ANUNCIO de la Agencia Vasca del Agua, por el que se somete a información pública el inventario de aglomeraciones urbanas de las cuencas internas del país vasco que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.

ANUNCIO de la Agencia Vasca del Agua, por el que se somete a información pública el inventario de aglomeraciones urbanas de las cuencas internas del país vasco que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento.

El 20 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto 665/2023, de 18 de junio, por el que se modifica, entre otras normas, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (en adelante RDPH).

Entre otras novedades del RDPH, se establece la obligatoriedad de las entidades titulares de las autorizaciones de vertido de aglomeraciones urbanas indicadas en el artículo 259 quinquies 2 de elaborar un Plan Integral de Gestión del Sistema de Saneamiento (en adelante PIGSS). Las aglomeraciones urbanas previstas en el apartado 2 del artículo 259 quinquies son las siguientes:

«a) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 50.000 o más habitantes equivalentes.

b) Vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de 10.000 o más habitantes equivalentes y menos de 50.000 habitantes equivalentes, cuya red de saneamiento disponga de algún punto de desbordamiento que vierta a una masa de agua que pueda poner en riesgo el medio ambiente o la salud de las personas, o que las características de estos superen umbrales en relación con la capacidad de tratar las aguas pluviales de forma que condicionen el cumplimiento de:

1.º Los requisitos sobre calidad del agua de consumo previstos en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

2.º Los requisitos sobre calidad de aguas de baño establecidos en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

3.º Los requisitos sobre normas de calidad ambiental establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

4.º Los objetivos medioambientales previstos en el artículo 92 bis del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. (TRLA) y, en especial, en las zonas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas.

c) Otros vertidos que por su especial incidencia en el medio receptor sean seleccionados motivadamente por el organismo de cuenca.»

Según la disposición adicional segunda del RDPH, los órganos competentes elaborarán el inventario de aglomeraciones urbanas que deben realizar los PIGSS en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio. Dicho plazo vencerá el 20 de septiembre de 2024.

Conforme a esta Disposición, la Agencia Vasca del Agua es competente en la elaboración del inventario en las cuencas internas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por lo expuesto, esta Agencia somete a información pública por un período de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco, el inventario detallado en el anexo, en orden a que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el inventario mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, y presentar cuantas alegaciones u observaciones estimen oportunas, durante el plazo indicado, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas directamente, en la sede central de la Agencia Vasca del Agua (Edificio Boulevard C/ Portal de Gamarra, 1A, planta 11; 01013 Vitoria-Gasteiz), así como en la Oficina de las Cuencas Cantábricas Orientales (C/ Intxaurrondo, 70, 1er piso 20015 Donostia / San Sebastián) y en la Oficina de las Cuencas Cantábricas Occidentales (Alameda Urquijo, 36, 7.ª planta; 48011 Bilbao), o bien por correo electrónico (isurketak@uragentzia.eus).

Este anuncio, junto con un informe justificativo de la inclusión en el inventario de las aglomeraciones afectadas, estará disponible en la página web de esta Agencia (https://www.uragentzia.euskadi.eus)

Adicionalmente, en cumplimiento del apartado 2 de la citada Disposición, se dará traslado a los ayuntamientos implicados, así como a los entes gestores correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2024.

El Director General,

ANTONIO AIZ SALAZAR.

ANEXO.
Inventario de aglomeraciones urbanas de las cuencas internas del País Vasco que deben elaborar los Planes Integrales de Gestión del Sistema de Saneamiento (PIGSS) de acuerdo con el apartado 2 del artículo 259 quinquies del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
(Véase el .PDF)

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