RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Sector SR-4 Uriarte de San Miguel de Basauri (Bizkaia).

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Sector SR-4 Uriarte de San Miguel de Basauri (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 15 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de Basauri completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial del Sector SR-4 Uriarte de San Miguel de Basauri (Bizkaia). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 23 de enero de 2024, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Basauri del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Parcial del Sector SR-4 Uriarte de San Miguel de Basauri se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto, el caso que nos ocupa, el Plan se encuentra en Anexo II.B de la citada Ley, epígrafe, 2: las modificaciones de los planes y programas del Anexo II.A que sean de carácter menor, conforme a la definición de modificaciones menores del Anexo II.G.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico del Plan Parcial del Sector SR-4 Uriarte de San Miguel de Basauri (Bizkaia), en adelante, el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan es el de establecer la ordenación pormenorizada de todo el ámbito incluido en la delimitación del Sector SR-4 Uriarte (18.663,39 m2 según levantamiento topográfico), regulando el aprovechamiento urbanístico posibilitado por el Plan General de Ordenación Urbana de Basauri (en adelante PGOU), y tomando como referencia inmediata los criterios básicos de ordenación ya esbozados para esta área residencial en el propio documento del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado definitivamente el 29 de diciembre de 2020.

Los límites actuales del sector son: por el Norte y Este, con suelo no urbanizable (huertas) en Rekalde Auzoa, por el Sur con Lapatza Auzoa y por el Oeste con calle Eleuterio Villaverde Etorbide, nexo de unión con el suelo urbano consolidado y unión vial con el sector a desarrollar.

El conjunto edificatorio propuesto se concreta en ocho zonas o parcelas edificables de carácter privado. Los edificios se proyectan en el frente de la calle existente Eleuterio Villaverde. El Plan Parcial propone ordenar de manera pormenorizada la edificabilidad establecida en el PGOU según dos tipologías de viviendas:

- Parcela 1 mediante bloques de vivienda colectiva (al norte del sector): 2 bloques de 16 viviendas cada uno, en configuración PS2+PS1+PB+P1+P2+P3. En total 32 viviendas.

- Resto de parcelas a edificar, de la parcela 2 a la parcela 8: viviendas unifamiliares en hilera, en configuración (PS2)+PS1+PB+P1+PBC. En total 50 viviendas.

Las parcelas residenciales suponen una superficie total de 11.921,26 m2, con una edificabilidad sobre rasante de 8.659,17m2t y bajo rasante de 4.100 m2.

Asimismo, en el sector, distribuidas entre las parcelas residenciales, se ordenan cinco parcelas de espacios libres (3201,99 m2) y una de equipamiento público (865,59 m2).

La red viaria (2.674,55 m2) se completa con el recorrido peatonal a través de la nueva acera que se crea paralela al vial rodado y zonas de aparcamiento público, desplazando la existente, que establecerá una adecuada comunicación entre las edificaciones residenciales y las áreas dotacionales previstas en la ordenación.

El Plan se desarrollará a través del proyecto de urbanización, el cual definirá las características de la red de abastecimiento de agua, red de saneamiento, red de energía eléctrica, gas y red de telecomunicaciones. La conexión de estas redes a las edificaciones se realizará principalmente desde la calle Eleuterio Villaverde.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.- Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos: a la vista de la documentación presentada, el Plan Parcial establece el marco para la futura autorización del proyecto de urbanización del Sector SR-4 Uriarte (18.663,39 m2). Teniendo en cuenta la ubicación, las características ambientales del área y la entidad del desarrollo propuesto, se considera que el plan no presenta particularidades para concluir que deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria por este aspecto.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan define la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable denominado Sector SR-4 Uriarte, teniendo en cuenta los criterios básicos de ordenación y aprovechamiento urbanístico establecidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Basauri. Así, no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, contaminación acústica, gestión de residuos, aguas, medio ambiente y seguridad y salud.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan (18.663,39 m2) se corresponde con un suelo urbanizable localizado en el barrio San Miguel, en el sur del término municipal de Basauri. Actualmente, los suelos del ámbito se encuentran sin artificializar y están ocupados por huertas, cultivos, frutales y prados. También existen pequeñas edificaciones e instalaciones para el almacenaje y guarda de aperos que se verán afectadas por la ordenación del sector, puesto que serán objeto de derribo.

En el ámbito no se detectan valores ambientales relevantes. No presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas. Tampoco presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados ni coincidencias con lugares de interés geológico o con corredores ecológicos de la CAPV. En el ámbito no se identifican especies amenazadas ni hábitats de interés comunitario.

Respecto a la hidrología superficial, el ámbito se engloba en la Unidad Hidrográfica del Ibaizabal, que discurre a 270 m al sur del mismo, dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El ámbito de actuación no es atravesado por ningún cauce o arroyo.

El área objeto de actuación se asienta sobre rocas detríticas de grano medio (limolitas), que presentan permeabilidad baja por porosidad. El ámbito además se corresponde con la masa de agua subterránea Anticlinorio sur, no coincidiendo con emplazamiento de interés hidrogeológico.

En cuanto a la vegetación en el mapa de vegetación de geoEuskadi, las unidades predominantes son el hábitat Huertas y viveros y el de Prados abandonados con especies ruderales. De forma dispersa se localizan pies de frondosas y alguna conífera configurando seto de lindero.

