ORDEN de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se autoriza la concesión y se aprueban las bases para la concesión de becas por la Fundación Basque Team Fundazioa para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2024 y para la concesión de ayudas a entidades deportivas del País Vasco por la Fundación Basque Team Fundazioa destinadas a proyectos de Alto Nivel en 2024.

ORDEN de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se autoriza la concesión y se aprueban las bases para la concesión de becas por la Fundación Basque Team Fundazioa para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2024 y para la concesión de ayudas a entidades deportivas del País Vasco por la Fundación Basque Team Fundazioa destinadas a proyectos de Alto Nivel en 2024.

El Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel, prevé en su artículo 12 la concesión de becas, premios y otras ayudas económicas para el fomento del deporte de alto nivel en el País Vasco, tanto a través de la Fundación del Sector Público Vasco, Fundación Basque Team Fundazioa, como de cualesquiera otras becas y ayudas financiadas por dicha Administración General.

La Fundación Basque Team Fundazioa, es una fundación del sector público del País Vasco, que tiene como fines de interés general impulsar y fomentar el desarrollo del deporte vasco de alto nivel, con el fin de posibilitar una nutrida representación vasca en la alta competición deportiva internacional, así como la consecución de resultados de excelencia por parte de deportistas vascos y vascas en las mencionadas competiciones.

Como consecuencia de lo indicado anteriormente, desde la Fundación Basque Team Fundazioa se han venido concediendo desde hace varios años una serie de ayudas o becas que tiene por finalidad posibilitar la adecuada preparación y participación de deportistas vascos y vascas en las competiciones deportivas internacionales más relevantes a nivel mundial y, en especial, aquellas que forman parte del programa olímpico y paralímpico. Además de las ayudas concedidas directamente a deportistas, se ha considerado preciso establecer otra serie de ayudas distintas destinadas a entidades deportivas. Debe tenerse presente que, en el caso de algunas modalidades y especialidades deportivas, son las entidades deportivas las que canalizarán la preparación de deportistas.

Existe crédito presupuestario para atender la concesión de las ayudas previstas en las presentes bases.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar la concesión de becas de la Fundación Basque Team Fundazioa para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2024.

Segundo.- Aprobar las bases que se contienen en el Apéndice 1 de esta Orden para la concesión de becas por la Fundación Basque Team Fundazioa para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2024.

Tercero.- Autorizar la concesión de ayudas a entidades deportivas del País Vasco destinadas a proyectos para la promoción y apoyo al deporte vasco de alto nivel concedidas por la Fundación Basque Team Fundazioa en el año 2024.

Cuarto.- Aprobar las bases que se contienen en el Apéndice 2 de esta Orden para la concesión de ayudas a entidades deportivas del País Vasco destinadas a proyectos para la promoción y apoyo al deporte vasco de alto nivel concedidas por la Fundación Basque Team Fundazioa en el año 2024.

Quinto.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

Sexto.- Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

APÉNDICE 1
BASES BECAS BASQUE TEAM 2024

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión por la Fundación Basque Team Fundazioa de las Becas para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 2.- Definiciones.

1.- Bajo la denominación genérica de «Becas Basque Team 2024» se incluyen los distintos tipos de becas o ayudas al deporte de alto nivel que se contienen en las presentes bases.

2.- Todas las menciones que en las presentes bases se realizan respecto del «deporte», deben entenderse referidas al deporte de alto nivel. A tal efecto, se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva que es de interés para el País Vasco, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales del máximo nivel, conforme a lo previsto en el artículo 3.1. Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

3.- A efectos de las presentes Becas se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entiende por «competición deportiva» el evento organizado por federaciones deportivas internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional.

b) Se entiende por «pruebas incluidas dentro del programa olímpico o paralímpico vigente» aquellas que vayan a formar parte de la siguiente edición de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

c) Se entienden por «modalidades y disciplinas deportivas» las que expresamente se encuentran contempladas en el Anexo I del Decreto 16/2006, de 31 de enero, regulador de las federaciones deportivas en el País Vasco y disposiciones normativas posteriores de desarrollo.

d) Se entiende por «resultados deportivos» las posiciones obtenidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 (ambos inclusive) en competiciones oficiales de carácter internacional, siendo computados los siguientes eventos: Juegos Olímpicos y Paralímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, u otros expresamente previstos en las presentes bases.

e) Se entiende por «categoría absoluta», la categoría de edad en la que se desarrolla la competición deportiva de más alto nivel de cada disciplina dentro de una determinada modalidad deportiva.

f) Se entiende por «máxima categoría» la más alta división o grupo en aquellos casos de que la competición en cuestión se encuentre organizada en diversos niveles.

g) Se entiende por «potencial deportivo» la diferencia que un o una deportista tiene con el máximo nivel mundial existente (considerado a estos efectos como «vértice») en la prueba en la que participa. Por lo tanto, el «potencial deportivo» vendrá determinado por la diferencia del mejor resultado deportivo obtenido por el o la deportista en el año 2023, y la distancia con respecto a la élite mundial (primer puesto en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, o Campeonatos de Europa).

h) Se entiende por «valor de la competición» la puntuación que se le otorga a una competición en función de los criterios indicados en el artículo 10 de las presentes Bases reguladoras.

i) Se entiende por «valor del puesto obtenido» la ponderación que se establece en el resultado obtenido por un o una deportista en una competición en base a los criterios indicados en el artículo 10 de las presentes Bases reguladoras.

j) Se entiende por «pruebas individuales» aquellas en las que la participación en la competición sea efectuada por una única persona.

k) Se entiende por «pruebas colectivas» aquellas en las que la participación en la competición sea efectuada por más de una persona. Las pruebas colectivas podrán ser: (i) pruebas de conjunto, entendiéndose por estas aquellas en las que se produce una participación simultanea o alternativa en la misma de los o las deportistas; (ii) pruebas de equipo, entendiéndose por estas aquellas en las que se producen situaciones de colaboración y oposición de deportistas, interactuando continuamente a través de un elemento móvil.

Artículo 3.- Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de las presentes becas las personas que así lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos, según el estamento al que pertenezcan:

1.- Deportistas. Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener vigente o tramitada, y con propuesta favorable de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, la declaración como deportista de alto nivel en los términos establecidos en el artículo 26 del Decreto 203/2010 de 20 de julio del deporte de Alto Nivel.

Dicho requisito se acreditará a través de la aportación de la resolución administrativa correspondiente donde conste dicha condición. En el caso de tratarse de deportistas que tengan tramitada la solicitud de declaración de deportista vasco/a de alto nivel y no se haya emitido la resolución administrativa correspondiente, la persona solicitante comunicará dicha circunstancia a la Fundación Basque Team Fundazioa, siendo realizada por esta las actuaciones de comprobación pertinentes para verificar el cumplimiento de dicha condición.

