ORDEN de 28 de mayo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).

ORDEN de 28 de mayo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).

La Política Pesquera Común (PPC) tiene su base en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la PPC, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

La PPC prevé la creación de una Organización Común de mercados para los productos de la pesca y de la acuicultura (OCM), que se concreta en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo. En su artículo 28 se regulan los planes de producción y comercialización que toda organización de productores debe presentar para, como mínimo, las principales especies que comercialice, a las autoridades competentes para su aprobación, y en el apartado 6 se establece que las organizaciones de productores podrán recibir apoyo financiero para la preparación y la ejecución de planes de producción y comercialización, de conformidad con un futuro acto legal de la Unión que establecerá las condiciones del apoyo financiero para la política de pesca y marítima para el periodo 2014-2020.

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, sustituyendo al anterior Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y recoge las cuatro prioridades de la Unión para el periodo 2021-2027, que persiguen cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y otras actividades relacionadas, y se subdividen a su vez en objetivos específicos. Asimismo, en su artículo 26 prevé la posibilidad de apoyar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones, como contribución a la consecución de los objetivos de la OCM.

Tanto la PPC como la OCM conceden a las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura un papel fundamental para la aplicación de las políticas comunitarias y para la persecución de sus objetivos, estando constituidas por las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (AOP) y las organizaciones interprofesionales pesqueras (OIP).

A nivel estatal, precede mencionar la regulación contenida en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, que ha resultado modificado por el Real Decreto 664/2023, de 18 de julio.

Asimismo, hay que tener en cuenta el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

A través de la presente Orden se procede a convocar las ayudas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).

Las ayudas se encuentran previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026, aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023 y publicado en Orden-de-28-diciembre-de-2023-Plan-Estrategico-de-Subvenciones-2024-2026.pdf, y mediante las mismas se pretende reforzar las estructuras de las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP), para alcanzar una gestión sostenible de los recursos existentes.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024; y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; así como en la regulación básica recogida en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros y Consejeras están investidos, entre otras, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases de la convocatoria de ayudas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM), que se recogen en los anexos de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Recursos.

Contra la presente Orden, podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2024.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.- Convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto:

a) Por una parte, convocar las ayudas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).

b) Por otra parte, establecer los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 26 del Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, a los planes de producción y comercialización, y a la consolidación tras reestructuración de organizaciones profesionales.

Base 2.- Tipos de ayudas.

Se establecen los siguientes tipos de ayudas, destinadas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Subvenciones a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP), destinadas a la preparación y ejecución de los Planes de producción y comercialización (PPyC), de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

b) Subvenciones a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) con sede social en el País Vasco, destinadas a su consolidación tras reestructuración.

Base 3.- Financiación.

La cuantía de esta convocatoria será de 2.400.000,00 euros en 2024, y de 100.000,00 euros en 2025. De dichos fondos el 70 %, 1.750.000,00 euros, corresponde al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA), y el 30 %, 750.000,00 euros, corresponde a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar la citada consignación presupuestaria. No procederá, por tanto, la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe global, suspendiéndose a partir de ese momento la eficacia de la presente Orden. En el caso de haberse agotado dicho importe global, se dará publicidad mediante resolución del titular de la viceconsejería competente en materia de pesca y acuicultura.

Base 4.- Requisitos generales de los beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1.- Los solicitantes de las subvenciones, las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) con sede social en el País Vasco, deberán cumplir los siguientes requisitos generales, sin perjuicio de los demás requisitos específicos que figuran en los respectivos tipos de ayuda de esta orden:

a) Ajustarse a la metodología que señale la convocatoria para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la subvención.

b) Llevar a cabo la operación en el plazo establecido.

c) Cumplir con la información financiera y adicional que tiene que conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido, así como con el mantenimiento y disponibilidad de la documentación, sin perjuicio de lo establecido en la letra g).

d) Aceptar la ayuda, lo que implica la inclusión en una lista pública de operaciones.

e) Mantener la condición de persona beneficiaria, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del Reglamento FEMPA, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014.

