corriente de las cargas colegiales y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Artículo 32.- Forma de elección.

Las candidaturas que se presenten para miembros de la Junta de Gobierno deberán ser a través del sistema de listas cerradas completas, en la que concurran todos los miembros a elegir.

En cada candidatura se hará constar el cargo al cual opta cada candidato, no pudiéndose presentar cada persona a más de un cargo.

Las papeletas de candidatura que se presenten deberán ser firmadas por cada miembro que forme la lista, mostrando su aceptación.

Las candidaturas serán votadas por todas las personas físicas colegiadas, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

Artículo 33.- Innecesariedad de elecciones.

No se requerirá la celebración de elecciones cuando se haya presentado y proclamado una única lista de candidatos.

Artículo 34.- Convocatoria.

1.- La convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno corresponderá a la Junta General de la misma, que la hará con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su mandato y con la debida publicidad. Comunicará esta situación al Consejo General.

2.- En la publicación de la convocatoria deberán constar los cargos que son objeto de las elecciones, el calendario electoral, el día y lugar de celebración de las mismas, la constitución de la Junta Electoral y el horario de apertura y cierre de la votación, así como dar acceso a la lista de colegiados con derecho a voto.

Artículo 35.- Situación de la junta de gobierno tras la convocatoria de elecciones.

Desde el momento que se realice la convocatoria de elecciones, todos los cargos de la Junta de Gobierno actuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

Artículo 36.- Composición y funciones de la junta electoral.

1.- La convocatoria de elecciones determinará la constitución de una Junta Electoral, encargada de controlar y llevar a término todo el proceso electoral. Esta Junta será unipersonal estando vigente desde su nombramiento hasta la finalización del proceso electoral convocado.

2.- La Junta Electoral podrá ser asistida para ejercer sus funciones por el Asesor Jurídico del Colegio cuando fuera requerido, el cual tendrá voz pero no voto.

3.- El miembro de la Junta Electoral no podrá ser candidato a la Junta de Gobierno, integrar la Junta de Gobierno en funciones o estar incurso en prohibición legal o estatutaria.

4.- La Junta Electoral presidirá las elecciones y velará por el desarrollo de un proceso electoral transparente y democrático.

5.- Es responsabilidad de la Junta de Gobierno en funciones dotar a la Junta Electoral de los medios económicos y humanos adecuados para llevar a cabo el proceso electoral.

6.- Serán funciones de la Junta Electoral:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, para que se desarrolle de acuerdo con las normas electorales de los presentes Estatutos y de los Reglamentos de Régimen Interior, sobre todo en cuanto atañe al respeto personal entre los candidatos.

b) Comprobar que las candidaturas presentadas al proceso electoral reúnen los requisitos exigidos y la existencia o no de causa de inelegibilidad en sus componentes.

c) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas o candidatos que no reúnan los requisitos exigibles por las normas electorales.

d) Aprobar los modelos de papeletas de votos y sobres.

e) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo dictar a este respecto instrucciones que, respetando las normas vigentes, faciliten el voto a quien desee ejercitar por esta vía con las debidas garantías.

f) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el periodo electoral, así como dictar instrucciones que puedan cubrir las posibles lagunas existentes en él.

g) Vigilar el correcto funcionamiento de la mesa electoral, el desarrollo de la votación y el escrutinio de los votos emitidos directamente o por correo.

h) Proclamar los resultados electorales y los cargos electos, a la finalización de la votación.

i) Resolver cualquier queja o reclamación relacionada con las elecciones que se presenten durante el periodo electoral. La Junta Electoral deberá resolver estas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de dos días hábiles desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados, y las excepciones recogidas en estos Estatutos.

Artículo 37.- Tramitación de candidaturas.

1.- Las candidaturas, deberán presentarse ante la Junta Electoral dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, mediante escrito en el que figure el nombre de los candidatos para cada puesto junto con el número de colegiado y la firma de cada uno. En el momento de presentar la candidatura, se designará un representante de la misma ante la Junta Electoral.

2.- Al día siguiente de la finalización del periodo anterior, la Junta Electoral comprobará los requisitos de elegibilidad de todos y cada uno de los candidatos, así como la corrección formal de las candidaturas presentadas y dará un plazo de cuarenta y ocho horas a los candidatos para subsanar los errores.

3.- La Junta Electoral, tras el estudio de la documentación presentada, proclamará provisionalmente las candidaturas que concurran a las elecciones. La proclamación se comunicará a todos los candidatos presentados y a las personas colegiadas.

4.- Contra el acuerdo de la Junta Electoral de excluir de la lista a los candidatos incursos en causas de inelegibilidad, los excluidos, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo General, en los términos previstos en estos Estatutos. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado ni la continuación del proceso electoral.

5.- Las candidaturas no podrán ser objeto de modificación una vez aprobadas salvo por fallecimiento del candidato.

6.- Al mismo tiempo que se publique la convocatoria de elecciones, se pondrá a disposición de los colegiados el censo electoral, con indicación de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones; estas serán resueltas por la Junta Electoral dentro de los cinco días hábiles siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificando la resolución a cada colegiado reclamante.

El censo electoral estará cerrado el último día del mes anterior al que se convoque el proceso electoral.

