DECRETO 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

DECRETO 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de crear y de extinguir departamentos, así como determinar cualquier modificación en la denominación y la distribución de competencias entre los mismos.

Una vez presentadas en el Parlamento las líneas generales del Programa de Gobierno, es preciso realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración General y de la asignación competencial entre los Departamentos, aprobada para la pasada legislatura, por el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, de forma que se establezca una transición ordenada, todo ello para garantizar la continuidad de las tareas político-administrativas.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.- Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración General de la Comunidad Autónoma, y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.- Estructura de la Administración General.

La Administración General de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

a) Cultura y Política Lingüística.

b) Economía, Trabajo y Empleo.

c) Hacienda y Finanzas.

d) Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

e) Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

f) Seguridad.

g) Educación.

h) Vivienda y Agenda Urbana.

i) Salud.

j) Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

k) Movilidad Sostenible.

l) Ciencia, Universidades e Innovación.

m) Turismo, Comercio y Consumo.

n) Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

o) Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 3.- Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4.- Lehendakaritza.

1.- Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de Lehendakaritza - Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante decreto. Se asignan a Lehendakaritza - Presidencia de Gobierno las siguientes áreas de actuación:

a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo.

b) Portavocía del Gobierno.

c) Coordinación interinstitucional e interdepartamental, y proyectos estratégicos para afrontar las transformaciones sociales y sectoriales, en un modelo de gobernanza colaborativa.

d) Política informativa y de comunicación del Gobierno.

e) Participación social e información directa a la ciudadanía mediante generación de contenidos a través de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación, en colaboración con el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

f) Relaciones sociales e institucionales.

g) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

h) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, y Colectividades y Centros Vascos.

i) Política de cooperación para el desarrollo.

j) Impulso de la implementación de la Agenda 2030, sin perjuicio de su ejecución a través de las distintas políticas sectoriales del Gobierno.

k) Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

l) Dirección y coordinación de las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

m) Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.

n) Prospección y análisis sociológico.

o) Política de promoción, retención y atracción de talento.

p) Euskadi Berria, prospectiva, análisis y modelización para el desarrollo de una nueva Euskadi del bienestar y su coordinación interdepartamental.

q) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Está adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno el organismo autónomo administrativo «Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer» y el ente público de derecho privado «eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad».

3.- Lehendakaritza - Presidencia de Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios y de contratación.

Artículo 5.- Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen a las personas titulares de las Vicepresidencias, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 6.- Departamento de Cultura y Política Lingüística.

1.- Al Departamento de Cultura y Política Lingüística le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política lingüística.

b) Promoción del euskera.

c) Patrimonio cultural.

d) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

e) Actividades artísticas y culturales y su promoción y difusión.

f) Promoción de la actividad física.

g) Deportes.

h) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

j) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos «Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE)», y «Biblioteca de Euskadi»; los entes públicos de derecho privado «Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB)» y el «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute»; la sociedad pública «Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.»; y las fundaciones del sector público «Fundación Basque Team Fundazioa» y «Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria-Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa».

Artículo 7.- Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

1.- Al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación de la política económica del Gobierno.

b) Planificación y gestión de Fondos europeos de recuperación y resiliencia (MRR).

c) Estadística.

d) Política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.b) del presente Decreto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

e) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

f) Economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria.

g) Responsabilidad social empresarial.

h) Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

i) Sistema de Garantía de Ingresos e Inclusión Social.

j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

k) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos «Eustat-Instituto Vasco de Estadística» y «Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales / Osalan-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea» y el ente público de derecho privado «Lanbide-Servicio Vasco de Empleo».

Artículo 8.- Departamento de Hacienda y Finanzas.

1.- Al Departamento de Hacienda y Finanzas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria.

b) Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del sector público.

c) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

d) Regulación y supervisión del régimen de ayudas y subvenciones públicas.

e) Ordenación del crédito, política financiera y relaciones con las entidades financieras. Gestión de los instrumentos públicos de financiación y participación pública de la CAE en los sectores económicos vascos.

f) Cajas de ahorros, fundaciones bancarias y cooperativas de crédito.

g) Gestión recaudatoria, tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

h) Actividad aseguradora y reaseguradora, así como autorización y control de la distribución de seguros y reaseguros privados.

i) Mercado de valores.

j) Entidades de previsión social.

k) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación y gestión de los flujos financieros en relación a la financiación de la Seguridad Social.

l) Coordinación de la actividad financiera con otras Administraciones Públicas.

m) Armonización, coordinación y colaboración fiscal.

n) Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

o) Patrimonio y contratación.

p) Coordinación de la política económica del Gobierno, así como evaluación y análisis de programas y políticas públicas.

q) Política de fondos de cohesión europea.

r) Investigación económica. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

s) Defensa de la competencia.

t) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

u) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo «Autoridad Vasca de la Competencia»; y el ente público de derecho privado «Instituto Vasco de Finanzas».

Artículo 9.- Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.