Quedan excluidos del cumplimiento del presente requisito las y los deportistas que: fuesen beneficiarios/as de una Beca Basque Team Support; fuesen deportistas menores de 16 años; o fuesen deportistas participantes en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Paris 2024.

b) Acreditar los méritos deportivos previstos en el artículo 10 de las presentes Bases reguladoras.

Este requisito se acreditará a través del certificado expedido por la federación deportiva correspondiente.

Quedan dispensados o dispensadas del cumplimiento del presente requisito los o las deportistas que acrediten documenta y suficientemente que en la temporada de referencia para la consecución del mérito deportivo (2023, en este caso) se hubiesen encontrado en situación de embarazo, lesiones o problemas de salud de larga duración y suma gravedad que hubiesen impedido la práctica deportiva. Dicha circunstancia será apreciada de forma discrecionalidad por parte del Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa sobre la base de los informes aportados por los o las deportistas.

La dispensa del cumplimiento del presente requisito para el acceso a las ayudas previstas en las presentes Bases será aplicable únicamente a quienes, siendo deportistas, hayan accedido anteriormente a las mismas en el ejercicio precedente o, de persistir la situación, en el inmediatamente anterior.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicho requisito deberá cumplirse igualmente durante todo el periodo en el que la persona estuviese percibiendo una beca prevista en estas bases.

Este requisito se acreditará a través de los certificados que deberán ser aportados por el o la solicitante de la Beca.

d) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.

e) No encontrarse incurso en las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.

2.- Técnicas y técnicos. Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser la persona máxima responsable técnica de la preparación de, al menos, una persona deportista de alto nivel que haya obtenido una Beca de las previstas en los apartados a) y c) del artículo 4 de las presentes bases y ser reconocida en tal condición por la persona deportista. Cada deportista solo podrá reconocer a una persona como máxima responsable. En el supuesto de que se modifique la persona máxima responsable técnica, deberá ser la o el deportista quien notifique por escrito a la Fundación Basque Team Fundazioa dicho cambio, que surtirá efectos solamente a partir de la citada notificación.

Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo establecido al efecto Anexo VII.

b) Continuar en el ejercicio de su actividad, como máximo responsable técnico o técnica de la o del deportista durante el año 2024.

Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al Anexo VII.

c) Tener vigente o tramitada, y con propuesta favorable de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, la declaración de técnico o técnica de alto nivel en los términos establecidos en el artículo 26 del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del deporte de Alto Nivel.

Dicho requisito se acreditará a través de la aportación de la resolución administrativa correspondiente donde conste dicha condición. En el caso de tratarse de técnicos o técnicas que tengan tramitada la solicitud de declaración de alto nivel y no se haya emitido la resolución administrativa correspondiente, la persona solicitante comunicará dicha circunstancia a la Fundación Basque Team Fundazioa, siendo realizada por esta las actuaciones de comprobación pertinentes para verificar el cumplimiento de dicha condición.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicho requisito deberá cumplirse igualmente durante todo el periodo en el que la persona estuviese percibiendo una beca prevista en estas bases.

Dicho requisito se acreditará a través de los certificados que deberán ser aportados por el solicitante de la Beca.

e) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.

f) No encontrarse incurso en las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.

3.- Jueces y Juezas. Deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser juez o jueza de alto nivel que acredite la participación en 2023 en competiciones deportivas internacionales de máximo nivel incluidas en el programa olímpico o en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Paris 2024. La participación del juez o de la jueza en tales competiciones deberá ser realizada previa convocatoria oficial llevada a cabo por la federación deportiva internacional correspondiente y conllevar la intervención activa en el desarrollo de los eventos en aplicación de las reglas técnico - deportivas de desarrollo del juego.

Este requisito se acreditará a través del certificado expedido por la federación deportiva correspondiente.

b) Continuar en el ejercicio de su actividad como juez o jueza internacional durante el año 2024.

Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al Anexo VI.

Quedan dispensados o dispensadas del cumplimiento del presente requisito los jueces o las juezas que acrediten documenta y suficientemente que por haberse encontrado o encontrarse en situación de embarazo, lesiones o problemas de salud de larga duración y suma gravedad no hubiesen podido ni puedan transitoriamente desarrollar su labor arbitral en competiciones deportivas. Dicha circunstancia será apreciada de forma discrecionalidad por parte del Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa sobre la base de los informes aportados por los jueces o las juezas.

La dispensa del cumplimiento del presente requisito para el acceso a las ayudas previstas en las presentes Bases será aplicable únicamente a quienes, siendo juez o jueza, hayan accedido anteriormente a las mismas en el ejercicio precedente o, de persistir la situación, en el inmediatamente anterior.

c) Tener vigente o tramitada, y con propuesta favorable de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, la declaración de juez o jueza de alto nivel en los términos establecidos en los artículos 24 o 25 del Decreto 203/2010, de 20 de julio, del deporte de Alto Nivel.

Dicho requisito se acreditará a través de la aportación de la resolución administrativa correspondiente donde conste dicha condición. En el caso de tratarse de jueces o juezas que tengan tramitada la solicitud de declaración de alto nivel y no se haya emitido la resolución administrativa correspondiente, la persona solicitante comunicará dicha circunstancia a la Fundación Basque Team Fundazioa, siendo realizada por esta las actuaciones de comprobación pertinentes para verificar el cumplimiento de dicha condición.

Quedan excluidos del cumplimiento del presente requisito los jueces o las juezas participantes en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Paris 2024.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. Dicho requisito deberá cumplirse igualmente durante todo el periodo en el que la persona estuviese percibiendo una beca prevista en estas bases.

Dicho requisito se acreditará a través de los certificados que deberán ser aportados por el solicitante de la Beca.

e) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, incluidas las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.

f) No encontrarse incurso en las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona solicitante de la Beca, conforme al modelo del Anexo VI de estas bases.

Artículo 4.- Tipos de Becas Basque Team 2024.

Las «Becas Basque Team 2024» podrán ser:

a) Becas Basque Team Kirolariak:

Son las ayudas destinadas a deportistas concedidas con el fin de garantizar la necesaria y prioritaria dedicación al entrenamiento y competición. Según la prueba practicada en la que se acredite el mérito deportivo, las Becas Basque Team Kirolariak podrán ser:

• Beca Basque Team Programa Olímpico.

