RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2024.

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2024, del Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se convocan ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2024.

El Decreto 40/2018, de 27 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 67 de 9 de abril de 2018), regula las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del citado decreto, procede convocar las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2024.

Esta convocatoria se enmarca dentro del IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad prorrogado para los años 2022-2024 por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2022. Tanto el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo, prorrogado, aprobado por acuerdo del Consejo Rector de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, como el plan estratégico cuatrienal de subvenciones, aprobado por resolución de 23 de febrero de 2024, se encuentran publicados en la página web www.elankidetza.euskadi.eus. en el apartado «Quienes somos» en «Planificación».

El Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, dentro de las facultades que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en su artículo 10.b, adoptó el acuerdo, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, de proponer al Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad activar esta convocatoria de ayudas, aprobando los criterios básicos para su otorgamiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.- Convocar las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género para el ejercicio 2024.

Las ayudas que se convocan en esta resolución se regirán por lo previsto en las bases de la convocatoria que se anexan en la presente Resolución:

La distribución plurianual inicialmente prevista es la siguiente:

- Año 2024: 269.000,00 euros.

- Año 2025: 164.000,00 euros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El artículo 23.4 del Decreto 34/2007, de 27 de febrero, modificado por Decreto 390/2013, de 23 de julio, por el que se regulan las ayudas a proyectos con cargo a la cooperación para el desarrollo, establece que el importe total máximo de subvenciones al que podrá acceder cada entidad solicitante se determinará en la primera convocatoria de ayudas que se apruebe en el ejercicio correspondiente.

De este modo, en la sesión del Consejo Rector del 29 de enero de 2024, se acuerda que el importe máximo de fondos al que podrá acceder cada entidad solicitante será el 7 % de los fondos distribuibles, cantidad que será informada en la primera convocatoria que se publique. Esto es 4.070.667,61 euros, en cualesquiera de las convocatorias de ayudas con cargo a la cooperación para el desarrollo que se aprueben en el año, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo establecido en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, las subvenciones a que se refiere esta resolución se fundamentan en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de junio de 2024.

El Director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES DE COOPERACIÓN PARA PROMOVER PROCESOS DE CAMBIO ORGANIZACIONAL PRO-EQUIDAD DE GÉNERO, REGULADAS EN EL DECRETO 40/2018, DE 27 DE MARZO, PARA EL EJERCICIO 2024

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el ejercicio 2024, las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, reguladas en el Decreto 40/2018, de 27 de marzo, mediante el procedimiento de concurso, conforme a los requisitos generales de acceso como de adjudicación de las ayudas se recogen respectivamente en los artículos 3, 4, 7, 10, 16 y 17 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo.

En todo caso solo serán seleccionadas aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos establecidos, superen los 50 puntos sobre 100, hasta cubrir, como máximo, el límite de la dotación presupuestaria establecida en la resolución de la convocatoria.

De igual manera, tal y como queda recogido en el artículo 2 del decreto regulador, aquellas entidades que cuenten con el proceso de cambio organizacional iniciado podrán solicitar financiación para las fases posteriores del proceso. En estos casos, previo a la aplicación de los criterios de baremación deberá garantizarse el cumplimiento de los requisitos de los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género (recogidos en el artículo 3 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo).

Artículo 2.- Dotación económica.

1.- El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 433.000 euros.

2.- La dotación económica destinada para cada una de las fases subvencionables es la siguiente:

a) Realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 210.000 euros.

b) Elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 16.000 euros.

c) Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación: 200.000 euros.

d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 7.000 euros.

3.- De las cuatro fases en las que se dividen los procesos de cambio organizacional podrán ser objeto de subvención hasta un máximo de dos en los siguientes términos:

a) La realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género. En estos casos, el plazo de ejecución será entre 6 y 24 meses (artículo 4.1 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo) y la subvención no podrá superar los 42.000 euros (artículo 6.1 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo).

b) La implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior. Para estos casos, el plazo de ejecución será entre 18 y 36 meses (artículo 4.2 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo) y la subvención no podrá superar los 40.000 euros (artículo 6.3 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo).

Aquellas entidades que dispongan de un Diagnóstico Participativo de Género que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3.a) del Decreto 40/2018, de 27 de marzo podrán solicitar financiación únicamente para la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, siendo el plazo de ejecución entre 6 y 9 meses (artículo 4.1 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo), y con una financiación máxima de hasta 16.000 euros (artículo 6.2 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo).

