RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se modifica la Resolución de 19 de abril de 2024, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección, para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes del sector del cine y la literatura fuera del ámbito geográfico del euskera, en el año 2024.
RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se modifica la Resolución de 19 de abril de 2024, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección, para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes del sector del cine y la literatura fuera del ámbito geográfico del euskera, en el año 2024.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertido un error de dicha índole en el texto de la Resolución de 19 de abril de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes del sector del cine y la literatura fuera del ámbito geográfico del euskera, en el año 2024, publicada en el BOPV n.º 87, del 6 de mayo de 2024, se procede a su modificación.
En la página 2024/2119 (7/10) de la publicación en castellano, en el apartado 6 del artículo 17,
donde dice:
«Artículo 17.- Justificación y abono.
6.- Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la finalización de la actividad. Si la actividad se realiza en diciembre, dicho plazo finalizará el 31 de enero de 2025. Para la justificación se presentarán los siguientes documentos:»
debe decir:
«Artículo 17.- Justificación y abono.
6.- Se dispondrá de un plazo de dos meses para la justificación de la subvención recibida, a partir de la finalización de la actividad. Si la actividad se realiza en diciembre, dicho plazo finalizará el 7 de enero de 2025. Para la justificación se presentarán los siguientes documentos:»
En Donostia / San Sebastián, a 21 de junio de 2024.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.