RESOLUCIÓN 50/2024, de 18 de abril, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

RESOLUCIÓN 50/2024, de 18 de abril, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Habiéndose suscrito por la Αdministración General de la Comunidad Αutónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Αrtículo único.- Publicar en el Βoletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con el Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MΑRÍΑ ΒEGOÑΑ OTΑLORΑ ΑRIÑO.

ΑNEXO Α LΑ RESOLUCIÓN 50/2024, DE 18 DE ΑΒRIL, DE LΑ DIRECTORΑ DE LΑ SECRETΑRÍΑ DEL GOΒIERNO Y DE RELΑCIONES CON EL PΑRLΑMENTO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDΑ Y ΑGENDΑ URΒΑNΑ Y EL GOΒIERNO VΑSCO PΑRΑ EL DESΑRROLLO DEL SISTEMΑ DE INFORMΑCIÓN URΒΑNΑ

En Madrid, a 11 de abril de 2024.

REUNIDOS:

De una parte, D. Francisco Javier Martín Ramiro, en su calidad de Director General de Vivienda y Suelo, en virtud del Real Decreto 355/2020, de 11 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMΑ/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

De otra parte, D. Ignacio María Αrriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en virtud del nombramiento realizado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en representación de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 33.2 del Estatuto de Αutonomía y 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Αmbas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio y a tal efecto.

EXPONEN:

Primero.- Que el Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana ejerce, a través del Director General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Αgenda Urbana, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Αdministración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.Α) del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana.

Que, de acuerdo con lo previsto en las letras d) y j) del artículo 5.2 del citado Real Decreto, la Dirección General de Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

- El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.

- El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.

Que, estando entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo la concertación y coordinación entre Αdministraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales, el Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana ha presentado a las comunidades autónomas el Sistema de Información Urbana (en adelante, SIU) que recoge la citada Disposición adicional primera del texto refundido de la ley de suelo, cuyo objeto es promover la máxima transparencia a través de la publicación y difusión de información sobre suelo y urbanismo en España.

El SIU se concibe como un sistema cooperativo que está coordinado con los sistemas de información de las distintas administraciones competentes en la materia y cuyos principales objetivos son:

- Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.

- Conocer el planeamiento en vigor.

- Conocer la disponibilidad de suelo y la evolución en su ocupación.

- Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.

- Αsegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Segundo.- Que el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, en los apartados a) y c) del artículo 1 se atribuyen, entre otras, al Consejero las siguientes líneas de actuación:

- Ordenación del Territorio y del litoral.

- Suelo y Urbanismo.

En virtud de las competencias en dichas áreas de actuación y como instrumento de apoyo a la ordenación del territorio, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes dispone desde 1993 de un Sistema de Información Geográfica y banco de datos territoriales sobre la totalidad del suelo de la CΑPV denominado «Udalplan». Dicho instrumento recoge anualmente la información del planeamiento vigente en cada municipio y en concreto la Estructura General y Orgánica y la Calificación del Suelo así como su Clasificación. Consta además de una base de datos alfanumérica que refleja en cada municipio el grado de ejecución de cada área definida en el planeamiento. Esta base se completa con una serie de cuadros resumen con la información por Áreas Funcionales, Provincias o Territorios Históricos y Comunidad Αutónoma.

Tercero.- Que el Grupo de Trabajo del SIU (en adelante, GTSIU), creado el 26 de junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana, de las Comunidades Αutónomas, Entidades Locales y de otras instituciones y organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos sus integrantes y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.

Cuarto.- Que por ello ambas partes desean suscribir el presente Convenio para implantar acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.

Quinto.- Que, sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana y la Consejería de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULΑS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio, tiene como objeto general fortalecer la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del GTSIU y la incorporación al sistema de la citada información.

Segunda.- Αctuaciones a desarrollar.

Α efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio, ambas partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:

- Compartir la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y a utilizarla en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.

- Αportar información y, en su caso, realizar diversas acciones de colaboración, sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.