• Beca Basque Team Programa Paralímpico.

b) Becas Basque Team Teknikariak:

Son las ayudas destinadas a técnicos o técnicas que sean la persona máxima responsable de la preparación de la o del deportista beneficiaria o beneficiario de una beca Basque Team Kirolariak o Basque Team Retroactiva.

c) Becas Basque Team «Retroactiva»:

Son las ayudas destinadas a deportistas o técnicos o técnicas que hubieren sido beneficiarias o beneficiarios de una Beca Basque Team Kirolariak durante el año 2023 y, durante dicha anualidad, no hubiesen participado o alcanzado el resultado exigido previsto en el artículo 10 de las presentes Bases.

d) Becas Basque Team «Support»:

Son las ayudas que están destinadas a las y los deportistas que, no pudiendo acceder a las Becas Basque Team Kirolariak, acreditan la participación en la temporada 2023 en campeonatos del Mundo o campeonatos de Europa exclusivamente de pruebas individuales o colectivas de conjunto incluidas en el vigente programa olímpico.

e) Becas Basque Team Epaileak:

Son las ayudas destinadas a jueces o juezas que hubiesen intervenido en 2023 como tal en determinadas competiciones tras la oportuna convocatoria oficial llevada a cabo por la federación deportiva internacional correspondiente y que intervengan activamente en el desarrollo de las competiciones en aplicación de las reglas técnico-deportivas de desarrollo del juego.

Artículo 5.- Contenido y cuantía de las Becas Basque Team 2024.

Las Becas Basque Team 2024 otorgadas por la Fundación Basque Team Fundazioa en aras a garantizar la necesaria y prioritaria dedicación al entrenamiento y competición a lo largo del año 2024 consistirán en:

1.- Becas Basque Team Kirolariak:

Ayudas económicas, que podrán tener los siguientes contenidos diferenciados:

1.1.- Beca Básica:

El importe de la aportación económica de cada Beca Básica Basque Team será de 11.000 euros.

1.2.- Premio por objetivos:

Consistente en una aportación económica concedida por el cumplimento de unos objetivos deportivos durante el año 2024.

El importe de la aportación económica de los Premios para cada deportista será el siguiente, no siendo acumulables entre ellas, valorándose únicamente el mejor resultado:

(Véase el .PDF)

1.3.- Becas «Ayudas Complementarias»:

Consistente en una aportación económica destinada a los y las deportistas Basque Team concedida con el fin específico de cubrir el coste de una determinada actividad concreta relacionada con el entrenamiento y competición.

El importe máximo de la aportación económica por «Ayudas Complementarias» será de 1.800 euros por cada persona, debiendo ser destinada a cubrir, total o parcialmente, el coste de una determinada actividad concreta relacionada con el entrenamiento y competición. Las «Ayudas Complementarias» estarán orientadas a cubrir el coste de los siguientes conceptos: gastos de concentraciones preparatorias de competiciones y gastos de asistencia a determinado tipo de competiciones, exclusivamente por los conceptos de desplazamiento y alojamiento.

Una misma persona podrá llegar a percibir durante 2024 una o más «Ayudas Complementarias» hasta cubrir el importe máximo total indicado para cada persona.

No se concederán «Ayudas Complementarias» a deportistas que se encuentran incluidos en proyectos de entidades deportivas que perciban o fuesen a percibir durante 2024 una de las ayudas destinadas por la Fundación Basque Team Fundazioa. Tampoco se concederán «Ayudas Complementarias» a deportistas que practiquen pruebas de modalidades deportivas que en 2024 sean beneficiarias de ayudas a proyectos de entidades deportivas concedidas por la Fundación Basque Team Fundazioa, aun cuando se tratase de deportistas que no formasen parte de tales proyectos.

2.- Beca Basque Team Teknikariak:

Por cada deportista a su cargo beneficiaria o beneficiario de las ayudas previstas en los apartados 1 y 3 de este artículo de las presentes bases, se concederá a su técnico o técnica una Beca cuyo importe será el equivalente al 25 % de la beca básica o de la beca retroactiva y al 25 % de los premios por objetivos satisfechos a la o el deportista.

Una misma técnica o técnico podrá llegar a percibir la cantidad correspondiente a un máximo de tres de sus deportistas.

3.- Beca Basque Team «Retroactiva»:

El importe de la aportación económica de la Beca Basque Team «Retroactiva» para cada deportista será de 5.500 euros o del porcentaje correspondiente (25 %) en el caso de técnicos o técnicas.

En tal caso, la consecución en la temporada 2024 de un resultado deportivo de los previstos en el artículo 10 de estas bases conllevaría el abono de una aportación adicional de igual importe a la ya reconocida o concedida por parte del o de la deportista o de su técnico o técnica.

Igualmente, quienes perciban una Beca Basque Team «Retroactiva» tendrán derecho a percibir las cantidades de premios por objetivos previstos en este artículo en el caso de que obtuviesen en el año 2024 los resultados deportivos indicados en apartado 1.2. de este artículo.

Además de la aportación económica de la Beca Basque Team «Retroactiva», el o la deportista beneficiario o beneficiaria podrá llegar a solicitar y recibir las «Ayudas Complementarias» previstas en el apartado 1.3. de este artículo.

4.- Becas Basque Team «Support»:

El importe de la aportación económica de cada Beca Basque Team «Support» será de 5.500 euros.

El o la deportista que, siendo perceptor o perceptora de una Beca Basque Team «Support» en temporada 2024, llegase a tomar parte en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Paris en dicha anualidad tendrá derecho a percibir una aportación adicional de igual importe a la ya reconocida o concedida.

Igualmente, los o las deportistas que perciban una Beca Basque Team «Support» tendrán derecho a percibir las cantidades de premios por objetivos previstos en este artículo en el caso de que obtuviesen en el año 2024 los resultados deportivos indicados en apartado 1.2. de este artículo.

Además de la aportación económica de la Beca Basque Team «Support», el o la deportista beneficiaria podrá llegar a solicitar y recibir las «Ayudas Complementarias» previstas en el apartado 1.3. de este artículo.

5.- Becas Basque Team Epaileak:

El importe de la aportación económica de cada Beca Basque Team «Epaileak» será de 2.750 euros.

Artículo 6.- Tramitación de las solicitudes.

1.- Las personas interesadas deberán remitir sus solicitudes cumplimentando el modelo de solicitud correspondiente conforme a los Anexos I o II o III de las presentes bases, según se trate de deportistas, técnicos o jueces o juezas, respectivamente. Al escrito de solicitud se deberá acompañar la documentación que se señala en el artículo 3.

La persona solicitante deberá aportar la fotocopia del DNI o la tarjeta de residencia en el caso de personas extranjeras y, en el caso de tratarse de deportistas menores de edad, se deberá aportar la correspondiente autorización firmada por su padre, madre, o tutor, conforme al modelo del Anexo V de estas Bases.

Quienes no tengan vigente ni tramitada con propuesta favorable de la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, la declaración como deportista de alto nivel deberán acreditar y aportar: (i) que tienen la condición política de vasco o vasca, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, con al menos un año de antelación a la fecha en la que se formula la solicitud, para lo cual se deberá aportar el empadronamiento correspondiente; (ii) que compiten con licencia expedida por una federación vasca, para lo cual se deberá aportar la licencia federativa en vigor.

2.- La presentación de solicitudes correspondientes a Becas «Ayudas Complementarias» deberá ser realizada cumplimentando el modelo correspondiente conforme al Anexo IV de las presentes Bases.

