RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación de las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava), promovido por Larrea Asteasu, S.L.

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación de las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava), promovido por Larrea Asteasu, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de Barrundia completó, ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación de las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava), en adelante el Proyecto. La solicitud se realiza en el marco de aplicación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y, en aquellos aspectos no regulados por esta norma, en el de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 1 de marzo de 2024 el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 76 punto 2 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II.E de dicha norma; el proyecto objeto de esta Resolución se recoge en el epígrafe 9.c) del Grupo E9 «Instalaciones terrestres para el vertido o depósito de materiales de extracción de origen fluvial, terrestre o marino que ocupen una superficie igual o superior a una hectárea». El proyecto consiste en la ejecución de un relleno de tierras naturales de excavación, en una superficie de 16.777 m2 de extensión dentro de los 18.901 m2 totales de las parcelas, para la mejora de la productividad agrícola de las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava).

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular el informe de impacto ambiental para el proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación de las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava), en los siguientes términos:

A) El objeto del proyecto consiste en el acondicionamiento del terreno mediante aporte de materiales de relleno con tierras y rocas naturales de excavación en las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava). La actuación consiste en el relleno de una superficie de 16.777 m2 de extensión dentro de los 18.901 m2 totales de las parcelas, mediante el aporte de unos 34.988 m3 de tierras naturales, para la mejora de las características agrológicas de esas parcelas y al mismo tiempo responder a las necesidades de la empresa promotora de dar salida al material natural excavado en diversas obras.

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación de las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava), se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:

1.- Características del proyecto.

El proyecto tiene como objetivo el acondicionamiento del terreno mediante aporte de materiales de relleno con tierras y rocas naturales de excavación en las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava). La actuación consiste en el relleno de las citadas parcelas, de extensión total de 18.901 m2, mediante el aporte de tierras naturales, para la mejora de las características agrológicas de esas parcelas y al mismo tiempo responder a las necesidades de la empresa promotora de dar salida al material natural excavado en diversas obras. Según se indica en el documento ambiental, de este modo se pretende solucionar la problemática que afecta a la parcela, como la falta de fertilidad, el levantamiento de lajas de margocaliza durante las labores de arada y el encharcamiento de la misma en las zonas más bajas durante las épocas de lluvia.

El relleno se desarrolla en suelo clasificado como suelo no urbanizable, sobre la categoría de zona de protección agroganadera y campiña de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Barrundia.

Se estima que la capacidad de acogida de material sea unos 34.988 m3, en una zona de 16.777 m2 de extensión dentro de los 18.901 m2 totales que conforman las tres parcelas antes mencionadas, que son colindantes entre sí y forman un conjunto actualmente cultivado con un único acceso a través de la parcela 308. Los materiales admisibles serán los definidos en el Anexo III del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron; y según el documento ambiental serán las tierras procedentes de excavaciones (tierra vegetal, arcillas, cayuelas limosas y rocas meteorizadas).

En todos los casos, el material de aportación para el relleno serán residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER (Lista Europa de Residuos) 17 05 04. El material deberá no proceder de suelos inventariados como potencialmente contaminados, o estar certificado oficialmente por entidad acreditada en investigación y recuperación de suelos que no supera los umbrales VIE-A de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Los materiales a aportar estarán completamente exentos de residuos de construcción y demolición de cualquier tipo, no admitiéndose que incluyan restos de ladrillos, cascotes de mortero u hormigón, yeso u otros elementos que no sean tierras y rocas naturales, y no alteradas.

Según el proyecto, la ejecución del relleno se llevará a cabo en un tiempo estimado de dos años y medio de trabajo. Concretamente, estiman 6 camiones de 10 m3 al día. El relleno se efectuará hasta la cota 0+572,50 mts en la zona más alta del terreno, siempre manteniendo la topografía en lo referente a las pendientes del modelo topográfico, con una profundidad máxima de relleno de en torno a 2 m, situando la altura media cercana al metro y medio de altura. El acopio y relleno se realizará de este a oeste, aportando y extendiendo el material a cota de acabado y avanzando hacia el sur hacia el camino de parcelaria. El acceso de camiones se realizará por el sur de la zona de intervención. La primera zona de intervención de cada etapa o tercio será la superficie comprendida al norte contigua a la zona de vegetación de brezales oromediterráneos.

Las parcelas a rellenar tienen dos zonas diferenciadas: una destinada a cultivo de secano, normalmente cereal, rotado con pastizal y cultivos forrajeros por su escasa productividad; y otra correspondiente a los taludes no aprovechables para cultivo, situados al norte de las parcelas 308 y 309, y una estrecha franja al sur de la parcela 309, con presencia de algún quejigo y enebral pasto con junquillo y zonas de afloramientos rocosos, que no se cultivan debido, según el documento ambiental, al escasísimo espesor de la capa de suelo fértil y pronunciada pendiente. Según Geoeuskadi dicha área del norte se corresponde con el Hábitat de Interés Comunitario 4090 relativo a Brezal calcícola con genistas, margoso.