De igual forma, aquellas entidades que ya hayan implementado el plan en los términos fijados en el artículo 3.c).1 del decreto podrán solicitar financiación únicamente para la evaluación de su implementación, con un plazo de ejecución máximo de 6 meses (artículo 4.2.c del Decreto 40/2018, de 27 de marzo), y con una financiación máxima de hasta 7.000 euros (artículo 6.4 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo).

Artículo 3.- Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2.- De las cuatro fases en las que se dividen los procesos de cambio organizacional podrán ser objeto de subvención en la presente convocatoria hasta un máximo de dos fases, en una de las siguientes opciones:

a) La realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.

b) La implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior.

3.- La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

4.- El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

5.- Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

6.- El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

7.- La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.- eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa autorización de la persona interesada, comprobará, constatará o verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:

- bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/), o

- bien el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/adjuntos/formulario_otorgamiento_representacion_guardable.pdf), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona, o la persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

9.- La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

10.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 4.- Contenido de la solicitud y documentación a presentar.

1.- El formulario de solicitud en modelo normalizado, debe cumplimentarse por la entidad solicitante telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales de la entidad solicitante necesarios para la presentación de la solicitud.

La solicitud también contiene una declaración responsable en la que la persona solicitante reconoce cumplir los siguientes extremos:

a) No haber solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

b) La entidad solicitante declara que cumple con los requisitos para acceder a la ayuda y que dispone de la documentación que así lo acredita, así como la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación que le acompaña.

c) No se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

d) No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la en virtud de la propia Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, artículo 13.1.h), o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

e) No está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Que se compromete a comunicar la obtención de ayudas sujetas al régimen de «minimis», según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis durante los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y supuestos previstos en la artículo 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2.- Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse copia digitalizada de los contratos laborales de, al menos, tres personas contratadas en la entidad.

3.- El cumplimiento de los requisitos relativos a obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se verificarán de oficio por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá oponerse expresamente a dicha verificación debiendo aportar la documentación justificativa correspondiente.

4.- Para la valoración de las solicitudes, la entidad podrá presentar la siguiente documentación:

a) En los casos en los que se presente solicitud para la realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

- Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género, así como el contrato de la persona referente de género.

- Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

b) En los casos en los que se presente solicitud para la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

- Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Diagnóstico participativo de género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.a del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

- Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género, así como el contrato de la persona referente de género.

- Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

c) En los casos en los que se presente solicitud para la implementación de todo o parte del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación:

- Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.b del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

- Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género.

- Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

- Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

- Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.b del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

- Informe de implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, acorde con los requisitos establecidos en el artículo 3.c del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

- Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

5.- Toda documentación generada a lo largo del proceso subvencionado, así como las memorias e informes que se elaboren deberá hacerse uso de un lenguaje no sexista.

6.- La entidad solicitante hará pública su participación en el proceso de cambio organizacional pro-equidad.

7.- El proceso subvencionado podrá ser sometido a un proceso de evaluación externa promovido por la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

Artículo 5.- Comisión de Selección.

La Comisión de Selección, que valorará las solicitudes, estará compuesta por las siguientes personas:

- Presidenta: Dña. Alazne Camiña Izkara, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida por Dña. Noemí De La Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

- Vocal y secretaria: Dña. Edurne Bengoechea Sorozabal, Técnica de programas en materia de género de la Agencia Vasca de Cooperación y solidaridad.

- Vocal: D. Manuel Gregorio Domínguez Pérez, Asesor Jurídico de la Agencia Vasca de Cooperación y solidaridad. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituido por Dña. Ana Isabel Rojo González, Responsable de la Asesoría Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La Comisión de Selección podrá contar con el asesoramiento de personas técnicas especialistas, que participarán en ella con voz, pero sin voto.

Artículo 6.- Criterios de valoración.

Los criterios de valoración son los previstos en el artículo 16 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, por el que se regulan las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio.

Artículo 7.- Gestión y órgano competente para la adjudicación.

La gestión del procedimiento le corresponde al Servicio de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

El órgano gestor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, propondrá al Director de la Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad la concesión de las ayudas que correspondan. El Director finalmente dictará resolución de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas.

Artículo 8 - Resolución.

1.- De conformidad con el artículo 17.3 y 4 del Decreto 40/2018, de 27 de marzo, y el artículo 22.5 la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez transcurrido el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de subvenciones concedidas será objeto de publicación en sede electrónica.

Artículo 9.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la ayuda, además de las obligaciones determinadas en el Decreto de las ayudas, deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.

Artículo 10.- Causas y reintegro de las ayudas.

Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

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