ORDEN de 11 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía.

ORDEN de 11 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía.

Según la FAO, la bioeconomía es la producción, utilización y conservación de los recursos biológicos, incluidos los conocimientos relacionados, la ciencia, la tecnología y la innovación, para proporcionar información, productos, procesos y servicios a todos los sectores económicos con el objetivo de avanzar hacia una economía sostenible.

La Comisión Europea proclama que «Europa está empeñada en obtener una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos. El objetivo es lograr una economía con bajas emisiones y más innovadora, que reconcilie las demandas de una agricultura y pesca sostenibles con una alimentación asegurada y un uso sostenible por parte de la industria de recursos biológicos renovables, mientras se asegura la biodiversidad y la protección medioambiental». Para lograr todo ello, la Comisión Europea ha actualizado la Estrategia de Bioeconomía, «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» que incluye un plan de acción centrado en tres aspectos: desarrollo de nuevas tecnologías y procesos para la bioeconomía; desarrollo de mercados y de la competitividad en sectores de la bioeconomía; y presionar a gobernantes y grupos interesados para trabajar coordinadamente.

Se alinea además con muchas otras de las políticas europeas, entre las que destacan; i) El Pacto Verde Europeo que considera que los materiales renovables de origen sostenible contribuirán de modo importante a la transición a una economía climáticamente neutra, y destaca la necesidad de estimular las inversiones en el desarrollo de una bioeconomía sostenible; ii) el actualizado Plan de acción del 2020 para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva que destaca que la Comisión favorecerá una mayor circularidad en el sector industrial mediante acciones como el apoyo al sector de base biológica circular y sostenible.

Por otro lado, la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y los acuerdos de París adoptados en la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21) son la respuesta de la comunidad internacional a estos retos.

La bioeconomía necesita un apoyo constante y creciente de la financiación pública y la inversión privada y debe contribuir a una mayor coherencia entre los esfuerzos de investigación e innovación regionales, nacionales, europeos y mundiales.

Euskadi, asume plenamente este planteamiento consciente de que necesita acelerar su transición a la era post-petróleo, impulsar el acercamiento a la economía circular y orientarse rápidamente hacia el uso de materias primas renovables y los recursos endógenos. Una economía competitiva no es suficiente. El presente exige un cambio profundo en los modelos de producción actuales imperantes.

El Programa de Gobierno de la XII Legislatura contempla una serie de compromisos directamente vinculados a esta cuestión como es el compromiso 31 «convertir Euskadi en el polo de la bioeconomía del sur de Europa», dentro del área de actuación 4 sobre alimentación, desarrollo rural y litoral. Esta transición hacia una bioeconomía circular también está estrechamente relacionada con múltiples estrategias de Euskadi, entre las que se encuentran: la Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050, la Estrategia de Economía Circular 2030, el Plan Estratégico del Sector de la Madera, el Programa de Compra y Contratación Pública Verde del País Vasco 2020 y por último el PCTI Euskadi 2030.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

El Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, determinan las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero estableciendo que si se sujetan a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior.

Las ayudas que se recogen en los citados reglamentos, si los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en ellos, se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en la presente Orden se enmarcan en lo dispuesto en los precitados Reglamentos.

La concesión de estas ayudas se resolverá conforme lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento,

RESUELVO:

Artículo primero.- Convocatoria.

Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

Artículo segundo.- Publicación.

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.- Objeto y naturaleza de las ayudas.

1.- Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos piloto y proyectos demostrativos de innovación en determinados ámbitos de la bioeconomía.

2.- Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.- El presente programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

4.- Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

5.- Las ayudas destinadas a desarrollar proyectos piloto estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen, el importe máximo de las ayudas a conceder por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

6.- Las ayudas orientadas a desarrollar proyectos demostrativos recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L187, de 26-06-2014). El artículo del citado Reglamento al que se acogen estas ayudas es el 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización».

Base 2.- Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

Bioeconomía: transformación de recursos de origen biológico y renovables, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, en bioenergía y/o en bioservicios con un aumento de valor añadido.

