ORDEN de 11 de junio de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción (Programa CTP) para el año 2024.

ORDEN de 11 de junio de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regulan y convocan las ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción (Programa CTP) para el año 2024.

La Estrategia Vasca de Turismo y Comercio 2030 se constituye como una hoja de ruta compartida del comercio y el turismo vasco, liderada por el Gobierno Vasco, para la próxima década. Una estrategia que, a través de políticas, acciones concretas y objetivos claros, transformadores y cuantificables, permite afrontar los desafíos que se nos presentan pero que también nos dará la oportunidad de generar un modelo de turismo y de comercio de Euskadi resiliente, moderno y competitivo para el futuro próximo.

Así, la Estrategia Vasca de Turismo 2030 aspira a consolidar al territorio como un destino turístico sostenible de referencia del eje atlántico europeo más competitivo, inclusivo, inteligente y de calidad, que fomente la consolidación de sinergias para garantizar la adaptación del sector a las exigencias del mercado y la generación de valor para las personas visitantes, profesionales y residentes.

Los objetivos estratégicos van a determinan las transformaciones necesarias que el sector turismo vasco desea acometer a través de la Estrategia, así como los principales impactos que el sector desea que dicha Estrategia tenga en el horizonte 2030. Cada uno de estos objetivos estratégicos será objeto de evaluación a través de la monitorización y seguimiento de metas estratégicas específicas:

- Avanzar hacia un nuevo modelo de gestión turística basado en el desarrollo sostenible, responsable y ético tanto de la industria como el propio destino.

- Consolidar el posicionamiento e imagen del destino y promocionarlo como diverso, accesible, amigable y de gran calidad.

- Fortalecer la competitividad de la industria y el destino a través de la digitalización, la innovación, la inteligencia turística y el desarrollo de nuevos modelos de negocio.

- Afianzar el modelo de gobernanza turística y asegurar una mayor coordinación y participación activa de los agentes del sector.

- Impulsar un crecimiento socioeconómico que garantice el equilibrio entre la rentabilidad del sector y los posibles impactos derivados de la actividad turística.

Así las cosas, y a través del presente programa subvencional, se seguirá apoyando a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como el apoyo a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.

Desde el punto de vista competencial, la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, en su artículo 5.1 e), atribuye a la Administración turística de Euskadi la competencia para adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, en coordinación con otras Administraciones y organismos, señalando en su artículo 5.2 que la ejecución de dicha competencia corresponde al órgano del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.

De acuerdo a la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1 a) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las competencias en materia de turismo corresponden al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Por su parte, el artículo 10.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, prescribe que los consejeros son los órganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos.

Por último, el presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, y se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2024-2027 (aprobado por Orden de 8 de marzo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo) y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2024 (aprobado por Orden de 15 de febrero de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo), publicados en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el tablón de anuncios: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- Es objeto de la presente Orden regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.

2.- De acuerdo con dicho objetivo, se subvencionarán las actuaciones tendentes a:

A) Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi.

B) Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones.

3.- Las ayudas se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 2.- Recursos económicos y procedimiento de concesión.

1.- Los recursos económicos destinados a la concesión de las ayudas ascienden a 984.000 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva no concursal por tratarse de un programa cuya finalidad es otorgar ayudas a todas aquellas personas que, habiendo formulado sus solicitudes en tiempo y forma, cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden para resultar beneficiarias. A tal efecto, si las disponibilidades presupuestarias vinculadas a la financiación del mismo resultaran insuficientes para atender las peticiones formuladas en las cuantías y porcentajes establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, se procederá a su prorrateo entre las mismas tomando como base para su cálculo el importe de la subvención teórica calculada.

Artículo 3.- Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.- Producto turístico: según la Organización Mundial del Turismo (OMT), un producto turístico es una combinación de elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la esencia del plan de marketing de un destino y genera una experiencia turística integral.

2.- Servicios turísticos: cada una de las actividades y prestaciones que un destino turístico ofrece para satisfacer la demanda de quien lo visita.

3.- Evento: es todo acontecimiento previamente organizado que reúne a un determinado número de personas en tiempo y lugar preestablecidos, que desarrollarán y compartirán una serie de actividades afines a un mismo objetivo para estimulo del comercio y la industria, el turismo y el marketing, y para el intercambio social y la cultura en general.

Artículo 4.- Personas beneficiarias.

1.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.

2.- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de estas.

b) Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.