f) Cumplir lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (Reglamento RDC).

g) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá acreditar, el cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

h) Cumplir con la garantía sobre la capacidad administrativa y financiera establecida, en su caso, en la convocatoria.

i) Someterse a las actuaciones de control de los distintos órganos competentes.

j) Cumplimentar y actualizar los indicadores relativos al proyecto, según indique la convocatoria.

k) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación, que permita distinguir el gasto publico cofinanciado por el FEMPA y la parte autonómica.

l) Asumir las responsabilidades que le correspondan y que figuren en la convocatoria.

m) Asumir el compromiso de no sobrefinanciación, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4.h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.

n) Manifestar el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del régimen de Subvenciones.

o) Cumplir lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV n.º 34, de 17 de febrero de 2023).

2.- Serán subvencionables los gastos referidos en el artículo 63, apartados 2 y 6, del Reglamento RDC.

Base 5.- Requisitos específicos y cálculo para las ayudas a los planes de producción y comercialización.

1.- A los efectos de la percepción de las ayudas previstas en el artículo 26 del Reglamento FEMPA, se considerarán elegibles los importes de las medidas efectivamente ejecutadas que hayan sido previamente aprobadas en el PPYC y posteriormente aprobadas en los informes anuales regulados en el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, y debidamente justificadas, conforme a los criterios establecidos en los anexos de la presente Orden.

2.- La ayuda concedida no podrá superar el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la resolución de aprobación del PPYC correspondiente al año que proceda.

3.- Para el cálculo de la producción indicado en el apartado anterior, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno los miembros de la OPP.

Dicho resultado se cotejará con la aplicación OPPES, u otras fuentes oficiales, y en el caso de existir discrepancias se tomará el valor de estas últimas.

4.- En el caso de los PPYC, se otorgará un anticipo de un 35 % del importe aprobado del PPYC. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución del importe de la ayuda por debajo del total del 50 % del importe de los gastos previstos tras la aprobación del plan de producción y comercialización, previa resolución de concesión de la ayuda. Este anticipo podrá solicitarse por la persona solicitante, justificando su necesidad para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Las personas solicitantes de subvención que prevean solicitar el pago anticipado que las bases posibilitan, y si el mismo supera la cuantía de 180.303,36 euros, se comprometerán mediante la correspondiente declaración responsable en el momento de formular la solicitud, a constituir el aval correspondiente. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano gestor.

5.- En el caso de la preparación del PPYC y, en su caso, de cada informe anual, los gastos subvencionables anualmente no podrán ser superiores a 5.000 euros por cada documento. A estos efectos, las revisiones de los PPYC anuales y los de la primera anualidad de los PPYC plurianuales no se considerarán como un documento adicional sujeto a subvención.

6.- En el caso de la aplicación de los PPYC, cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto indicadas en los anexos de la presente Orden, si así se ha reflejado en la resolución de aprobación del PPYC y del informe anual.

7.- Las medidas aprobadas en el PPYC y posteriormente ejecutadas y justificadas en el informe anual, deberán contar con la calidad técnica necesaria.

8.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Base 6.- Normas en materia de subcontratación de planes de producción y comercialización.

1.- Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de los PPYC que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por la OPP correspondiente de modo directo.

2.- El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100 % del presupuesto de dicho participante, y la subcontratación estará condicionada, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a que el contrato se celebre por escrito y esté previamente autorizado por el órgano gestor.

En su caso, se habrá de cumplir con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la organización o estén vinculadas a la misma, ni cuando sean entidades participantes en el proceso de reestructuración, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 31.7 la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- Cada una de las personas beneficiarias es responsable de asegurar el cumplimiento de las normas de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos, deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se permite la contratación entre los beneficiarios para la realización de una medida contemplada en el PPYC, ni tampoco la contratación de trabajadores de alguna de las entidades beneficiarias del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y asesoramiento. Cuando para la ejecución de una medida del PPYC intervengan empresas vinculadas, estás no podrán participar como proveedores o prestadores de servicios, o su actividad no será subvencionable.