3.- Las personas interesadas podrán realizar todos los trámites de esta convocatoria bien de forma presencial, utilizando el correo postal ordinario (carta certificada con acuse de recibo) o de manera presencial en la sede de la Fundación Basque Team, bien a través del apartado «Becas» de la web de la Fundación (www.basqueteam.eus). El empleo de un canal en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que figuran en las bases, sin perjuicio del derecho a la impugnación de las bases que pueda corresponder a cualquier persona.

Artículo 7.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1.- El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- La Fundación Basque Team Fundazioa, una vez recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, abrirá un expediente individual para cada solicitante, siendo evaluado conforme a los criterios establecidos en las presentes bases.

3.- En el supuesto de que, una vez analizada la solicitud y demás documentación presentada por la persona solicitante, se observará la existencia de defectos o que la documentación sea incompleta, se pondrá tal circunstancia en conocimiento de la persona solicitante, otorgándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Transcurrido el citado plazo concedido al solicitante sin haberse procedido a la subsanación o aportación requerida, se tendrá por desistida de su solicitud.

4.- La presentación de solicitudes de «Ayudas Complementarias» podrá ser realizada a lo largo de 2024. La solicitud deberá ser presentada, en todo caso, con carácter previo a que se lleve a cabo o realice la actividad concreta de entrenamiento o competición cuya financiación a través de la citada Beca se interesase.

5.- En el caso de solicitarse la concesión de premios por objetivos, la petición deberá ser realizar por la persona beneficiaria dentro del año 2024, es decir, antes del 31 de diciembre de dicha anualidad.

6.- Podrá procederse a la presentación de solicitudes de Becas previstas en estas Bases más allá del plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo en los casos de personas que hayan conseguido la clasificación para tomar parte en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Paris 2024 con posterioridad a dicho plazo. En tal caso, la solicitud de la Beca deberá ser realizada por la persona interesada con anterioridad a su participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Paris 2024.

Artículo 8.- Órganos competentes para la adjudicación de las becas.

Corresponde al Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa, previa autorización del Consejero de Cultura y Política Lingüística, conceder las Becas previstas en las presentes bases. La gestión de los procedimientos relacionados con la concesión de las Becas corresponderá al secretario del Patronato, pudiendo valerse para ello de los servicios administrativos de la Fundación.

Artículo 9.- Importe máximo.

1.- El importe máximo que la Fundación Basque Team Fundazioa podrá llegar a otorgar por todas las Becas previstas en estas Bases asciende a 948.750 euros, siendo distribuidas como sigue:

a) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 1.1. del artículo 5 («Beca Básica»): 572.000 euros.

b) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 1.2. del artículo 5 («Premio por objetivos»): 50.000 euros.

c) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 5 («Beca Basque Team Teknikariak»): 63.250 euros.

d) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 3 del artículo 5 («Beca Basque Team Retroactiva»): 121.000 euros.

e) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 4 del artículo 5 («Beca Basque Team Support»): 104.500 euros.

f) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 5 del artículo 5 («Beca Basque Team Epaileak»): 11.000 euros.

g) El importe máximo por todas las ayudas previstas en el apartado 1.3. del artículo 5 «Ayudas Complementarias»: 27.000 euros.

2.- Cuando no se llegase a conceder el importe máximo de las ayudas establecidas para uno o más de los apartados previstos en el apartado anterior de este artículo, se podrá incrementar la dotación al resto de ayudas previstas en el caso de resultar preciso para garantizar la aportación a cada persona beneficiaria en cumplimiento de lo previsto en las presente Bases. Las cuantías sobrantes que se generasen en base a lo indicado en este apartado serían repartidas proporcionalmente entre las personas que aún no hubiesen percibido íntegramente la aportación en cumplimiento de lo previsto en las presentes Bases. Lo indicado no será de aplicación a las «Ayudas Complementarias» cuyo importe máximo que será destinado será el indicado en el apartado g) del apartado anterior de este artículo.

3.- En el caso de que conforme a las solicitudes presentadas y los méritos o resultados deportivos acreditados por las personas solicitantes suponga que el importe máximo total para las Becas previstas en estas Bases resultase insuficiente, la dotación que la Fundación Basque Team Fundazioa pueda disponer para tal fin podrá llegar a incrementarse, mediante Orden del Consejero que apruebe el incremento de dicha cuantía máxima, así como de los correspondientes importes máximos de las modalidades en las que concurra dicha circunstancia. En caso de ser preciso el establecimiento de un incremento en la cuantía de la dotación para Becas, debiendo para ello existir crédito presupuestario suficiente, la asignación debería ser realizada de tal forma que se garantice a cada persona beneficiaria la percepción de las cantidades que aparecen previstas en las presentes Bases.

Artículo 10.- Criterios para la adjudicación de las Becas.

1.- Los criterios tomados en consideración por la Fundación Basque Team Fundazioa para la concesión de las Becas serán los previstos en este artículo de las Bases. Los criterios que se tomarán exclusivamente como referencia para que una persona pueda ser beneficiaria de una de las becas previstas en estas Bases son los correspondientes a resultados en pruebas incluidas dentro del programa olímpico o paralímpico vigente, quedando excluidos los demás que se acreditasen por cualquier solicitante.

2.- Para ser beneficiaria de una de las Becas previstas en estas Bases, la persona solicitante deberá acreditar los méritos deportivos indicados en los supuestos a los que se hacen referencia a continuación:

• Beca Basque Team Kirolariak:

Grupo A.- Deportistas de pruebas incluidas en el vigente Programa Olímpico (Paris 2024 y Milán Cortina 2026).

A.1.- Deportistas de pruebas individuales:

En el caso de pruebas individuales incluidas en los vigentes programas olímpicos deberán obtener un mínimo de 40 puntos en la valoración de su potencial deportivo, sobre los 60 puntos posibles.

En el caso de pruebas individuales incluidas en el vigente programa olímpico de invierno deberán haber tomado parte en al menos tres pruebas de la Copa del Mundo en 2023.

A.2.- Deportistas de pruebas colectivas:

A.2.1.- Deportistas de conjunto: deberán obtener un mínimo de 40 puntos en la valoración de su potencial deportivo, sobre los 60 puntos posibles.

A.2.2.- Deportistas de equipo: deberán acreditar haber sido incluidos en la lista oficial correspondiente a los Juegos Olímpicos Paris 2024, o a la fase final del Campeonato del Mundo, Campeonato de Europa o Ligas Mundiales del deporte correspondiente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. En aquellos Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa o Ligas Mundiales que se disputen en diferentes momentos y lugares, el o la deportista deberá acreditar una participación mínima del 75 % del año 2023.

Grupo B.- Deportistas de categorías de pruebas incluidas en el vigente Programa Paralímpico (Paris 2024 y Milán Cortina 2026).