1.- Al Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

b) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

c) La Secretaría del Gobierno.

d) El Boletín Oficial del País Vasco.

e) Empleo público, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

f) Modernización y reforma de la Administración, así como de la administración digital y del gobierno electrónico y de la política de transparencia. Gestión de la plataforma Irekia - Gobierno Abierto.

g) Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

h) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

i) El Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y, en general, el ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

j) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

k) Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

l) Régimen local.

m) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, así como el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.

n) Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a dichas entidades, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

o) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

p) Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

q) Transformación digital del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

r) Planificación Estratégica en Tecnologías Digitales Avanzadas para la administración.

s) Mejorar la administración electrónica y los servicios públicos digitales.

t) Promover la inclusión y alfabetización digital.

u) Actuar como órgano de relación del Gobierno Vasco con la Autoridad Vasca de Protección de Datos, a los efectos previstos en la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

v) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

w) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi; el organismo autónomo administrativo «IVAP-Administrazio Publikoaren Euskal Institutua / IVAP-Instituto Vasco de Administración Pública»; y las sociedades públicas «Itelazpi, S.A.» y «Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE)».

Artículo 10.- Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

1.- Al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política industrial y competitividad empresarial.

b) Innovación empresarial.

c) Política tecnológica.

d) Centros tecnológicos.

e) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

f) Internacionalización industrial y empresarial.

g) Propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

h) Energía y minas.

i) Fomento y promoción de la artesanía.

j) Transición energética.

k) Medio Ambiente. Lucha contra el cambio climático.

l) Economía circular.

m) Conservación del patrimonio natural.

n) Aguas. Canales y regadíos.

o) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

p) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

q) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento los entes públicos de derecho privado «SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial», «Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE)» y «Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua»; la sociedad pública «Ihobe, S.A. Sociedad Pública de Gestión Ambiental»; y el «Consorcio Científico-Tecnológico Vasco Basque Research and Technology Alliance».

Artículo 11.- Departamento de Seguridad.

1.- Al Departamento de Seguridad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Policía de la Comunidad Autónoma.

b) Seguridad ciudadana.

c) Administración electoral.

d) Protección civil y atención de emergencias.

e) Tráfico y seguridad vial.

f) Juego, apuestas y espectáculos.

g) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

h) Parque móvil policial.

i) Meteorología.

j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

k) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo «Academia Vasca de Policía y Emergencias», el ente público de derecho privado «Agencia Vasca de Ciberseguridad» y la Sociedad Pública Euskalmet-Agencia Vasca de Meteorología, S.A.

Artículo 12.- Departamento de Educación.

1.- Al Departamento de Educación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial, con inclusión de sus diversas etapas y niveles en la educación no universitaria.

b) El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y náutico-pesquera.

c) Las actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

d) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

e) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional y el consorcio «Haurreskolak».

Artículo 13.- Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

1.- Al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Ordenación del territorio.

b) Agenda urbana.

c) Suelo y urbanismo.

d) Vivienda, suelo y urbanización afectos a vivienda.

e) Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

f) Promoción de la accesibilidad.

g) Ordenación de la cartografía y de la información geográfica.

h) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

i) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento las sociedades públicas «Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa)» y «Alokabide, S.A.».

Artículo 14.- Departamento de Salud.

1.- Al Departamento de Salud le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Protección de Salud alimentaria y ambiental.

c) Vigilancia epidemiológica.

d) Ordenación farmacéutica.

e) Adicciones.

f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo «Instituto Vasco de Salud Pública», el ente público de derecho privado «Osakidetza-Servicio vasco de salud» y la fundación del sector público «Fundación Vasca para la Innovación e Investigación Sanitaria-Bioef».

Artículo 15.- Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Juventud y emancipación.

b) Reto demográfico.

c) Protección de la familia y conciliación de la vida laboral y familiar.

d) Desarrollo comunitario. Bienestar social y servicios sociales.

e) Mediación familiar.

f) Infancia y Adolescencia. Protección del menor.

g) Política de envejecimiento y cuidados.

h) Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual. Diversidad sexual.

i) Migración y asilo. Diversidad cultural.

j) Voluntariado.

k) Tercer Sector Social.

l) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

m) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 16.- Departamento de Movilidad Sostenible.

1.- Al Departamento de Movilidad Sostenible le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Ferrocarriles.

b) Red viaria.

c) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

d) Movilidad sostenible.

e) Helipuertos y aeropuertos.

f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado «ETS-Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea»; y la sociedad pública «Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (ET/FF.VV.)».

Artículo 17.- Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.

1.- Al Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a la educación superior.

b) Política científica.

c) Impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

d) Impulso y coordinación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Gestión del Fondo de Innovación.

f) Centros de innovación cooperativa.

g) Centros de excelencia en investigación.

h) Innovación, con excepción de la innovación en el sector empresarial, a la que se refiere el artículo 10.1.b).

i) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

j) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado «Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco», el «Centro Superior de Música del País Vasco-Musikene», y el «Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación», en los términos previstos en el Decreto 49/2014 de 8 de abril.

Articulo 18.- Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

1.- Al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Turismo.

b) Comercio.

c) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

d) Consumo.

e) Política de precios.

f) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

g) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo «Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo»; y la sociedad pública «Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.».