Se consideran como entidades vinculadas, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

5.- En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, un funcionario deberá levantar acta de no inicio, siempre a petición de la OPP correspondiente, antes de comenzar la misma. En caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.

Base 7.- Requisitos específicos y gastos elegibles en las ayudas para la consolidación tras reestructuración de organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP).

1.- Definiciones:

a) Reestructuración de OPP: consiste en la fusión o escisión de una OPP, previa autorización de la Administración competente.

b) Fusión de OPP: consiste en el proceso en el que dos o más OPP se unen dando lugar a una nueva OPP.

c) Escisión de OPP: proceso por el cual una OPP se divide, dando como resultado dos o más OPP.

2.- Podrá concederse una ayuda por el 75 % de los gastos de gestión de las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) durante los cinco ejercicios fiscales siguientes a la fecha del reconocimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 8 del artículo único del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3.- Los gastos de gestión mencionados serán los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente pagados por la organización profesional, y que correspondan a las rúbricas siguientes:

a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos, si fuera necesario para adaptarse a la normativa que regula las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) recogidas en la OCM, así como los derivados de la modificación de estos y gastos administrativos asociados. Las facturas que justifiquen este gasto deberán estar emitidas a nombre de la persona beneficiaria.

b) Gastos de personal (sueldos y salarios, gastos de formación, cotizaciones sociales). Se considerarán los gastos de personal no imputados a las medidas de los PPYC.

c) Honorarios por servicios o asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento de la OPP. No se incluirán trabajos relacionados con la ejecución y preparación del PPYC.

d) Gastos indirectos. Se abonará la cantidad acreditada por medio de documentación justificativa presentada de las siguientes categorías:

1.- Suministros (agua, luz, teléfono, gas);

2.- Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de oficinas;

3.- Gastos generados por los medios de que disponen las organizaciones para el transporte del personal;

4.- Gastos de alquiler o, en caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de la organización de productores de la pesca o de la acuicultura (OPP);

5.- Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.

e) Gastos relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación externa, de cara a la realización de los planes de producción y comercialización.

4.- El importe de los gastos de gestión definidos con arreglo al apartado 3 del presente artículo, deberá determinarse a partir de documentos comerciales y contables que tengan valor probatorio.

5.- La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud de la ayuda, con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos.

6.- En el caso de la nueva OPP, para el cálculo de la producción se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros de la nueva OPP.

7.- En los casos de reestructuración de OPP derivadas de procesos de fusión o escisión, podrán ser subvencionables únicamente los gastos de gestión de las organizaciones afectadas por nuevas resoluciones de reconocimiento por parte de la administración competente en cada caso.

8.- Las solicitudes para el reconocimiento como organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) se dirigirán a la dirección competente en materia de pesca y acuicultura e irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución o en su caso, certificado de inclusión en el registro correspondiente de asociaciones o cualquier otro documento acreditativo de la adquisición de personalidad jurídica, con indicación de los nombres de las personas que actuarán en nombre y por cuenta de la OPP.

b) Declaración responsable por escrito de cada miembro productor, en la que se manifieste la voluntariedad de su adhesión y el conocimiento de los estatutos de la organización. En caso contrario, habrá de aportar copia del DNI o, en el caso de extranjeros, documentación de identidad equivalente.

c) Relación de unidades de producción.

d) Producción por especie de los tres últimos ejercicios fiscales, expresada en toneladas y euros, de cada uno de sus miembros.

e) Estatutos adaptados al Reglamento de la OCM, en particular a sus artículos 14 y 17.

f) Memoria justificativa de las actividades que se pretendan llevar a cabo, ajustada a los objetivos y medidas de los artículos 7 y 8 del Reglamento de la OCM, así como la estructura y personal para llevarlas a cabo.

9.- La reestructuración dotará a las OPP de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común.

Debe implicar unas medidas de reorganización y de reajuste que permitan a la OPP desenvolverse y adaptarse a las condiciones cambiantes del mercado, no tratándose de acciones de índole puntual sino de actuaciones de carácter permanente que afecten a la propia estructura interna de la organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP).

