RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se declara la utilidad pública del proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Beurko-Ugarte cto. 2», en su tramo entre la STR Beurko (4553) y el apoyo n.º 9049, en los términos municipales de Valle de Trápaga-Trapagaran y Barakaldo (Bizkaia).

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se declara la utilidad pública del proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Beurko-Ugarte cto. 2», en su tramo entre la STR Beurko (4553) y el apoyo n.º 9049, en los términos municipales de Valle de Trápaga-Trapagaran y Barakaldo (Bizkaia).

Expediente: 48-AT-Y-2023-00044

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 17 de febrero de 2023, la empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., (en adelante i-DE) solicita la declaración de utilidad pública para el proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 kV S.C. denominada «Beurko-Ugarte cto. 2», en su tramo entre la STR Beurko (4553) y el apoyo n.º 9049, en los términos municipales de Valle de Trápaga-Trapagaran y Barakaldo (Bizkaia).

2.- A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 16 de octubre de 2023, en el BOB de fecha 13 de octubre de 2023, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Valle de Trápaga-Trapagaran y Barakaldo y en el diario El Correo de fecha 13 de octubre de 2023.

3.- Con fecha 18 de octubre de 2023 se remitió a los Ayuntamientos de Valle de Trápaga-Trapagaran y Barakaldo petición de informe de la procedencia o no de la declaración de utilidad pública y, en su caso, el condicionado técnico que considerasen oportuno.

4.- Dentro de los plazos reglamentarios, presentaron alegaciones y/o condicionados técnicos varios organismos y entidades.

Con fecha 14 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento de Barakaldo presento alegaciones por duplicado en las cuales manifiesta que se pretende realizar el apeo de varios árboles de las parcelas (1.01, 1.02 y C.2) y que ha aprobado la Ordenanza municipal de Protección del Arbolado Urbano. La cual entró en vigor el 23-08-2022 y regula la prohibición de tala de todos los árboles salvo en algunos supuestos y que dicha ordenanza es de aplicación en entornos urbanos. Sin embrago, manifiesta que pueden ser tenidas en cuenta las consideraciones de la Ordenanza para la ejecución del proyecto. También, consideran la necesidad de calcular el valor ambiental de acuerdo a la Norma de Granada de cada uno de los ejemplares y si finalmente no pudieran permanecer es su ubicación actual, que se valoren justificadamente las diferentes opciones. Se da traslado a i-DE.

Con fecha 6 de marzo de 2024 i-DE responde que respecto a la parcela 1.02 de titularidad municipal, el propio ayuntamiento mediante Decreto de Alcaldía n.º 01043 de fecha 8 de febrero de 2017 le otorgó la autorización para realizar las actuaciones y que estas ya se llevaron a cabo (i-DE le pagó la indemnización correspondiente). Respecto a las parcelas 1.01 y C.2 que ya se han realizado los trabajos, ya que contaba con las autorizaciones necesarias, entre ellas la del propio Ayuntamiento. No obstante i-DE manifiesta que tendrá en cuenta Ordenanza municipal de Protección del Arbolado Urbano en los futuros trabajos.

Con fecha 14 de noviembre de 2023 «Ekologistak Martxan» alegó que el periodo de información pública es muy reducido para poder presentar las alegaciones. Además, que las actuaciones a realizar requieren de un estudio de impacto ambiental, ya que hay varios ejemplares de arbolado autóctono de más de 10 y 50 años. Por otra parte, propone el soterramiento de las líneas de media tensión, así como potenciar la poda frente a la tala como recoge la especificación técnica ET/5062 de la empresa distribuidora de HidroCantabrico (actual EDP Energía). También propone la capacitación del personal de mantenimiento y que los trabajos se realicen con la menor afección ambiental posible, dando prioridad a la poda y los trasplantes de los árboles. También manifiesta que la tala origina la proliferación de especies invasoras, que se valoren los árboles como un bien público, que se haga consultas del proyecto a otros organismos (URA, Ayuntamiento), que se proponga la compensación ambiental con la plantación de árboles y arbustos autóctonos. Por último, solicita a la administración la realización de un EIA, realizar en lo posible poda frente a tala, considerar el valor los bienes públicos afectados y aplicar el artículo 26 de Ordenanza municipal de Protección del Arbolado Urbano. Se da traslado a i-DE.

Con fecha 6 de marzo de 2024 i-DE responde que debido a las actuaciones que se van a llevar a cabo no es necesario la elaboración de un estudio de impacto ambiental de acuerdo a la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Respecto al soterramiento de todas las líneas, que por criterios técnicos de operación y mantenimiento no es viable, además de que implicaría efectos ambientales adversos. En lo relativo a la poda frente a tala, que cumplirá la Norma Foral 11/1997, de 14 de octubre, de Régimen Específico de diversas especies forestales autóctonas; y que en el caso de especies protegidas se procederá a la poda, salvo que sea totalmente imprescindible por motivos de seguridad para la línea. En lo relativo a la capacitación del personal de mantenimiento, que este tiene acreditada la adecuada formación. En lo relativo a las especies invasoras, que tendrán presente la compensación ambiental en cuanto a la plantación de árboles y arbustos autóctonos. Por último, que tendrán en cuenta la Ordenanza municipal de Protección del Arbolado Urbano del ayuntamiento de Barakaldo de cara a futuros trabajos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

2.- El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3.- La Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.

4.- En relación a las alegaciones del ayuntamiento de Barakaldo, decir que la Ordenanza municipal de Protección del Arbolado Urbano del 23-08-2022 no aplicaría al realizarse las actuaciones en un entorno no urbano.

5.- En relación a las alegaciones de «Ekologistak Martxan», decir que el periodo de información pública viene establecido en el artículo 10 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica. Por otro lado, el proyecto no ha sido sometido a Evaluación de impacto ambiental, ya que no se encuentra recogido en ninguno de los supuestos del Anexo II.D y Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Por último, la Ordenanza municipal de Protección del Arbolado Urbano del 23-08-2022 no aplicaría al realizarse las actuaciones en un entorno no urbano.

6.- El informe favorable de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia de fecha 4 de junio de 2024.

7.- La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero (BOPV de 05-03-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

RESUELVE:

Declarar, en concreto, la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la zona de protección de la línea eléctrica de 13,2 kV denominada «Beurko-Ugarte cto. 2», en su tramo entre la STR Beurko (4553) y el apoyo n.º 9049, en los términos municipales de Valle de Trápaga-Trapagaran y Barakaldo (Bizkaia).

Esta declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 5 de junio de 2024.

La Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,

MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.

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