B.1.- Deportistas de pruebas individuales: deberán cumplir alguna de las dos siguientes condiciones: (i) haber obtenido medalla durante el año 2023 en Campeonato de Europa; (ii) haber obtenido una de las primeras cuatro posiciones durante el año 2023 en el Campeonato del Mundo.

B.2.- Deportistas de pruebas colectivas

B.2.1.- Deportistas de conjunto: deberán cumplir alguna de las dos siguientes condiciones: (i) haber obtenido medalla durante el año 2023 en Campeonato de Europa; (ii) haber obtenido una de las primeras cuatro posiciones durante el año 2023 en el Campeonato del Mundo.

B.2.2.- Deportistas de equipo: deberán cumplir alguna de las dos siguientes condiciones: (i) haber obtenido durante el año 2023 en Campeonato de Europa un resultado entre los 4 primeros clasificados; (ii) haber obtenido durante el año 2023 en el Campeonato del Mundo un resultado entre los 5 primeros clasificados.

Grupo C.- Deportistas participantes en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos Paris 2024.

Deberán acreditar la participación en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de París 2024.

• Beca Basque Team Teknikariak:

Deberán acreditar ser la persona máxima responsable de la preparación de algún o alguna deportista con derecho a percibir en 2024 una Beca Basque Team Kirolariak o Retroactiva.

• Beca Basque Team Retroactiva:

Deberán haber sido beneficiarias o beneficiarios de una Beca Basque Team Kirolariak durante el año 2023 y, durante dicha anualidad, no haber alcanzado el o la deportista el resultado o mérito deportivo exigido en el presente artículo para poder optar en 2024 a una Beca Basque Team Kirolariak.

• Beca Basque Team Support:

En el caso de pruebas individuales incluidas en los vigentes programas olímpicos deberán acreditar haber tomado parte durante 2023 en los Campeonatos de Europa o del Mundo exclusivamente en pruebas individuales o colectivas de conjunto incluidas en los vigentes Programas Olímpicos, aun no habiendo alcanzado el o la deportista el resultado o mérito deportivo exigido en el presente artículo para poder optar en 2024 a una Beca Basque Team Kirolariak. En el caso de pruebas individuales incluidas en el vigente programa olímpico de invierno deberán haber tomado parte en al menos tres pruebas de Copa de Europa en 2023.

• Beca Basque Team Epaileak:

Deberán acreditar haber intervenido en 2023 como juez o jueza en alguna competición deportiva internacional tras la convocatoria oficial llevada a cabo por la federación deportiva internacional correspondiente, o en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Paris 2024, habiendo intervenido de forma activa en el desarrollo de los eventos en aplicación de las reglas técnico - deportivas de desarrollo del juego: campeonatos del mundo y/o juegos olímpicos o paralímpicos siempre que se trate de eventos que se correspondan con competiciones deportivas de pruebas incluidas dentro de los programas olímpicos o paralímpicos, de categoría absoluta y de máxima categoría en los términos previstos en las presentes Bases.

3.- A la hora de evaluar y verificar los méritos deportivos indicados en los supuestos a los que se hacen referencia en el apartado 2 de este artículo, se tomará en consideración cuanto sigue:

a) Se valorará la participación de deportistas en competiciones de modalidades organizadas por federaciones deportivas internacionales reconocidas por el Comité Olímpico Internacional y el Comité Paralímpico Internacional. Se podrán valorar las competiciones organizadas por otros organismos o entidades siempre y cuando computen a efectos de la clasificación de acceso a la participación en los Juegos Olímpicos.

b) Con carácter general, se tendrán en consideración solamente los «resultados deportivos» obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 (ambos inclusive) en competiciones deportivas de ámbito internacional y en «categoría absoluta» y «máxima categoría» o en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Paris 2024.

c) Se computarán únicamente los resultados obtenidos en pruebas colectivas en aquellos casos en que estas estén dentro de los vigentes programas olímpicos.

d) En el deporte paralímpico se computarán únicamente los resultados obtenidos en aquellas categorías de pruebas que formen parte de los vigentes programas paralímpicos.

e) En aquellos supuestos de pruebas olímpicas de deportes de equipo se tendrá en cuenta y valorará el porcentaje de participación en las Ligas Mundiales en el año 2023.

f) En aquellos supuestos de pruebas olímpicas en deportes individuales donde exista un Circuito Profesional se tendrá en cuenta y valorará la posición en el Ranking Mundial Final Individual de 2023; si bien en tales casos no se computarán los resultados obtenidos en Campeonatos de Europa ni en Campeonatos del Mundo, salvo que en este último caso se tratase de pruebas que son computadas o vayan a ser computadas a efectos de la clasificación de acceso a la participación en los Juegos Olímpicos de Paris 2024.

g) En los casos de deportistas de equipo previstos en el epígrafe A.2.2. y del epígrafe B del apartado anterior de este artículo no se concederán Becas Basque Team Support.

4.- Para el cálculo del «potencial deportivo» previsto en este artículo, cuyo valor máximo será de 60 puntos, se tomarán en consideración los siguientes conceptos: «valor de la competición» y «valor del puesto obtenido».

(Véase el .PDF)

5.- Respecto del «valor de la competición» se estará a cuanto sigue. La puntuación máxima del «valor de la competición» será de 50 puntos. El «valor de la competición» será entre 35 y 50 puntos, en función de la categoría de la competición internacional de que se trate. Para determinar el «valor de la competición» se establecen los siguientes niveles:

(Véase el .PDF)

El «valor de la competición» parte de 50, 40, o 35 puntos y se mantendrá o será disminuido por los siguientes conceptos:

• Continentes participantes:

En las pruebas de nivel 1: Se mantiene la puntuación si en la prueba a valorar participan 4 o 5 continentes y se reducirán los siguientes porcentajes en los siguientes casos:

- Un 5 % en caso de que participen 3 continentes.

- Un 10 % en el caso de que participen 2 continentes.

- Un 15 % en el caso de que participe 1 continente.

- Número de Países participantes:

En las pruebas de nivel 1, se mantiene la puntuación si en la prueba a valorar participan 50 federaciones o más y se reducirán los siguientes porcentajes en los siguientes casos:

- Un 5 % en caso de que participen menos de 50 federaciones nacionales.

- Un 10 % en caso de que participen menos de 25 federaciones nacionales.

- Un 15 % en caso de que participen menos de 10 federaciones nacionales.

En las pruebas de nivel 2, se mantiene la puntuación si en la prueba a valorar participan 25 federaciones o más y se reducirán los siguientes porcentajes en los siguientes casos:

- Un 5 % en caso de que participen menos de 25 federaciones nacionales.

- Un 10 % en caso de que participen menos de 10 federaciones nacionales.

- Un 15 % en caso de que participen menos de 5 federaciones nacionales.

