RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto Constructivo de reparación y protección del viaducto de Mundaka».

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto Constructivo de reparación y protección del viaducto de Mundaka».

El 4 de diciembre de 2020, Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea inicia el expediente justificativo P20021275 para la licitación pública del contrato «Servicio para la redacción del Proyecto constructivo de reparación y protección del viaducto de Mundaka (PK 27/381 de la línea Amorebieta-Bermeo)», aprobado el 30 de diciembre de 2020.

El 25 de febrero de 2021 se publica la resolución de la comisión delegada de contratación de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, por la que se aprueba la mejor oferta en la licitación anteriormente descrita, resultando ser la realizada por TYPSA.

El 13 de abril de 2021 se lleva a cabo la firma del contrato.

El personal de mantenimiento de ETS ha venido llevando a cabo labores de inspección básica y principal, tras las cuales ha detectado una serie de deficiencias a subsanar, para lo que se considera necesaria la inspección y valoración de alternativas de reparación y protección del viaducto. Estas mismas han sido constatadas tras inspección principal por parte del equipo redactor.

El alcance del proyecto es el siguiente:

• Estructura de protección del puente frente al oleaje.

• Reparación del puente existente.

La obra proyectada consiste en la reparación y protección del viaducto de Mundaka de la línea Amorebieta-Bermeo, tras los daños observados en la misma, cuyo origen predominante radica en el oleaje al que está sometido.

Por ello, se proyecta la ejecución de un dique de hormigón que abrigue al mismo de los temporales, antes de acometer la obra de reparación del viaducto. El mismo se proyecta cimentado mediante micropilotes.

Debido al emplazamiento del puente, y la necesidad de utilizar hormigón para la ejecución del dique, se dispondrá una tubería para bombeo del mismo desde el vial BI-2235 hasta la cala, que será un elemento provisional, con mínima afección al entorno, con retirada una vez finalizados los trabajos del dique.

Así mismo, se proyecta la ejecución de una plataforma de acopio provisional del material a utilizar en la construcción del dique, así como de la maquinaria necesaria, la cual se instalará al Sur del viaducto, en el interior de la cala, apoyada en cimentaciones superficiales prefabricadas y descargadas en la cala. Así mismo, la disposición de estas zapatas se realizará sin excavar el terreno natural de la cala.

Una vez terminada la obra del dique, la plataforma y todos sus elementos serán desmantelados y retirados de la cala. Estas zapatas se ejecutarán en la plataforma ferroviaria perteneciente a ETS junto a la estación de Bermeo, para ser transportadas posteriormente por vía ferroviaria hasta la cala, descargadas mediante grúa.

La maquinaria y materiales a descargar serán transportados mediante plataforma ferroviaria impulsada por locomotora, todo ello en horario nocturno, con corte de catenaria.

Una vez finalizada la obra del dique, dará lugar a la reparación del viaducto, mediante andamios apoyados en las cimentaciones del viaducto, ya al abrigo del nuevo dique, que servirán de acopio para el material de las reparaciones, que consistirán principalmente en la restitución de las socavaciones, la protección frente a la carbonatación de los elementos de hormigón, la eliminación de vegetación y superficies calcificadas, el rejuntado y la reconstrucción de los muretes guardabalasto, dotándole de pasamanos.

Por último, se instalará una escalera en sustitución de la escala existente.

Se ha determinado un plazo de ejecución de las obras de dieciocho (18) meses de duración.

El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende un millón novecientos noventa y dos mil seiscientos setenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (1.992.677,34), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis euros con diez céntimos (2.869.256,10), y un presupuesto para conocimiento de la Administración sin IVA de dos millones trescientos setenta y un mil doscientos ochenta y seis euros con tres céntimos (2.371.286,03).

Los Servicios Técnicos de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este órgano es competente para la elaboración y aprobación de los proyectos de la red de Ferrocarril que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 16.2 b) del Decreto 11/2021 de 19 de enero de 2021, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el «Proyecto Constructivo de reparación y protección del viaducto de Mundaka» con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de dos millones ochocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y seis euros con diez céntimos (2.869.256,10) y con un plazo de ejecución estimado para las obras de dieciocho (18) meses.

Segundo.- La aprobación de este proyecto Constructivo conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio Proyecto Constructivo.

Esta Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2024.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

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