RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación del Procedimiento para el acceso y la admisión a estudios de Grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el curso 2024-2025 y siguientes.

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2024, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación del Procedimiento para el acceso y la admisión a estudios de Grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el curso 2024-2025 y siguientes.

En sesión plenaria celebrada el 24 de abril de 2024, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea adoptó acuerdo, a propuesta de la Comisión de Grado, por el que aprobó el Procedimiento para el acceso y la admisión a estudios de Grado en la UPV/EHU para el curso 2024-2025 y siguientes.

El artículo 187.1 d) de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, mientras que el artículo 131 de la Ley 39/2015 establece que los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos, en consonancia con lo indicado en el artículo 10 la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.- Remitir para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco el Procedimiento de acceso y admisión a estudios de Grado en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el curso 2024-2025 y siguientes, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 24 de abril de 2024, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se puedan interponer ambos recursos de forma simultánea.

En Leioa, a 26 de abril de 2024.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO Y LA ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO EN LA UPV/EHU
CURSO ACADÉMICO 2024-2025 Y SIGUIENTES

Basado en la siguiente legislación:

- Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

- Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024.

- Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programa educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.

CAPÍTULO I
ACCESO A LA UNIVERSIDAD
1.1.- Para estudiantes que han obtenido el título de bachillerato LOMLOE en el año.

1.1.1.- Las autoridades educativas en colaboración con la Universidad organizarán la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EAU). Esta estará dividida en dos fases:

1.- Fase de acceso.

Su superación será requisito indispensable para el acceso a la universidad.

Las asignaturas objeto de examen serán las troncales de segundo curso de la modalidad de bachillerato cursada. Cuando se hayan cursado dos o más modalidades de Bachillerato deberá elegirse una de ellas para la prueba.

• Lengua Vasca y Literatura II.

• Lengua Castellana y Literatura II.

• Historia de España o Historia de la Filosofía (a elegir).

• Primera Lengua Extranjera II (alemán o francés o inglés).

• Otra asignatura más según la modalidad de Bachillerato cursada y elegida para la prueba:

○ Artes: Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.

○ Artes: Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II.

○ Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

○ Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

○ General: Ciencias Generales.

2.- Fase de admisión.

Esta fase es voluntaria y servirá para mejorar la nota de admisión a un grado determinado. Las personas interesadas podrán examinarse de hasta cuatro materias no evaluadas en la Fase de Acceso:

- Alemán.

- Análisis Musical II.

- Artes Escénicas II.

- Biología.

- Ciencias Generales.

- Dibujo Artístico II.

- Dibujo Técnico II.

- Diseño.

- Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

- Física.

- Francés.

- Fundamentos Artísticos.

- Geografía.

- Geología y Ciencias Ambientales.

- Griego II.

- Historia de España.

- Historia de la Filosofía.

- Historia de la Música y de la Danza.

- Historia del Arte.

- Inglés.

- Latín II.

- Lengua Castellana y Literatura II.

- Lengua Vasca y Literatura II.

- Literatura Dramática.

- Matemáticas II.

- Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

- Movimientos Culturales y Artísticos.

- Química.

- Técnicas de Expresión Gráfico-Plásticas.

- Tecnología e Ingeniería II.

1.1.2.- Calificación de la EAU.

Cada examen se calificará de 0 a 10 puntos.

La calificación de la Fase de acceso será la media aritmética de las cinco materias troncales generales, expresada en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeada a la milésima. Deberá ser superior o igual a cuatro puntos.

La nota de acceso a la universidad será:

NAU = 0,4 × CFA + 0,6 × NMB

donde CFA es la calificación de la Fase de Acceso y NMB la nota media de Bachillerato.

Deberá ser superior o igual a cinco puntos.

Y la nota de admisión a un Grado determinado será:

NAG = NAU + C1 × M1 + C2 × M2

donde C1, C2 son coeficientes de ponderación y M1, M2 las calificaciones de asignaturas superadas, de acuerdo con los criterios de admisión aprobados por la UPV/EHU.

1.1.3.- Fechas de la EAU.

Convocatoria ordinaria: miércoles, jueves y viernes de la primera semana de junio.

Convocatoria extraordinaria: miércoles, jueves y viernes de la primera semana de julio.