También, una superficie en la franja norte de las parcelas está categorizada de mejora ambiental según el PTS agroforestal es necesario balizarla y evitar el tránsito de vehículos el acondicionar accesos que la atraviesen y proteger la vegetación existente, ya que a priori es una zona de no intervención.

El proyecto no contempla la implantación de redes de servicio, tales como electricidad, abastecimiento de aguas o telefonía. No se precisa energía eléctrica, si puntualmente fuera necesaria se llevará un camión contenedor con un grupo electrógeno. Las necesidades de agua para riego se resuelven con un camión cisterna.

Una vez concluido el relleno, el área se destinará, como hasta ahora, a la producción agrícola. Aunque se espera que se haya incrementado su productividad agraria y facilitado su cultivo.

El documento ambiental analiza la alternativa 0 de no actuación y la alternativa desarrollada por el proyecto, justificando la necesidad de la mejora de la productividad agrícola de esa zona concreta de actuación.

2.- Ubicación del proyecto.

El acondicionamiento del terreno mediante aporte de materiales de relleno con tierras y rocas naturales de excavación objeto del proyecto se desarrolla en las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava). Se trata de un suelo rústico de forma trapezoidal de 18.901 de m2 de superficie total, 240 m al norte de la A-1, con acceso a través de camino parcelario registrado 013-207-103 (del Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava) desde la carretera A-3012 a las parcelas que van a recibir el aporte de tierras, y ocupado actualmente en su mayoría por cultivos de secano excepto una franja al norte con presencia de brezal y zonas de afloramientos rocosos.

Las coordenadas del centroide de la zona de actuación son en UTM ETRS 89, x: 539543 e y: 4747818.

Las características más destacables del ámbito son las siguientes:

- En lo que a hidrología superficial se refiere, la zona de estudio pertenece a la Unidad Hidrológica del Zadorra, de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, siendo cuenca vertiente al Embalse de Ullibarri-Gamboa. Por la parcela de estudio no discurre ningún curso de agua permanente, siendo los más próximos: el río Zadorra, que se localiza a unos de 800 m al norte, y el arroyo Garadia a esa misma distancia pero hacia el oeste.

- La zona no presenta vulnerabilidad de acuíferos apreciable.

- La vegetación existente en la zona norte de las parcelas se clasifica como enebral-pasto con junquillo y vegetación de erosiones margo-arcillosas, mientras que la superficie arable está clasificada como cultivos de cereal, patata y remolacha.

- A destacar con valor ambiental en el ámbito son las superficies de la categoría de pasto arbustivo, clasificadas como Hábitats de Interés Comunitario 4090 - Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, que aparece en el norte de las parcelas 308 y 309 y podría verse afectado durante las labores de relleno.

- En el ámbito, a unos 830 metros al noroeste de la zona objeto de relleno se sitúa la ZEC ES2110011 «Embalses del sistema del Zadorra» y humedal Ramsar 3ES039 «Colas del embalse de Ullibarri». La ZEC constituye un Área de Interés Especial para el Visón europeo y la nutria, según sus planes de gestión aprobados en Álava mediante la Orden Foral 322/2003, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola en el Territorio Histórico de Álava (BOTHA 05-12-2003); y de la Orden Foral 880/2004, de 27 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Nutria Lutra lutra (Linnaeus 1758) en el Territorio Histórico de Álava (BOTHA 24-11-2004), respectivamente.

Así mismo, el río Zadorra que discurre a unos 800 m al norte de las parcelas a rellenar está también identificado como área de interés especial para el visón europeo.

- De acuerdo con la cartografía disponible, la zona de intervención no coincide con ningún elemento del patrimonio cultural catalogado. No obstante, en el entorno del ámbito de actuación se identifican dos áreas de interés arqueológico, ambas declaradas mediante Resolución de 26 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Barrundia (Álava):

• La denominada «Llanada 28 (asentamiento)» a 450 m al oeste del área de intervención.

• La denominada «Poblado de Maranchona y templo de María Magdalena» a unos 650 m al este.

