ORDEN de 30 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2023-2024.

ORDEN de 30 de abril de 2024, del Consejero de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2023-2024.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece una nueva regulación de las enseñanzas de Bachillerato, para dar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que permita al alumnado desarrollar funciones sociales e incorporar a la vida activa con responsabilidad y competencia.

El Real Decreto 23/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, y el Decreto 76/2023, de 30 de mayo por el que se establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituyen el fundamento normativo básico a partir del cual los centros educativos han elaborado sus proyectos educativos y curriculares.

El Bachillerato constituye una etapa educativa que mantiene una unidad básica en la formación general mediante las materias comunes y permite un grado de diversidad mediante la elección de las diversas modalidades en las que se estructura. También facilita una preparación específica para estudios posteriores, ya sean universitarios o ciclos de formación profesional superior o de enseñanzas artísticas, y permite la incorporación al mundo del trabajo.

La finalización de los estudios de Bachillerato supone para el alumnado la conclusión de la etapa formativa anterior al comienzo de los estudios superiores y la obtención del título de Bachiller. Tradicionalmente se han convocado con este motivo los Premios Extraordinarios de Bachillerato para reconocer e incentivar el esfuerzo y la dedicación del alumnado que lo ha cursado con una trayectoria académica excelente.

La Orden ECD/482/2018, de 4 de mayo, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá conceder los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en las condiciones que establece la propia orden de convocatoria.

La Orden 30 de enero de 2024 regula los Premios Extraordinarios de Bachillerato y establece los requisitos para su concesión en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Procede, por tanto, la redacción de la presente Orden, por la que se regulan y convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato del curso académico 2023-2024.

La subvención que sustenta la presente convocatoria se ha recogido en Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2024, aprobado por Orden de Consejero de Educación de 24 de enero de 2024.

De conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como por la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, a propuesta de la Viceconsejera de Educación,

RESUELVO:

Artículo único.- Convocar y aprobar las bases de los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2023-2024, de conformidad con las bases contenidas en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente Orden en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y con la Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Premios Extraordinarios de Bachillerato cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria, y en su caso, los Premios Nacionales de Bachillerato, así como para informar a las personas concurrentes a dichas convocatorias de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Centros y Planificación. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros y Planificación, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de abril de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE BACHILLERATO PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023-2024

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Se convocan 16 Premios Extraordinarios de Bachillerato, correspondientes al curso académico 2023-2024, en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Segunda.- Requisitos del alumnado para acceder a la prueba.

1.- Podrá optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato el alumnado que cumpla lo establecido por la Orden de 30 de enero de 2024 en su artículo 3.

2.- Los requisitos académicos serán certificados de oficio por los centros escolares al formalizar la inscripción del alumnado en la aplicación informática que a tal objeto dispone el Departamento de Educación.

3.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvención se acreditará mediante declaración responsable.

Tercera.- Procedimiento y plazo de inscripción.

1.- Una vez celebrada la sesión de evaluación final correspondiente al segundo curso de Bachillerato y, comunicadas al alumnado las calificaciones finales, los centros educativos informarán al alumnado que reúna los requisitos y las condiciones establecidas en la presente Orden sobre la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato.

2.- El alumnado que, reuniendo los requisitos establecidos en la Orden de 30 de enero de 2024, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, desee optar a los Premios Extraordinarios de Bachillerato, presentará en la secretaría de su centro la solicitud de inscripción debidamente firmada, en la que se incluirá una declaración responsable del alumno según el modelo del Anexo III que acreditará:

a) Que no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, entre las que se incluye:

- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

b) Que acepta las bases de la convocatoria para la que se solicita la subvención.

c) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud.

3.- La secretaría del centro dará registro de entrada a la solicitud y entregará al alumno una copia firmada digitalmente por el director del centro. Será la encargada de tramitarla a través de la aplicación que a tal objeto dispone el Departamento de Educación.

4.- El formulario de inscripción firmado por cada solicitante quedará depositado en la secretaría del centro correspondiente a disposición del Tribunal de la prueba que podrá requerir dicha documentación durante el transcurso de la prueba o tras la finalización de la misma. Así mismo, el centro anexará a dicha solicitud la certificación académica debidamente cumplimentada y firmada por el/la director/a del centro.

5.- El alumnado con alguna discapacidad que precise determinado tipo de adaptación para la realización de la prueba adjuntará a la solicitud la documentación a la que se hace referencia en el Anexo III.

6.- Al día siguiente de terminar el plazo de solicitud, cada centro publicará en el tablón de anuncios un listado con el alumnado que ha formalizado su inscripción.

7.- En la fecha que se especifica en el Anexo II se publicará, en la página web del Departamento de Educación (http://www.euskadi.eus/premios-extraordinarios-bachillerato/web01-a3hakade/es), la relación provisional del alumnado admitido y excluido, haciendo constar la causa, y el plazo para subsanar posibles errores u omisiones, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

8.- Finalizado el plazo de subsanación de los posibles errores u omisiones que hubieran podido elevarse al presidente/presidenta del Tribunal, se publicará en la página web del Departamento de Educación, la relación definitiva del alumnado admitido y, en su caso, excluido con indicación de la causa que haya motivado su exclusión.

9.- El calendario establecido con las fechas y actuaciones previstas en esta convocatoria es el del Anexo II.

Cuarta.- Tribunal.