1.1.4.- Idioma de la prueba.

Podrá hacerse en cualquiera de los idiomas cooficiales.

1.1.5.- Procedimiento de revisión.

1.- El examen para el que se solicita revisión será revisado por un corrector o una correctora distintos de quien haya hecho la primera corrección.

2.- En primer lugar, comprobará que no hay errores en el cálculo de la nota y que se han corregido y valorado todas las preguntas.

3.- Si no hay errores, corregirá el examen. La calificación será la media aritmética de la primera y segunda calificación. Si la diferencia entre la primera y segunda corrección fuese superior o igual a dos puntos se hará una tercera corrección de oficio, por parte de un corrector o una correctora distinta a quien ha hecho las correcciones anteriores. La calificación final sería la media aritmética de las tres calificaciones.

4.- Si hubiese errores los subsanará, y posteriormente corregirá la parte en la que no hay errores. La nota definitiva será la media aritmética de la primera y segunda calificación de la parte exenta de errores más la puntuación otorgada al subsanar los errores.

5.- Al tratarse de una revisión, la nota definitiva puede ser inferior, superior o igual a la original. En particular, al corregir errores, la nota podría bajar.

6.- El Tribunal adoptará la resolución que establezca la calificación definitiva y la notificará al reclamante.

7.- Finalizado el proceso de revisión se abrirá un plazo para solicitar ver los exámenes revisados.

1.2.- Estudiantes de años anteriores.

1.2.1.- Deberán haber superado las pruebas de acceso a la universidad vigentes en su día.

1.2.2.- La NAU será la que obtuvieron en su día.

1.2.3.- Podrán presentarse a mejorar su nota de admisión a cualquiera de las materias objeto de examen. Para mejorar la NAU deberán examinarse de la Fase de acceso en su totalidad, en la misma modalidad de Bachillerato que realizaron en su momento.

1.3.- Estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior.

1.3.1.- Quienes estén en posesión de un título de Ciclo Formativo de Grado Superior tienen acceso a la universidad. Su NAU será la nota media del ciclo.

1.3.2.- Podrán presentarse a mejorar su nota de admisión a cualquiera de las materias objeto de examen, hasta un máximo de cuatro, incluidas las troncales generales. La NAG se calculará como para los estudiantes de Bachillerato.

1.3.3.- La familia profesional del Ciclo será prioritaria para la admisión a los grados de la rama de conocimiento vinculada.

1.4.- Estudios extranjeros de países de la UE o con los que hay firmados acuerdos de reciprocidad.

1.4.1.- Tienen acceso a la universidad siempre que cumplan los requisitos de acceso en el país de origen.

1.4.2.- La NAU será la que figure en la acreditación extendida por la UNED.

1.4.3.- La NAG se calculará teniendo en cuenta la fase de admisión de la EAU realizada en cualquier universidad y/o las calificaciones de las Pruebas de Competencia específica (PCE) certificadas por la UNED.

1.4.4.- Para mejorar su nota de admisión, podrán volver a presentarse a cualquiera de las materias objeto de examen que se realice en cualquier universidad o a las Pruebas de Competencia Específica (PCE) de la UNED.

1.5.- Estudios extranjeros de países con los que no hay firmados acuerdos de reciprocidad.

Mientras el Gobierno no regule la prueba para el acceso a la Universidad para estudiantes con estudios extranjeros, una vez homologado el título de Bachillerato, este alumnado puede optar por realizar la EAU en esta u otra universidad Se presentarán en la modalidad de Bachillerato que conste en el documento de homologación. En el caso de que no conste modalidad de bachiller podrán optar por realizar la EAU en la de su elección.

También pueden realizar el equivalente a una prueba de acceso a la Universidad mediante la realización de exámenes de PCE (pruebas de competencia específicas) en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Contenido de esta prueba.

Las personas interesadas podrán presentarse a las que consideren oportunas, hasta un máximo de seis, para obtener una Nota de Acceso y mejorar, si lo desean, su nota de admisión.