Proyecto piloto: implementación, a menudo de forma resumida o incompleta, de un método idea, o de una transferencia de tecnología o de conocimiento con el propósito de verificar que el concepto o teoría en cuestión es susceptible de ser explotada. Se centran en el desarrollo de tecnologías y conceptos específicos necesarios para la activación de cadenas de valor, demostrando los principios en instalaciones experimentales. El proyecto puede incluir tareas relacionadas con la integración de la tecnología y/o las pruebas y la validación en un prototipo a pequeña escala en un laboratorio o en un entorno simulado. Es un proyecto experimental con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en un entorno representativo de las condiciones de funcionamiento, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

Proyecto demostrativo: validación de la viabilidad técnica y económica de una tecnología, producto, proceso, servicio o solución en un entorno operativo. Será necesario el establecimiento de una instalación de producción a escala de demostración, ya sea una instalación nueva, una instalación existente modificada sustancialmente o el uso de instalaciones de demostración existentes. Estas actividades se consideran el último paso no comercial para demostrar el rendimiento y la fiabilidad de todos los pasos críticos de una cadena de valor y de su modelo de negocio, de modo que se pueda diseñar la primera unidad comercial y garantizar su rendimiento a partir del resultado del proyecto.

Empresa: toda entidad, independientemente de su presentación jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Se incluyen en esta definición también los agentes de la Red Vasca de Ciencia tecnología e Innovación (RVCTI).

Empresa en crisis: se considera empresa en crisis, la empresa en la que concurran al menos una de las circunstancias recogidas en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Innovación (en bioeconomía): la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio). No se considera proyecto innovador aquel en el que la generación del conocimiento tiene más peso que la implantación de este.

Carácter transformador: se considera que el proyecto tiene carácter transformador cuando ejerce una modificación o cambio positivo en un proceso productivo, en una cadena de valor o en el entorno social, económico o medioambiental y gracias a la cual, se pueden superar barreras que no se hubieran superado sin la realización del proyecto.

Transferencia de tecnología: proceso en el que se transfieren habilidades, conocimiento, tecnologías, métodos de fabricación, muestras de fabricación e instalaciones entre diferentes agentes, entidades y organismos para asegurar que los avances científicos y tecnológicos sean accesibles a un mayor número de usuarios que puedan desarrollar y explotar aún más esas tecnologías en nuevos productos y crear valor, procesos, aplicaciones, materiales o servicios.

Bioproducto: son productos obtenidos a partir de biomasa mediante el uso de herramientas físicas, químicas, bioquímicas o biológicas que permiten cubrir un amplio espectro de prestaciones delegadas durante mucho tiempo a productos obtenidos artificialmente mediante síntesis química de materias primas de origen no biológico.

Bioenergía: es una forma de energía renovable que se deriva de la biomasa, capaz de sustituir a la energía fósil y que puede utilizarse para producir combustibles para el transporte, generación de calor, electricidad y productos.

Bioservicio: la acción o conjunto de actividades destinadas a satisfacer una determinada necesidad de los clientes, brindando un producto inmaterial y personalizado en el ámbito de la bioeconomía.

Base 3.- Líneas de Ayuda.

Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes ayudas:

1.- Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas.

Se consideran subvencionables la realización de proyectos piloto de creación de nuevas cadenas de valor basadas en la transformación de recursos de origen biológico y renovable, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, bioenergía o bioservicios con un aumento de valor añadido.

No se considerarán subvencionables aquellas tareas y acciones asimilables a la agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y selvicultura.

Las actividades de los proyectos estarán orientadas a progresar en las primeras etapas del desarrollo precompetitivo.

2.- Ayudas para el desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas.

Se considerarán actividades subvencionables la realización de proyectos demostrativos de creación de nuevas cadenas de valor basadas en la transformación de recursos de origen biológico y renovable, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, bioenergía o bioservicios con un aumento de valor añadido.

No se considerarán subvencionables aquellas actividades asimilables a la agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y selvicultura.

Base 4.- Costes subvencionables.

1.- Los costes subvencionables para las ayudas al desarrollo de proyectos piloto y proyectos demostrativos podrán ser los siguientes, teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el artículo 30 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

• Proyectos piloto:

a) Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que las personas estén dedicadas al proyecto, con un límite del 60 % de los gastos elegibles.

b) Costes indirectos: tipo fijo del 15 % de los costes de personal subvencionables.

c) Costes de instrumental y material (adquisición o alquiler de bienes de equipo), aplicando la amortización durante la duración del proyecto, con un límite del 80 % de los gastos elegibles.

d) Costes de edificios, excluidos los terrenos, aplicando la amortización durante la duración del proyecto y con un límite del 60 % de los gastos elegibles.

