RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario para los ejercicios 2024-2025.

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, del Director de Justicia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario para los ejercicios 2024-2025.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 2 de noviembre de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 222, de 21 de noviembre de 2023, se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones, en régimen concurrencial, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario para los ejercicios 2024 y 2025.

Segundo.- Tras el análisis de las solicitudes y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de convocatoria, la Comisión de Valoración, reunida los días 1 y 14 de febrero de 2024, aprobó un informe-propuesta de resolución de las solicitudes de ayuda presentadas, incluyendo las cuantías que estiman pertinente conceder en su caso, así como los motivos de denegación. Dichas actas de la comisión junto con la propuesta de resolución han sido remitidas a esta Dirección para que sea dictada resolución de concesión o denegación de subvenciones correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Orden de 2 de noviembre de 2023, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de convocatoria de subvenciones que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario, el titular de la Dirección de Justicia es el órgano competente para dictar la resolución en la que se determinará la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, así como las cuantías de subvención de cada proyecto, desglosadas por cada ejercicio anual de duración del proyecto subvencionado.

Segundo.- El artículo 17 de la Orden de convocatoria establece los criterios conforme a los cuales han de valorarse las solicitudes presentadas y dispone que la concesión de la subvención requerirá que, de acuerdo con los referidos criterios, la solicitud supere la puntuación mínima de 60 puntos.

En el presente caso, la comisión de valoración entiende que los proyectos con número de expediente 67, 3, 8, 13, 22, 31, 50, 68, 2, 15, 21, 38, 55, 4, 7, 9, 34, 39, 43, 49, 51, 12, 14, 57, 72 de la serie ISL-2023 no han alcanzado los 60 puntos, y por lo tanto sus solicitudes deberán ser desestimadas.

Tercero.- El artículo 16.1, señala que, la comisión de valoración, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión y/o denegación de las solicitudes, podrá proceder a la determinación del presupuesto subvencionable de los proyectos que sean de interés parcial y no total, o si se considerara que contienen gastos no subvencionables o que no son necesarios.

En el presente caso, se han determinado la cuantía presupuestaria en los siguientes expedientes: 10,11,16, 18, 20, 24, 25, 29, 36, 37, 45, 53, 54, 56, 61, 62, 64, 65, 66, 69, 74, 75 de la serie ISL-2023.

Cuarto.- Establece el artículo 19 que los proyectos que reúnan los requisitos necesarios recogidos en la Orden, y tengan 60 puntos o más, se clasificarán por modalidad de proyectos (A, B, C, D, E, F) y se ordenarán por orden de mayor a menor puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración (con un máximo global de 100 puntos), recibiendo el importe solicitado o en su caso el determinado por la comisión de valoración hasta que quede disponibilidad presupuestaria en la línea o modalidad de proyecto respectivo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3.3 de la orden.

Quinto.- El artículo 3.3 permite que en el caso de que exista un remanente de crédito sin adjudicar en una determinada modalidad de proyecto, se pueda destinar el mismo a otros proyectos que superando la puntuación mínima de 60 puntos no hayan podido obtener subvención por falta de crédito en la modalidad en la que están ubicados; siempre y cuando no se supere el crédito global destinado a la convocatoria.

Por todo ello y a la vista del informe-propuesta de valoración y resolución aprobado por la Comisión de Valoración designada al efecto en el artículo 14 de la Orden de convocatoria,

RESUELVO:

Primero.- Conceder las subvenciones a las entidades y proyectos relacionados en el Anexo I y por las cuantías en el mismo señaladas. La forma y plazos de pago, así como la forma de justificación de las mismas, se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras que figuran en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/0040813

https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/0040813

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención relacionadas en el Anexo II, por no haber alcanzado la puntuación mínima exigida de 60 puntos conforme al artículo 17 de la orden.

Tercero.- Tener por desistidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, las solicitudes relativas a los expedientes con n.º 46, 47, 48 de la serie ISL-2023.

Cuarto.- Declarar que el crédito presupuestario de las modalidades de proyectos B y D son insuficientes para poder atender a todas las solicitudes aprobadas en dichas modalidades; y existiendo un remanente de crédito sin adjudicar en las líneas A, C, E y F, se acuerda se destine el mismo para el pago de los proyectos que superando la puntuación mínima de 60 puntos no hayan podido obtener subvención por falta de crédito en la modalidad B y D en la que están ubicados, por ser los mismos de interés esencial para cubrir las necesidades de los Centros Penitenciarios de Euskadi.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a los interesados y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 de la Orden de convocatoria.

Sexto.- La subvención se entenderá aceptada si, transcurridos 5 días desde el siguiente al de la notificación de la Resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por la entidad beneficiaria.

Séptimo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 2024.

El Director de Justicia,

EUGENIO ARTECHE PALOMAR.

(Véase el .PDF)

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