RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa y del Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, por la que se somete a audiencia e información pública el proyecto de orden por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente al profesorado de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, de la Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa y del Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, por la que se somete a audiencia e información pública el proyecto de orden por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente al profesorado de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El proyecto de orden tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente al profesorado de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con los principios básicos comunes acordados por las Administraciones educativas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente, publicado en el BOE de 12 de julio por Resolución de 1 de julio de 2022.

Los trámites realizados hasta la fecha de la presente Resolución son los siguientes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, con carácter previo a la redacción de la propuesta de texto jurídico normativo, el órgano promotor de la tramitación de la disposición de carácter general recabará en consulta pública la opinión de la ciudadanía. En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto 71/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, el Consejero de Educación dictó con fecha de 2 de marzo de 2024 la correspondiente orden de consulta previa. Del 6 al 26 de marzo se recabaron opiniones de personas y organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, el Consejero de Educación dictó con fecha de 25 de abril de 2024 la correspondiente orden de inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de orden.

Conforme al artículo 15 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, el Consejero de Educación dictó con fecha de 3 de mayo de 2024 la correspondiente orden de aprobación previa del proyecto de orden.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, el trámite de audiencia e información pública se deben realizar siempre que afecte de manera directa a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y no concurra alguna de las causas de excepción previstas.

A tal efecto, se somete el proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente al profesorado de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco al trámite de audiencia e información pública, que será efectivo por un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En virtud de las competencias atribuidas por el por el artículo 16 del Decreto 71/2021, de 23 de febrero, que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Primero.- Someter al trámite de audiencia e información pública el proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente al profesorado de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por un periodo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y para posibilitar la presentación de alegaciones por la ciudadanía, el contenido del proyecto de orden estará disponible en Legegunea (www.legegunea.euskadi.eus y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios).

Tercero.- Las alegaciones podrán presentarse ante la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa y la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, de manera presencial (Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía) y de manera electrónica (sede electrónica).

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 2024.

La Directora de Aprendizaje e Innovación Educativa,

AMAIA AGIRRE PINEDO.

El Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados,

RIKARDO LAMADRID INTXAURRAGA.

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