ORDEN de 11 de abril de 2024, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se corrigen los errores en la Orden de 28 de febrero de 2024, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 68 viviendas de protección oficial de régimen general, en el municipio de Getxo, en Sarrikobaso.

ORDEN de 11 de abril de 2024, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se corrigen los errores en la Orden de 28 de febrero de 2024, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 68 viviendas de protección oficial de régimen general, en el municipio de Getxo, en Sarrikobaso.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

En la Orden de 28 de febrero de 2024, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 68 viviendas de protección oficial de régimen general, en el municipio de Getxo, en Sarrikobaso, publicada 2 de abril de 2023 en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV número 64) se han advertido errores, en el Resuelvo cuarto c) de la misma, que afectan al cómputo de ingresos. A estos errores resulta de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Corregir el Resuelvo cuarto c) de la Orden de 28 de febrero de 2024, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 68 viviendas de protección oficial de régimen general, en el municipio de Getxo, en Sarrikobaso, en el siguiente sentido,

donde dice:

«c) Tener ingresos ponderados entre 9.000 y 43.753,71 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2022. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica o de mujeres víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Tampoco deberán de acreditar ingresos las personas que tengan reconocido el derecho subjetivo a una vivienda. Para la verificación del requisito se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de todas las personas titulares de la inscripción.»

debe de decir:

«c) Tener ingresos ponderados entre 9.000 y 43.753,71 euros en el periodo impositivo correspondiente al ejercicio de renta del año 2022. En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, de personas con discapacidad psíquica o de mujeres víctimas de violencia de género, no se exigirá acreditar ingresos mínimos. Tampoco deberán de acreditar ingresos las personas que tengan reconocido el derecho subjetivo a una vivienda. Para el acceso en alquiler, se tendrán en cuenta como perceptoras de ingresos computables a todas aquellas personas mayores de edad cuya capacidad no haya sido modificada judicialmente y que formen parte de la unidad convivencial.»

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de abril de 2024.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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