3.- Asimismo, para obtener la condición de beneficiarias, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden así como recogidos en el artículo 11 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y no concurrir alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.1 de la citada Ley:

a) No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o no haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de persona colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

i) No hallarse la persona física o jurídica, pública o privada, sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

j) Haber cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

k) En el supuesto de las asociaciones, que estas que no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

l) En el supuesto de asociaciones sometidas a un régimen asociativo especifico, como es el caso de las asociaciones empresariales, encontrarse inscritas en el registro correspondiente conforme a su normativa de aplicación.

4.- La justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, se efectuará en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Orden, el órgano gestor del expediente, a través de sus servicios de interoperabilidad, recabará directamente de los órganos competentes las certificaciones administrativas acreditativas del referido cumplimiento con anterioridad a la concesión de la ayuda y con anterioridad a realizar el pago. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias, en cuyo caso deberá aportar por sí misma las certificaciones correspondientes en los términos expresados en el artículo 10.3 de la presente Orden.

Por su parte, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se acreditará mediante una declaración responsable, tal como dispone el artículo 7 de la citada Orden de 13 de febrero de 2023.

5.- La justificación del cumplimiento del resto de requisitos enumerados en el párrafo 3 del presente artículo se realizará en la declaración responsable de la ayuda en los términos expresados en el artículo 10.1 de esta Orden.

6.- Las personas solicitantes deberán cumplir en el momento de la solicitud los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, y cuando el desarrollo de las actuaciones para las cuales solicita la ayuda así lo exija, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE).

Artículo 5.- Actuaciones subvencionables.

1.- Serán subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2024 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

A) Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, cuyas características se desarrollan en el Anexo I.

B) Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones, cuyas características se desarrollan en el Anexo II.

2.- Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante.

Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.

1.- La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi, contenidos el Anexo I, será del 60 % del gasto admitido con un importe máximo de 20.000 euros por persona beneficiaria. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo será de 40.000 euros.

2.- La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones, contenidos en el Anexo II, será del 50 % del gasto admitido con un importe máximo de 7.500 euros por persona beneficiaria. Si el evento cumple este año, como mínimo, su 5.ª edición y/o la duración es de tres o más días consecutivos, el importe máximo será de 15.000 euros.

Además de cumplir con los requisitos de la antigüedad y/o la duración, y en el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final, la subvención máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.

Artículo 7.- Gastos subvencionables.

1.- Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se respondan a las especificaciones que a ese respecto incorporan los anexos I y II, y se realicen y facturen entre el 1 de enero y el 20 de diciembre de 2024.

2.- Todas las actuaciones correspondientes a elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales, promoción, comercialización y estrategias de comunicación online y offline deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las mismas mediante la incorporación del logo del Departamento o de la marca turística Euskadi Basque Country, actualizadas y vigentes, conforme a lo dispuesto en el manual de identidad corporativa disponible en la https://www.euskadi.eus/servicios/0089408

3.- En el caso de creación o actualización de páginas web, la persona beneficiaria deberá establecer en su página web, además de lo mencionado anteriormente, un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus

4.- Se considerará como gasto admisible el valor neto del importe, es decir, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el IVA será gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria lo haya abonado efectivamente y no lo pueda recuperar o compensar por estar exenta de dicho impuesto.

5.- En el caso de que el proyecto ofrezca recursos o servicios turísticos de otras Comunidades Autónomas, solo se admitirá el gasto correspondiente a Euskadi, debiendo detallar en la solicitud el porcentaje correspondiente a cada una de ellas.

6.- Con carácter general, no serán subvencionables:

a) Gastos de inversión.

b) Adquisición de equipamiento informático.

c) Cuotas de mantenimiento de los programas informáticos, garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, servicios de alojamiento web («hosting») así como registro, renovación y gestión de dominios.

d) Gastos del personal y gastos corrientes de la persona solicitante (gastos de mantenimiento, material de oficina, suministros y comunicaciones).

e) Tasas (excepto la tasa por registro de marca de la Oficina Española de Patentes y Marcas) y otros impuestos.

f) Seguros.

g) Invitaciones, almuerzos y similares salvo que estén justificados en la solicitud como un gasto necesario para el desarrollo de la actuación.

h) Gastos propios de promoción y comercialización de la persona solicitante.

i) Gastos de limpieza o menaje en acciones promocionales.

j) Tarjetas de visita o de presentación.

k) Patrocinios.

l) Facturas cuyos importes sean iguales o inferiores a 100 euros netos.

m) Gastos menores de viaje (peajes, kilometraje, aparcamiento, transporte urbano, taxis y manutención).