- Finalmente, en el ámbito del proyecto no se detectan problemas de inundabilidad fluvial ni presencia de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

3.- Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos se producirán durante la fase de ejecución del relleno y serán debidos al tránsito de maquinaria, al movimiento de tierras y al origen del material a incorporar. Actuaciones de las que derivarán impactos sobre el suelo: por compactación y cambio de topografía; la calidad del aire, por producción de polvo, ruido y vibraciones, así como generación de residuos. En esta fase, cabe el riesgo de afección al Hábitat de Interés Comunitario 4090 - Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga por circulación de maquinaria o derrame del material de relleno, así como riesgo de afección a las aguas, superficiales y/o subterráneas en caso de derrames accidentales.

En relación a la zona de mejora ambiental recogida en el PTS Agroforestal se proponen las siguientes actuaciones: balizarla y evitar el tránsito de vehículos el acondicionar accesos que la atraviesen y proteger la vegetación existente, ya que a priori es una zona de no intervención.

Finalmente, no se identifican puntos sensibles al impacto acústico; ya que los núcleos rurales más cercanos, Gebara y Mendixur, se encuentra a unos 1.200 y 1.700 m en línea recta de distancia de las parcelas objeto del proyecto.

Segundo.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación de las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:

• Origen de los materiales a depositar en el relleno.

Los únicos materiales admisibles en el relleno serán exclusivamente residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, incluidas en el código LER 170504: tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 170503. No se admitirán materiales diferentes a los señalados.

Quedan expresamente excluidos del relleno proyectado los materiales naturales mencionados antes cuando:

a) Al excavar se encuentren mezclados con otros materiales u objetos distintos a los materiales naturales, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, maderas, etc., o

b) Procedan de suelos que hayan soportado alguna de las actividades potencialmente contaminantes definidas en el Anexo I de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, así como cuando se tengan indicios de que el suelo pueda estar contaminado.

• Ámbito del proyecto.

El ámbito máximo de afección de la actividad se corresponderá con los límites previstos en la documentación aportada por el promotor en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y que quedan reflejados en el plano 4 «Estado final del terreno» del proyecto técnico de junio de 2023.

En ningún caso podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites de afección señalados en el proyecto, ya sea debido a la formación del propio relleno o a las zonas de acopios de tierras y zonas de instalación de maquinaria o a cualquier otra actividad auxiliar.

Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

En el caso de producirse afecciones accidentales fuera del ámbito señalado, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución más adecuadas.

• Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Las superficies que albergan Hábitat de Interés Comunitario 4090 - Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga se mantendrán libres de afección por la ejecución del proyecto. Con objeto de no afectar a esta vegetación, antes del inicio de las obras, se deberá balizar la zona, para evitar el tránsito de vehículos o derrame del material de relleno y proteger la vegetación existente.

No obstante, en caso de que finalmente se generara alguna afección sobre la zona, se realizará una repoblación en las superficies que albergan el Hábitat de Interés Comunitario 4090 - Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga en base a brezos y enebros, abarcando, así mismo, la superficie clasificada como de mejora ambiental según el PTS Agroforestal, de acuerdo con las medidas planteadas en el Documento Ambiental y en el proyecto técnico. Para ello se contará con informe favorable del órgano forestal competente (Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava).

Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras, como (Fallopia japonica, Cortaderia selloana, Amaranthus, Echinochloa, Buddleja davidii, Baccharis halimifolia, bambú, etc.). Se tratará de erradicar su presencia en la zona de actuación. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de relleno y restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de aquellas tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.

Cualquier corta de arbolado precisará de un trámite específico de autorización de corta por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava (artículos 27 y 43 de la Norma Foral de Montes 11/2007, de 26 de marzo).

• Medidas destinadas a la protección de la fauna.

En el caso de resultar necesarios cerramientos perimetrales, estos deberán disponer en varios puntos una zona libre en su parte inferior de 15-20 cm de altura desde la rasante del terreno. En la fase de clausura del relleno se recomienda retirar por completo los vallados.

Con el fin de reducir la incidencia de muertes de pequeños animales por ahogamiento o confinamiento en los elementos de drenaje y desvíos de escorrentía, se evitará que por su diseño puedan convertirse en trampas para la fauna. Para ello, los elementos de drenaje incluirán en el diseño elementos que permitan su salida como pequeñas rampas rugosas separadas cada 25 m, con ángulos de unos 30.º u orificios de escape.

Así mismo, las cunetas de drenaje adoptarán perfiles de canal trapezoidal y en uve, frente al rectangular, que dificulta la salida de pequeños animales.

• Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Todas las actividades que se desarrollen en relación con el depósito de los materiales en el relleno deberán realizarse en las condiciones de seguridad necesarias para evitar el vertido de contaminantes al suelo, las aguas subterráneas y las aguas superficiales.

