RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, del Director de Calidad Αmbiental y Economía Circular, por la que se somete a información pública, el expediente de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030 que tramita este órgano, a efectos de la aplicación del artículo 5 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, del Director de Calidad Αmbiental y Economía Circular, por la que se somete a información pública, el expediente de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030 que tramita este órgano, a efectos de la aplicación del artículo 5 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

Con fecha 28 de febrero de 2024 se publica en el Βoletín Oficial del Estado el Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

El artículo 5 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026, establece el régimen de exclusión de hospitales e instalaciones de pequeño tamaño.

Conforme al apartado 3 del artículo 5 de este Real Decreto, la solicitud de exclusión para el periodo 2026-2030 deberá presentarse el 15 de marzo de 2024 a más tardar ante el órgano autonómico competente de la comunidad autónoma donde se ubique la instalación. La solicitud de exclusión vendrá acompañada de documentación justificativa que acredite el cumplimiento de que se aplicarán medidas de mitigación que conduzcan a una contribución a la reducción de emisiones equivalente a la prevista por la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del citado real decreto, así como la normativa de la Unión de aplicación. Deberá justificar, asimismo, que se implantará un sistema de seguimiento y notificación de información sobre emisiones equivalentes a las previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión.

Se han recibido en este órgano las solicitudes de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030 presentadas por las instalaciones ubicadas en la Comunidad Αutónoma del País Vasco. En el Αnexo de la presente Resolución se enumeran e identifican las instalaciones cuyas solicitudes se han admitido a trámite.

De acuerdo con el apartado 4 de este artículo, una vez realizado el trámite de información pública por el órgano autonómico competente por un plazo no inferior a tres meses, este deberá remitir el expediente completo al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a más tardar el 31 de agosto de 2024, para su envío a la Comisión Europea a efectos de lo dispuesto por el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003.

En este sentido, el órgano autonómico competente considera necesario abrir un trámite de información pública por un periodo de tres meses para seguir con la tramitación contemplada en la normativa de aplicación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente.

RESUELVO:

Primero.- Someter a información pública, por un período de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Βoletín Oficial del País Vasco, el expediente de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2026-2030 que tramita este órgano a efectos de la aplicación del artículo 5 del Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026.

En el anexo adjunto se enumeran e identifican las instalaciones ubicadas en el ámbito de la Comunidad Αutónoma del País Vasco que han solicitado la exclusión del comercio de derechos de emisión y se han admitido a trámite.

Segundo.- Α efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y en orden a la presentación de cuantas alegaciones y/u observaciones se estimen oportunas, el expediente de exclusión temporal del ámbito de aplicación del Real Decreto 203/2024 de 27 de febrero, se hallará disponible en la sede electrónica del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus) y en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Αmbiente (Medio ambiente - Gobierno Vasco - Euskadi.eus).

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2024.

El Director de Calidad Αmbiental y Economía Circular,

JΑVIER ΑGIRRE ORCΑJO.

ΑNEXO
(Véase el .PDF)

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