e) Costes inherentes y necesarios para la realización del proyecto piloto o proyecto demostrativo: costes de estudios, materiales, suministros y viajes directamente derivados de la ejecución del proyecto. En los proyectos piloto se excluyen los gastos en: caracterización de materias primas, los estudios de viabilidad, los de análisis de ciclo de vida, los de cálculo de huella de carbono y similares, el cálculo de costes de escalabilidad y los mismos, los estudios de mercado y los gastos en comunicación, difusión y marketing de los productos.

f) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

g) Costes de actividades de comunicación y divulgación: serán como máximo del 5 % de los gastos elegibles.

h) Se admitirán gastos en concepto de preparación del proyecto hasta un límite de un 5 % de la totalidad de los gastos elegibles.

• Proyectos demostrativos:

a) Costes de personal.

b) Costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

La intensidad de ayuda no excederá del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYME.

2.- Respecto de los costes subvencionables enumerados en el apartado anterior, la imputación de los gastos y sus limitaciones, serán las siguientes:

Los gastos de subcontratación a cada agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante, RVCTI) no excederán del 30 % del total de los costes del proyecto y estará sometida igualmente a los límites establecidos en la base 9 de la presente Orden.

3.- Para las ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas, serán admitidos todos los costes devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2024.

Para las ayudas al desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas, serán admitidos todos los costes devengados o facturados a partir de la fecha de solicitud de la ayuda, teniendo en cuenta el efecto incentivador indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 que resulta de aplicación.

4.- De conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.

Base 5.- Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:

1.- Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica y de acuerdo con la definición de empresa que se da en esta orden, se clasificarán en:

Pequeña y mediana empresa, conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas C (2003) 1422).

Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

2.- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.

Base 6.- Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente base y, además, no pueden estar incursos en ninguna de las prohibiciones que se indican en el artículo 13 Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de subvenciones y que son las siguientes:

1.- De la persona solicitante:

1.- Que la persona física o jurídica privada no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) tal y como se recoge en la Orden 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda.

2.- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.- En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4.- Asimismo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social de conformidad con lo indicado en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de conformidad con lo indicado en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) Hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) No haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) Ha de tenerse presente que dado, el carácter de normativa básica asignada a las circunstancias impedientes recogidas en el artículo 82 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, no se concederán, proporcionarán u otorgarán subvenciones, recursos ni fondos públicos de ningún tipo, ni directa ni indirectamente a ninguna persona física o jurídica, pública, privada o de financiación mixta que cometa, incite o promocione LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

Asimismo, no podrán acceder a la condición de persona beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades y empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades y empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en ninguna prohibición indicadas con anterioridad se realizará a través de declaración responsable, a excepción de la recogida en el apartado e), la cual se acreditará en los términos indicados en la base 8.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley.

5.- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley, de conformidad con lo indicado en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Del proyecto piloto:

1.- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- En el supuesto que en el proyecto piloto haya inversiones, que estas cumplan las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental).

3.- Tener viabilidad económica y que el proyecto desarrolle acciones que supongan una mejora de eficiencia energética y medioambiental.

3.- Del proyecto demostrativo:

1.- Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- En el supuesto que en el proyecto demostrativo haya inversiones, que estas cumplan las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi).

3.- Haber realizado previamente un proyecto piloto cuyo resultado haya permitido demostrar la viabilidad técnica de la solución propuesta en condiciones experimentales o simuladas.

4.- Tener desarrollado un Plan de Negocio de la actividad que incluya análisis de mercado, descripción del modelo de negocio, plan financiero y la estrategia de desarrollo de este a corto y medio plazo.

Base 7.- Financiación.

Se destina a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 1.300.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024

A) 1.131.000 euros se atribuyen a las ayudas para el desarrollo de proyectos piloto correspondiendo 348.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 783.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

B) 169.000 euros se atribuyen a las Ayudas a la realización Proyecto demostrativo para la puesta en marcha de actividades bioeconómicas correspondiendo 52.000 euros a crédito de pago para el año 2024 y 117.000 euros a crédito de compromiso para el año 2025.

En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias establecidas para alguna de las tipologías de proyectos definidos no fueran agotadas, podrán ser utilizadas para atender las necesidades presupuestarias de otra de las tipologías de proyectos.