Artículo 19.- Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

1.- Al Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

b) Desarrollo rural y su diversificación económica.

c) Ganadería y montes.

d) Bienestar y sanidad animal.

e) Caza y pesca continental.

f) Pesca.

g) Actividades subacuáticas y buceo profesional.

h) Acuicultura.

i) Industrias y comercialización agrarias y pesqueras.

j) Industrias de primera transformación forestal.

k) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

l) Viticultura y enología.

m) Formación agraria y náutico-pesquera, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.b) del presente Decreto. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo-pesquera. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 17.1.b) y c) del presente Decreto.

n) Ordenación y gestión del litoral.

o) Puertos y asuntos marítimos.

p) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

q) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado «Euskadiko Kirol Portuak»; las sociedades públicas «Neiker-Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.» y «Zumaiako Kirol Portua, S.A.»; las fundaciones del sector público «Fundación Hazi Fundazioa» y «Elika Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa - Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria».

Artículo 20.- Departamento de Justicia y Derechos Humanos.

1.- Al Departamento de Justicia y Derechos Humanos le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Atender las relaciones con el Poder Judicial.

b) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

c) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

d) Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, con la colaboración del resto de órganos y administraciones competentes en la protección del menor.

e) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

f) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a la ciudadanía por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

g) Promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos humanos y de la convivencia.

h) Dirección y coordinación de las políticas de víctimas y de memoria.

i) Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática, así como del ejercicio del derecho a la libertad religiosa.

j) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, las entidades del sector público adscritas o dependientes del Departamento.

k) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

2.- Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo «Gogora-Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos», y el ente público de derecho privado «Aukerak-Agencia Vasca de Reinserción Social».

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Lehendakaritza, en los términos previstos en el artículo 4 del presente Decreto, estará integrado por todos los órganos y unidades de la estructura anterior de Lehendakaritza, con excepción de la Dirección de Juventud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, a que se refiere al artículo 7 del presente Decreto, estará integrado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Trabajo y Empleo.

Se incorporarán al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo los órganos y unidades de la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos del extinto Departamento de Economía y Hacienda, excepto las unidades que desarrollen funciones que correspondan al Departamento de Hacienda y Finanzas, a las que se refiere el artículo 8.1.r) del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

El Departamento de Hacienda y Finanzas, a que se refiere el artículo 8 del presente Decreto, estará integrado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Economía y Hacienda, con excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Economía y Fondos Europeos que desarrollen funciones que correspondan al Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, a las que se refiere el artículo 7 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

El Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto, estará integrado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

El Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, con excepción de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

El Departamento de Educación al que se refiere el artículo 12 del presente Decreto, estará integrado por los órganos u unidades del extinto Departamento de Educación, con excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Universidades e Investigación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, con excepción de los órganos y unidades de la Dirección de Servicios y de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

Asimismo, se crea una Dirección de Servicios en el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

El Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, a que se refiere el artículo 15 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Políticas Sociales del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Asuntos Sociales, y por la Dirección de Juventud de la estructura anterior de Lehendakaritza.

Asimismo, se crea una Dirección de Servicios en el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

El Departamento de Movilidad Sostenible a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Dirección de Servicios y de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

El Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, a que se refiere el artículo 17 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Universidades e Investigación del extinto Departamento de Educación.

Asimismo, se crea una Dirección de Servicios en el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOPRIMERA

El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria y de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del extinto Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Asimismo, se crea una Dirección de Servicios en el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEGUNDA

El Departamento de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el artículo 20 del presente Decreto, estará integrado por los órganos y unidades del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Asuntos Sociales, con excepción de la Viceconsejería de Políticas Sociales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA

1.- Las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad y del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, a que se refieren los artículos 10 y 19 del presente Decreto, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

2.- Las unidades y medios materiales y personales de la Viceconsejería de Administración y Servicios del extinto Departamento de Educación se integrarán en la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación y en la Dirección de Servicios del Departamento de Ciencia, Universidades e Investigación, a que se refieren los artículos 12 y 17 del presente Decreto, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

3.- Las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana y del Departamento de Movilidad Sostenible, a que se refieren los artículos 13 y 16 del presente Decreto, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

4.- Las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Igualdad, Justicia y Asuntos Sociales se integrarán en las respectivas Direcciones de Servicios del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico y del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, a que se refieren los artículos 15 y 20 del presente Decreto, de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de Lehendakaritza-Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los órganos integrados en el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, la Dirección de Servicios del Departamento de Movilidad Sostenible a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los mismos en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los órganos integrados en el Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación, la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Educación a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto, ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los mismos en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los órganos integrados en el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, la Dirección de Servicios del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto, ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los mismos en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los órganos integrados en el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia y Derechos Humanos a que se refiere el artículo 20 del presente Decreto, ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los mismos en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA

Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de octubre de 2024, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el Programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

Dichos reglamentos seguirán los criterios organizativos de austeridad, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El Departamento de Hacienda y Finanzas realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2024.

El Lehendakari,

IMANOL PRADALES GIL.

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