En relación con la fauna, cabe mencionar que, en el paisaje formado por prados, caseríos y setos, pueden encontrarse una variedad de especies de fauna caracterizadas, muchas de ellas, por su tolerancia hacia la presencia humana; así, entre otros, se pueden encontrar ejemplares de: Sapo común, Lución, Lagarto verde, Ratonero común, Lavandera blanca, Mirlo, Zorzal común, Papamoscas gris, Estornino común, Gorrión molinero o Jilguero. Por otro lado, algunas especies de vertebrados se han adaptado a vivir en los núcleos urbanos, como son: Lagartija ibérica, Vencejo común, Golondrina común, Lavandera blanca, Gorrión, Rata campestre, Rata común o Ratón casero.

No se localizan elementos patrimoniales dentro del ámbito de actuación que pudieran verse afectados por el desarrollo del Plan.

En relación con los riesgos ambientales, en el ámbito no se identifican zonas inundables ni emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos se considera muy baja. Según el modelo Rusle, el área se asienta sobre zonas con niveles de erosión muy bajos y pérdidas de suelo tolerable.

De acuerdo con el Mapa de Flujo del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con respecto al ferrocarril, el ámbito del plan parcial queda afectado por las bandas de 200 y 600 m de la línea Castejón-Bilbao descrita como de riesgo medio. En relación con el viario, el área queda dentro de las bandas de 200 y 600 m de las carreteras BI-625 y del vial principal Gernika kalea, ambos descritos como de riesgo muy bajo.

En relación con la situación acústica del ámbito, el estudio de impacto acústico aportado prevé el cumplimiento de los OCA aplicables a 2 m de altura en todos los periodos del día, si bien el mapa de sonido incidente en fachadas a todas las alturas de los edificios a desarrollar indica, para el escenario futuro, el incumplimiento en 1-2 dB(A) para periodo día en algunos edificios en las fachadas orientadas hacia la calle Eleuterio Villaverde. El estudio acústico indica que, con la instalación de la pantalla acústica con forma de I de una altura de 2 metros en la zona comprendida entre las edificaciones y la carretera, en la calle Eleuterio Villaverde, se consigue el cumplimiento de los valores objetivo de calidad acústica. Asimismo, el estudio señala que, en cualquier caso, se deberá proteger el espacio interior hasta cumplir los OCA aplicables.

Por su parte, en relación al tema acústico, el PGOU de Basauri, indica en la ficha urbanística del sector, que El estudio acústico desarrollado lleva a considerar el ámbito como Zona de Protección Acústica Especial. Por tanto, el promotor deberá ejecutar las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar el aislamiento aéreo exigido en las normas de aplicación. Deberá, así mismo, acreditar su cumplimiento. Asimismo, se incide en que Los promotores de obras en zonas de protección acústica especial (ZPAE) estarán obligados a adoptar las medidas preventivas y correctoras precisas para garantizar el aislamiento acústico a ruido aéreo exigido en la normativa de aplicación, y a acreditar su cumplimiento.

En fase de obras, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados al derribo de las instalaciones existente ligadas a las huertas, a la ejecución de las obras urbanización y de construcción de los nuevos edificios residenciales, que darán lugar a la ocupación del suelo, consumo de recursos, movimientos de tierras, trasiego de maquinaria, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, generación de residuos de construcción y demolición, riesgo de afección a la calidad de las aguas, así como a los suelos, por arrastre de partículas y vertidos accidentales, afección al paisaje etc., todo ello en un ámbito periurbano contiguo al barrio San Miguel.

En fase de explotación, las afecciones serán las relacionadas con el impacto paisajístico del nuevo desarrollo residencial, con el incremento del consumo de recursos y energía, con el aumento de la movilidad en la zona, así como las relativas al impacto acústico. En este sentido, se producirá incumplimiento de los OCA en el periodo día en algunas de las fachadas orientadas hacia la calle Eleuterio Villaverde; consecuentemente resulta necesario adoptar medidas correctoras para reducir los niveles de ruido.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se desarrollan a continuación, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a aguas, patrimonio cultural, patrimonio natural, ruido en obras, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, en cuyo caso las afecciones serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Parcial del Sector SR-4 Uriarte de San Miguel de Basauri se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Por tanto, entre las determinaciones que deberá adoptar el plan se encuentran las siguientes:

- Medidas relativas a la protección de la calidad acústica del ámbito.

Se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

En el caso concreto del Sector SR-4 Uriarte, debido al incumplimiento en 1-2 dB(A) de los OCA para periodo día en algunos edificios en las fachadas orientadas hacia la calle Eleuterio Villaverde, y de acuerdo con la documentación remitida, se colocará una pantalla acústica de una altura de 2 metros en la zona comprendida entre las edificaciones y la carretera, en la calle Eleuterio Villaverde, para conseguir el cumplimiento de los OCA para nuevas áreas residenciales. En caso de no ser viable la instalación de la pantalla acústica, se deberán establecer otras medidas correctoras para cumplir con los OCA en todas las fachadas de las edificaciones.

- Medidas relativas al riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas.

Resultará de aplicación lo establecido en el Plan Especial de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la CAPV (Gobierno Vasco, año 2001).

- Otras medidas preventivas y correctoras.

Sin perjuicio de las anteriores, y sin perjuicio de las medidas que se impongan en las correspondientes tramitaciones que, en su caso, sean necesarias para el desarrollo de las actuaciones previstas, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas para la ejecución del proyecto de urbanización, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Basauri y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• En su caso, los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.).

Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

• Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, de manera que se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de ajardinamiento no contiene propágulos de flora invasora.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

* Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

* Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

* Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

* Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

* Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

* Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Parcial del Sector SR-4 Uriarte de San Miguel de Basauri, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Basauri.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial del Sector SR-4 Uriarte de San Miguel de Basauri, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2024.

Por ausencia del Director y en virtud del Decreto 68/2021 de 23 de febrero.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

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