Artículo 8.- Concurrencia con otras ayudas.

1.- Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

2.- El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.

3.- En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo previsto en los artículos 14.7 y 14.8.

4.- Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado el 15 de diciembre de 2023 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de minimis puede recibir una persona beneficiaria no excederá de 300.000 euros por cualquier concepto en los tres años previos a la concesión de la ayuda.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de este programa se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 9.- Presentación de las solicitudes.

1.- Las solicitudes deberán presentarse de manera electrónica empleando alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).

2.- Las solicitudes se formularán por el canal electrónico en el modelo normalizado disponible en la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/0089408

Las indicaciones relativas a su cumplimentación y tramitación, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada dirección web.

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.- Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual se podrá inscribir en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://euskadi.eus/representantes Se podrá también otorgar la representación adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentado el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal (https://www.euskadi.eus/otorgamiento-representacion).

4.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en el artículo 10 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

5.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.- Se admitirá una única solicitud por persona solicitante. En el supuesto de que una misma persona presente más de una solicitud, se le requerirá para que desista de una de ellas y, si no lo hiciera, se admitirá la primera en ser registrada, archivándose el resto.

7.- La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona solicitante, la documentación soporte a la que se refiere el siguiente artículo, en los términos dispuestos el artículo 61 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

8.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones definidas en la presente Orden.

Artículo 10.- Contenido de las solicitudes y otra documentación a presentar.

1.- La solicitud, en modelo normalizado (ver Anexo III), contendrá los datos generales de la persona solicitante y la información necesaria para el análisis de los proyectos y para el cálculo de las ayudas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la persona representante legal respecto de la veracidad de la información que aparece recogida en la misma, y que, a continuación, se detalla:

1) En relación a la condición de persona beneficiaria de la ayuda:

- Que dispone del presupuesto suficiente para ejecutar el proyecto objeto de solicitud.

- Que cumple los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.

- Que no concurren las circunstancias mencionadas en el artículo 13.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que le impidan obtener la condición de persona beneficiaria.

- En su caso, que cumple con las condiciones necesarias para ser calificada como microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME).

- En su caso, que se encuentra inscrita en el registro de asociaciones que corresponda a su naturaleza jurídica, o en el de fundaciones.

2) En relación a otras ayudas:

- Las ayudas que haya solicitado u obtenido, para las mismas actuaciones presentadas al proyecto objeto de solicitud, al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

- Las ayudas que, para las mismas actuaciones presentadas al proyecto objeto de solicitud, haya solicitado u obtenido de otras entidades u organismos.

- Las ayudas que tengan la naturaleza de minimis que la misma persona haya recibido, en los términos establecidos en el artículo 8.4 de la presente Orden.

3) En relación a los datos de la solicitud:

- Que cumple con los requisitos establecidos en la Orden reguladora de las ayudas.

- Que son ciertos todos los datos reflejados en la solicitud, y que se responsabiliza de la veracidad de los documentos presentados.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de dicha declaración o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

b) Las solicitudes, además, deberán acompañarse de la documentación que se especifica a continuación:

- En el caso de un proyecto de creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos, memoria explicativa y detallada indicando en qué consiste el proyecto presentado, objetivos, detalle de las actuaciones previstas y presupuesto desglosado de cada una de ellas, en modelo normalizado (ver Anexo IV).

- En el caso de los eventos, memoria donde se detallará el nombre del evento (indicando fecha y lugar de celebración), número de edición, duración en días, características del evento, tipo de producto (cultural, gastronómico, deportivo), objetivos, plan de medios previsto para la edición que se solicita la ayuda indicando el importe que se destina a este fin (presencia en medios de comunicación y RDSS para poder valorar su repercusión), detalle de las actuaciones previstas y presupuesto desglosado de cada una de ellas, en modelo normalizado (ver Anexo V).

- Presupuestos, facturas proforma o facturas de los gastos subvencionables, que deberán identificar inequívocamente los gastos para los cuales se solicita la ayuda. Los importes en otra divisa distinta al euro deberán reflejar su valor en euros en la solicitud y en la memoria que se acompaña a la misma.