7.- Cada candidatura tendrá derecho a una copia del censo electoral definitivo, que le será facilitado por la Junta Electoral, debiendo comprometerse aquellas a respetar y a cumplir las disposiciones vigentes sobre protección de datos de carácter personal.

8.- Las elecciones se celebrarán en un plazo de veinte a treinta días naturales desde la proclamación de candidaturas.

Artículo 38.- Actividades prohibidas y debates.

1.- Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos o esté en desacuerdo con los principios contenidos en el Código Deontológico de la profesión de la Educación Física y del Deporte. El quebrantamiento de esta prohibición llevará aparejada la exclusión del candidato, por acuerdo de la Junta Electoral.

2.- Podrán celebrarse debates públicos entre los miembros de las distintas candidaturas.

Artículo 39.- Procedimiento electoral.

1.- Todo el territorio al que se extiende la jurisdicción del Colegio formará un solo distrito electoral, constituyéndose la mesa en la sede colegial.

No obstante la Junta Electoral, podrá autorizar la existencia de otras sedes electorales, comunicando esta decisión de forma anticipada a todas las personas colegiadas.

2.- La mesa electoral se constituirá en el día y hora que fije la convocatoria por la Presidencia, Secretaría General y otro componente de la Junta Electoral, pudiendo ser sustituidos por el resto de los miembros de la misma.

Cada candidatura podrá nombrar un interventor o interventora en la sede electoral, previa solicitud a la Junta Electoral, que expedirá la oportuna credencial. Los interventores deberán estar colegiados al menos un año antes.

3.- La Junta Electoral facilitará papeletas de votación suficientes para todos los colegiados, las cuales se podrán encontrar el día de las elecciones en la sede del mismo.

4.- El voto deberá ser introducido con un sobre blanco en una urna transparente, previa identificación del colegiado por la mesa electoral.

5.- Serán nulos aquellos votos recaídos a favor de personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como los contenidos en papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato o con enmiendas o tachaduras.

6.- Finalizada la votación a la hora fijada, se procederá al escrutinio de los votos; finalizado este, La Presidencia de la Junta Electoral proclamará los resultados.

7.- Del desarrollo de la votación y resultados de la misma se levantará acta por la Secretaría General, firmada por los interventores y los componentes de la Junta Electoral, la cual lo comunicará a la Junta de Gobierno, para que esta expida los correspondientes nombramientos a los integrantes de la lista más votada.

8.- La toma de posesión, se verificará el día que a tal fin señale la Junta de Gobierno, en un plazo máximo de treinta días naturales.

9.- Se comunicará el resultado de la votación al Consejo General.

TÍTULO III
DE LA COLEGIACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA COLEGIACIÓN

Artículo 40.- Obligatoriedad.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la Profesión en el País Vasco, la incorporación al Colegio Oficial cuando el Licenciado o Graduado tenga su domicilio profesional, único o principal en dicho ámbito territorial, sin perjuicio del principio de «colegiación única»; siempre y cuando el ejercicio de la Profesión esté sujeto a colegiación obligatoria.

Artículo 41.- Requisitos y procedimiento.

1.- Para la incorporación al Colegio Oficial deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 4 de los presentes Estatutos.

b) Satisfacer la cuota de colegiación correspondiente.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No encontrarse en situación de incompatibilidad con el ejercicio profesional, con especial atención a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal de las Administraciones Públicas, y la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni hallarse inhabilitado, suspendido o incapacitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

e) Carecer de impedimentos físicos o psíquicos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones de las personas colegiadas.

f) Domicilio profesional único y/o principal en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Para ser admitido en el Colegio Oficial, se acompañará a la solicitud el correspondiente título profesional original o testimonio notarial del mismo. Además, aportará los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.

b) Domiciliación bancaria.

c) Fotografía con los requisitos que establezca la Junta de Gobierno.

3.- La Junta de Gobierno acordará en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud de inscripción, pudiendo interesar del solicitante documentos y aclaraciones complementarias. Transcurrido dicho plazo sin notificación de la Resolución se considerará admitida la solicitud de colegiación.

4.- En el caso de los profesionales recién titulados que no hubieran recibido aún el título universitario la Junta de Gobierno podrá conceder una colegiación transitoria siempre y cuando el interesado presente un recibo de la Universidad que justifique tener abonados los derechos de expedición del título correspondiente, que tendrá la obligación del presentarlo en el Colegio para su registro, cuando le sea facilitado.

5.- La colegiación de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que se hallaren previamente establecidos con carácter permanente en cualquiera de los mencionados Estados, se regirá por la legislación comunitaria y el derecho interno del país de establecimiento en desarrollo de dicha legislación. Para la colegiación de profesionales de otros países, se estará a lo que determinen las disposiciones vigentes.

6.- Las Sociedades Profesionales se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos.

7.- Las personas interesadas en incorporarse al Colegio Oficial, tramitarán su acceso a la actividad y ejercicio profesional a través de los medios telemáticos habilitados e incorporados en el apartado «Ventanilla única» del portal web de esta corporación colegial.

Artículo 42.- Denegación y recursos.