10.- La reestructuración ha de realizarse según lo previsto en el Plan de reestructuración, que deberá de ser previamente aprobado por la dirección competente en materia de pesca y acuicultura.

Dicho Plan deberá exponer la situación inicial de partida, realizando una descripción detallada de los socios y medios de producción y los objetivos que se pretenden alcanzar con la reestructuración, que deberán ser conformes a lo dispuesto en la OCM.

El plan de reestructuración deberá presentarse ante la dirección competente en materia de pesca y acuicultura, que estudiará la viabilidad de la propuesta.

11.- Los PPYC de las OPP sometidas a procesos de reestructuración, tanto anuales como plurianuales, finalizarán el 31 de diciembre del año en el que se dicte la resolución de reestructuración por la Administración competente.

Las OPP reestructuradas deberán presentar un nuevo PPYC ante la dirección competente en materia de pesca y acuicultura. El nuevo plan comenzará su vigencia el 1 de enero del año siguiente a que se produzca la reestructuración efectiva.

12.- Las OPP reestructuradas deberán presentar los informes anuales de los PPYC que se aprobaron antes de la reestructuración y cuya vigencia termina el año en que se hace efectiva, incluso en nombre de OPP extintas por el proceso de reestructuración, ante la dirección competente en materia de pesca y acuicultura, subrogándose las nuevas en las obligaciones de las OPP originarias de dicha reestructuración.

13.- No se podrá optar a recibir ayudas a la consolidación en aquellas anualidades en que se hayan percibido ayudas a la creación.

Base 8.- Intensidad de la ayuda y cofinanciación.

1.- Como regla general la intensidad de la ayuda pública será del 75 % para las ayudas a los planes de producción y comercialización y para las ayudas a la consolidación, incluyendo, entre otras medidas, las que se refieran a:

- Medidas de formación.

- Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.

- Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.

- Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.

- Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.

- Planes de gestión de pesca.

- Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.

- Adquisición e instalación de observadores electrónicos.

- Embarque de observadores.

2.- No obstante, en el caso de las ayudas a los PPYC existen gastos en el ámbito de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75 %, conforme las siguientes reglas:

a) Podrán optar hasta el 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas diferentes a las del apartado 1, que además de cumplir los requisitos de beneficiario colectivo y ser de interés colectivo, cumplan uno de los siguientes criterios:

- Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevo o significativamente mejorado, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización, y nuevos métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.

- Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.

b) Asimismo, podrán optar al 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca.

Esta intensidad de ayuda del 100 % estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y se demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75 % del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes categorías:

1.- Organismos públicos de investigación.

2.- Universidades públicas.

3.- Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

4.- Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito autonómico.

c) Podrán optar al 100 % de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca costera artesanal (planes de pesca y formación, incluidos) si el 100 % de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre, siempre y cuando dichas medidas no se refieran a la celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores, o adquisición e instalación de observadores electrónicos, y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.

d) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 podrán optar a una intensidad del 85 % en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente.

3.- Del total de la intensidad de la ayuda pública concedida, el FEMPA cofinanciará el 70 % del importe total de la ayuda concedida, correspondiendo el otro 30 % a la contribución autonómica.

Base 9.- Solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden, comenzará el día en que la misma surta efectos, y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024.

Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica de euskadi.eus, en la cual se encontrará disponible el formulario de solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática: https://www.euskadi.eus/servicios/1230252 (código del procedimiento del Catálogo de Servicios del Gobierno Vasco).

Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de Mi carpeta: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Base 10.- Órgano gestor de las ayudas y procedimiento de concesión.

1.- La gestión de las ayudas previstas en esta orden corresponde a la dirección competente en materia de pesca y acuicultura del departamento competente en la misma materia.

2.- El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la adjudicación de las mismas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente está completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, aplicando los porcentajes indicados dependiendo de la modalidad de ayuda, y siempre que exista saldo disponible de crédito.