En los casos que el importe iguale o supere la cuantía de 15.000 euros (IVA excluido), se deberá presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores o proveedoras, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo realicen o presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar los motivos expresamente en una memoria.

- Certificado de Altas y Bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.

- En su caso, declaración de la Administración tributaria correspondiente de exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o certificado acreditativo de no ser sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido por no cobrar por los bienes y servicios ofrecidos.

- En su caso, documento que acredite que la solicitante no tiene trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, no tiene obligación de cotizar a la Seguridad Social.

- En el caso de unión de empresas, copia de la formalización de la misma en escritura pública.

- En su caso, documento que acredite el acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final.

- En el caso de otorgar la representación sin utilizar el Registro Electrónico de Apoderamientos, y junto al Impreso normalizado de otorgamiento de representación legal debidamente cumplimentado: si es persona física, DNI o documento equivalente de la persona que otorga la representación; si es persona jurídica: poder de representación o cualquier documento válido en derecho que lo legitime como representante legal de la persona que otorga la representación a una tercera persona.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que la dirección competente en materia de materia de turismo obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

3.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, cuando las solicitantes hubieran presentado la documentación requerida en esta o en cualquier otra administración pública y, siempre que declare expresamente que no se han producido variaciones, estarán exentos de la obligación de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó esos documentos. La administración consultará o recabará y verificará los datos o documentos que requiera el procedimiento y no se recabará el consentimiento de las personas interesadas en los supuestos del artículo 72.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

No obstante, lo anterior, las personas interesadas, podrán oponerse. En este caso, se le requerirá que alegue expresamente los motivos en que basa dicha oposición que serán ponderados por el responsable del tratamiento. Habiendo manifestado la oposición, será necesario que la persona interesada aporte los documentos, sin perjuicio de las facultades de verificación del órgano destinatario de la solicitud.

4.- El cumplimiento de todos estos requisitos se verificará con anterioridad a la concesión de la ayuda y a la propuesta de pago.

Artículo 11.- Subsanación de las solicitudes presentadas.

1.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación perceptiva exigida en la presente Orden, el personal técnico de las Oficinas Territoriales competentes en materia de turismo requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la correspondiente resolución.

Si del análisis de la solicitud se comprobara que el proyecto para el que se solicita la ayuda pertenece a un apartado distinto al señalado en la solicitud, y cumpliera los requisitos para ser objeto de ayuda en este último, se requerirá a la empresa solicitante la subsanación de la solicitud.

2.- Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de «Mi Carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.- El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 12.- Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.- Corresponderá al personal técnico de las Oficinas Territoriales competentes en materia de turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas en plazo, comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos, pudiendo requerir a la persona solicitante cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de cada una de ellas.

2.- Posteriormente, formularán una propuesta de subvención por cada una de las solicitudes, en la que, además de hacer constar que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, se identificarán los gastos elegibles y los que no lo hayan sido, motivando en este caso las razones de inadmisión, así como los porcentajes e importes máximos de subvención a conceder (subvención teórica) en función de los limites señalados en el artículo 6 de la presente Orden.

3.- Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, antes de que se formule la propuesta de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 13.- Duración del procedimiento, resolución y notificación.

1.- El plazo máximo de duración del procedimiento de concesión de subvenciones al amparo de este programa subvencional será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo dictar y notificar la resolución administrativa por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, con indicación de las solicitudes estimadas y desestimadas. En el caso de las solicitudes estimadas, dicha resolución identificará las personas beneficiarias, los proyectos financiados y los respectivos importes concedidos. Asimismo, la resolución contendrá lo establecido en el artículo 7.4 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En el caso de solicitudes desestimadas se expresará el motivo de la denegación.

3.- La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar dicha publicación.

4.- Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución del procedimiento, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de la obligación del órgano competente de dictar y notificar resolución expresa.

5.- Las personas solicitantes recibirán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico identificada en su solicitud informándoles de la puesta a disposición de la notificación de la resolución del procedimiento en la citada sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6.- Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de turismo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso de alzada se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta

7.- La concesión y el pago a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.- Justificación y pago de la ayuda.

1.- El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará a través de «Mi Carpeta» en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.- La persona beneficiaria deberá justificar documentalmente por medios electrónicos el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la finalidad para la que se concedió la ayuda, una vez realizadas las actuaciones subvencionables, finalizando el plazo el 20 de diciembre de 2024.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del citado periodo de justificación.