1.- La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes y no se hayan completado o subsanado en el plazo señalado al efecto, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación o los presentados ofrezcan dudas sobre su legitimidad.

b) Cuando en el momento de la solicitud estuviere inhabilitado para el ejercicio profesional.

c) Obtenida la rehabilitación o desaparecidos los obstáculos que se opusieran a la colegiación, esta deberá aceptarse por el Colegio sin dilación ni excusa alguna.

2.- Si en el plazo previsto en el artículo 41.4, la Junta de Gobierno acordase denegar la colegiación pretendida, lo comunicará al interesado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del acuerdo denegatorio, expresando los fundamentos del mismo y los recursos de que es susceptible.

3.- En el término de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la notificación del acuerdo denegatorio, podrá el interesado formular recursos de alzada ante el Consejo General.

4.- Contra la resolución por la que se desestime el recurso, podrá el interesado recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 43.- Trámites posteriores a la admisión.

1.- Admitida la solicitud de colegiación, el Colegio podrá, a solicitud del interesado, expedir certificado de colegiación.

2.- Asimismo, se abrirá un expediente en el que se consignarán sus antecedentes y actuación profesional. La persona colegiada estará obligada a facilitar en todo momento los datos precisos para mantener actualizados dichos antecedentes.

Artículo 44.- Cumplimiento de colegiación.

1.- El Colegio Oficial está facultado para verificar y exigir el cumplimiento del deber de colegiación, en los términos previstos en las leyes vigentes.

2.- En el caso de que la colegiación sea requisito exigible cuando así lo establezca la legislación estatal para el ejercicio de la profesión, cuando una persona cumpla con los requisitos definidos en el artículo 41 de los presentes Estatutos y esté ejerciendo la profesión sin estar colegiado/a, se procederá a su colegiación de oficio para que, velando por la garantía y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, lo ejerza legalmente y no incurra en actos ilegales.

3.- El procedimiento de colegiación de oficio quedará desarrollado en el Reglamento de Régimen Interior pertinente atendiendo a las siguientes cuestiones:

I) Acordar iniciación de expediente.

II) Recabar información del resto de las administraciones públicas conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o texto legal que lo sustituya.

III) Requerir a la persona interesada la documentación pertinente para su colegiación con la indicación del inicio del expediente y confiriéndole un plazo determinado para alegaciones.

Artículo 45.- Pérdida de la condición de persona colegiada.

1.- La condición de persona colegiada se perderá:

a) A petición propia formulada ante la Junta de Gobierno.

b) Por falta de pago de dos cuotas anuales, previo requerimiento al efecto.

c) Por no reunir los requisitos de ejercicio, en cuyo caso la baja se producirá desde el mismo momento en que tenga lugar el hecho impediente.

d) Por condena o sanción firme que conlleve la inhabilitación en el ejercicio de la profesión.

e) Defunción.

2.- En el supuesto del punto segundo del párrafo anterior, se requerirá fehacientemente al interesado que proceda al pago y formule cuantas alegaciones estime oportunas en el plazo de treinta días hábiles. Transcurrido ese plazo, sin efectuar el pago o justificar su improcedencia, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo de privarle de la condición de persona colegiada; acuerdo que se le comunicará también de forma fehaciente. Tal situación se comunicará a las autoridades pertinentes.

Sin perjuicio de lo anterior, la persona colegiada podrá rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que corresponda como nueva incorporación.

Artículo 46. Modalidades de colegiación.

1.- A los fines de estos estatutos las personas colegiadas se clasifican en:

a) Ejercientes.

b) No ejercientes.

2.- Serán personas colegiadas en ejercicio cuantos practiquen la profesión en cualquiera de sus modalidades, por cuenta propia o por cuenta ajena, o desempeñen un cargo o puesto de trabajo para cuyo ejercicio se exija alguno de los títulos referidos en los presentes estatutos o por disposición legal o reglamentaria.

3.- Serán personas colegiadas no ejercientes aquellas tituladas que deseando pertenecer al Colegio Oficial, no ejerzan la profesión.

4.- Serán Sociedades Profesionales colegiadas aquellas que se constituyan al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y que se incorporen al Registro de Sociedades Profesionales del Colegio. Dichas Sociedades colegiadas quedarán sometidas al régimen de derechos y obligaciones que se establecen en los presentes Estatutos para las personas colegiadas individuales en todo aquello que les sea de aplicación y así lo disponga la Junta General, careciendo de derechos políticos tales como el derecho de voto en la Junta o el derecho de ser elector o elegible en los órganos colegiales.

Artículo 47.- Derechos de las personas colegiadas.

Las personas colegiadas que estén al corriente de las cuotas, tendrán los siguientes derechos:

a) Ejercitar la profesión según los criterios deontológicos y profesionales.

b) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, mediante los procedimientos y requisitos de los presentes Estatutos.

c) Ser representados y apoyados por el Colegio cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional, siendo a cargo del colegiado solicitante los gastos y costas jurídicas que el procedimiento ocasione, salvo decisión contraria de la Junta de Gobierno.

d) Actuar en el ejercicio profesional con entera libertad e independencia, sin más limitaciones que las previstas en la Ley, las normas deontológicas o estos Estatutos.

e) No soportar otras cargas corporativas que las señaladas por las leyes, estos Estatutos o las válidamente aprobadas por la Junta General.

f) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio Oficial puestos a disposición de las personas colegiadas.

g) Dirigirse a los Órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas y quejas.

h) Acceder a la documentación y los asuntos oficiales del Colegio, así como obtener certificaciones de los documentos y actos colegiales que le afecten.

i) Cuantos otros derechos se reconozcan en el Estatuto General, en los presentes Estatutos y en los reglamentos del Colegio y en las leyes vigentes.

