RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se aprueba la modificación provisional de los caudales ecológicos de la Unidad Hidrológica Oka de conformidad con el Informe técnico «Modificación provisional del apéndice 4 de la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, sobre caudales ecológicos en las cuencas del Golako, Mape, y Kanpantxu (Unidad Hidrológica Oka, Bizkaia)».
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RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se aprueba la modificación provisional de los caudales ecológicos de la Unidad Hidrológica Oka de conformidad con el Informe técnico «Modificación provisional del apéndice 4 de la normativa del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, sobre caudales ecológicos en las cuencas del Golako, Mape, y Kanpantxu (Unidad Hidrológica Oka, Bizkaia)».
ANTECEDENTES
1.- Que con fecha 11 de febrero de 2023, entra en vigor la revisión del Plan Hidrólógico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental para el ciclo 2027, que incluye la determinación de los caudales ecológicos en las distintas masas de agua.
2.- Que con posterioridad se dispone de nueva información hidrológica y se comprueba que los caudales ecológicos definidos en las cuencas del Golako, Mape y Kanpantxu (Unidad Hidrológica Oka) no se ajustan a su régimen hidrológico real.
3.- De acuerdo con lo anterior, y tras la emisión de diferentes informes técnico-jurídicos, la Agencia Vasca del Agua ha elaborado el documento «modificación provisional del apéndice 4 de la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental sobre los caudales ecológicos en las cuencas del Golako, Mape y Kanpantxu (Unidad Hidrológica Oka, Bizkaia)», que contiene la justificación de la propuesta de modificación provisional de los caudales ecológicos, los caudales ecológicos propuestos y el procedimiento para efectuar la modificación.
4.- Con fecha 15 de noviembre de 2023, se publica en el BOPV la Resolución de 6 de noviembre de 2023 del Director General de la Agencia Vasca del Agua por la que se somete a información pública el citado documento por un período de 30 días naturales para la formulación de las alegaciones que se consideren oportunas por la ciudadanía.
5.- Transcurrido los 30 días naturales únicamente se ha recibido una aportación, favorable a la propuesta de modificación de los caudales ecológicos en las cuencas del Golako, Mape y Kanpantxu.
6.- Entre los días 21 de diciembre de 2023 y 31 de enero de 2024, se ha realizado el trámite de consultas a las partes interesadas.
7.- Transcurrido el plazo establecido para las consultas, las partes interesadas no han presentado alegaciones ni aportaciones al documento.
8.- Posteriormente, la Agencia Vasca del Agua ha procedido a la consolidación del documento. Dado que no se han presentado alegaciones o aportaciones que propongan su modificación, los únicos cambios que ha sido preciso realizar han sido los relativos a la actualización de la situación. Además, la Agencia ha elaborado un documento sobre la realización de los trámites de información pública y consultas a las partes interesadas y los resultados obtenidos.
9.- Con fecha 22 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua ha otorgado su conformidad al documento y ha acordado su remisión al Consejo del Agua del País Vasco para su informe preceptivo.
10.- En la sesión celebrada el 10 de mayo de 2024, el Consejo del Agua del País Vasco ha emitido informe favorable al documento. En la misma fecha, y visto el informe del Consejo, la Asamblea de Usuarios de la Agencia Vasca del Agua ha otorgado su conformidad al documento y ha acordado su traslado a la Dirección General de la Agencia Vasca del Agua, proponiendo la continuidad de su tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De orden jurídico formal.
1.- La Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas, crea en su artículo 5 la Agencia Vasca del Agua.
2.- Según el artículo 7.a),14.b) y 15.a) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en relación con el artículo 10.3 del Decreto 178/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Vasca del Agua, corresponde a Agencia Vasca del Agua, a través del Consejo del Agua, elaborar con carácter preceptivo informes sobre la planificación y la programación hidrológica y sus revisiones. Estos acuerdos se ejecutarán a través de la Dirección General.
II.- De orden jurídico material.
El Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, establece en su artículo 18 que el plan hidrológico determinará el régimen de caudales ecológicos en los ríos y aguas de transición definidos en la demarcación, incluyendo también las necesidades de agua de los lagos y las zonas húmedas. Este régimen se establecerá de forma que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológicos en ríos o aguas de transición.
El Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, determina el régimen de caudales ecológicos en la demarcación de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento. En particular, en el Apéndice 4.1 de la Normativa del Plan Hidrológico figuran los caudales mínimos ecológicos en las masas de agua de las categorías río y embalses. Este régimen se ha establecido conforme a los estudios realizados, recogidos en el Anejo V de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Instrucción de Planificación Hidrológica.
La existencia de nueva información en la Unidad Hidrológica Oka, y que no estaba disponible en el momento de elaboración del Plan Hidrológico vigente, ha permitido que la Agencia Vasca del Agua, tras los análisis pertinentes, constate que el régimen de caudales mínimos ecológicos determinado por el Plan Hidrológico en las cuencas del Golako, Mape y Kanpantxu, situadas dentro de dicha Unidad Hidrológica, no se ajusta a su realidad hidrológica. Para poder realizar una adecuada gestión de los recursos hídricos se ha considerado necesario proceder a la modificación provisional estos caudales, hasta su aprobación definitiva en la futura revisión del Plan Hidrológico.
En consecuencia, la Agencia Vasca del Agua ha elaborado el documento «modificación provisional del apéndice 4 de la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, sobre los caudales ecológicos en las cuencas del Golako, Mape y Kanpantxu (Unidad Hidrológica Oka, Bizkaia)». Posteriormente se han implementado los trámites oportunos, descritos en el apartado de Antecedentes de la presente Resolución.
Por todo ello, vistas, la Ley de Aguas, el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental, el Reglamento de Planificación Hidrológica, el Plan de Sequía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los informes técnicos jurídicos elaborados y demás normativa de pertinente aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la modificación provisional de los caudales ecológicos en las cuencas del Golako, Mape, y Kanpantxu (Unidad Hidrológica Oka, Bizkaia) de conformidad con el documento «modificación provisional del apéndice 4 de la normativa del Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, sobre los caudales ecológicos en las cuencas del Golako, Mape y Kanpantxu (Unidad Hidrológica Oka, Bizkaia)», hasta su aprobación definitiva en la futura revisión del Plan Hidrológico. El documento se encuentra disponible en la página electrónica de la Agencia Vasca del Agua:
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia.
Tercero.- Ordenar la notificación de la presente Resolución a las partes interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en relación con el artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre del Lehendakari y en aplicación de la Orden de 5 de febrero de 2021.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de mayo de 2024.
El Director General de la Agencia Vasca del Agua,