RESOLUCIÓN 471/2024, de 20 de junio, de la Directora Gerente de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa, por la que se convoca la provisión, mediante libre designación, del puesto de Jefatura de Unidad de Gestión Clínica (Trastorno Mental Grave) en la Red de Salud Mental de Gipuzkoa, de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

RESOLUCIÓN 471/2024, de 20 de junio, de la Directora Gerente de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa, por la que se convoca la provisión, mediante libre designación, del puesto de Jefatura de Unidad de Gestión Clínica (Trastorno Mental Grave) en la Red de Salud Mental de Gipuzkoa, de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Encontrándose vacante el puesto de Jefatura de Unidad de Gestión Clínica -1 en la Red de salud Mental de Gipuzkoa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de libre designación, con arreglo a las siguientes

BASES

1.- Funciones.

Elaborar un Proyecto de Gestión para la atención al Trastorno Mental Grave en la Red de Salud Mental de Gipuzkoa.

El proyecto deberá tener en cuenta los objetivos prioritarios y líneas de actuación definidos en el Plan Estratégico 2023-2026 de la RSMG, además de otros aspectos que la persona candidata pueda considerar de interés y pertinencia para la organización teniendo en cuenta las Guías de Práctica Clínica y los modelos de gestión de referencia en la atención a dichos trastornos.

A modo orientativo, el proyecto podría definir una ruta asistencial para el TMG con orientación a la recuperación proponiendo el modelo de abordaje preferente en cada etapa. Sería deseable que tuviera en cuenta aspectos como la atención a la salud física, las adicciones comórbidas (patología dual), así como la integración de la familia o el apoyo entre iguales en el proceso asistencial. La ruta debería considerar también el abordaje desde los recursos intermedios y por equipos de tratamiento asertivo comunitario.

Suscribir, en base a dicho Proyecto de Gestión, un contrato de Unidad de Gestión Clínica con la Dirección de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa y velar por su cumplimiento.

2.- Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo (estatutario, funcionario o laboral) en cualquier organización de servicios de Osakidetza, y tener plaza en propiedad en el grupo profesional Facultativo/a Especialista Médico Psiquiatría.

b) Hallarse en posesión de la titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía, con la especialidad en Psiquiatría.

c) Experiencia profesional mínima de 4 años de experiencia en el desempeño de funciones propias de Facultativo/a Especialista Médico en Psiquiatría.

d) Perfil lingüístico: perfil lingüístico 2 y fecha de preceptividad 03-12-2013.

e) Resto de requisitos del Decreto 186/2005, de 19 de julio, y del Plan de Euskera de Osakidetza.

3.- Méritos a considerar.

- Capacidad organizativa y de trabajo en equipo.

- Formación y/o experiencia profesional en gestión sanitaria.

- Memoria-Proyecto de Gestión de la unidad en relación a las funciones señaladas.

Se podrán aportar cuantos méritos se consideren de interés y añadan valor al desempeño de este puesto de trabajo.

4.- Conocimientos de euskera.

Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

5.- Plazo y presentación de solicitudes.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Dirección de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa (P.º Dr. Beguiristain 117, Edif. Aranzazu, Hospital Universitario Donostia, 20014 Donostia / San Sebastián) de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se deberá dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de Curriculum Vitae documentado a la Dirección de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa (P.º Dr. Beguiristain 117, Edif. Aranzazu, Hospital Universitario Donostia, 20014 Donostia / San Sebastián).

La documentación deberá tener la siguiente forma:

- Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

- Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

- Fotocopia compulsada de la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.

- Fotocopia compulsada de todos los méritos a considerar.

- Memoria-Proyecto.

No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.

6.- Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión para la valoración de las solicitudes presentadas, que se notificará a los aspirantes.

La Comisión podrá acordar tras la valoración de las solicitudes realizar diligencias complementarias que se comunicarán a los aspirantes.

Efectuada la valoración de los aspirantes, y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento. El tribunal podrá, previo informe motivado, proponer la declaración de desierta en caso de que los aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.

Se levantará acta de cada sesión de la Comisión. En la misma constarán las personas aspirantes presentados, las diligencias complementarias realizadas (si las hubiera), así como los motivos tenidos en cuenta para la asignación del puesto a una de ellas o, en su caso, para declarar desierta la convocatoria.

7.- Procedimiento de selección.

En ningún caso podrán considerarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

8.- Resolución que pone fin al procedimiento.

La finalización del procedimiento que aquí se inicia (asignación del puesto o declaración de desierta) se llevará a cabo mediante Resolución de la Directora Gerente de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la intranet y la página web corporativa de Osakidetza.

Dicha resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación en el BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.

9.- Recursos contra la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 20 de junio de 2024.

La Directora Gerente de la Red de Salud Mental de Gipuzkoa,

ANDREA GABILONDO CUELLAR.

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