6.- Respecto el «valor del puesto obtenido» se estará a cuanto sigue. La puntuación máxima del puesto obtenido será de 10 puntos. Dicha ponderación se obtiene aplicando un coeficiente corrector sobre el «valor de la competición», que opera al alza o a la baja, en función de la posición relativa del o de la deportista en la clasificación. Se valorará positivamente los 15 primeros puestos de cada campeonato, obteniendo 10 puntos el primer clasificado, y 0 puntos el clasificado en el puesto 16. A partir del puesto 16 la valoración será negativa, descontándose 0,625 por cada puesto.

7.- Para la concesión de las Becas «Ayudas Complementarias», la Fundación Basque Team Fundazioa valorará la idoneidad de actividad concreta de entrenamiento o competición cuya financiación a través de la citada beca se interesase. Para valorar la idoneidad, la persona solicitante deberá aportar la correspondiente memoria técnico - deportiva y económica. La decisión de la Fundación Basque Team Fundazioa, accediendo o no a la concesión de Becas «Ayudas Complementarias», estará basada en criterios de discrecionalidad técnica.

8.- Quedan expresamente excluidos de las presentes Bases de Becas Basque Team 2024, a los efectos de poder optar a las ayudas correspondientes, los resultados deportivos obtenidos por deportistas en pruebas que, pese a estar incluidas dentro del programa de los últimos Juegos Olímpicos o Paralímpicos disputados, no lo vayan a estar en los siguientes a disputar.

9.- No podrán optar a las becas previstas en las presentes Bases los o las deportistas profesionales por cuenta ajena que participan en las ligas profesionales reconocidas como tal en la legislación deportiva vigente.

Artículo 11.- Acuerdo.

1.- El órgano resolutor acordará la concesión, inadmisión o denegación de las Becas en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde que se publiquen las presentes Bases en el Boletín Oficial del País Vasco o, en el supuesto previsto en los apartados 4.º y 5.º del artículo 7 de las presentes Bases, desde la solicitud presentada por la persona interesada.

2.- El acuerdo adoptado, que en todo caso será motivado, se notificará de forma individualizada a las y los solicitantes de las becas. Igualmente, se procederá por la Fundación a hacer pública la relación de ayudas concedidas de forma que resulte accesible a través de los canales de comunicación que dispone dicha entidad.

3.- Si una vez transcurrido el plazo máximo no hubiera sido notificado el acuerdo a la persona solicitante, la solicitud podrá entenderse desestimada.

4.- Los acuerdos adoptados en relación con las ayudas o becas previstas en estas bases podrán ser recurridos ante la jurisdicción civil ordinaria en el plazo de un mes a contar desde el de su notificación o desestimación por silencio conforme a lo previsto en el apartado anterior de este artículo. Potestativamente, antes de presentar el mencionado recurso ante la jurisdicción civil ordinaria, en los diez días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo correspondiente, la persona interesada podrá interponer una instancia de revisión ante la propia Fundación, cuya decisión agotará la vía en el seno de dicha entidad.

5.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiario o beneficiaria de las becas.

Artículo 12.- Obligaciones para las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes Bases deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Desarrollar su actividad deportiva de alta competición, al menos, durante el año 2024. La o el deportista deberá destinar su tiempo y dedicación principal a las tareas necesarias para participar en las competiciones de Alto Nivel correspondientes a su especialidad deportiva, en condiciones de competir al máximo nivel durante el año 2024.

Quedan dispensados de dicha obligación quienes, siendo personas beneficiaras de una ayuda, se encuentren en 2024 en situación de embarazo, lesiones o problemas de salud de larga duración y suma gravedad conforme a lo previsto en las presentes Bases.

b) Facilitar la información precisa sobre su actividad deportiva que le sea requerida por la Fundación.

c) Acudir y participar en actos, eventos, y actividades oficiales que disponga la Fundación.

d) Justificar ante la Fundación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención, y justificar que las cantidades concedidas como Beca «Ayudas Complementarias» se han destinado a cubrir los costes de la actividad concreta de entrenamiento o competición para las que se hubiesen otorgado.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

f) Comunicar a la Fundación la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Comunicar a la Fundación la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

l) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

Artículo 13.- Pago de las Becas Basque Team 2024.

El pago de las becas previstas en el artículo 5 de las Bases se hará efectivo una vez notificada a la persona interesada la resolución en la que conste la concesión de las ayudas previstas en estas Bases. El pago será realizado conforme a lo siguiente:

a) Ayudas previstas en el apartado 1.1. del artículo 5: en sucesivos pagos mensuales de igual importe. Para ello, el importe de la beca asignada será dividida entre los meses que resten entre la fecha de concesión y la finalización del ejercicio.

b) Ayudas previstas en el apartado 1.2. del artículo 5: en un solo pago tras de acreditar la consecución del logro o resultado deportivo.

c) Ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 5: en sucesivos pagos mensuales de igual importe. Para ello, el importe de la beca asignada será dividida entre los meses que resten entre la fecha de concesión y la finalización del ejercicio.

d) Ayudas previstas en el apartado 3 del artículo 5: en un solo pago una vez notificado el acuerdo de concesión. De conseguir el mérito deportivo que le dé derecho a percibir una aportación adicional de igual importe a la ya reconocida o concedida, dicho importe será prorrateado y abonado en sucesivos pagos mensuales de un mismo importe.

e) Ayudas previstas en el apartado 4 del artículo 5: en un solo pago una vez notificado el acuerdo de concesión.

f) Ayudas previstas en el apartado 5 del artículo 5: en un solo pago una vez notificado el acuerdo de concesión.

g) Ayudas previstas en el apartado 1.3. del artículo 5 («Ayudas Complementarias»): en un solo pago una vez notificado el acuerdo de concesión, y tras de presentar la justificación acreditativa de la actividad concreta de entrenamiento o competición para la que se hubiese otorgado y, en concreto, de los gastos o costes satisfechos por la persona perceptora de la misma.

La acreditación de los logros o resultados deportivos previstos en los apartados b), d) y f) deberá ser realizada por parte de la persona beneficiaria de la beca a través de la aportación del correspondiente certificado expedido por la federación deportiva.

No se procederá al pago de las becas en el caso de que la persona beneficiaria no se encontrase al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Igualmente, no se procederá al pago de las becas a quienes se encuentren incursos en procedimiento de reintegro mientras existiese una deuda.

Artículo 14.- Compatibilidad de las Becas.

1.- Las becas y premios reguladas en las presentes Bases son compatibles con cualquier otra ayuda que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada.

2.- Las becas de los apartados a), c) y d) del artículo 4 son incompatibles con la percepción de becas previstas en el apartado b) del mismo artículo, por lo que quien resulte beneficiario o beneficiaria de una beca como deportista prevista en estas bases no podrá percibir otra como técnico o técnica.

Artículo 15.- Reintegro.

