ORDEN de 11 de junio de 2024, del Consejero de Educación, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ORDEN de 11 de junio de 2024, del Consejero de Educación, de segunda modificación de la Orden por la que se regula el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El comienzo de curso académico supone la realización de una serie de procesos de planificación y gestión de personal, que tienen su expresión final en la adjudicación de comienzo de curso. Tales procesos se llevan a cabo cada año y afectan a toda la comunidad educativa, en los que se vienen a adjudicar cerca de 10.000 plazas. En estos procesos se asignan los puestos de trabajo docentes libres a las personas funcionarias de carrera sin destino definitivo o que no van a desempeñarlo, a las que han resultado seleccionadas en los procesos selectivos y a las que forman parte de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones. Los puestos de trabajo que se asignan mediante este procedimiento son aquellos cuya duración prevista sea la del curso escolar y que no se encuentren ocupados por su titular o persona con mejor derecho.

La Orden de 16 de junio de 2022, del Consejero de Educación, regula actualmente el proceso de adjudicación de comienzo de curso académico en lo que respecta a las personas integrantes de la lista de candidatos y candidatas a sustituciones docentes.

Mediante Orden de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, se convocó el proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Maestras y Maestros y en el Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 30 de septiembre de 2022.

Mediante Orden de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación (BOPV de 28 de diciembre de 2022), se convocó proceso selectivo para el ingreso en cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante concurso-oposición, para la estabilización de empleo temporal, así como para el ingreso y el acceso a los cuerpos indicados, mediante concurso-oposición ordinario.

A través de los procesos citados en el párrafo anterior, se ha dado cumplimiento a La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público que establece en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así, las Administraciones Públicas han convocado, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, han estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. A esta previsión se añadió la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluyesen en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Debido al proceso excepcional de estabilización citado, se introdujo una modificación de la Orden en el año 2023, que permitía al personal seleccionado en el concurso de méritos participar en las adjudicaciones de comienzo de curso con una prioridad superior al del resto del personal interino.

Una vez concluidos los procesos de consolidación de empleo, la tasa de interinidad del Departamento de Educación se ha visto reducida a niveles cercanos al 6 %. El derecho preferente se fijó para dar estabilidad al claustro, pero esto ya se ha materializado mediante los procesos de estabilización del personal, por lo que el personal interino en cada centro se va a ver reducido drásticamente. Por lo tanto, ya no persiste la necesidad de estabilizar al claustro y conviene fijar un criterio de adjudicación de plazas más objetivo y que garantice en mayor medida los principios que deben regir en los procesos selectivos

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden de 16 de junio de 2022, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Orden por la que se regula el procedimiento de adjudicación de comienzo de curso de puestos de trabajo a candidatos y candidatas de la lista para la cobertura de necesidades temporales de personal docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, queda redactada como sigue:

Único.- Se deroga y deja sin efecto el Artículo 13.- Prioridad de adjudicación en el procedimiento de adjudicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos en las adjudicaciones de comienzo del curso 2024-2025 y siguientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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