Por último, se establece la posibilidad de que la cuantía de la convocatoria se incremente en un máximo del 30 % del importe total, a lo que se dará publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Base 8.- Plazo y presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 7 de la presente base.

2.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 15 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, los solicitantes deberán presentar las solicitudes y realizar los trámites posteriores por medios electrónicos. Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado, por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.- Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1083705

5.- Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderamientos:

https://www.euskadi.eus/representantes

6.- El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como apéndice de las presentes bases (ver modelo en el Anexo II).

7.- La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificado de inscripción en el Registro Mercantil, en caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital; en caso de tratarse de personas jurídicas acogidas a otra legislación, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

b) Una memoria que contenga (ver modelo en el Anexo III)

A) Proyectos Piloto.

- Identificación del proyecto.

- Descripción resumida del proyecto.

- Objetivos que pretende cumplir el proyecto.

- Presentación del partenariado del proyecto, en su caso.

- Análisis del estado del arte.

- Desarrollo del proyecto, descripción detallada.

• Fases.

• Tareas.

• Acciones.

• Indicadores y fuentes de verificación.

- Caracterización del proyecto.

• Nivel de innovación del proyecto.

• Aplicabilidad de los resultados.

• Impacto en la sostenibilidad económica, social y medio ambiental.

• Comunicación.

- Tecnologías utilizadas y fórmulas de transferencia tecnológica y de conocimiento.

- Alineamiento de los objetivos del proyecto con los objetivos de las políticas y estrategias nacionales e internacionales en materia de bioeconomía.

- Cronograma y plazos de ejecución del proyecto.

- Presupuesto detallado: este apartado requiere el detalle de la asignación de un coste a cada tarea del proyecto y se debe especificar cuál de los socios beneficiarios del proyecto es quien va a realizar dicha tarea (en el caso de ser una tarea compartida entre varios socios, se deberá especificar el reparto dentro de dicha tarea) y a qué anualidad corresponde. De no ser presentada la información requerida, el apartado con la información omitida o incompleta no será valorado.

B) Proyectos Demostrativos.

- Identificación del proyecto.

- Descripción resumida del proyecto.

- Objetivos que pretende cumplir el proyecto.

- Presentación del partenariado del proyecto, en su caso.

- Análisis del estado del arte.

- Desarrollo del proyecto, descripción detallada.

• Fases.

• Tareas.

• Acciones.

• Indicadores y fuentes de verificación.

- Caracterización del proyecto.

• Nivel de innovación del proyecto.

• Aplicabilidad de los resultados.

• Impacto en la sostenibilidad económica, social y medio ambiental.

• Comunicación.

- Tecnologías utilizadas y fórmulas de transferencia tecnológica y de conocimiento.

- Alineamiento de los objetivos del proyecto con los objetivos de las políticas y estrategias nacionales e internacionales en materia de bioeconomía.

- Descripción del proyecto(s) piloto(s) desarrollado(s) previamente.

- Plan de Negocio de la actividad bioeconómica (solamente en el caso de los proyectos demostrativos).

- Cronograma y plazos de ejecución del proyecto.

- Presupuesto detallado: este apartado requiere el detalle de la asignación de un coste a cada tarea del proyecto y se debe especificar cuál de los socios beneficiarios del proyecto es quien va a realizar dicha tarea (en el caso de ser una tarea compartida entre varios socios, se deberá especificar el reparto dentro de dicha tarea) y a qué anualidad corresponde. De no ser presentada la información requerida, el apartado con la información omitida o incompleta no será valorado.

C) La memoria se realizará de acuerdo con la plantilla presentada en el Anexo III y sobre la información presentada en esa memoria se realizará la valoración de los proyectos.

Podrá añadirse información complementaria a la memoria si los promotores del proyecto lo consideran conveniente cara a una mejor explicación del proyecto, pero dicha información no se utilizará para la valoración de los proyectos.

D) Declaración responsable en la que se manifieste que no está incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asimismo, se recogerá el manifiesto de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley para el supuesto de que resulte beneficiaria. Por último, de conformidad con el artículo 9.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, también se recogerá la indicación de que la persona solicitante manifiesta reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

E) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todas las personas integrantes en el que se nombre representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, y se designe un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. Asimismo, deberán indicarse los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

F) Respecto a los proyectos piloto, declaración responsable relativa a otras ayudas de minimis recibidas o solicitadas, ya sea para el mismo proyecto objeto de la presente solicitud o para cualquier otro, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, especificando, en caso afirmativo, su origen, su cuantía y destino.

G) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

8.- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los medios de prueba establecidos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.- La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. No obstante, la persona o entidad interesada que se oponga a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes. Por otra parte, de conformidad con lo indicado en el artículo 7 de la citada norma, la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones se reali-zará en cada caso mediante una declaración responsable de la persona o entidad solicitante, con el alcance indicado en el artículo 4 de la misma orden.

10.- De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

11.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política alimentaria, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

13.- Las pymes deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el Anexo de actividades económicas, del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

B) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Junto con la documentación, una declaración de que la situación que refleja la misma no ha cambiado.

14.- En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en la base 5, apartado 2, de la presente Orden, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 8 de la presente base, será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

Base 9.- Criterios de valoración.

El no cumplimiento por parte del proyecto de las definiciones que se dan en esta orden de Bioeconomía, o de lo determinado en la base 6, supondrá la no valoración del proyecto.

Para la valoración de los proyectos, se aplicarán los siguientes criterios de valoración y sus correspondientes puntuaciones:

A) Para proyectos piloto.

- Composición y conocimiento del partenariado, en su caso (hasta 9 puntos).

- Nivel de innovación del proyecto (hasta 11 puntos).

Se valorará los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad del proyecto a nivel de CAV.

- Aplicabilidad de los resultados (hasta 10 puntos).

Se valorarán resultados orientados hacia una mejor calidad de vida, mejora de la competitividad y creación de empleo.

- Adaptación / mitigación al cambio climático (hasta 4 puntos).

- Comunicación (hasta 3 puntos).

- Calidad científico-técnica de la memoria (hasta 15 puntos).

Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

- Capacidad y experiencia del equipo de trabajo de la empresa que participa en el proyecto (hasta 4 puntos).

Se valorará que las personas que participan en el proyecto dispongan de titulación adecuada con experiencia consolidada en I+D.

- Tecnologías utilizadas y fórmulas de transferencia tecnológica y de conocimiento (hasta 20 puntos).

Se valorará el avance en el conocimiento científico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual.

- Proyecto estratégico por su alineamiento con las políticas y estrategias nacionales e internacionales (hasta 4 puntos).

Se valorará el impacto previsto sobre las prioridades a las que se pueda aplicar el proyecto.

- Proyecto desarrollado en una Zona de Actuación Preferente (2 puntos).

- Cooperación de empresas de distintos eslabones de la cadena de valor (hasta 4 puntos)

- Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes en la empresa o tengan como resultado una nueva patente (hasta 4 puntos)

Para poder tener en cuenta en la valoración del proyecto la subcontratación de un agente de la RVCTI se deberá especificar el nombre concreto de la persona física o jurídica subcontratada en el momento de justificar los gastos del proyecto, por lo que no será necesario hacerlo en el momento de la entrega de la solicitud. De la misma manera, en los casos en los que la cuantía obligue a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, se deberán presentar las ofertas en el momento de la entrega de la solicitud y solo se considerarán para la valoración del proyecto si las 3 ofertas son colaboradoras de la AVB (Alianza Vasca por la Bioeconomía) y/o agentes de la RVCTI.

B) Para proyectos demostrativos.

- Composición y conocimiento del partenariado, en su caso (hasta 9 puntos).

- Nivel de innovación del proyecto (hasta 11puntos).

Se valorará los antecedentes o evidencias sobre el grado de novedad del proyecto a nivel de CAV.

Asimismo, se valorará que supongan algún avance en el nivel de tecnología para el salto a otro TRL.

- Aplicabilidad de los resultados (hasta 10 puntos).

Se valorarán resultados orientados hacia una mejor calidad de vida, mejora de la competitividad y creación de empleo.

- Adaptación / mitigación al cambio climático (hasta 4 puntos).

Se valorarán resultados orientados hacia una mejor calidad de vida y mejora de la competitividad.

- Comunicación (hasta 3 puntos).

- Calidad científico-técnica de la memoria (hasta 15 puntos).

Se valorará la calidad del plan de trabajo y de la metodología prevista para su desarrollo.

- Calidad del plan de negocio de la actividad bioeconómica (hasta 14 puntos).

- Tecnologías utilizadas y fórmulas de transferencia tecnológica y de conocimiento (hasta 20 puntos).