1.- Son causas de reintegro de las ayudas las previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- El procedimiento de reintegro será realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Protección de datos de carácter personal.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales facilitados pasarán a ser tratados por la Fundación Basque Team Fundazioa como responsable del tratamiento, ante quien se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. Caso de no obtener contestación o ver desestimada la solicitud la persona interesada podrá dirigirse a la Delegada de Protección de Datos o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos. La Fundación Basque Team Fundazioa tratará los datos personales para dar cumplimiento al siguiente fin: gestión de las solicitudes de becas y gestión de las ayudas concedidas. La Fundación Basque Team Fundazioa se encuentra legitimada para tratar estos datos al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica establecida entre dicha entidad y la persona solicitante de la ayuda. La persona solicitante de la ayuda responde de la veracidad de los datos personales que ha proporcionado a la Fundación Basque Team Fundazioa y de su actualización. La Fundación Basque Team Fundazioa comunicará los datos personales que sean indispensables, a las siguientes categorías de destinatarios: a otras Administraciones y organismos públicos o privados para el ejercicio de las competencias que les sean propias y compatibles con las finalidades enunciadas. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Fundación Basque Team Fundazioa conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos. La Fundación Basque Team Fundazioa no prevé la transferencia de datos a terceros países.

APÉNDICE 2
BASES PROYECTOS BASQUE TEAM 2024

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el régimen de concesión por la Fundación Basque Team Fundazioa de ayudas a entidades deportivas del País Vasco destinadas a proyectos de Alto Nivel que posibiliten una nutrida representación vasca en la alta competición deportiva internacional, así como la consecución de resultados de Alto Nivel deportivos.

Artículo 2.- Definiciones.

1.- Bajo la definición genérica de ayudas a proyectos de Alto Nivel se incluyen los distintos tipos de ayudas que se contienen en las presentes bases.

2.- Todas las menciones que en las presentes bases se realizan respecto del «deporte», deben entenderse referidas al deporte de alto nivel. A tal efecto, se considera deporte de alto nivel la práctica deportiva que es de interés para el País Vasco, en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales del máximo nivel, conforme a lo previsto en el artículo 3.1. Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

3.- A efectos de las presentes bases se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entiende por entidades deportivas aquellas que están definidas en la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco: clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas vascas.

b) Se entiende por proyecto deportivo de alto nivel la planificación, destinada a más de un o una deportista, consistente en un conjunto de actividades articuladas entre sí a realizar por una entidad deportiva con el objetivo de posibilitar una nutrida representación de deportistas vascos y vascas en la alta competición deportiva internacional, así como la consecución de resultados de Alto Nivel, y ello dentro de los límites de un presupuesto y de un periodo de tiempo determinado.

c) Se entiende por modalidades y disciplinas deportivas aquellas que se encuentran previstas en el Anexo I del Decreto 16/2006, de 31 de enero, regulador de las federaciones deportivas en el País Vasco o en las disposiciones normativas de desarrollo o modificación de aquel.

d) Se entiende por «categoría absoluta», la categoría de edad en la que se desarrolla la competición deportiva de más alto nivel de cada disciplina dentro de una determinada modalidad deportiva.

e) Se entiende por «máxima categoría» la más alta división o grupo en aquellos casos de que la competición en cuestión se encuentre organizada en diversos niveles.

Artículo 3.- Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas aquellas entidades deportivas que así lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos:

1.- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

Este requisito se acreditará a través del correspondiente certificado o resolución emitido por el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

2.- Las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco. Este requisito se acreditará a través de los certificados que deberán ser aportados por la entidad solicitante en los términos o condiciones previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- No podrán obtener la subvención aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Este requisito se acreditará a través de la declaración responsable a ser rubricada por la persona representante legal de la entidad solicitante, conforme al modelo del Anexo VIII de estas bases.

4.- Disponer un proyecto deportivo de alto nivel que incluya:

a) Una exposición de motivos.

b) Una relación de los objetivos orientados a la participación en los Juegos Olímpicos de deportistas vascos y vascas.

c) Una relación de deportistas vascos y vascas que conforman el proyecto, debiendo aportarse una declaración jurada de tales deportistas, en el que se exprese que aceptan formar parte del proyecto.

d) Una descripción de las características y desarrollo del proyecto, incluyendo una planificación y dinámica de trabajo.

e) Una relación de los recursos humanos con los que se cuenta o tiene previsto contar para el desarrollo del proyecto.

f) Una relación y descripción de las infraestructuras y equipamientos o lugares de trabajo donde se llevaría a cabo el proyecto.

g) Un presupuesto detallado de ingresos y gastos.

La presentación del proyecto deportivo deberá ser realizada conforme al modelo del Anexo IX de estas bases.

Artículo 4.- Ayudas a proyectos deportivos de alto nivel.

1.- Las ayudas previstas en las presentes bases están destinadas a llevar a cabo proyectos deportivos de alto nivel orientados a la participación olímpica de deportistas vascos y vascas, con carácter general en el ciclo en curso (París 2024).

2.- Los proyectos deportivos desarrollados por entidades deportivas que puedan llegar a acogerse a las presentes ayudas deberán ser creados y destinados tanto a deportistas vascos o vascas que tengan la condición de deportistas de alto nivel, como a deportistas vascos o vascas que por su trayectoria deportiva o por sus resultados, se encuentren especialmente próximas a alcanzar el alto nivel en el momento de solicitud.

3.- Los proyectos deportivos tendrán una duración hasta la celebración de los Juegos Olímpicos o Paralímpicos de Paris 2024 y estarán dirigidos a pruebas dentro del programa olímpico.

4.- Quedan excluidos de las presentes ayudas los proyectos deportivos de alto nivel desarrollados por entidades deportivas que tengan suscrito con la Fundación Basque Team Fundazioa el correspondiente acuerdo o convenio por ser considerados estratégicos o prioritarios. Dichos proyectos estratégicos son los que corresponden a las siguientes modalidades o disciplinas: piragüismo slalom, deportes de invierno y deporte adaptado.

5.- Quedan excluidos de las presentes ayudas las entidades deportivas que participen en ligas profesionales.

Artículo 5.- Línea de ayudas. Dotación presupuestaria.

1.- La cantidad máxima total para las ayudas previstas en la presente convocatoria se fija en 120.000 euros.

2.- El importe máximo de cada ayuda prevista en la presente convocatoria será de 20.000 euros.

3.- El número máximo de ayudas a proyectos deportivos de alto nivel previstas en la presente convocatoria que será de 6.

4.- Cuando no se llegase a conceder el importe máximo de las ayudas establecidas, las cuantías sobrantes que se generasen no serían repartidas entre las entidades que perciban ayudas a proyectos deportivos de alto nivel.

Artículo 6.- Tramitación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes de ayudas al amparo de la presente convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- Las entidades interesadas podrán realizar todos los trámites relativos a la solicitud de este procedimiento a través de la sede electrónica: www.basqueteam.eus/

3.- Las solicitudes deberán ser presentada empleando el Anexo IX.

