RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2024, por la que se da publicidad al procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo, en el 2024, de actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la cultura vasca fuera del ámbito territorial del euskera, aprobado por el Consejo de Dirección.
RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se modifica la Resolución de 3 de junio de 2024, por la que se da publicidad al procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo, en el 2024, de actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la cultura vasca fuera del ámbito territorial del euskera, aprobado por el Consejo de Dirección.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertido un error de dicha índole en el texto de la Resolución de 3 de junio de 2024, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad al procedimiento para la concesión de subvenciones para el desarrollo, en el 2024, de actividades sin ánimo de lucro para la promoción y difusión de la cultura vasca fuera del ámbito territorial del euskera, aprobado por el Consejo de Dirección, publicada en el BOPV n.º 120, de 20 de junio de 2024, se procede a su modificación.
En la página 2024/2978 (8/11) de la publicación en castellano, en el apartado 1 del artículo 16,
donde dice:
«Artículo 16.- Justificación.
1.- Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta convocatoria dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para presentar los documentos relacionados a continuación. Solo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán presentar hasta el 31 de enero de 2025».
Debe decir:
«Artículo 16.- Justificación.
1.- Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta convocatoria dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para presentar los documentos relacionados a continuación. Solo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán presentar hasta el 7 de enero de 2025».
En Donostia / San Sebastián, a 21 de junio de 2024.
La Directora del Instituto Vasco Etxepare,
IRENE LARRAZA AIZPURUA.