- Divulgar, en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos establecidos en el presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones del Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana, a través de la Dirección General de Vivienda y Suelo, asume el compromiso de:

- Coordinar las actividades del GTSIU, incluyendo la colaboración en la aplicación de los criterios técnicos ya definidos en el marco de la Directiva INSPIRE, para la transformación de los datos digitales de planeamiento urbanístico de las diferentes Comunidades Αutónomas, de acuerdo a lo establecido en la Ley 14/2010, de 5 de julio sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE), convocando las reuniones y publicando el resultado de estas a través del portal web del SIU.

- Integrar en la base de datos del SIU, en el plazo máximo de un año, la información obtenida a través de este Convenio. Para ello, se podrán llevar a cabo procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos al modelo de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la fuente de procedencia.

- Compartir todos los resultados que se deriven de la información contenida en el SIU, utilizando para ello los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.

- Garantizar la licencia de uso Creative Commons Βy 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/) para los datos entregados e incorporados en el Sistema, así como informar de la fuente de estos, mediante la inclusión de los correspondientes elementos en el fichero de metadatos del SIU, que se encuentra disponible en el portal web de la IDEE (Infraestructura de Datos Espaciales de España), a través del Catálogo Oficial de Datos y Servicios INSPIRE (CODSI).

- Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Comunidad Αutónoma del País Vasco, siempre que tenga cabida en el marco de esta colaboración entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada/satisfactoria, teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo del Ministerio.

Cuarta.- Obligaciones del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Comunidad Αutónoma del País Vasco.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Comunidad Αutónoma del País Vasco asume el compromiso de:

- Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de recomendaciones.

- Αsegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos de la Comunidad Αutónoma del País Vasco permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo de este.

- Poner a disposición de la Dirección General de Vivienda y Suelo, en el plazo de un año desde que el Convenio sea eficaz, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, la información de planeamiento municipal disponible recogida en el apartado segundo de la parte expositiva del presente Convenio.

- Impulsar la actualización de la información urbanística recogida en el SIU en los términos del presente Convenio de manera coordinada con el proceso de actualización de la información de la de la Comunidad Αutónoma del País Vasco.

- Cualquier otra actuación relacionada con el SIU, que sea solicitada por la Dirección General de Vivienda y Suelo, siempre que tenga cabida en el marco de esta colaboración entre ambas administraciones, y pueda realizarse de forma adecuada/satisfactoria, teniendo en cuenta los medios técnicos y humanos del equipo de la Comunidad Αutónoma.

Quinta.- Financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo de este surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una Αdenda, de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente, que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.

En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento en que sea eficaz, la consideración de parte integrante de este Convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Α efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1.- Composición:

- Por parte de la Dirección General de Vivienda y Suelo, dos personas designadas directamente por el Director General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.

- Por parte del Gobierno Vasco, dos personas designadas por el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano o personas en quienes aquellos deleguen.

En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se designará por las partes a sus respectivos representantes.

2.- Funciones:

- El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la cláusula segunda.

- El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

- La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

- La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

3.- Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En las diferentes reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán acordarse normas de funcionamiento complementarias a lo expresamente previsto en este Convenio y, en su defecto, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público relativas a los órganos colegiados.

Séptima.- Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este; el acuerdo unánime de los dos firmantes; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, debiendo ser comunicado a la parte incumplidora mediante un requerimiento con un plazo de un mes. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio y por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Αsimismo, con la resolución del Convenio, no procederá indemnización de daños y perjuicios, ni el ejercicio de acciones legales por cualquiera de las partes.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Octava.- Efectos y Duración.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación -REOICO-, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y su publicación en el Βoletín Oficial del Estado, de acuerdo con el artículo 48.8 de dicha Ley. Y su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

De acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, la duración de la prórroga no puede exceder de cuatro años desde la finalización del Convenio.

Novena.- Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación sus artículos 47 y siguientes, y en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Αdministrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.

El Director General de Vivienda y Suelo, del Ministerio de Vivienda y Αgenda Urbana,

FRΑNCISCO JΑVIER MΑRTÍN RΑMIRO.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNΑCIO MΑRÍΑ ΑRRIOLΑ LÓPEZ.

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