3.- Con objeto de evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o resolución del procedimiento, se abstendrán de intervenir en el procedimiento aquellas en quienes se de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y lo comunicarán a su superior inmediato.

Base 11.- Propuesta de resolución provisional.

1.- La persona titular de la dirección gestora, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas solamente cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En la notificación, cuando proceda, se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

2.- Fuera del caso previsto en el párrafo anterior, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 12.- Propuesta de resolución definitiva.

1.- Examinadas las alegaciones, si las hubiere, y comprobados los extremos dispuestos en los párrafos siguientes, la persona titular de la dirección gestora formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes, el objeto, la cuantía a conceder, y demás elementos indicados en el artículo 22.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva. Esta acreditación se realizará según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi (BOPV n.º 34, de 17 de febrero de 2023). Asimismo, la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la identidad NIF se verificará automáticamente por la dirección gestora. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación, debiendo aportar entonces la documentación indicada.

3.- El expediente contendrá el informe del órgano gestor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios.

4.- Las personas propuestas como sujetos beneficiarios deberán acreditar la veracidad de los extremos contenidos en la declaración responsable mediante la aportación de la documentación sustituida.

5.- La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver.

6.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la administración.

Base 13.- Resolución y notificación.

1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva se elevará a la persona titular de la viceconsejería competente en materia de pesca y acuicultura, que dictará la resolución del procedimiento. En dicha Resolución se concederá, si procede, la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

2.- Contenido mínimo de la resolución:

a) Identidad de la entidad beneficiaria, con indicación del proyecto subvencionado.

b) Importe de la inversión subvencionable, distribuida por anualidades.

c) Cantidad subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

d) Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas, que en todo caso deberán iniciarse en el año 2024, y en el caso de los planes bianuales finalizar para el 31 de diciembre de 2025.

e) En su caso, motivo de denegación de la solicitud.

3.- La resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, surtiendo la publicación efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello no obstante, se dará traslado individualizado a cada interesado de la resolución íntegra a través de «Mi carpeta», de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación lo de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

4.- Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de pesca y acuicultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificción de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

6.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución de la actividad subvencionada finalizará el día 31 de diciembre de 2024, salvo en el caso de los planes bianuales, que finalizará el 31 de diciembre de 2025.

Base 14.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.- Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En tal sentido, estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2.- Aceptar la subvención concedida. En ese sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en la legislación de transparencia.

Base 15.- Incumplimientos.

1.- Si la persona beneficiaria incumpliera cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la ayuda, y en su caso la obligación de reintegrar, total o parcialmente, a la Tesorería General del País Vasco la ayuda percibida y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- La persona titular de la viceconsejería competente en materia de pesca y acuicultura será el órgano competente para el inicio y la tramitación del expediente de reintegro, de conformidad con la desconcentración prevista en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 16.- Compatibilidad.

Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualquiera otras concedidas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes de ayuda establecidos en la misma, en cuyo caso se procederá a la minoración de la ayuda concedida mediante resolución del titular de la viceconsejería competente en materia de pesca y acuicultura.

ANEXO II

Determinación de gastos subvencionables.

Se establecen los siguientes gastos subvencionables, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A) Ayudas a los planes de producción y comercialización.

Consideraciones generales.

Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través del titular, por terceros o mediante una combinación de ambos.

- Se consideran gastos del titular, aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración de los PPYC, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.

- Se consideran gastos de gestión, aquellos gastos a terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de los PPYC.

La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de facturas justificativas.

Gastos subvencionables.

Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan, salvo en el caso de que se haya solicitado ayuda a la consolidación tras reestructuración.

En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de Gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal, según proceda en base a este anexo. Se considerará personal contratado aquel personal con las características establecidas en este anexo.

b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta justificativa.

c) Adquisición de bienes y suministros.

d) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerán el objeto de los mismos, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según este anexo.

Los gastos subvencionables descritos se clasificarán en las categorías de gastos del titular y gastos de gestión. Su desglose será el siguiente:

1.- Gastos del titular.

Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio (de estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes.

1.1.- Gastos de personal propio.

1.1.1.- Gastos de personal de estructura.

Definición: actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo, y en su caso, elaboración de los PPYC o ejecución de las medidas de los planes. El personal de estructura deberá justificar su participación y horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPYC.

Cálculo en el sistema de cuenta justificativa: para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente, conforme al nivel de estudios que figure en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, de la vigente Resolución del Viceconsejero de Función Pública del Gobierno Vasco, sobre instrucciones en relación con las nóminas del personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en lo referente a las cuantías de las retribuciones.

La jornada de trabajo máxima anual será de 1592 horas, conforme a la vigente Circular del Director de Relaciones Laborales, sobre jornadas y horarios del personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Justificación:

- Contrato laboral por la OPP.

- Nóminas.

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización, que especifique el objeto de los trabajos a realizar y tiempo de ejecución, expresado en horas del personal para cada medida.

- Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria).

1.1.2.-Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPYC.

Definición: contratación de personal que se incorpora a la organización, con objeto de preparar el PPYC y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC. Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en torno a los PPYC.

Cálculo en el sistema de cuenta justificativa: serán elegibles los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales, se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente conforme al nivel de estudios que figuren en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, de la vigente Resolución del Viceconsejero de Función Pública del Gobierno Vasco, sobre instrucciones en relación con las nóminas del personal empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en lo referente a las cuantías de las retribuciones.

Justificación:

- Contrato laboral por la OPP o AOP.

- Nóminas.

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización, que especifique el objeto de los trabajos a realizar y tiempo de ejecución, expresado en horas del personal para cada medida.

- Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria).

1.2.- Costes indirectos.

Definición: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas) mantenimiento, etc.

Cálculo: para el cálculo de los costes indirectos, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 54.1.b) del Reglamento RDC, considerando el método de financiación a tipo fijo, y aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la organización (Costes simplificados).

Por costes directos de personal se considerarán los costes dedicados a las actuaciones relativas a PPYC, que se incluyen en las nóminas y cotizaciones sociales.

Restricciones: no se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros. Tampoco se aplicarán costes indirectos en las medidas de los PPYC presentados por organizaciones profesionales durante el periodo en que sean beneficiarias de las ayudas a la consolidación tras reestructuración.

Justificación:

- Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con el porcentaje a tipo fijo, no precisan de justificación.

- El órgano gestor verificará que la categoría de «costes directos de personal» admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos es correcta.

1.3.- Gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, que no requieran de factura.

Definición: la asistencia o participación de una medida específica aprobada en el PPYC que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran de factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el apartado 2.4.

Se refieren expresamente a los siguientes conceptos:

a) Gastos de manutención.

b) Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).

Cálculo: para determinar los gastos de manutención y desplazamiento, se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en texto consolidado vigente del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.

Justificación: memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva, que incluirá la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento:

- Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no será necesario presentar documento acreditativo, indicándose los importes detallados en la memoria.

- Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje, estacionamiento, etc.) mediante la presentación del recibo o ticket justificativo, en su caso.

- Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes o certificado de asistencia, en su caso.

- Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la que se realice el gasto.

2.- Gastos de gestión.

La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.

2.1.- Subcontratación.

Definición:

- Los gastos derivados de la subcontratación de empresas externas para la preparación y elaboración de los PPYC o la ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante servicios u obras.

- Sin perjuicio de lo aprobado en el PPYC y en el informe anual, serán también subvencionables los gastos originados por el informe del auditor para la presentación de la cuenta justificativa.

Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

- Facturas detalladas de proveedores externos, emitidas con posterioridad a la firma del correspondiente contrato o acuerdo, en su caso.

- Justificante de pago por transferencia bancaria.

- Contrato o acuerdo por escrito, en el que deben figurar los servicios que se prestarán, cuando proceda, según las cuantías del artículo 31.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

- En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:

• Para contratos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas, o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio.

• Para contratos superiores a 60.000 euros se deberán presentar tres ofertas económicas, o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.

