ORDEN de 9 de abril de 2024, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de corrección de la Orden de 27 de marzo de 2024, por la que se establecen, para el año 2024, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2024, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

ORDEN de 9 de abril de 2024, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, de corrección de la Orden de 27 de marzo de 2024, por la que se establecen, para el año 2024, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2024, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertido un error de dicha índole en el en el Anexo II de la Orden de 27 de marzo de 2024 de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se establecen, para el año 2024, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2024, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 70, de 9 de abril de 2024, se procede a su corrección.

En el Anexo II, página 2024/1672 (12/14) donde dice:

BIZKAIA
(Véase el .PDF)

Debe decir:

BIZKAIA
(Véase el .PDF)

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2024.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

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