Se valorará el avance en el conocimiento científico o aplicación del mismo que supone el proyecto respecto al estado del arte actual.

- Proyecto estratégico por su alineamiento con las políticas y estrategias nacionales e internacionales (hasta 4 puntos).

Se valorará el impacto previsto sobre las prioridades a las que se pueda aplicar el proyecto.

- Proyecto desarrollado en una Zona de Actuación Preferente (2 puntos).

- Cooperación de empresas de distintos eslabones de la cadena de valor (hasta 4 puntos).

- Proyectos cuyo desarrollo se efectúe a partir de patentes existentes en la empresa o tengan como resultado una nueva patente (hasta 4 puntos).

Para poder tener en cuenta en la valoración del proyecto la subcontratación de un agente de la RVCTI se deberá especificar el nombre concreto de la persona física o jurídica subcontratada en el momento de justificar los gastos del proyecto, por lo que no será necesario hacerlo en el momento de la entrega de la solicitud. De la misma manera, en los casos en los que la cuantía obligue a solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, se deberán presentar las ofertas en el momento de la entrega de la solicitud y solo se considerarán para la valoración del proyecto si las 3 ofertas son colaboradoras de la AVB (Alianza Vasca por la Bioeconomía) y/o agentes de la RVCTI.

Base 10.- Gestión de las ayudas.

La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será el competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

Para la evaluación y valoración de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se creará una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona Responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Serán vocales, un técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y una persona representante de la Fundación HAZI, realizando el primero de ellos las funciones de secretaría. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, antes del inicio de su actuación evaluadora.

La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

Examinar y evaluar las solicitudes presentadas, identificando las que cumplen la normativa de aplicación y las que no, valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

La Comisión de Valoración realizará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la persona solicitante o la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando, en su caso, su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La Comisión de Valoración podrá regular sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A los efectos de su participación en la Comisión de Valoración y a otros cometidos, la Fundación HAZI Fundazioa (HAZI) actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en los artículos 12 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, conveniará con HAZI la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social, siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, pudiendo además fijar unilateralmente las instrucciones necesarias para la realización de los trabajos y servicios que se le encargan, dada la especificidad de los conocimientos específicos, sobre determinadas materias, que se requieren a la hora de valorar los proyectos susceptibles de presentarse en esta convocatoria.

HAZI llevará a cabo la siguiente función:

«Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, prestando soporte técnico experto en la materia»

Esta colaboración se materializará mediante un Convenio de colaboración.

Base 11.- Cuantía de la ayuda.

A) Ayudas al desarrollo de proyectos piloto.

1.- El porcentaje máximo de la ayuda será hasta el 70 % de los costes subvencionables.

2.- En función de la puntuación obtenida para cada proyecto, una vez aplicados los criterios previstos en la base 9 de la presente Orden, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

Al proyecto que más puntuación haya obtenido se le otorgará el 70 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 1 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 65 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 11 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 60 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 21 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 55 % de los costes subvencionables.

La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 65 puntos.

3.- Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas, la cantidad propuesta rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la cantidad disponible.

4.- En cualquier caso, la ayuda se limitará a la cuantía máxima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

B) Ayudas al desarrollo de proyectos demostrativos.

1.- El porcentaje máximo de la ayuda será hasta el 50 % de los costes subvencionable para pequeñas y medianas empresas, y del 15 % para grandes empresas.

2.- En función de la puntuación obtenida para cada proyecto, una vez aplicados los criterios previstos en la base 9 de la presente Orden, la ayuda concreta a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

Al proyecto que más puntuación haya obtenido se le otorgará el 50 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 1 y 10 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 45 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 11 y 20 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 40 % de los costes subvencionables.

Al proyecto que haya obtenido entre 21 y 35 puntos menos, ambos inclusive, se le otorgará el 35 % de los costes subvencionables.

La puntuación mínima para tener derecho a la ayuda será de 65 puntos.

Base 12.- Procedimiento de concesión y criterios de desempate.

1.- Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva conforme al artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto piloto y cada proyecto demostrativo presentado se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, aplicando los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente Orden. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en la base 11 hasta el agotamiento total de los fondos.

3.- En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación y no hubiera recursos suficientes para atenderlos en su totalidad, se priorizarán los proyectos según la puntuación obtenida por cada criterio en el orden establecido en la Base 9.

