RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, del Director de Calidad ambiental y Economía Circular, por la que se somete a trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos municipales y asimilables, para su posterior utilización como árido secundario.

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2024, del Director de Calidad ambiental y Economía Circular, por la que se somete a trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos municipales y asimilables, para su posterior utilización como árido secundario.

Por Orden del entonces Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de fecha 25 de mayo de 2020, se resolvió ordenar el inicio del procedimiento de elaboración del proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos domiciliarios.

El 15 de julio de 2022 se publica en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, cuya Disposición Transitoria establece que «Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa anterior».

Una vez redactado el proyecto de norma, mediante Orden de 16 de mayo de 2024 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente se ha procedido a la aprobación previa del proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos municipales y asimilables, para su posterior utilización como árido secundario.

El artículo 8.1 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, establece que las disposiciones de carácter general que afecten a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas serán objeto del trámite de audiencia; asimismo, y cuando la naturaleza de las disposiciones lo aconseje, se someterán a información pública.

A tenor de lo contemplado en la Orden 25 de mayo de 2020, el proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos domiciliarios, debe someterse a un trámite de audiencia a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que agrupen o representen a los ciudadanos afectados y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición, por entender este órgano que, dada la naturaleza de la disposición normativa, es la forma idónea para su realización. Asimismo, el proyecto de decreto será sometido al trámite de información pública.

Asimismo, la Orden de 25 de mayo de 2020 contempla que conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de Ley 8/2003, de 22 de diciembre, se abrirá un trámite de participación y consulta a otras Administraciones públicas. A las Administraciones de la Comunidad Autónoma y del Estado que puedan resultar afectadas directamente por la regulación prevista se les remitirá el texto del Proyecto para la formulación de alegaciones.

Por todo lo expuesto, en virtud de la atribución que el artículo 7.h) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, otorga a las personas que ostentan el cargo de Director o Directora,

RESUELVO:

Primero.- Someter al trámite de audiencia e información pública el proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos municipales y asimilables, para su posterior utilización como árido secundario por un período de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segundo.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y en orden a la presentación de alegaciones, el texto del proyecto de decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades de valorización de escorias procedentes de la valorización energética de residuos municipales y asimilables, para su posterior utilización como árido secundario se hallará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/inicio/ y en la página web del Departamento Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-desarrollo-economico-sostenibilidad-medio-ambiente/).

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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