Se aceptarán las facturas emitidas y abonadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 20 de diciembre de 2024. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con anterioridad o posterioridad a dicho período no serán tenidos en cuenta.

3.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el personal técnico de las Oficinas Territoriales competentes en materia de turismo requerirá a la persona beneficiaria para que sea presentada en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la justificación en plazo establecido será motivo de incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la presente Orden.

4.- La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y comprobantes de pago, y deberá contener la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del proyecto subvencionado detallando la realización de las actuaciones contempladas en la concesión de la subvención y el cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada que contendrá:

1) Cuadro de facturas donde se detallen los gastos de cada una de las actuaciones, indicando el concepto, con identificación de la factura (número de factura y razón social de la empresa), fecha de emisión e importe (IVA incluido en el caso de que sea subvencionable) y fecha de abono. En caso de que la ayuda se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

El cuadro de facturas se cumplimentará en modelo normalizado (ver Anexo VI).

2) Facturas originales, que podrán ser electrónicas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que tendrán que corresponderse con las especificadas en el apartado anterior.

3) Documentación acreditativa del pago.

4) Declaración responsable de las ayudas recibidas para la financiación de la actividad objeto de subvención.

c) Quienes tengan entre sus actuaciones subvencionadas las correspondientes a elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales, promoción, comercialización y estrategias de comunicación online y offline, deberán demostrar que se ha dado la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las mismas mediante la incorporación del logo del Departamento o de la marca turística Euskadi Basque Country, actualizadas y vigentes, conforme a lo dispuesto en el manual de identidad corporativa disponible en la https://www.euskadi.eus/servicios/0089408

Será necesario para su comprobación la presentación de muestras gráficas.

En el caso de creación o actualización de páginas web, se deberá demostrar también la existencia de un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus

Si la persona beneficiaria hubiera incumplido esta obligación, se aplicarán las siguientes reglas:

- Si resultara aun posible su cumplimiento, el personal técnico de las Oficinas Territoriales competentes en materia de turismo requerirá a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión en un plazo no superior a diez días hábiles.

- Si, por haberse desarrollado ya las actuaciones afectadas por estas medidas, no fuera posible su cumplimiento, podrán establecer medidas alternativas de difusión. A estos efectos, el citado personal concederá a la persona beneficiaria un plazo no superior a diez días hábiles para su adopción.

5.- El personal técnico de las Oficinas Territoriales competentes en materia de turismo verificará mediante el análisis de la documentación aportada la realización de las actuaciones subvencionadas.

6.- Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.

7.- El importe definitivo de la subvención se calculará aplicando al coste admitido del gasto efectivamente realizado y justificado por la persona beneficiaria, el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, teniendo en cuenta los porcentajes e importes máximos establecidos en el artículo 7 de esta Orden, y restando la cantidad correspondiente al exceso en caso de sobrefinanciación.

8.- No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de diez días hábiles a la persona beneficiaria para que, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas.

9.- Una vez verificados todos los aspectos mencionados, el personal técnico de las Oficinas Territoriales competentes en materia de turismo emitirá un informe que se remitirá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto justificado y admitido.

10.- El abono de la subvención se efectuará en un único pago, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en este artículo.

11.- Para el cobro de la subvención, y solo en el caso de que no se hayan facilitado anteriormente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi los datos bancarios de la persona solicitante, o estos quieran modificarse, deberá realizarse ese trámite electrónicamente, a través del servicio correspondiente en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones

12.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

13.- El abono de la subvención será ordenado por la persona titular de la dirección competente en materia de turismo.

Artículo 15.- Modificación de la ayuda.

1.- Se prevé la posibilidad de que el órgano concedente de la subvención pueda, de oficio o a instancia de la persona interesada, acordar la modificación de la subvención concedida o de sus condiciones, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, en caso de obedecer a instancia de parte, la comunicación por la persona beneficiaria se realice, en cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 14.e de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tan pronto como la conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Que no comporte incremento del importe.

c) Que la actividad o conducta efectivamente realizada o que se vaya a realizar esté comprendida dentro del objeto de las bases reguladoras.

d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria.

e) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención, y que la alteración no sea de tal magnitud que suponga una variación sustancial del proyecto inicialmente aprobado.

f) Que no dañe derechos de terceros.