La UPV/EHU, para calcular la nota de acceso a la Universidad utilizará la siguiente fórmula:

Nota de Acceso = (NMB x 0,2 + 4) + 0,1 x PCE1 + 0,1xPCE2 + 0,1xPCE3 + 0,1xPCE4

Para considerar que se ha superado la prueba, el estudiante o la estudiante deberá superar un mínimo de 2 pruebas (calificación en la prueba igual o superior a 5,0), teniéndose en cuenta las 4 mejores calificaciones en el caso de que se haya presentado a un número superior de PCE. Siendo:

NMB = Nota media de Bachillerato.

PCE = Prueba de competencia específica de la UNED.

CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LOS GRADOS EN LA UPV/EHU
2.1.- Prioridades según el Bachillerato.

El Bachillerato de Ciencias y Tecnología será prioritario para los siguientes Grados:

Rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura:

- Arquitectura Técnica.

- Ingeniería Ambiental.

- Ingeniería Biomédica.

- Ingeniería Civil.

- Ingeniería de Energías Renovables.

- Ingeniería Eléctrica.

- Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

- Ingeniería en Automoción.

- Ingeniería en Organización Industrial.

- Ingeniería en Tecnología de Telecomunicación.

- Ingeniería en Tecnología Industrial.

- Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información.

- Ingeniería Mecánica.

- Ingeniería Química Industrial.

- Marina.

- Náutica y Transporte Marítimo.

El resto de los Grados no tienen Bachilleratos prioritarios.

2.2.- Prioridades según el Ciclo Formativo.

Serán prioritarios los ciclos cuya familia profesional está vinculada a la rama de conocimiento del Grado.

2.3.- Cálculo de la Nota de Acceso y Nota de Admisión a un Grado.

2.3.1.- Nota de acceso.

1.- Estudiantes de Bachillerato que han superado la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EAU): la Nota de acceso a la Universidad, definida como

NAU= (0,4 x CFA) + (0,6 x Nota Media de Bachillerato),

donde CFA es la calificación de la Fase de acceso de la EAU.

2.- Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos: la nota media del Ciclo.

3.- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad (a partir de ahora comunitarios), así como Bachillerato Europeo o Internacional: la nota de la acreditación extendida por la UNED.

4.- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a su Universidad: la nota de la credencial extendida por la UNED.

5.- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad (a partir de ahora no comunitarios): la calculada de acuerdo con el apartado 1.5. y teniendo en cuenta la credencial de la UNED.

6.- Estudiantes con estudios de Bachillerato de sistemas españoles antiguos y que en su momento tenían acceso a la Universidad: la que en cada caso les diese acceso a la Universidad.

7.- La Nota de Acceso a la Universidad tendrá validez indefinida.

2.3.2.- Nota de Admisión a un Grado.

1.- Definida como:

NAG= NAU + C1xM1 + C2xM2

donde C1, C2 son coeficientes de ponderación y M1, M2 las calificaciones de asignaturas superadas, de acuerdo con los parámetros de ponderación y criterios de admisión aprobados por la UPV/EHU.

2.- Solo se tendrán en cuenta materias superadas.

3.- Las calificaciones de las materias vinculadas al Grado se obtendrán:

a) De la Evaluación para el Acceso a la Universidad (EAU).

b) En el caso de estudiantes con estudios extranjeros, de las pruebas equivalentes externas realizadas en el país de origen, certificadas por la UNED, o de las PCE, pruebas realizadas en la UNED al efecto, siempre que tengan una calificación igual o superior a 5,0.

4.- En cada Grado se considerarán 2 materias vinculadas con una ponderación de 0,2 o 0,1 que sean más favorables.

5.- Para el cálculo de la Nota de Admisión en los dobles grados, se tendrán en cuenta las ponderaciones de ambos grados, adjudicando la puntuación más alta. Si uno de los grados tuviera bachiller prioritario, ese bachiller también será prioritario para el doble grado.

6.- La calificación de las materias de la fase de admisión tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

7.- Transitoriamente, a los solo efectos del cálculo de la nota de admisión, en el curso 2024-2025, se entenderá que la asignatura «Fundamentos del Arte II» es equivalente a la asignatura «Fundamentos Artísticos», la asignatura «Geología» es equivalente a la asignatura «Geología y Ciencias Ambientales», y la asignatura «Artes Escénicas» es equivalente a la asignatura «Artes Escénicas II».

2.4.- Adjudicación de plazas.

