ORDEN de 4 de junio de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Hernani, municipio de Astigarraga.

ORDEN de 4 de junio de 2024, de la Consejera de Salud, por la que se anuncia el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Hernani, municipio de Astigarraga.

El artículo 34.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que la convocatoria para la creación de nuevas oficinas de farmacia, o en su caso el anuncio sobre la no procedencia, deberá realizarse durante el primer semestre del año.

La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias ha facilitado los datos poblacionales actualizados por Zona de Salud vigentes para el año 2024, de acuerdo al punto 2 del artículo 4 de la Orden de 20 de abril de 2018, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Analizados dichos datos por la Dirección de Farmacia a la luz de lo que establece la Orden de 21 de junio de 2019 (BOPV de 16 de julio de 2019), por la que se determinan y clasifican las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, se desprende la procedencia de abrir una nueva oficina de farmacia a lo largo de este año en la zona farmacéutica Hernani (3CDA01), que deberá ubicarse en el municipio de Astigarraga, dado que este municipio ha alcanzado la proporción de habitantes que permite la apertura de una nueva oficina de farmacia en su demarcación territorial.

Por todo ello,

RESUELVO:

1.- Convocar la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Hernani, con arreglo a lo establecido en el Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, modificado por Decreto 24/2004, de 3 de febrero.

2.- De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1994, y de acuerdo con los datos poblacionales correspondientes al año 2024, la oficina de farmacia convocada deberá ubicarse en el municipio de Astigarraga.

3.- El plazo de presentación de solicitudes para el acceso a la titularidad de la oficina de farmacia convocada será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- Dichas solicitudes deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el artículo 2 del Decreto 338/1995, de 27 de junio, en la redacción dada por el Decreto 24/2004, de 3 de febrero.

5.- La presentación de las solicitudes, así como de la documentación que las acompaña, deberá realizarse por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0609207 donde están disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico, los anexos, manuales y modelos. Para una adecuada alegación de los méritos, se facilitará un formulario electrónico detallado conforme al baremo de méritos establecido en el Decreto 24/2004, antes citado.

6.- Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta/

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2024.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

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