2.- En caso de que, en la fase de justificación, el coste admitido del gasto efectivamente realizado y justificado fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y dándose trámite de audiencia de diez días hábiles a la persona beneficiaria para que, en su caso, realice las alegaciones que estime oportunas, la cuantía de la subvención concedida será reducida mediante resolución de minoración de la persona titular de la dirección competente en materia de turismo en la proporción que resulte, aplicándose el porcentaje de la subvención concedido sobre la nueva base.

Artículo 16.- Desistimiento y renuncia.

1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. La persona titular de la dirección competente en materia de turismo, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La persona titular de la dirección competente en materia de turismo, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y dará por concluido el procedimiento.

3.- Una vez aceptada la renuncia por la persona solicitante y si se ha abonado la misma, se incoará un procedimiento de reintegro de la ayuda.

Artículo 17.- Incumplimientos.

1.- Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total:

a) El incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o justificación insuficiente en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y, en su caso, en las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, una vez realizado el correspondiente requerimiento.

c) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

d) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 14.c y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

h) La ejecución de las actuaciones subvencionadas en un importe inferior al mínimo establecido en los anexos I y II.

i) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.- Corresponderá a la persona titular de la dirección competente en materia de turismo la incoación del expediente de incumplimiento, así como la resolución del mismo.

4.- Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 18.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir, además de las establecidas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles desde que se haya producido la notificación de la resolución de la convocatoria de ayudas, en los términos previstos en el artículo 13.3 de la presente Orden, la persona beneficiaria no la rechaza expresamente y por escrito se entenderá que la subvención ha sido aceptada.

2.- Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. Además, deberán justificar la realización de las actuaciones contempladas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los objetivos previstos, en los términos establecidos en la presente Orden. Cuando dichas actuaciones se refieran a personas físicas, se incluirán datos desagregados por sexo.

3.- Ejecutar las actuaciones subvencionables en el plazo establecido en la resolución de concesión.

4.- Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien las actuaciones subvencionadas, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación, de no haberse aportado con la solicitud, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto con la documentación justificativa de la subvención.

5.- Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la subvención concedida.

6.- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el cumplimiento de la obligación relativa a mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas beneficiarias; salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá acreditar dicho extremo.

7.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco y por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.

8.- Conservar los documentos y las facturas justificativas de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

9.- Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones con arreglo a las siguientes consideraciones:

a) Todas las actuaciones correspondientes a elaboración de soportes de comunicación gráficos y audiovisuales, promoción, comercialización y estrategias de comunicación online y offline, deberán incorporar el logo del Departamento o de la marca turística Euskadi Basque Country, actualizadas y vigentes, conforme a lo dispuesto en el manual de identidad corporativa.

b) En el caso de creación o actualización de páginas web, la beneficiaria deberá establecer en su página web, además de lo mencionado anteriormente, un banner que vincule al portal de turismo https://turismo.euskadi.eus

10.- Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

11.- Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

12.- No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

13.- En los casos que las personas beneficiarias realicen contratos en los que el importe del gasto subvencionable iguale o supere la cuantía de 15.000 euros (IVA excluido), la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo realicen o presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

14.- Someterse a cuantas inspecciones y comprobaciones estimen oportunas los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, que podrán realizarse en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las personas beneficiarias cuanta información, al respecto, les sea requerida, así como la documentación justificativa que se les pueda solicitar.

Artículo 19.- Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «ayudas y subvenciones en materia de Turismo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

1.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- En lo no previsto en esta Orden será de aplicación régimen jurídico subvencional contenido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2024.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.

ANEXO I
APOYO A LA CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA, PROMOCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS QUE SE DESARROLLEN EN EUSKADI

1.- Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.

2.- Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

2.1.- Creación y puesta en marcha de productos turísticos. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a creación y registro de marca, diseño de la imagen corporativa, estudios previos necesarios para la puesta en marcha del proyecto, como son los estudios de viabilidad y sostenibilidad, y su Plan de Marketing.

2.2.- Diseño de estrategias y elaboración de un Plan de Marketing. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la reorientación estratégica de productos turísticos ya creados, el diseño y la elaboración de un Plan de Marketing.

2.3.- Elementos gráficos y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a diseño gráfico, cartelería y rollups, folletos y flyers. También los bancos fotográficos y fílmicos, y videos.

2.4.- Promoción y comercialización online. Se admitirán por este concepto el 50 % del presupuesto presentado para los gastos de creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing.

Con relación a la solicitud de ayuda para la creación o actualización de páginas web, estas webs deberán ofrecer, además de las instalaciones y los servicios propios de la solicitante, la oferta de recursos turísticos existentes en un ámbito geográfico de proximidad.

