RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos (año 2023) de las Empresas Concesionarias de Limpieza y las/los trabajadores que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco, (código de convenio número 86100053012013).

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos (año 2023) de las Empresas Concesionarias de Limpieza y las/los trabajadores que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco, (código de convenio número 86100053012013).

ANTECEDENTES

Primero.- El día 7 de junio de 2024 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al Acuerdo Parcial para la actualización salarial y el abono de atrasos (año 2023) adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo de las Empresas Concesionarias de Limpieza y las/los trabajadores que prestan sus servicios en los centros del Gobierno Vasco.

Segundo.- Dicho acuerdo fue suscrito, el 6 de junio de 2024, por las organizaciones sindicales UGT, LAB, LSB-USO y CCOO y la representación de la patronal.

Tercero.- Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo Parcial, en el Acta de Firma, la persona que ha de proceder a la tramitación del registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24-10-2015) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos que en su artículo 6 crea el Departamento de Trabajo y Empleo siendo de aplicación el artículo 10.1.i del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero, y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del referenciado texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2024.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.

ACUERDO PARCIAL PARA LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL Y EL ABONO DE LOS ATRASOS GENERADOS EN EL AÑO 2023 PARA EL PERSONAL DE LAS CONTRATAS DE LIMPIEZA QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS DE GOBIERNO VASCO, EN LAKUA, SAMANIEGO, ACADEMIA DE ARAKUTE, DEPENDENCIAS DE INTERIOR, PARLAMENTO VASCO, EJIE-CENTRO DE DOCUMENTACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, EMAKUNDE, OFICINA DEL ARARTEKO, TRIBUNAL DE VASCO DE CUENTAS, PALACIO DE JUSTICIA DE VITORIA-GASTEIZ, LEHENDAKARITZA, ORGANO DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA DE EUSKADI/SOS DEIAK, NEIKER-GRANJA MODELO DE ARKAUTE, CRL/LHK, ZUZENEAN, CENTROS DE OSALAN DE ÁLAVA Y DE BIZKAIA, ARCHIVOS HISTÓRICOS PROVINCIALES DE ARABA, BIZKAIA Y GIPUZKOA, CENTROS DE GESTIÓN UNIFICADA DEL GOBIERNO VASCO EN GIPUZKOA Y CENTROS DE GESTIÓN UNIFICADA DEL GOBIERNO VASCO EN BILBAO.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio del 2024.

Reunidos/as en la sede del Consejo de Relaciones Laborales en Vitoria, por un lado, la ISS Facility Services, S.A y Clece S.A/Zaintzen, S.A en Representación de la Patronal y, por otro lado, las organizaciones sindicales UGT, LAB, USO y CCOO cuya representatividad respecto de la parte social de la Comisión negociadora es del 53,33 %, según el acta de constitución de la misma de fecha 2 de julio de 2013,

ACUERDAN

Primero.- Aprobar las subidas salariales previstas por la aplicación del Convenio ultraactivo en los términos que recoge el artículo 48 del mismo que se traducen de la siguiente manera:

Año 2023: 3,5 %

Segundo.- Las empresas se comprometen a abonar la totalidad de los atrasos generados por las referidas subidas y a actualizar el salario de las personas trabajadoras de acuerdo a la tabla salarial adjuntada en el anexo.

Tercero.- Este acuerdo tendrá eficacia general al amparo de los artículos 87 a 89 del texto refundido de Ley del Estatuto de Trabajadores y su contenido será de obligado cumplimiento a partir de la publicación del mismo, para cuya tramitación autorizamos al Consejo de Relaciones Laborales. En cualquier caso las empresas tendrán un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo para proceder al abono de los atrasos.

TABLA SALARIAL - AÑO 2023 (3,5 %)
(Véase el .PDF)

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