Las escorrentías procedentes de viales, pistas de acceso y riegos para limpieza, deberán ser tratadas adecuadamente, estando prohibido su vertido directo. Además, se contará en obra con medidas para evitar el vertido de otros contaminantes (control del mantenimiento de maquinaria, gestión de lixiviados, etc.). Se deberá disponer de material absorbente específico de hidrocarburos (tipo sepiolita o similar) que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

En caso de que finalmente el proyecto contemplara la instalación de zonas destinadas a parque de maquinaria de obra y otras instalaciones auxiliares, estas deberán aislarse de la red de drenaje natural. Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

No podrá efectuarse ninguna captación de aguas superficiales o subterráneas sin la preceptiva concesión administrativa, ni vertidos a ningún cauce o a terreno sin la correspondiente autorización.

La capa superior de suelo fértil se retirará de manera selectiva previamente al vertido de tierras para preservar la fertilidad de la parcela agrícola.

• Medidas destinadas a la restauración de las superficies afectadas y la protección del paisaje

La masa de vertido debe adecuarse y asemejarse a la morfología del entorno, evitando acabados en arista y superficies planas o encuentros bruscos entre el terreno natural y las zonas intervenidas (redondeo de acuerdos).

El volumen del relleno deberá ser adecuado a la superficie que lo acoja evitando crear masas desmesuradas y discordantes con la morfología adyacente con taludes y pendientes excesivas.

El proyecto de restauración deberá identificar cartográficamente las zonas a restaurar, especies a emplear, marcos de plantación, presupuesto, etc., teniendo en cuenta los criterios de protección del patrimonio natural arriba indicados, y deberá ser llevado a cabo y supervisado por personal técnico con formación y experiencia demostrada en restauración ambiental.

Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra).

Las labores de mantenimiento de la vegetación implantada se prolongarán durante al menos 5 años a contar desde la última fase del proceso de revegetación, en los que se llevarán a cabo todas las actividades que sean necesarias para asegurar el éxito de dicho proceso.

De acuerdo con el informe del Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava, con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación que pueda afectar al camino de parcelaria que da acceso a las parcelas a rellenar desde la carretera A-3012, que se halla inscrito en el Registro de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava con el código 013-207-103, se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava en base a la Norma Foral 6/1995 para el uso, conservación y vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.

Se evitará que la ejecución de los trabajos sea el origen de un incendio, en las zonas con riesgo de incendio forestal alto.

• Medidas destinadas a aminorar la contaminación del aire.

Se minimizará la generación de polvo durante la ejecución del relleno, tanto en las operaciones de transporte de los materiales como durante su deposición en el terreno. Para ello se adoptarán las siguientes medidas:

- Se limitará la velocidad del tráfico rodado y de la maquinaria de obra en el camino de acceso.

- La carga transportada se cubrirá con lonas y, si fuera necesario, se procederá al riego superficial de la misma.

- La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

- Se procederá a la limpieza periódica de los viales de acceso, programando riegos en función de las emisiones de polvo detectadas. Los caminos de acceso se mantendrán en todo momento en condiciones óptimas y libres de barro. La limpieza se acometerá como indique el Servicio de Desarrollo Agrario de la DFA, o, en su defecto, mediante riego con vehículos cisterna, o, en puntos localizados, con manguera a presión u otros dispositivos similares. No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

• Medidas destinadas a minimizar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

Deberán aplicarse el conjunto de buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de transporte y depósito de los materiales, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, atenuación del ruido por el movimiento de la maquinaria, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc., cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

• Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

De acuerdo con lo anterior se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

• Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Según lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava que determinará las medidas oportunas a adoptar.

• Cese de la actividad.

Una vez finalizada la actividad de relleno, se deberá desmontar y retirar cualquier instalación relacionada con la ejecución del mismo, así como cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tras el cese de la actividad, se deberá realizar una campaña exhaustiva de limpieza, retirando los restos de obra y desmantelando, en su caso, todas las instalaciones temporales.

Una vez finalizada la actividad de relleno se recuperará el uso agrario previo de las superficies afectadas.

Tercero.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación de las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava), promovido por Larrea Asteasu, S.L., se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barrundia.

Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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6881 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de acondicionamiento mediante aporte de materiales de relleno con tierras naturales procedentes de excavación de las parcelas 307, 308 y 309 del polígono 4 de Gebara, Barrundia (Álava), promovido por Larrea Asteasu, S.L.","published_date":"2024-05-15","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"6881"} paisvasco BOPV,BOPV 2024 nº 94,Departamento de desarrollo económico, sostenibilidad y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2024-05-15/6881-resolucion-10-abril-2024-director-calidad-ambiental-economia-circular-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-acondicionamiento-aporte-materiales-relleno-tierras-naturales-procedentes-excavacion-parcelas-307-308-309-poligono-4-gebara-barrundia-alava-promovido-larrea-asteasu-s-l https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.