Artículo 48.- Deberes de las personas colegiadas.

Las personas colegiadas tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y las normativas que lo desarrollen, así como las decisiones de los Órganos colegiales sin perjuicio del derecho de impugnación.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas y demás cargas colegiales en la forma y tiempo que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza. A tales efectos, se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio Oficial válidamente aprobadas por la Junta General. Estatutariamente podrán señalarse cuotas diferenciadas para las personas en modalidad ejerciente y no ejerciente.

c) Llevar con la máxima lealtad las relaciones con el Colegio y con los demás colegiados, comunicando a aquel cualquier vejamen o atropello a un compañero en el ejercicio profesional, de que tenga noticia.

d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupe en relación con su profesión y especialidades que ejerza con su título correspondiente, a efectos de constancia en su expediente personal.

e) Informar al Colegio de los cambios en sus datos personales y profesionales en un periodo de 30 días naturales.

f) Cumplir cualquier requerimiento que le haga el Colegio, y específicamente, prestar apoyo a las comisiones o grupos de trabajo a las que fuera incorporado.

g) Comunicar cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

h) Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo General.

Artículo 49.- Prohibiciones.

Además de las prohibiciones señaladas en el Código Deontológico de la profesión, de rigurosa observancia y de lo establecido en los artículos anteriores, toda persona colegiada abstendrá de:

a) Ofrecer eficacia garantizada de procedimientos que no hubieran recibido la aceptación de la comunidad científica.

b) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título correspondiente, trate de ejercer la profesión.

c) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad, para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.

d) Emplear reclutadores de clientes.

e) Vender, recomendar, facilitar o suministrar a las personas destinatarias de los servicios profesionales sustancias o métodos dopantes.

f) Prestarse a que su nombre figure como director o asesor de centros deportivos que no dirijan o asesoren personalmente o que no se ajusten a las leyes vigentes y al Código de Deontología.

g) Emplear en su ejercicio profesional medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.

h) Realizar prácticas dicotómicas.

i) Permitir el uso de su consulta profesional a personas, que aun poseyendo el título correspondiente, no se encuentren dados de alta en ningún Colegio.

j) Prestarse a impartir, figurar, promocionar o participar en curso de formación u otros métodos cualesquiera que induzcan al intrusismo profesional.

Artículo 50.- Divergencias entre personas colegiadas.

Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre personas colegiadas podrán ser sometidas por acuerdo de las personas interesadas, a la jurisdicción y ulterior resolución de la Junta de Gobierno, a través de la mediación o arbitraje.

CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 51.- Competencia.

La Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá otorgar, previo expediente al efecto, distinciones y honores de distinta categoría con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, a aquellas personas o instituciones que se hicieran acreedoras a los mismos.

Artículo 52.- Régimen de distinciones y premios.

1.- Se establece un sistema de distinciones y premios para los colegiados, personas o entidades, que se distingan notoriamente en la promoción, difusión, estudio e investigación de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte.

2.- Dicha distinción es el Premio Colcafid País Vasco, aunque podrán otorgarse también otras distinciones significativas de reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado o interesada.

3.- Las propuestas, debidamente razonadas, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno o por un número de colegiados superior a diez, y serán incluidas en el orden del día de la Junta General a la que haya de someterse la propuesta.

4.- A propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta General podrá establecer otras distinciones y premios diferentes de los regulados, sin que ello suponga modificación de los presentes Estatutos.

Artículo 53.- Otorgamiento.

A las distinciones se les dará la pertinente publicidad y se otorgarán en cualquiera de los actos de relieve que organice el Colegio.

Artículo 54.- Libro de registro de distinciones y premios.

1.- La concesión de cualquier distinción o premio, se registrará en el Libro habilitado para ello.

2.- En el expediente personal de cada colegiado, o en la hoja del Registro correspondiente a cada Sociedad Profesional. Se hará anotación de cualquier felicitación o distinción que reciba, por parte de la Junta General, Junta de Gobierno o Presidencia del Colegio.

CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 55.- Competencias.

El Colegio Oficial será autónomo en la gestión y administración de sus bienes, que será encomendada a la Junta de Gobierno y sometida a la aprobación de la Junta General, sin perjuicio de que tenga que contribuir a la financiación del Consejo General.

Artículo 56.- Confección y liquidación de presupuestos.

1.- El Colegio Oficial confeccionará anualmente el Proyecto de Presupuestos de Ingresos y Gastos debiendo presentarlos a la Junta General para su aprobación o rechazo.

2.- En el caso de que no se aprobarán en plazo, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del año anterior.

