ACUERDO de 11 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se modifica el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU.

ACUERDO de 11 de junio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se modifica el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU.

En sesión celebrada el 22 de mayo de 2024, la Junta de Centro de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura acordó modificar el Reglamento del Centro para adaptarlo al nuevo Reglamento Marco de Centros que entró en vigor el 9 de noviembre de 2022. Dicho Reglamento Marco se modificó para adecuarse a los Estatutos de la Universidad en lo que a la composición de los distintos órganos colegiados de gobierno y representación de los sectores de la comunidad universitaria se refiere. Igualmente incorporó la posibilidad de usar nuevas tecnologías que permiten agilizar los trámites de convocatoria y publicación de acuerdos.

Por otra parte, teniendo en cuenta que se han añadido nuevos artículos que afectan a cuestiones específicas del centro y que se han eliminado otros que ya no resulta necesario incluir en el texto, resulta aconsejable la publicación de un nuevo texto íntegro en lugar de únicamente las modificaciones.

Es función de la Junta de la Centro la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación, del Reglamento del Centro y, por tanto, para su modificación.

La modificación propuesta cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar definitivamente las modificaciones de los Reglamentos de los Centros.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la modificación del Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y acordar la publicación de un nuevo texto que integre dichas modificaciones, en los térmicos del anexo.

Segundo.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín del País Vasco.

Tercero.- El nuevo Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Leioa, a 11 de junio de 2024.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DE LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA

Artículo 1.- Naturaleza.

La Escuela Técnica Superior de Arquitectura es un centro docente de la UPV/EHU encargado de la organización de enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de grado y postgrado en estudios relacionados con la Arquitectura.

Artículo 2.- Sede.

La Escuela tiene su sede en el Campus de Gipuzkoa, Plaza Oñati N.º 2, 20018 Donostia / San Sebastián.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

La Escuela Técnica Superior de Arquitectura se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente, en los Estatutos de la Universidad y en el Reglamento Marco de Centros, que son de aplicación directa, además del presente reglamento interno que complementa las disposiciones previstas en el resto de la normativa.

Artículo 4.- Composición de la Junta de Centro.

1.- La Junta de Centro estará integrada por el o la directora que la preside, la o el secretario académico y la persona que ostente la máxima responsabilidad del personal técnico y de gestión de administración y servicios, teniendo todas ellas la condición de miembros natos. Asimismo, estará integrada por las subdirectoras o subdirectores designados a tal efecto por el o la directora, cuyo número total no podrá superar, en ningún caso, el 10 % del número de miembros electos de la Junta de Centro.

2.- Además, la Junta de Centro estará integrada por 20 miembros electos en representación de los diferentes sectores distribuidos de la siguiente forma:

- Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente: 10 (50 %).

- Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente: 2 (10 %).

- Otro personal docente e investigador: 1 (5 %).

- Estudiantes: 4 (20 %).

- Personal Técnico y de Gestión de Administración y Servicios: 3 (15 %).

El resto de cuestiones relativas a la Junta de Centro se regirán por lo dispuesto en el Reglamento Marco de Centros.

Artículo 5.- Comisión Permanente.

La Escuela cuenta con una Comisión Permanente compuesta por el o la directora del centro que la presidirá, la o el secretario académico que actuará como secretario o secretaria de la Comisión, la persona que ostente la máxima responsabilidad del personal técnico y de gestión de administración y servicios y 10 personas más elegidas entre los distintos sectores distribuidos de la siguiente forma, garantizándose que cómo mínimo haya una persona representante de cada sector:

- Personal docente e investigador doctor con vinculación permanente: 5 (50 %).

- Personal docente e investigador no doctor con vinculación permanente y personal docente e investigador doctor sin vinculación permanente: 1 (10 %).

- Otro personal docente e investigador: 1 (10 %).

- Estudiantes: 2 (20 %).

- Personal Técnico y de Gestión de Administración y Servicios: 1 (10 %).

La Comisión Permanente del centro tiene delegadas todas las funciones de la Junta de Centro a excepción de las indelegables, de acuerdo con el Reglamento Marco de Centros. Igualmente, se considerarán aplicables como reglas básicas de funcionamiento de la Comisión las establecidas en el Reglamento Marco para la Junta de Centro.

Artículo 6.- Comisión de Ordenación Académica.