En caso de producirse un empate entre dos proyectos en todos los criterios de evaluación, se seguirá el siguiente orden de prelación: primero microempresa, segundo pyme y, en tercer lugar, gran empresa.

Base 13.- Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.

1.- De conformidad con lo indicado en el artículo 9.4.g) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver es el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. La resolución es única.

La resolución, además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica.

2.- La Resolución deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.- Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2.- Denominación del proyecto subvencionado.

3.- Criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

4.- Inversión subvencionable.

5.- Cantidad subvencionada.

6.- Forma y plazos de pago.

7.- Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

8.- Forma de justificación.

9.- Disposición a cuyo amparo se ha otorgado y demás condiciones exigidas por la orden.

10.- En el caso de los proyectos piloto, el carácter de minimis de la ayuda concedida, que contendrá la mención expresa al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.- Nombre o denominación social de las solicitantes, CIF o DNI.

2.- Los motivos que fundamentan la denegación.

3.- Dicha resolución se notificará a las entidades interesadas mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, según determina el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que cada proyecto subvencionado tiene sus particularidades y que se trasladan a cada interesado condiciones específicas de ejecución, adicionalmente, y de forma complementaria, tras la publicación de la resolución de concesión se notificará a los interesados, conforme establece el artículo 46 Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución junto con el contenido individualizado relativo a dichas condiciones, en la siguiente dirección de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

4.- El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22. 5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.

5.- Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, bien ante el mismo órgano, bien ante la Consejera de Desarrollo Económico, sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución o acceso en la sede electrónica, en su caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Base 14.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, en los reglamentos europeos de aplicación y, en concreto, las siguientes:

1.- Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y, en su caso, en la resolución de prórroga.

2.- Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de notificación individualizada de la resolución de la concesión la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.- En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, con el importe de la ayuda concedida, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período mínimo de 5 años siguientes a su materialización, en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de 2 años para el resto de los bienes, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 30.4 de la Ley 20/2023, de 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.- Facilitar al órgano gestor, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otro órgano de control cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

6.- Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos. Además, en el caso de las ayudas de proyectos piloto, deberán comunicar junto con la solicitud todas las ayudas de minimis solicitadas y recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y los dos ejercicios precedentes y que estén sujetas al presente Reglamento de aplicación o a otros reglamentos de minimis. Igualmente, si en cualquier momento antes de la finalización del ejercicio fiscal se percibe cualquier otra subvención sujeta al régimen de minimis, también deberá comunicarse en los términos indicados en este apartado.

7.- Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8.- Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

9.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

10.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones.

12.- Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

13.- Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

14.- Asimismo, de conformidad con lo indicado en el artículo 9.4.p), de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de subvenciones, la persona beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley.

Base 15.- Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.

1.- La persona beneficiaria podrá contratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con terceros. En ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de la actividad con las personas que se indican en el artículo 31.7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La contratación de la ejecución del proyecto podrá alcanzar hasta el 60 % de la actividad subvencionada. El nombre concreto de la persona física o jurídica contratada se podrá especificar a la hora de justificar los gastos del proyecto, por lo que no será necesario hacerlo en el momento de la entrega de la Solicitud.

2.- En el supuesto indicado en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la elección entre las tres ofertas presentadas deberá realizarse en la justificación de la subvención.

3.- Cuando el pago de la actividad contratada al tercero exceda en un 20 % del importe de la subvención concedida y, además, esta sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, con carácter previo a su formalización.

La resolución de autorización o denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de su presentación, siendo que trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de este y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

5.- Las contratistas quedarán obligadas solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

6.- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.- En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

A) Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 6.

B) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

C) Personas intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

D) Personas físicas o jurídicas vinculadas con la beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.

2.- Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente mediante resolución razonada. La solicitud para poder subcontratar se presentará ante el órgano gestor con anterioridad a la subcontratación. Junto con dicha solicitud se adjuntará una memoria justificativa de las razones que aconsejan la subcontratación con la persona vinculada. El órgano concedente, en un plazo máximo de un mes desde la solicitud, dictará resolución concediendo o denegando la autorización solicitada, siendo que trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que se indican en el apartado 8 del artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

E) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 16.- Plazos máximos de ejecución.

1.- Las inversiones o gastos correspondientes a las ayudas a desarrollo de proyectos piloto y proyectos demostrativos podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual.