3.- Una vez aprobados los presupuestos, toda proposición o acuerdo que implique un aumento del gasto o una disminución de los ingresos requerirá la conformidad de la Junta de Gobierno para su tramitación.

4.- La Junta de Gobierno podrá proponer a la Junta General la reducción o bonificación de las cuotas a aquellos grupos de colegiados que por sus especiales circunstancias se considere oportuno.

5.- Dentro del primer trimestre cada año, el Colegio Oficial deberá presentar ante la Junta General el balance y liquidación presupuestarios cerrados a treinta y uno de diciembre del año anterior para su aprobación o rechazo. Con un mes de antelación, dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, ha de quedar a disposición de cualquier colegiado que lo requiera.

Artículo 57.- Seguimiento del cumplimiento del presupuesto.

El cumplimiento del presupuesto y sus posibles desviaciones, serán objeto de un seguimiento y control continuado durante el año, debiendo ser examinadas y aprobadas por la Junta de Gobierno, al menos cada trimestre.

Artículo 58.- Recursos económicos.

Los fondos del Colegio Oficial serán los procedentes de:

a) Las cuotas de entrada y cuotas ordinarias y extraordinarias de las personas colegiadas. Las cuotas colegiales deben ser proporcionadas y no discriminatorias, no pudiéndose basar en los ingresos del colegiado.

b) Las cantidades percibidas por certificados, sellos autorizados, impresos de carácter oficial y la parte fijada o que se fije en lo sucesivo por prestaciones, servicios generales, informes periciales, etc.

c) Los legados, donativos, subvenciones o apoyos económicos que puedan realizar particulares, profesionales o instituciones públicas o privadas.

d) Las rentas procedentes de sus bienes patrimoniales.

e) Y en general, cuantos puedan arbitrarse y que, a juicio de la Junta de Gobierno del Colegio, puedan resultar eficaces para el mejor cumplimiento de los objetivos colegiales.

Artículo 59.- Cuotas de entrada.

Las personas colegiadas individuales y las Sociedades Profesionales satisfarán al inscribirse en este Colegio una cuota de entrada, cuyo importe fijará la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, que no deberá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 60.- Cuotas ordinarias.

Las personas colegiadas en cualquiera de las modalidades reconocidas en el presente Estatuto, así como y las Sociedades Profesionales inscritas en el Registro Oficial vienen obligadas a satisfacer las cuotas de permanencia fijadas por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 61.- Cuotas extraordinarias.

1.- En casos excepcionales la Junta de Gobierno, podrá proponer a la Junta General la aprobación de cuotas extraordinarias.

2.- Una vez aprobadas, serán satisfechas obligatoriamente por todas las personas colegiadas que en ese momento estén sujetas al pago de cuotas.

Artículo 62.- Morosidad.

1.- La persona colegiada que no abone las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias será requerido para hacerlas efectivas. Si la situación de impago se prolonga más de tres meses a contar desde el requerimiento, podrá recargarse el importe debido en un 20 %, además de los gastos derivados de una posible devolución de cuotas.

2.- La Junta de Gobierno queda facultada para decidir en cada momento las acciones a emprender para exigir de las personas colegiadas en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, incluso por vía judicial. La reclamación judicial no libera a la persona colegiada del pago de las cuotas que se continúen devengando.

3.- La Junta de Gobierno está facultada para conceder aplazamientos de pago de cuotas y establecer convenios particulares para regularizar situaciones de morosidad, en las condiciones que se acuerden en cada caso.

4.- La persona colegiada que esté en mora no podrá exigir certificación colegial alguna.

5.- El colegiado o colegiada que incurra en mora no podrá pertenecer a ningún órgano de gobierno o comisión colegial.

Artículo 63.- Recaudación y liquidación de cuotas.

Las cuotas, tanto de entrada como ordinarias o extraordinarias, serán recaudadas por el Colegio Oficial por los medios que en cada momento estime oportunos. El Colegio remitirá al Consejo General la aportación correspondiente según el acuerdo existente para participar en la financiación de aquel.

Artículo 64.- Gastos.

1.- Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en el Presupuesto aprobado, salvo casos justificados en los cuales, y habida cuenta de las disponibilidades de tesorería, la Junta de Gobierno podrá acordar la habilitación de un suplemento de crédito.

2.- Corresponde a la Junta de Gobierno determinar la cuantía y naturaleza de las compensaciones económicas de la propia Junta de Gobierno, Comisión Deontológica, Junta Electoral, Comisiones o Grupos de Trabajo o a cualquier colegiado por razón de los servicios que el Colegio le encomiende, teniendo en cuenta la especial dedicación, el tipo de trabajo a realizar, su duración y demás circunstancias de dichos servicios.

3.- Los gastos que se ocasionen por cualquier colegiado cuando este sea comisionado por la Junta de Gobierno para la realización de una función concreta, serán sufragados por el Colegio, debiendo acreditarse documentalmente.

4.- El Colegio Oficial mantendrá las cuentas bancarias que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de su actividad, procurando cuando sea posible, efectuar los pagos a través de ellas, bien mediante transferencia. Las firmas autorizadas en cada cuenta bancaria serán determinadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 65.- Destino de los bienes del colegio en caso de disolución.

En caso de disolución del Colegio Oficial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre.