1.- Para observar las normas de funcionamiento y realizar la evaluación de la prueba se constituirá un Tribunal compuesto por los siguientes miembros:

- Un inspector o inspectora que actuará como presidente del Tribunal.

- Un inspector o inspectora que actuara como secretario del Tribunal.

- 19 funcionarios docentes competentes en el conjunto de materias a evaluar en la prueba.

2.- La constitución del tribunal se hará pública 15 días antes de la fecha de la prueba que figura en el Anexo II.

Quinta.- Contenido y valoración de la prueba.

1.- El alumnado aspirante a los Premios Extraordinarios de Bachillerato podrá realizar la prueba en euskera o castellano, según la opción escogida en la solicitud.

2.- Las pruebas serán elaboradas por el Tribunal y se estructurarán de la forma siguiente:

a) Primera parte: materia obligatoria propia de la modalidad: resolución por escrito de cuestiones o ejercicios prácticos sobre los contenidos de la materia obligatoria propia de la modalidad que haya sido cursada en 2.º de Bachillerato y que figure en el Anexo III de la solicitud de inscripción.

b) Segunda parte:

1.- Lengua Castellana y Literatura o Lengua Vasca y Literatura: composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario, de lengua castellana o lengua vasca, según opción elegida en la solicitud de inscripción por la persona participante.

2.- Lengua extranjera: composición y/o comentario sobre un texto de carácter general, científico o literario en la lengua extranjera cursada como obligatoria en segundo curso de Bachillerato. El ejercicio se realizará en el idioma correspondiente. No podrá ser utilizado ningún diccionario.

3.- Sin prejuicio de lo establecido en el artículo 6.5 de esta orden, en los ejercicios se valorará: la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición y/o producción, la estructuración, la propiedad del vocabulario y la corrección lingüística.

4.- No se permitirá cambio alguno en ninguna de las materias u opciones de la prueba previamente elegidas por la persona candidata en el formulario de inscripción.

5.- Cada ejercicio de la prueba se calificará de 0 a 10 puntos, con un máximo de dos cifras decimales. La calificación final de la prueba será el resultado de la suma de la calificación obtenida en el ejercicio de la primera parte (Materia obligatoria de Modalidad) multiplicado por dos, más la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la segunda parte.

6.- Para poder optar al premio, las personas aspirantes deberán haber obtenido al menos 5 puntos en cada ejercicio y una calificación global superior a 32 puntos.

7.- Los premios se otorgarán a las personas candidatas que hubieran obtenido mayor calificación en la prueba.

8.- Los posibles empates se dirimirán por la mejor puntuación en el primero, segundo, y tercer ejercicio por este orden. De persistir el empate, se dirimirá por la nota media del Bachillerato y si aun así persistiera, se resolverá mediante sorteo, de cuya realización informará la persona que presida el tribunal.

9.- Los ejercicios serán anónimos y corresponderá a la persona que presida el tribunal tomar las medidas oportunas para garantizar el anonimato.

10.- En la presente convocatoria la distribución temporal de los ejercicios será la siguiente:

(Véase el .PDF)

Sexta.- Realización de las pruebas.

1.- La prueba, única para la CAPV, se realizará en la sede, día y hora que figuran en el Anexo II.

2.- Para la realización de la prueba, las personas aspirantes deberán aportar su DNI, NIE o Pasaporte, así como los útiles necesarios para desarrollar los ejercicios de la prueba, según lo establecido en el Anexo IV.

3.- El Tribunal tiene capacidad legal para excluir de la prueba a quien incumpla las normas de ética, respeto y orden que se han de seguir en los ejercicios. La exclusión conlleva la calificación con 0 puntos en todas las pruebas.

4.- No obstante, si el tribunal lo considerara conveniente, dará a conocer mediante instrucciones adicionales, cualquier concreción de los puntos anteriores en la página web del Departamento de Educación, con suficiente antelación.

5.- Previamente a la realización de la prueba, se publicarán los criterios de evaluación y calificación de cada uno de los ejercicios en la página web del Departamento de Educación.

6.- La información referente a esta convocatoria se hará pública en la página web del Departamento de Educación:

http://www.euskadi.eus/premios-extraordinarios-bachillerato/web01-a3hakade/es/

Séptima.- Publicación de las calificaciones.

1.- Las personas participantes podrán consultar los resultados a través de Ikasgunea: https://ikasgunea.euskadi.eus/es/

2.- Tal y como establece la Orden de 30 de enero, por la que se regulan los Premios Extraordinarios de Bachillerato y se establecen los requisitos para su concesión, en su artículo 7, se podrán realizar alegaciones a las calificaciones provisionales en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de las calificaciones provisionales.

3.- Una vez resueltas las posibles alegaciones y/o errores, se publicará en la web del Departamento de Educación la propuesta de personas aspirantes premiadas.

Octava.- Resolución.

1.- La convocatoria será resuelta por la Viceconsejera de Educación, a propuesta del Tribunal. Si en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, no ha sido notificada dicha Resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación de la Resolución a las personas premiadas, dicha Resolución con la lista definitiva se publicará para su general conocimiento en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web del Departamento de Educación.

2.- Contra la Resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados e interesadas recurso de alzada ante el Consejero de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

ANEXO II
CALENDARIO DE ACTUACIONES. CURSO ACADÉMICO 2023-2024
(Véase el .PDF)

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