• Para aquellos contratos que requieran de aprobación previa, se establece como fecha límite para solicitar el trámite de autorización previa el 30 de septiembre, para garantizar la ejecución de las acciones contratadas. Salvo en aquellos casos en los que se requiera de nuevas contrataciones como consecuencia de una revisión del PPYC y de aquellos contratos para medidas de PPYC plurianuales que se vayan a ejecutar el año siguiente. En ambos casos, se podrá solicitar de manera motivada la autorización fuera del plazo establecido.

• En el caso de no resultar elegida la opción más ventajosa económicamente, se deberá aportar una memoria explicativa de los motivos de la elección.

• En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, se deberá presentar un acta de no inicio emitido por el gestor.

2.2.- Adquisición de bienes y suministros.

Definición: gastos derivados de la obtención de aquellos bienes y suministros cuya necesidad se acredite indubitadamente como necesarios para la realización de la medida.

Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

- Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.

- Justificante de pago por transferencia bancaria.

- Contrato o acuerdo por escrito cuando la operación supere los 15.000 euros, en el que deben figurar la descripción de los bienes o suministros adquiridos, así como el precio total y unitario acordado.

- Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

- En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:

• Para contratos o acuerdos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros se deberán presentar tres ofertas económicas, o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio.

• Para contratos o acuerdos superiores a 60.000 euros se deberán presentar tres ofertas económicas, o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.

• En el caso de no resultar elegida la opción más ventajosa económicamente, se deberá aportar una memoria explicativa de los motivos de la elección.

2.3.- Convenios.

Definición: convenios que deberán formalizarse por escrito y recoger el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos, y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

- Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No puede considerarse que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y este le sea sufragado en todo o parte por enmarcarse ello en la actividad propia de la entidad.

- El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consiste en la financiación de un proyecto, sino en la realización del mismo, de tal forma que todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con que cuenten.

- El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.

- La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y su coste.

Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

- Convenio de colaboración por escrito.

- Memoria justificativa.

- Facturas detalladas de proveedores externos.

- Justificante de pago por transferencia bancaria.

2.4.- Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran de factura.

Definición: gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler, y gastos de alojamiento del personal).

Estos gastos de asistencia a viaje no deberán incluirse como gastos del titular, sino que se considerarán únicamente como gastos de gestión, y deberán acreditarse mediante las facturas correspondientes.

Cálculo: para determinar los gastos de manutención y desplazamiento, se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el caso de vehículo de alquiler, se permitirá el abono del coste completo del alquiler del vehículo, con un tope máximo de 150,00 euros/día.

Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento, en establecimientos hosteleros de hasta cuatro estrellas, para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.

Justificación:

- Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva, que incluirá la liquidación individual de los gastos de desplazamiento y de alojamiento, que identifique para cada viaje, la persona o personas que lo realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPYC.

a) Facturas detalladas de proveedores externos.

b) En su caso, otros documentos justificativos, como tarjetas de embarque, etc.

- En su caso, aportar la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes y certificado de asistencia.

Cabe resaltar, que además de presentar una memoria justificativa para cada tipo de gasto, cada OPP o AOP, en su caso, deberá presentar una memoria resumen que incluya el importe aprobado por medida del PPYC, el importe aprobado de los informes anuales, y los gastos finalmente ejecutados y justificados.

Gastos no subvencionables.

a) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición, salvo que la nueva adquisición tenga características diferenciales significativas, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento, que justifiquen el gasto. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

b) Las retribuciones o salarios, ni las dietas y gastos de desplazamiento del personal de la organización, ya sea de estructura, contratado o de socios de la organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión de la organización.

c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura, fuera de los expresamente admitidos en este anexo.

d) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.

e) La adquisición de vehículos en todos los casos, y alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.

f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, serán subvencionables aquellas excepciones dispuestas en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

g) El resto de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales o sobre la renta.

h) Los costes indirectos de los gastos de gestión.

i) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

j) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados, por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.

k) Las compras de materiales y equipos usados.

l) La parte del coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

m) Adquisición de consumibles tales como combustible, aceite de motor, cebos y demás, necesarios para el desempeño de la actividad productiva.

n) Las cuotas de pertenencia a entidades.

