RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, del Director de Planificación y Organización, por la que se conceden las subvenciones convocadas por la Orden de 26 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2024.

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2024, del Director de Planificación y Organización, por la que se conceden las subvenciones convocadas por la Orden de 26 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2024.

Con fecha 26 de enero de 2024 se hizo pública la Orden del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, en el ejercicio 2024.

El objeto de la citada convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a las organizaciones empresariales y sindicales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional para el desarrollo, dentro de su ámbito de actuación, de las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como de las labores de coordinación y gestión que resulten necesarias para el correcto desempeño de las mismas.

La cantidad total de las subvenciones destinadas en esta convocatoria asciende a cuatrocientos sesenta y ocho mil (468.000,00) euros.

El artículo 12.1 referente a la cuantía y procedimiento de concesión, establece que las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 13, con una puntuación comprendida entre 1 y 10 puntos.

Las ayudas se adjudicarán, con los límites establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12, hasta el agotamiento, en su caso, del crédito disponible, a aquellas que, habiendo obtenido al menos 5 puntos, han obtenido mejor valoración en aplicación de los citados criterios. No obstante, siempre que exista crédito suficiente, todas aquellas solicitudes que obtengan 5 puntos o más obtendrán ayuda para hacer frente a los costes asociados a una persona, aplicándose las reglas del concurso para la subvención a la contratación/asignación de la segunda y tercera persona.

Asimismo, el artículo 12.2 de la Orden establece que el importe máximo subvencionable para la financiación de los gastos asociados a cada persona contratada específicamente o asignada con carácter de exclusividad para el desarrollo de las actividades subvencionables se fijará en función de la fecha prevista de contratación/asignación y la fecha prevista de finalización de las actividades que se indique en la solicitud (Anexo II). Como máximo, cada entidad beneficiaria podrá recibir la cuantía equivalente a los costes subvencionables de tres personas y, en ningún caso, el importe máximo subvencionable por persona contratada/asignada con carácter de exclusividad podrá ser superior al importe proporcional de 52.000 euros anuales.

Los artículos 11 y 12 señalan que la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden, se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director de Planificación y Organización y formada por la persona Responsable del Servicio de Formación Profesional, por un Técnico o Técnica de cada una de las Delegaciones Territoriales y por un Técnico o Técnica de la Dirección de Planificación y Organización que actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración formuló la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada y resumida en el Anexo I del acta de la reunión celebrada el 22 de abril de 2024, la cual fue notificada a las personas beneficiarias mediante medios electrónicos el 23 de abril de 2024, concediéndoles, a su vez, un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación, para presentar las alegaciones que estimasen oportunas.

Una vez realizada la notificación y no habiendo sido presentadas alegaciones, la Comisión de Valoración aprobó la propuesta de resolución del procedimiento, siendo elevada al Director de Planificación y Organización, tal como consta en el acta de fecha de 10 de mayo del 2024.

Tal como se dispone en el artículo 14 de la Orden, le corresponde al Director dictar y notificar a las entidades interesadas la Resolución sobre las solicitudes presentadas, siendo el plazo máximo establecido para ello de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.- Conceder, con arreglo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 y al límite establecido en el artículo 12 de la Orden de 26 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, y a propuesta de la Comisión de Valoración, las subvenciones para que los agentes sociales con representación en el Consejo Vasco de Formación Profesional desarrollen, en su ámbito de actuación, las actividades de promoción e impulso ligadas al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, a las entidades beneficiarias que se relacionan en el ANEXO y por las cuantías, para cada una de ellas, que en el mismo se especifican.

Artículo 2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En el resto de condiciones se tendrá en cuenta lo dispuesto en la citada Orden de 26 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución a las entidades beneficiarias.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de junio de 2024.

El Director de Planificación y Organización,

NICOLÁS SAGARZAZU ALZUA.

(Véase el .PDF)

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