ORDEN de 4 de junio de 2024, del Consejero de Educación, por la que se realiza, para el año 2024, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

ORDEN de 4 de junio de 2024, del Consejero de Educación, por la que se realiza, para el año 2024, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Mediante el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, se procedió a establecer el marco de ayudas para promover aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar acciones de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Asimismo, las ayudas contempladas en la presente Orden contribuirán a los fines previstos en el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo largo de la vida.

Esta convocatoria se resolverá en los términos establecidos en la Ley 20/2023, del 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2024 aprobado por Orden del consejero de Educación y publicado en la web https://www.euskadi.eus del Departamento de Educación.

Dado que el Decreto 118/2019, de 23 de julio regula actividades subvencionables que han sido establecidas con vigencia indefinida o carácter intemporal, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 10.2 del mismo, según el cual, a los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Educación realizará la pertinente convocatoria, procede adoptar y publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en el Decreto 118/2019, de 23 de julio, por el que se regulan ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.

Artículo 2.- Presentación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las actividades objeto de subvención podrán desarrollarse hasta el 31 de julio de 2025 y no podrán tener una duración superior al año natural.

Artículo 3 - Tramitación electrónica.

1.- Las entidades solicitantes están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere esta convocatoria de ayudas de forma telemática y a presentar la documentación requerida utilizando las plantillas que al efecto tienen disponibles.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0051212

2.- Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

4.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 4.- Criterios de evaluación.

Las solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Decreto 118/2019, según el esquema establecido en los anexos II y III de esta convocatoria.

Para ello, tal y como dispone el artículo 11 del Decreto 118/2019, de 23 de julio, la solicitud de subvención deberá ir acompañada necesariamente, entre otra documentación, de una memoria descriptiva del conjunto de acciones previstas a realizar en el proyecto. Esta memoria deberá seguir el esquema fijado en el formulario normalizado definido para cada tipo de actividad en los anexos IV y V. Estos formularios pueden descargarse de la sede electrónica de euskadi.eus en formato PDF rellenable.

No se admitirá la presentación de la memoria descriptiva haciendo uso de forma generalizada de anexos explicativos de los diferentes puntos de dicha memoria.

Artículo 5 - Financiación.

1.- A la financiación de la convocatoria se destina la cantidad de 930.000,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Las cuantías máximas disponibles para cada tipo de actividad serán las siguientes:

a) Actividades específicas de formación: 180.000,00 euros.

b) Servicios de mediación de aprendizaje: 750.000,00 euros.

Artículo 6.- Gastos subvencionables.

Los gastos que podrán ser financiados con cargo a los fondos de la presente convocatoria son los gastos de personal directamente implicado e imprescindible para el desarrollo de la actividad para la que se ha obtenido subvención, así como los gastos de funcionamiento directamente derivados del desarrollo de la actividad subvencionada.

Los gastos de funcionamiento corriente, entre los que se incluyen gastos de dirección, coordinación, gestión y administración del proyecto, así como gastos de comunicación, agua, luz, alquiler o amortización de locales serán financiados hasta un máximo del 10 % del total de gastos financiables.

Artículo 7.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda para cada tipo de actividad será la siguiente:

a) Actividades específicas de formación: hasta 7 euros por plaza y hora de formación y hasta un máximo de 18.000,00 euros por entidad.

No serán subvencionables aquellas actividades específicas de formación dirigidas a la capacitación digital de la ciudadanía.

b) Servicios de mediación de aprendizaje: hasta 39.000,00 euros por 12 meses de realización del servicio y por cada persona mediadora a jornada completa que se impute al servicio de mediación. Se imputará una persona mediadora a jornada completa cuando el alcance del servicio de mediación implique a un municipio de al menos 100.000 habitantes o una comarca de al menos 60.000 habitantes. En caso de que el servicio de mediación se desempeñe en un plazo inferior a 12 meses, el importe máximo será prorrateado.

Artículo 8 - Justificación y pago de la ayuda.

1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 18. 1 del Decreto 118/2019, las ayudas concedidas para la realización de las actividades previstas se harán efectivas en dos pagos:

Un primer pago, a la aceptación de la subvención por la entidad beneficiaria, por un importe del 45 % del total de la subvención otorgada.

Un segundo pago por importe del 55 % restante, una vez recibida la documentación referida en el artículo 18.1.b) del Decreto 118/2019. Esta documentación deberá seguir el esquema fijado en el formulario normalizado definido en los anexos VI y VII para cada tipo de actividad (memoria final) y en el Anexo VIII (memoria económica). Estos formularios están accesibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0051212

El plazo máximo para la presentación de esta documentación es de dos meses desde la finalización de todas las acciones recogidas en la resolución.

Podrá realizarse un pago a cuenta por importe máximo equivalente al 50 % del segundo pago, según las condiciones establecidas en el artículo 18.2 del Decreto 118/2019.

2.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 9.- Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.

Responsable: Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.

Finalidad: tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.

Legitimación:

1.- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

2.- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

1.- Órganos de la Unión Europea.

2.- Otros órganos de la Administración del Estado.

3.- Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

4.- Comisión Europea.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (www.euskadi.eus/servicios/10842/).

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/039900-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

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