2.- El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2024, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en el punto 4 de la presente base.

3.- El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 15 de octubre de 2025, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme lo dispuesto en el punto 4 de la presente base.

En cualquier caso, la ampliación del plazo para realizar la actividad subvencionada representa un caso de modificación de la subvención concedida y, por tanto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la base 19 y lo recogido en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.- Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria de que el proyecto para el que solicita la ayuda no pueda ejecutarse en el plazo establecido en la resolución como consecuencia de su demora, retraso, o dificultades sobrevenidas que impidan su cumplimiento debidamente justificadas, a realizar, antes de la fecha en la que debe estar finalizado el proyecto, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución del proyecto, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada.

Base 17.- Justificación del gasto.

1.- En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su ejecución, así como del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la ayuda.

b) Gastos de personal: se justificarán mediante las nóminas, los justificantes de pago de las mismas, el modelo Relación Nominal de Trabajadores (RNT), el modelo Recibos de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y pagos de recibos de cotización de liquidación RLC correspondientes a los ejercicios de ejecución del presupuesto de proyecto y documento que acredite el número de horas de trabajo conveniadas. En el caso de los agentes del sector primario el coste/hora se establece en 19,80 euros y la certificación del número de horas dedicadas al proyecto se efectuará mediante declaración responsable.

c) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.

d) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas de subvención, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas de subvención, el programa o programas de subvención al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

2.- La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en los términos indicados en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. No obstante, el solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

3.- El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

4.- Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que en el proyecto lleve aparejado exclusivamente inversión o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.

5.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será, a más tardar, el último día del mes de enero del año siguiente al de la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones o gastos, o, en su caso, el de la prórroga.

En el supuesto que se concediera una prórroga, la fecha límite para la entrega de la documentación justificativa del gasto realizado, será el último día del mes siguiente al de la finalización del periodo de prórroga concedido. Para los proyectos que finalicen el 31 de diciembre de 2024, el límite de entrega es el 15 de enero de 2025.

6.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la beneficiaria en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

7.- De conformidad con lo indicado en el artículo 32.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Asimismo, deberán acreditarse, en su caso, los rendimientos financieros generados por los fondos librados, teniendo en cuenta que, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Base 18.- Pago y garantías.

1.- Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

A) Junto con la resolución, después de transcurrido en plazo establecido en la base 14, se procederá a un primer pago anticipado del 20,00 %.

B) El segundo pago se realizará tras la justificación correspondiente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2.- La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 21 de la presente Orden.

3.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 19.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito al órgano gestor, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden y lo recogido en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El órgano concedente de la subvención podrá, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.- En el supuesto de que, habiendo percibido la persona beneficiaria el importe total o parcial de la subvención concedida, la modificación conllevase minoración de su importe, se seguirá lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 20.- Desistimiento y renuncia.

1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido órgano concedente, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida base 15, apartado 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito al órgano concedente, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 21.- Incumplimientos.

1.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención y, en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d, 14.c y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención,

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención,

g) En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de cada subvención.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la presente ley.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvención, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2.- Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso al reintegro parcial, determinándose su cálculo en la proporción que, con respecto al total, se encuentre la actividad realizada.

3.- Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, se llevará a cabo el procedimiento de reintegro regulado en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciónes y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «prorrata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

4.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 22.- Compatibilidades.

1.- Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante Resolución del Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, previa audiencia de la entidad beneficiaria.

2.- Asimismo, para el caso de los proyectos piloto, estas ayudas se podrán acumular con otras ayudas de minimis concedidas por cualesquiera Administraciones Públicas o entes tanto públicos como privados, de tal manera que entre todas no superen el umbral máximo de 300.000 euros de ayuda por beneficiaria en el periodo de tres ejercicios fiscales, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta Orden se reducirán hasta ajustarse a dicho umbral máximo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para la beneficiaria.

Base 23.- Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamientodenominada: Ayudas en materia de calidad e industrias alimentarias.

- Responsable: Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, Departamento de DesarrolloEconómico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

- Finalidad: seguimiento, control y gestión de ayudas, becas e I+D de la Dirección de calidad eindustrias alimentarias.

- Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Destinatarios:

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Servicio de Estadísticas Oficiales de Agricultura y Pesca (SEAS). Organismo pagador.

- Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

- Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protecciónde Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml

Normativa:

- Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de losderechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

(Véase el .PDF)

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