ñ) Gastos derivados del mantenimiento de certificaciones.

o) Costes derivados de actuaciones que impliquen una transformación del producto. Se entenderá que el producto ha sido sometido a un proceso de transformación cuando responda a alguna de las actuaciones dispuestas por el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, en su artículo 2.1.m).

p) Costes relacionados con inversiones a bordo, de acuerdo con los siguientes criterios:

I) No sirvan para cumplir algún objetivo de la OCM.

II) Se trate de inversiones necesarias para cumplir normativa comunitaria, salvo los casos de inversiones destinadas a mejorar la selectividad o dispositivos destinados a mejorar el control de las capturas.

III) Incrementen la capacidad de pesca.

IV) No se planteen de forma colectiva o discriminatoria, esto es, que se prevea la instalación en todos los buques de la OPP en los que sea posible su instalación.

q) Gastos relacionados con la subcontratación de trabajos asociados a las definiciones de «investigación fundamental», «investigación industrial» y «desarrollo experimental», de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023. Sí que se considerarán elegibles los gastos relacionados con trabajos de desarrollo experimental en los casos de demostración, elaboración de proyectos piloto, ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

r) Medidas que incluyan acciones de comunicación digital y por redes sociales, desarrollo de páginas web, y otras acciones de comunicación. Sin perjuicio de aquellas dirigidas a la consecución de los objetivos descritos en la OCM.

s) Gastos vinculados con inversiones y mejoras en lonjas.

t) Gastos de subcontratación de terceros para realizar labores de gestión, control y supervisión de la ejecución de las medidas del PPYC.

u) Gastos necesarios para acreditar el cumplimiento de normativa nacional, comunitaria o de terceros países, salvo en aquellos casos en que dichos certificados o informes sean requeridos por la autoridad concedente de la ayuda.

B) Ayudas para la consolidación tras reestructuración de organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP).

Los gastos subvencionables para esta línea son los previstos en la base 7 del Anexo I.

Para el cálculo y justificación de los gastos de personal se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1 Gastos de personal propio A. Ayudas a los planes de producción y comercialización del presente anexo.

ANEXO III
DECLARACIONES RESPONSABLES DE LA PERSONA / ENTIDAD SOLICITANTE

Declaro que la persona / entidad solicitante:

- No ha recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas, y no está incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo y por incumplimiento de la normativa medioambiental.

- Está al corriente de las obligaciones con Hacienda, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, estando legalmente constituida y debidamente inscrita en el registro correspondiente.

- No está incursa en ningún supuesto del régimen de incompatibilidad para la percepción de subvenciones públicas.

- Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para poder obtener estas ayudas, dispone de la documentación que así lo acredita y la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

- Que no tiene obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.

- Los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que la acompañan son verdaderos.

- Que constituirá el aval correspondiente, en caso de ser necesario.

La administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección, y puede solicitar acreditación documental, en caso necesario.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
288426 {"title":"ORDEN de 28 de mayo de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan las ayudas a las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura (OPP) del País Vasco, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184\/2006 y (CE) n.º 1224\/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104\/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).","published_date":"2024-06-26","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"288426"} paisvasco BOPV,BOPV 2024 nº 125,Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2024-06-26/288426-orden-28-mayo-2024-consejera-desarrollo-economico-sostenibilidad-medio-ambiente-se-convocan-ayudas-organizaciones-productores-pesca-acuicultura-opp-pais-vasco-marco-lo-dispuesto-reglamento-ue-n-1379-2013-parlamento-europeo-consejo-11-diciembre-2013-se-establece-organizacion-comun-mercados-sector-productos-pesca-acuicultura-se-modifican-reglamentos-ce-n-1184-2006-ce-n-1224-2009-consejo-se-deroga-reglamento-ce-n-104-2000-consejo-disposiciones-concordantes-reglamento-ocm https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.