2.5.- Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la promoción de Euskadi como destino turístico. Se admitirán por este concepto únicamente los gastos generados desde su llegada a Euskadi: traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, alojamiento y manutención de las personas invitadas.

2.6.- Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación en la que participe. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.

2.7.- Asistencia a actuaciones en las que no participe la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Solo se admitirán gastos por este concepto cuando la persona beneficiaria sea quien abone la cuota de participación.

Serán subvencionables, además de la cuota de participación, los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación, alquiler de suelo, stand y transporte de materiales. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.

3.- Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.

4.- Se podrá subcontratar la totalidad de las actuaciones objeto de subvención en las condiciones previstas en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

5.- No serán subvencionables:

a) Merchandising.

b) Cartas de menús en restaurantes y catálogos de servicios en alojamientos: diseño gráfico, impresión o actualización.

ANEXO II
APOYO A EVENTOS CULTURALES, GASTRONÓMICOS Y DEPORTIVOS REALIZADOS EN EUSKADI, CON REPERCUSIÓN MEDIÁTICA NACIONAL E INTERNACIONAL, QUE CONTRIBUYAN A CONSOLIDAR LA IMAGEN Y EL POSICIONAMIENTO TURÍSTICO DE EUSKADI

1.- Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones.

2.- Quedarán excluidos los eventos celebrados dentro de las diferentes fiestas anuales de una localidad y aquellos eventos populares de carácter local, así como ferias, mercados, encuentros, talleres y exposiciones.

En el caso de los conciertos u otros espectáculos, solo se apoyarán a aquellos que formen parte de un evento donde tengan lugar más actividades para la promoción del destino Euskadi.

3.- A los efectos de este apartado, la persona beneficiaria deberá encargarse de todas las tareas que conlleva la realización del evento, es decir, de las tareas de organización, ejecución, promoción y comercialización del mismo.

4.- Los eventos deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener una repercusión mediática nacional e internacional y, en su caso, por la variedad de nacionalidades que participan.

- Estar abiertos al público en general.

- Estar presentes en medios de comunicación, online y offline, y en redes sociales.

5.- Serán subvencionables las actuaciones siguientes:

5.1.- Elementos gráficos y publicitarios, y audiovisuales. Se admitirán por este concepto los gastos relativos a la creación de marca, diseño gráfico, lonas y pancartas, photocall, cartelería y rollups, folletos y flyers, banderas, fly-banners, paneles decorativos y displays, y merchandising. También los bancos fotográficos y fílmicos, la filmación de spots, videos, grabación y locución de cuñas radiofónicas.

5.2.- Estrategias de comunicación online (gastos relativos a la creación o actualización de páginas web, mejora del posicionamiento online, SEO y SEM, landing pages, blogs, contenido en redes sociales, Social Media Manager y email marketing) y offline (gastos relativos a promoción en televisión, medios escritos, radio e internet) con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

5.3.- Organización de viajes de familiarización dirigidos a turoperadores, periodistas e influencers que contribuyan a la difusión del evento y a la promoción de Euskadi como destino turístico. Se admitirán por este concepto únicamente los gastos generados desde su llegada a Euskadi: Traslados, gastos necesarios para el desarrollo del programa, alojamiento y manutención de las personas invitadas.

5.4.- Participación en actuaciones organizadas o coordinadas por la Agencia Vasca de Turismo, Basquetour. Se admitirán por este concepto los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación en la que participe. En el caso de una actuación online, los gastos de participación.

5.5.- Acciones de promoción fuera de la Comunidad Autónoma Vasca que contribuyan a la promoción del evento: gastos de participación en ferias, jornadas u otras acciones dirigidas al público objetivo. Solo se admitirán gastos por este concepto cuando la persona beneficiaria sea quien abone la cuota de participación.

Serán subvencionables, además de la cuota de participación, los gastos de transporte y alojamiento de una persona por actuación, alquiler de suelo, stand y transporte de materiales. En el caso de una actuación virtual, los gastos de participación.

5.6.- Organización del evento. Se admitirán por este concepto el 50 % del presupuesto presentado para los gastos de su organización.

6.- Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.

7.- No serán subvencionables:

a) Gastos de premios (dotación económica, trofeos y medallas) y obsequios.

b) Dorsales y equipaciones.

c) Entradas y acreditaciones.

(Véase el .PDF)

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