RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2023, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, por el que se regulan las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen).

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2023, de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, por el que se regulan las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen).

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se procede a la convocatoria de ayudas, para el ejercicio 2023, al amparo del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, por el que se regulan las ayudas a la promoción y el desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados Anexos.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración en aplicación del artículo noveno del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, y nombrada mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008 de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas reguladas por el Decreto 22/2012, de 21 de febrero, destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen) y convocadas para el ejercicio 2023 mediante la Orden de 18 de julio de 2023, especificándose en el citado Anexo, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la inversión y el importe de la subvención concedida con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo que la cuantía total asciende a 475.339,33 euros.

El plazo de ejecución de las inversiones finalizará el 31 de diciembre de 2024, debiendo iniciarse en el año de la convocatoria y, en su caso, podrá ser prorrogado en el plazo máximo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

El pago de la subvención se realizará previa justificación de la ejecución y del pago de las actividades y/o inversiones, teniendo en cuenta la documentación a presentar y condiciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 18 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

Segundo.- Denegar a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución las ayudas reguladas por el Decreto 22/2012, de 21 de febrero, destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen) y convocadas para el ejercicio 2023 mediante la Orden de 18 de julio de 2023, especificándose en el Anexo II los motivos que fundamentan esa denegación.

Tercero.- El incumplimiento del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, de las cantidades obtenidas.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2023.

La Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas,

JONE MIREN FERNÁNDEZ LANDA.

(Véase el .PDF)

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