TÍTULO IV
RÉGIMEN DE SANCIONES

Artículo 66. Principios, competencia y plazo.

1.- Las personas colegiadas y las Sociedades profesionales inscritas en el Registro del Colegio, en todo aquello que les fuere aplicable, incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidos en los presentes Estatutos, y sus normas de desarrollo, quedando expresamente sometidas a los mismos desde el momento de su colegiación.

2.- El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos y sus normas de desarrollo se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que las personas colegiadas puedan incurrir.

3.- No podrán imponerse sanciones disciplinarias sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente título y, en su defecto, a las normas del procedimiento recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas que la desarrollan.

4.- La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de dicha Junta de Gobierno será competencia del Consejo General.

5.- La resolución del procedimiento sancionador deberá emitirse dentro del plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que le sea notificada al Instructor su designación como tal.

Dicho plazo, a petición del Instructor, y cuando las circunstancias del caso lo requieran, podrá ser prorrogado por el órgano competente para resolverlo hasta por tres meses más. La prórroga acordada será notificada al interesado.

6.- Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal del afectado o en la hoja del Registro de la Sociedad Profesional.

7.- Subsidiariamente, y solo en el caso de que no esté previsto los Estatutos y sus normas de desarrollo, se podrá aplicar los Estatutos y sus reglamentos del Consejo General.

Artículo 67.- Clasificación de las infracciones.

1.- Las infracciones disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

2.- Son infracciones leves:

a) La infracción de diligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias, deontológicas y reglamentarias, o de los acuerdos de la Junta de Gobierno, en el ámbito de su competencia.

b) La negligencia en comunicar al Colegio las variaciones habidas en su vida profesional para su anotación en el expediente personal, tales como sus datos personales y profesionales de la persona colegiada.

c) La infracción de seguimiento de las instrucciones colegiales debidamente aprobadas y justificadas por un interés general.

d) La desatención respecto a los requerimientos o peticiones de informes solicitados por el Colegio.

3.- Son infracciones graves:

a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias, deontológicas y reglamentarias, o de los acuerdos de la Junta de Gobierno o Junta General, salvo que constituyan infracción de mayor entidad.

b) El incumplimiento de los deberes y la infracción de las prohibiciones contenidos en los Estatutos, salvo que constituya infracción de mayor entidad.

c) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

d) La vulneración del deber de comunicar al Colegio todo acto de intrusismo u otra actuación profesional irregular de que tenga conocimiento, al objeto de que el Colegio lo ponga en conocimiento de los órganos jurisdiccionales o administrativos competentes.

e) El incumplimiento del deber de aseguramiento de su responsabilidad profesional.

f) La ofensa a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de gobierno de esta y de las personas o Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

g) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los órganos de gobierno del Colegio.

h) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia.

i) Indicar una competencia o título profesional que no se posea.

j) La emisión de informes o expedición de certificados con infracción a la verdad.

k) Los actos y omisiones deliberados que infrinjan las normas deontológicas, siempre que no constituyan infracciones muy graves.

l) La reiteración al menos por cinco veces, de las infracciones leves en el plazo de dos años.

m) Tolerar o encubrir a quien, sin poseer el título correspondiente, trate de ejercer la profesión en el ámbito territorial del País Vasco.

n) La constitución de una Sociedad Profesional con incumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

4.- Son infracciones muy graves:

a) El ejercicio de la profesión sin estar en posesión de la cualificación correspondiente.

b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.

c) La vulneración dolosa del secreto profesional.

d) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

e) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

f) La desatención maliciosa o intencionada de las personas destinatarias de los servicios profesionales.

g) La comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años, excepto para las infracciones previstas en la letra o) del apartado anterior.

h) La participación como socio profesional en una Sociedad Profesional cuando se incurra en causa de incompatibilidad o inhabilitación.

i) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de gobierno de esta y de las personas o Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional, así como la agresión física a los mismos.

j) La facilitación, colaboración, prescripción o dispensación de sustancias y/o productos susceptibles de producir dopaje en el ámbito de las actividad física y deporte.

Artículo 68.- Sanciones. Prescripción.

1.- Por razón de las infracciones a que se refiere el artículo precedente, pueden imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa hasta 60.000 euros.

c) Inhabilitación temporal para el ejercicio profesional o suspensión de la actividad de la Sociedad Profesional, en los términos del artículo siguiente.

2.- Las infracciones leves serán corregidas con la sanción de apercibimiento (amonestación privada hecha personalmente por la presidencia, o con una advertencia escrita de la que quedará constancia en el expediente del colegiado) o multa que no exceda de 300 euros para personas colegiadas individuales y 600 euros para Sociedades Profesionales.

3.- Las infracciones graves serán corregidas con la sanción de inhabilitación profesional o suspensión de la actividad de la Sociedad Profesional por un tiempo que no excede de un año, o multa comprendida entre 301 a 3.000 euros para las personas físicas o 601 a 30.000 para las Sociedades Profesionales.

4.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con alguna de las siguientes sanciones: Inhabilitación profesional o suspensión de la actividad de la Sociedad Profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años o multa entre 3.001 a 30.000 euros para las personas colegiadas individuales o 30.001 a 60.000 euros para las sociedades profesionales.