En primer lugar:

1.- Estudiantes que han superado la EAU, y cuyo Bachillerato es prioritario para el grado.

2.- Estudiantes con un Título de Ciclo Formativo de Grado Superior cuya familia profesional esté vinculada a la rama de conocimiento del grado.

3.- Estudiantes con Bachillerato Europeo o Bachillerato Internacional, cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado.

4.- Estudiantes con estudios extranjeros comunitarios cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado y que tienen acceso a la Universidad en el país de origen.

5.- Estudiantes con estudios extranjeros comunitarios equivalentes a un Ciclo Formativo de Grado Superior cuya familia profesional esté asociada al grado y que tienen acceso a la Universidad en el país de origen.

6.- Estudiantes con estudios extranjeros no comunitarios con Bachillerato homologado cuyos estudios sean equiparables al Bachillerato prioritario para el grado y hayan superado una prueba de acceso a la universidad. En el caso de optar por realizar la prueba a través del proceso de la UNED, para considerar que se ha superado la prueba, se atenderá a los establecido en el punto 1.5 y será necesario que la persona interesada entre las asignaturas aprobadas tenga la correspondiente a la modalidad de Bachillerato.

7.- Estudiantes con estudios de Bachillerato de sistemas españoles antiguos y que en su momento tenían acceso a la Universidad y cuyo Bachillerato sea equivalente al prioritario para el Grado.

En segundo lugar:

Estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones anteriores cuyos estudios no sean prioritarios para el grado.

En tercer lugar:

Estudiantes que cumplan las condiciones expresadas en los apartados anteriores en la convocatoria extraordinaria del año en curso.

En cuarto lugar:

En cuarto lugar y únicamente de forma transitoria para el 2024, mientras el Gobierno no regule la prueba para el acceso a la Universidad para estudiantes con estudios extranjeros:

1.- Estudiantes con estudios extranjeros comunitarios y que no tienen acceso directo a la Universidad en el país de origen.

2.- Estudiantes con estudios extranjeros no comunitarios con Bachillerato homologado que no han superado una prueba de acceso.

2.5.- Cupo de Titulados.

Titulados Universitarios (primer y segundo ciclo, grado o máster universitario).

Su nota de admisión será la nota media del título (calculada de acuerdo con el RD 1125/2003).

Las personas con titulaciones extranjeras deberán presentar la acreditación de homologación del título.

2.6.- Cupo de Mayores de 25 Años, Mayores de 45 Años y Mayores de 40 Años por Experiencia Laboral o Profesional.

2.6.1.- PAU Mayores de 25 años.

Su nota de admisión será la nota de la prueba.

Las personas candidatas tendrán preferencia en la admisión en la universidad en la que hayan realizado la prueba de acceso y, en segundo lugar, en la rama vinculada a la opción escogida en la fase especifica de la prueba.

2.6.2.- PAU Mayores de 45 años.

Su nota de admisión será la nota de la prueba.

Las personas candidatas deben haber superado la prueba de acceso en la universidad en la que solicitan plaza.

2.6.3.- PAU Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional.

Su nota de admisión será la nota de la valoración del conjunto de la prueba.

Las personas candidatas deben haber superado la prueba de acceso en la universidad en la que solicitan la plaza.

2.7.- Cupo para Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento.

Deportista de alto nivel o alto rendimiento: con la nota de admisión en función de la vía de acceso. Los y las deportistas de alto nivel tendrán prioridad sobre los y las deportistas de alto rendimiento; y dentro de estos se aplicará la prioridad establecida en el RD 971/2007.

Si quedaran plazas vacantes en la convocatoria ordinaria, se mantendrá el cupo en la convocatoria extraordinaria.

2.8.- Cupo para Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

Las personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, así como las personas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, acceden con la nota de admisión en función de la vía de acceso.

Si quedaran plazas vacantes en la convocatoria ordinaria, se mantendrá el cupo en la convocatoria extraordinaria.

3.- Delegación.

1.- Se faculta a la Comisión de Grado para elaborar normas complementarias que desarrollen el presente procedimiento y para que actualice las fechas y calendarios, a propuesta de la Vicerrectora de Grado e Innovación Educativa.

2.- Se delega en la Vicerrectora de Grado e Innovación Educativa la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de este Procedimiento.

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