ORDEN de 19 de junio de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias.

ORDEN de 19 de junio de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias.

En fecha 3 de junio de 2024 ha tenido entrada telemática en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la Escritura Pública de modificación de estatutos otorgada el 31 de mayo de 2024 por la fundación denominada Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, ante el Notario de Getxo, D. Juan Ignacio Bustamante Esparza (número 1707 de su protocolo).

En la referenciada escritura pública se incorpora certificado expedido el día 24 de mayo de 2024 por D. Martin Recalde Llanos, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de la Presidenta, de la reunión del Patronato celebrada el día 12 de abril de 2024 en la que adoptaron modificar los estatutos de la Fundación en sus artículos 3 (fines fundacionales) y 5 (domicilio).

Mediante escrito de fecha 11 de junio de 2024, desde el Registro de Fundaciones se ha requerido a la Fundación la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida consistente en la necesidad de remisión del texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.4 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.

El 12 de junio de 2024, y a fin de subsanar los defectos señalados a la anterior solicitud, ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno la documentación que consta en el expediente.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

RESUELVO:

Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 3 (relativo a los fines fundacionales) y el artículo 5 (relativo al domicilio) de los estatutos de la fundación denominada Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, acordada por el Patronato de la Fundación el 12 de abril de 2024, con la fecha de la presente Orden y en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 31 de mayo de 2024, ante el Notario D. Juan Ignacio Bustamante Esparza, (número 1.707 de su protocolo).

De ahora en adelante la fundación tendrá el siguiente domicilio: calle Gran Vía de D. Diego López de Haro, número 1, de Bilbao.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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