5.- Las sanciones se graduarán en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

6.- Las anteriores sanciones se entienden sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que hubieren podido incurrir las personas sancionadas.

7.- En casos de reincidencia con acumulación de tres sanciones graves o dos muy graves se podrá proceder a la expulsión del Colegio.

8.- El producto de las multas que el Colegio perciba en ejercicio de su potestad disciplinaria será destinado íntegramente a promover programas de formación profesional permanente y deontológica. A tal efecto, se adoptarán y ejecutarán, en virtud del procedimiento que corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo con la normativa establecida en cada caso.

9.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

Artículo 69.- Imposición de sanciones y competencia.

La imposición de sanciones a las personas colegiadas es competencia de la Junta de Gobierno, previa instrucción de expediente en el que, en todo caso, se dará audiencia a/la interesado/a, observándose además los principios establecidos por disposiciones legales o reglamentarias para la tramitación de estos procedimientos.

La Junta de Gobierno en el acuerdo de apertura del expediente disciplinario designará a las personas instructora y secretaria del expediente que en ningún caso pueden ser miembros de la Junta de Gobierno y deberán ostentar la condición de personas colegiadas.

El instructor instruirá el correspondiente expediente, valorando el contenido de los hechos, con observancia de las disposiciones legales o reglamentarias reguladoras de los procedimientos sancionadores, y emitirá pliego de cargos. Pliego que deberá ser notificado a la persona inculpada, concediéndole plazo de quince días naturales para presentar alegaciones y proponer prueba-

Una vez atendidas las alegaciones presentadas y practicada la prueba, el órgano instructor deberá formular propuesta de resolución en la que fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación jurídica de los mismos a los efectos de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas, y señalará la posible responsabilidad imputable a la persona inculpada, así como la propuesta de sanción a imponer. La persona inculpada podrá presentar alegaciones en un plazo de quince días naturales y una vez atendidas se procederá a elevar la propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno deberá resolver el expediente en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales desde la recepción de la propuesta del órgano instructor.

Contra la imposición de sanciones cabrá el recurso ordinario en la forma prevista en estos Estatutos y en las leyes aplicables, sin perjuicio de otros que el/la interesado/a considere oportuno interponer.

Artículo 70.- Imposición de sanciones y régimen de recursos.

Contra la Resolución de la Junta de Gobierno que ponga fin al procedimiento disciplinario, la persona interesada, en el plazo de un mes, podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la Resolución será firme a todos los efectos, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Artículo 71.- Baja por impago de cuotas.

No requerirá la instrucción de expediente la baja de/la colegiado/a por el motivo establecido en el artículo 45.1b) de los presentes Estatutos.

Artículo 72.- Inasistencia a las reuniones de los órganos de gobierno del colegio.

Las personas miembros de la Junta de Gobierno que dejen de asistir injustificadamente a dos sesiones consecutivas del correspondiente órgano o a tres no consecutivas dentro del plazo de doce meses, podrán ser cesados en su cargo por acuerdo de la Junta de Gobierno, que no requerirá de formación de expediente previo.

Artículo 73.- Reglamento disciplinario.

La Junta General deberá necesariamente aprobar un Reglamento Disciplinario en el que al menos contenga el régimen de infracciones y sanciones, y que regule y desarrolle el procedimiento disciplinario y el régimen de recursos, respetando en todo momento lo establecido en los artículos anteriores y los principios generales del procedimiento disciplinario.

TÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LOS ACUERDOS DEL COLEGIO OFICIAL

Artículo 74.- recurso de alzada.

1.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de la Junta Electoral, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, que se encuentren sujetos a Derecho Administrativo, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que haya sido notificado.

2.- El recurso será presentado ante el órgano que dictó el acuerdo, el cual deberá elevarlo, con sus antecedentes e informe que proceda, al Consejo General, dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación. El recurso también podrá interponerse directamente ante el Consejo General.

3.- Transcurrido dicho plazo de un mes para la interposición del recurso sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

4.- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo.

Artículo 75.- Régimen jurídico e impugnación jurisdiccional.

1.- Los actos del Colegio Oficial que estén sujetos a Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2.- Se exceptúan de la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las cuestiones colegiales de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurisdiccional correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.

3.- Igualmente, las cuestiones referidas al patrimonio, la contratación y cualesquiera otras análogas a las anteriores se regirán por el Derecho privado.

Artículo 76.- Eficacia y suspensión de actos.

1.- Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y surtirán efectos desde su adopción, salvo que en ellos se disponga otra cosa o su eficacia deba quedar demorada a su notificación o publicación.

2.- La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano del Consejo General a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de Junta General derecho previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

4.- La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico del Consejo General, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.

5.- Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado.

TÍTULO VI
DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES

Artículo 77.- Registro de sociedades profesionales.

1.- En el Colegio existirá un Registro de Sociedades Profesionales en el que se integrarán aquellas sociedades constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y que comunique al Colegio el Registrador Mercantil.

