RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga».

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga».

Las líneas férreas gestionadas por ETS presentan una gran parte de su longitud con recorridos de vía única, lo que dificulta notablemente su explotación, básicamente destinada al tráfico de viajeros, y limita de forma muy considerable su capacidad global de transporte, lo que supone una limitación de capacidad global y en particular para el transporte de mercancías.

Con objeto de buscar soluciones a esta situación, a lo largo de los años se han venido realizando diversos estudios para la materialización de variantes de trazado y posible duplicación de tramos en la línea de Cercanías Bilbao-San Sebastián, buscando actuaciones que otorguen la máxima eficiencia a las inversiones a ejecutar.

El tramo objeto del proyecto forma parte del tramo Zarautz-Usurbil perteneciente a la línea Bilbao-San Sebastián, cuyo objetivo por parte del Departamento de Planificación Territorial Vivienda y Transportes del Gobierno es buscar una variante de trazado que reduciendo los tiempos de viaje en el trayecto entre Usurbil y Orio permita mejorar las frecuencias del servicio entre Donostialdea y Zarautz, reducir los tiempos de viaje, los costes de mantenimiento y accidentalidad del tramo entre Usurbil y Orio y en definitiva potenciar el transporte sostenible por ferrocarril.

De todas las actuaciones propuestas, una es la variante del túnel de Aginaga, objeto del presente Proyecto de Construcción, entre el P.k 93+166,744 y el P.k. 96+193,151 de la vía existente de la línea Bilbao-Donostia de la Red de Ferrocarriles Euskal Trenbide Sarea. El punto de conexión correspondiente a la vía proyectada es el P.k. 94+751,120.

Con el nuevo trazado se pretende evitar bordear el monte existente en el ámbito de la ZEC Ria Oria ES2120010, reduciendo considerablemente los tiempos de viaje precisamente en el tramo actual de vía única entre Usurbil y Orio con un tiempo de viaje de 9 minutos en la actualidad y reducirlo por debajo de los 7 minutos permitiendo así prolongar la explotación con frecuencias de 15 minutos hasta Zarauz, así como contar con mejores condiciones de confort y seguridad para los viajeros, minimizando y reduciendo en lo posible las afecciones a la infraestructura y las labores de mantenimiento.

La variante de trazado en túnel prevista se proyecta en vía doble posibilitando que en este tramo en túnel y de vía doble se pueda apartar el tren de mercancías sin penalizar la explotación del tren de pasajeros y optimizar así la circulación de los trenes de mercancías en la malla de la explotación ferroviaria.

El 7 de mayo de 2009 la Directora de Infraestructura del Transporte aprueba el «Proyecto de construcción del túnel de Aginaga».

El 28 de Julio de 2017 se lleva a cabo la actualización el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto para poder someterlo a exposición pública.

En agosto de 2019 se inicia el servicio de ingeniería para la actualización del «Proyecto de construcción del túnel de Aginaga», que fue aprobado en 2009.

Con fecha 6 de octubre de 2021, se emite resolución de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública el «Proyecto de construcción del túnel de Aginaga» y su Estudio de Impacto Ambiental.

Con fecha 9 de marzo de 2022 se remite desde la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitud de declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción del túnel de Aginaga.

Con fecha 13 de abril de 2022, a tenor de la alegación presentada por la Dirección General de la Costa y el Mar y las conversaciones mantenidas al efecto con el alegante, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la LRJAP se remite desde la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Gobierno Vasco a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitud de desistimiento de la declaración de impacto ambiental del Proyecto de construcción del túnel de Aginaga.

Con fecha 15 de enero de 2024 el departamento Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco emite la resolución de la Declaración de Impacto Ambiental sobre el PC del túnel de Aginaga.

Con estos antecedentes se redacta una nueva actualización del Proyecto de Construcción, que recoge los condicionantes, observaciones, las medidas correctoras y protectoras descritas en la DIA, así como las actuaciones necesarias para la correcta definición de las obras para la ejecución del túnel en vía doble del ferrocarril a su paso por Aginaga.

De forma concisa, el proyecto consiste en la definición de todas las actuaciones necesarias para la construcción de un tramo en variante en túnel entre el P.k. 93+166,744 y el P.k. 96+193,151 de la vía existente de la línea Bilbao-Donostia de la Red de Ferrocarriles Euskal Trenbide Sarea.

El punto de conexión correspondiente a la vía proyectada es el P.k. 94+751,120, por lo que el total de la actuación asciende a 1.584 metros.

El túnel proyectado comienza en el P.k. 93+306,00 y finaliza en el P.k. 94+635,07, lo que hace un total de 1.329,07 metros. El túnel en mina se ejecutará entre el P.k. 93+330,44 y el P.k. 94+604,64.

Se proyecta una sección interior de 45,10 m2, con un radio interior en bóveda de 4,27 metros.

En ambos extremos se proyectan estructuras de falso túnel, de manera que la obra se integre dentro del entorno. En el lado Bilbao se diseña una estructura de 24,44 metros de longitud entre los P.k. 93+306,00 y 93+330,44. En el lado Donostia es de 30,43 metros y entre el P.k. 94+604,64 y el P.k. 94+635,07.

El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende veintisiete millones, setenta y nueve mil ciento cincuenta euros con veintitrés céntimos de euro (27.079.150,23), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de treinta y ocho millones novecientos noventa y un mil doscientos sesenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos de euro (38.991.268,41), y un presupuesto para conocimiento de la Administración sin IVA de treinta y dos millones trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos veinticinco euros con diecinueve céntimos de euro (32.338.425,19).

El plazo de ejecución estimado para las obras es de cuarenta meses (40) meses.

Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este órgano es competente para la elaboración y aprobación de los proyectos de la red de Ferrocarril que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 16.2.b) del Decreto 11/2021 de 19 de enero de 2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga» con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de treinta y ocho millones novecientos noventa y un mil doscientos sesenta y ocho euros con cuarenta y un céntimos de euro (38.991.268,41), y con un plazo de ejecución estimado para las obras de cuarenta meses (40) meses.

Segundo.- La aprobación de este proyecto Constructivo conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio Proyecto Constructivo.

Esta Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2024.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

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