RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de dos dispositivos de captación y reproducción de imágenes destinado al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2024, de la Directora de Tráfico, por la que se autoriza la instalación y uso de dos dispositivos de captación y reproducción de imágenes destinado al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en la red viaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con el fin de evitar los accidentes de tráfico que se producen en la red viaria de la Comunidad Autónoma Vasca, reforzar la seguridad vial y mejorar la fluidez de la circulación, se hace necesaria la instalación de dispositivos de captación y reproducción de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico.

Se ha comprobado la necesidad de reforzar la seguridad vial en el tramo de la AP-1 entre los puntos kilométricos 80,050 (Arasur) y 84,520 (Estavillo) y con ese objetivo instalar dos cámaras con fines de captación y grabación del tránsito.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos, según recoge la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, y en el ejercicio de las funciones que atribuye la Dirección de Tráfico el artículo 17.3 del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece al estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar la instalación y uso de dispositivos de captación y reproducción de imágenes destinados al control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías y puntos kilométricos siguientes:

(Véase el .PDF)

Segundo.- Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en materia de tráfico o seguridad vial, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

Tercero.- La custodia y conservación de las grabaciones y la resolución de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, corresponderán al Responsable del Centro de Gestión del Tráfico de Euskadi.

Cuarto.- Las grabaciones que capten hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa contra la normativa de seguridad vial se remitirán al órgano competente en función del territorio para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal se remitirán dichas grabaciones a la autoridad judicial competente.

Quinto.- Notifíquese esta resolución a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la policía del País Vasco en lugares públicos.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2024.

La Directora de Tráfico,

ESTIBALIZ OLABARRI GONZALEZ.

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