2.- Los datos que han de incorporarse al Registro serán los siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyen el objeto social.

d) Identificación de las personas socias profesionales y no profesiones y en relación con estas, número de colegiación y Colegio Profesional de pertenencia.

e) Identificación de las personas a las que se encomienda la administración y representación social, expresando la condición de socio o socia profesional o no de cada una de ellas.

3.- El Colegio remitirá trimestralmente al Ministerio de Justicia y al órgano competente de la Comunidad Autónoma la relación de las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales, a efectos de su publicidad en el portal de Internet que se cree al efecto.

TÍTULO VII
VENTANILLA ÚNICA Y REGISTRO CENTRAL

Artículo 78.- Ventanilla única.

1.- El Colegio Oficial dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única, prevista en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, los y las profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2.- En concreto, a través de la ventanilla única los y las profesionales de forma gratuita podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de persona interesada y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Ser convocados o convocadas a las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio y conocer el orden del día de aquellos, así como los acuerdos adoptados.

e) Cumplimentar los deberes y demás obligaciones formales a que estén estatutariamente obligados como personas colegiadas.

3.- A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el Colegio Oficial ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de las personas colegiadas, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados y colegiadas, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, sociedades profesionales, en concreto:

• Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.

• Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.

• La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

• Identificación de las personas socias profesionales y no profesionales y, en relación con estas, número de colegiación y Colegio profesional de pertenencia.

• Identificación de las personas que asuman la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

c) Las vías de reclamación o recurso que estén establecidas en caso de conflicto entre la persona consumidora o usuaria y un colegiado o colegiada o el Colegio.

d) En su caso, los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que las personas destinatarias de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos de deontología.

4.- El Colegio Oficial arbitrará las medidas que sean precisas para crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para ello, podrá poner en marcha y formalizar los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios.

TÍTULO VIII
MEMORIA ANUAL

Artículo 79.- Memoria anual.

1.- El Colegio Oficial, con el fin de satisfacer el principio de transparencia en su gestión, elaborará una Memoria Anual, que hará pública en su página web en el primer semestre de cada año.

2.- La Memoria Anual ha de contener, al menos, la siguiente información:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos de deontología y otras normas.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses que estatutariamente puedan establecerse.

g) Información estadística sobre la actividad de visado.

3.- A efectos de cumplimentar la información estadística a que hace referencia el apartado anterior el Colegio facilitará al Consejo General la información necesaria para elaborar la Memoria Anual de la profesión.

TÍTULO IX
DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS COLEGIADAS Y CONSUMIDORAS Y USUARIAS

Artículo 80.- Servicio de atención a las personas colegiadas y consumidoras y usuarias.

1.- El Colegio Oficial debe atender las quejas o reclamaciones presentadas por las personas colegiadas.

2.- Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de las personas colegiadas se presenten por cualquier persona consumidora o usuaria que contrate sus servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3.- A través de este servicio de atención a las personas consumidoras y usuarias, el Colegio Oficial resolverá sobre la queja o reclamación según proceda, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4.- La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El Profesorado de Educación Física que, en el momento de aprobarse los presentes Estatutos, sea persona colegiada y carezca de alguna de las titulaciones universitarias previstas en los presentes Estatutos, permanecerán en situación a extinguir, conservando sus derechos como persona colegiada de acuerdo con lo previsto en los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Los procedimientos iniciados por el Colegio Oficial antes de la entrada en vigor de los presentes Estatutos se regirán por la normativa anterior, salvo acuerdo expreso en contrario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Sesiones no presenciales de los órganos colegiados.

1.- Los órganos colegiados del Colegio se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2.- En las sesiones que celebre el órgano colegiado a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

3.- Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Colegio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Grabación de las sesiones.

1.- Podrán grabarse en audio y video, por la Secretaría General, las sesiones que celebre el órgano colegiado correspondiente con el fin exclusivo de contribuir al mejor reflejo en acta de las deliberaciones y acuerdos adoptados. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretaría General de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizarán como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones. Tal grabación no podrá ser objeto de otro fin por parte del Colegio y no están autorizadas las grabaciones de voz e imágenes de las personas asistentes ni su difusión.

2.- El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría General elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

3.- Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado hasta la aprobación del acta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Notificaciones electrónicas.

Las notificaciones entre el Colegio y las personas colegiadas se practicarán por medios electrónicos salvo causa de fuerza mayor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.- Principio de no discriminación por razón de género.

1.- Se velará por la observancia del principio informador sobre igualdad de trato entre mujeres y hombres, tal y como está establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2.- Se hace constar que el lenguaje utilizado en el texto de los presentes Estatutos aplica el género masculino como genérico para designar a ambos sexos.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez aprobados por el Consejo General y por el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de colegios profesionales, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, quedando desde ese momento íntegramente derogados los Estatutos aprobados por la Orden de 24 de julio de 1998, del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

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315101 {"title":"ORDEN de 19 de junio de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.","published_date":"2024-07-10","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"315101"} paisvasco BOPV,BOPV 2024 nº 135,Departamento de gobernanza pública y autogobierno,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2024-07-10/315101-orden-19-junio-2024-consejera-gobernanza-publica-autogobierno-se-aprueba-modificacion-estatutos-colegio-oficial-licenciados-educacion-fisica-ciencias-actividad-fisica-deporte-pais-vasco https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.