1.- La Comisión de Ordenación Académica del Centro estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por los siguientes miembros: director o directora, o persona en quien delegue, que la presidirá; secretaria o secretario académico del centro que actuará como secretaria o secretario de la misma, al menos 6 miembros del profesorado propuestos por la Dirección del Centro, que impartan docencia en alguna de las titulaciones del centro y por un o una representante del alumnado por cada titulación del centro propuestos por su Consejo de Estudiantes. Los diferentes ámbitos de conocimiento vinculados a las materias que se impartan en las titulaciones del centro estarán representados de forma equilibrada por el profesorado miembro de la Comisión que además garantizará la presencia de, como mínimo, una o un miembro del profesorado de cada una de las titulaciones impartidas en el centro.

No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.

2.- Las funciones de la Comisión, así como los efectos de sus resoluciones serán los previstos en el Reglamento Marco de Centros.

Artículo 7.- Comisión de Euskera.

1.- La Comisión de Euskara, que tendrá la consideración de órgano de participación, consulta y asesoramiento, tiene como finalidad impulsar y garantizar el uso del euskera en el centro, dentro de la planificación general de la UPV/EHU, en coordinación con la Comisión de euskera de la Universidad y de los Campus Universitarios.

2.- La Comisión de Euskara estará compuesta presidida por el o la directora o persona en quien delegue, cinco profesores adscritos a la Escuela que representen a distintos ámbitos de conocimiento y que impartan docencia en ella, dos representantes del estudiantado y un representante del personal técnico y de gestión de administración y servicios, sin que sea necesario ser miembro de la Junta de Centro para formar parte de esta Comisión.

Artículo 8.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible, perdiéndose por las causas recogidas en el artículo 166 de los Estatutos. Se entenderá a estos efectos por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas. En el caso de la representación del alumnado se estará en este aspecto a lo que establezca el Reglamento del Alumnado.

2.- Constituido el órgano, las vacantes que se produzcan serán cubiertas con las y los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de vacantes no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50 % de miembros del estamento respectivo o al 30 % de las y los miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubiesen producido. Las personas así elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir. La suplencia será efectiva en la siguiente reunión del órgano colegiado a partir de su puesta en conocimiento ante el Secretario o Secretaría del órgano.

3.- Así mismo, los y las miembros titulares del órgano colegiado podrán ser sustituidos en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra causa justificada. A fin de poderse hacer efectiva, las y los miembros titulares que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán ponerlo en conocimiento de la Presidencia del órgano colegiado con una antelación mínima de 72 horas.

Artículo 9.- Publicidad de los acuerdos.

1.- La Secretaría dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de la Escuela se harán públicos en el tablón de anuncios de la Dirección, en un plazo máximo de tres días hábiles, respetándose en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.

3.- Con independencia de lo anterior, los acuerdos nominativos habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 10.- La Dirección.

1.- La Directora o Director es el máximo órgano unipersonal de gobierno, representación y administración de la Escuela y es elegida o elegido de entre el personal docente e investigador permanente doctor adscrito al respectivo Centro y su nombramiento corresponde al Rector o Rectora. En su defecto, se elegirá de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente.

2.- El Director o Directora se elegirá mediante sufragio universal ponderado, conforme al Reglamento de Régimen Electoral General de la Universidad admitiéndose el depósito de voto regulado en el artículo 7 de dicho Reglamento.

3.- La presentación de candidaturas para la Dirección de la Escuela se manifestará formalmente a través de un escrito de la persona interesada dirigido al órgano correspondiente. Las candidaturas irán avaladas por el 20 % de las y los miembros de la Junta de Centro.

4.- La Directora o Director comenzará a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de seis años, improrrogables y no renovables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A la entrada en vigor del presente reglamento, la representación de los diferentes sectores en la Junta de Centro mantendrá su mandato hasta la finalización del periodo para el cual fue elegida. Las vacantes se cubrirán de conformidad con el régimen vigente en el momento en que fue elegida la representación en la que se produzcan.

Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable igualmente a aquellos órganos de gobierno y representación cuya composición refleje la de los distintos sectores de la comunidad universitaria en la Junta.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado el Reglamento de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 25 de enero de 2013 y sus modificaciones publicadas el 21 de noviembre de 2013, el 7 de abril de 2015 y el 26 de abril de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Ficheros adjuntos

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