RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de niveles básico y cualificado, a los alumnos de los cursos números 842 a 848.
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de niveles básico y cualificado, a los alumnos de los cursos números 842 a 848.
HECHOS
Primero.- Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación:
- Curso n.º 842, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C.
- Curso n.º 843, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
- Curso n.º 844, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
- Curso n.º 845, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C.
- Curso n.º 846, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C.
- Curso n.º 847, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
- Curso n.º 848, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C; y cursos realizados en otras CC.AA. de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B.
Los siete cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico, y en la parte B, para el nivel cualificado, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B y C, respectivamente.
Segundo.- La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés.
Vistos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1.a) sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación, y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés.
Segundo.- El artículo 17.1.b) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería.
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la expedición de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de uso agrícola:
1.- De nivel cualificado, del curso 842, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.
2.- De nivel básico, del curso 843, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.
3.- De nivel básico, del curso 844, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución.
4.- De nivel cualificado, del curso 845, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la presente Resolución.
5.- De nivel cualificado, del curso 846, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.
6.- De nivel básico, del curso 847, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo VI a la presente Resolución.
7.- De nivel cualificado y nivel básico, del curso 848, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo VII a la presente Resolución.
Segundo.- Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de abril de 2024.
El Director de Agricultura y Ganadería,
JORGE GARBISU BUESA.