4.- Las entidades podrán presentar la solicitud junto con la documentación que se acompañe en euskera o bilingüe (euskera y castellano), a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.- La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

6.- Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud por disciplina deportiva. En caso de que presenten más de una se les requerirá la correspondiente subsanación.

Artículo 7.- Documentación a presentar con la solicitud.

1.- En la instancia normalizada de solicitud, mediante una declaración responsable, se acreditarán las siguientes obligaciones:

• Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

• Que la entidad solicitante se encuentra legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

• Que la entidad solicitante hará constar en cualquier forma de difusión que de la participación en el proyecto se lleve a efecto el apoyo de la Fundación Basque Team Fundazioa.

• No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

• No encontrarse incursa en procedimiento de reintegro.

2.- Junto con la solicitud se deberá aportar un documento explicativo o descriptivo del proyecto deportivo de alto nivel conforme a lo previsto en el apartado 4.º del artículo 3 de estas bases.

3.- Se podrá exigir por la Fundación Basque Team Fundazioa cuanta documentación complementaria estime necesaria para la evaluación de la solicitud y la concesión de la ayuda.

4.- Toda la documentación aportada deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Además, todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.

Artículo 8.- Subsanación de defectos de las solicitudes y de la documentación.

1.- En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.- Si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación electrónica.

Artículo 9.- Órgano competente para la gestión de las ayudas.

Corresponde al Patronato de la Fundación Basque Team Fundazioa, previa autorización del Consejero de Cultura y Política Lingüística, conceder las Becas previstas en las presentes bases. La gestión de los procedimientos relacionados con la concesión de las Becas corresponderá al secretario del Patronato, pudiendo valerse para ello de los servicios administrativos de la Fundación.

Artículo 10.- Criterios de valoración y selección.

El análisis de las solicitudes será realizado conforme a los siguientes criterios y baremos:

1.- En el caso de que se presentasen más de 6 solicitudes de ayudas llegarían a ser beneficiarias aquellas que hubiesen obtenido una mayor valoración o puntuación en aplicación de los criterios previstos en estas bases.

2.- Un club deportivo o agrupación deportiva solo podrá ser beneficiario de una ayuda respecto de una determinada modalidad y disciplina deportiva en el caso de que no se hubiese solicitado o concedido a la federación deportiva correspondiente.

3.- No se podrán conceder ayudas a más de una entidad deportiva con respecto a proyectos de una misma modalidad y disciplina deportiva.

4.- La puntuación concedida a cada proyecto resultará de los siguientes criterios y valoraciones:

(Véase el .PDF)

En el cálculo de las puntuaciones, conforme al cuadro anterior, se tendrá presente cuanto sigue:

- Puntuaciones:

• La puntuación final se obtiene de la suma de las puntuaciones de los diferentes apartados (máxima puntuación: 110 puntos).

• La puntuación de cada apartado se obtiene de la suma de las puntuaciones de los diferentes sub-apartados, hasta el máximo establecido.

• La puntuación de cada sub-apartado se obtiene de la suma de las puntuaciones de los diferentes ítems, hasta el máximo establecido.

- Para la valoración de los campeonatos mundiales (sub-apartado 1.2):

• En deportes donde el campeonato mundial se celebra cada 4 años, se toma como referencia el mejor resultado de los últimos 4 años.

5.- Se establece que cualquier proyecto deberá conseguir un mínimo de 50 puntos para poder optar a una ayuda.

Artículo 11.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en las presentes Bases son compatibles con cualquier otras que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada.

Artículo 12.- Resolución.

1.- La resolución de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria será dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

2.- Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada. No obstante, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 8, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

3.- La resolución de ayudas será notificada a las entidades solicitantes a través de un mecanismo que permita tener constancia de su recepción y que tenga validez a efectos administrativos de conformidad con las disposiciones que sean de aplicación a la Fundación Basque Team Fundazioa. Igualmente, se procederá por la Fundación a hacer pública la relación de ayudas concedidas de forma que resulte accesible a través de los canales de comunicación que dispone dicha entidad.

4.- Contra la resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, no se podrá interponer por las interesadas recurso alguno en el ámbito administrativo. Se podrá llegar a plantear reclamación judicial a través de los cauces y procedimientos de la jurisdicción civil ordinaria.

Artículo 13.- Pago de la ayuda.

1.- El abono de la ayuda se efectuará en 2 pagos. El primero de los pagos en el momento de la firma tras la concesión de la ayuda por importe equivalente al 70 % de la cantidad concedida y, el segundo, por la cantidad restante, en octubre tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 15.

2.- Las entidades beneficiarias han de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 14.- Obligaciones de las beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes Bases deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Fundación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Fundación y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la Fundación la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Fundación la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable a las entidades deportivas en el País Vasco.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

Artículo 15.- Justificación de la subvención.

1.- Las justificaciones se presentarán por medios electrónicos antes del 30 de septiembre de 2024, siguiendo las pautas establecidas en las presentes Bases y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, para la presentación de justificaciones.

2.- Se deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. La acreditación se realizará por una cuantía equivalente al importe total de la actividad subvencionada.

c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad financiada que recoja la expresa mención a la colaboración de la Fundación Basque Team Fundazioa de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Balance definitivo de cuentas del coste del plan, programa o proyecto, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

Artículo 16.- Gastos financiables a través de las ayudas.

1.- Se consideran gastos financiables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad deportiva, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el an?o 2024.

2.- Las ayudas concedidas previstas en las presentes bases deberán destinarse por las entidades beneficiarias a financiar los siguientes conceptos:

- Dotarse de medios personales (dirección técnica, personal de apoyo al entrenamiento, etcétera) para llevar a cabo el proyecto desarrollado.

- Dotarse de servicios profesionales destinados a rendimiento deportivo.

- Concentraciones previas a competiciones de alto nivel.

- Concentraciones en altitud.

- Competiciones internacionales de carácter auxiliar dentro de la preparación.

- Eventos deportivos específicos de enfrentamiento con otras selecciones o equipos.

3.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos financiados podrá ser superior al valor de mercado.

4.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5.- Cuando el importe del gasto financiado supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto financiado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad financiada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

7.- Los tributos serán gasto financiable cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8.- Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad financiada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 17.- Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas, en los términos establecidos en la normativa reguladora y siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiaria de esta. A estos efectos, por la Fundación Basque Team Fundazioa se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 18.- Reintegro.

1.- Son causas de reintegro de las ayudas las previstas en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- El procedimiento de reintegro será realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Protección de datos de carácter personal.

Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), los datos personales facilitados pasarán a ser tratados por la Fundación Basque Team Fundazioa como responsable del tratamiento, ante quien se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de su solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos. Caso de no obtener contestación o ver desestimada la solicitud la persona interesada podrá dirigirse a la Delegada de Protección de Datos o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos. La Fundación Basque Team Fundazioa tratará los datos personales para dar cumplimiento al siguiente fin: gestión de las solicitudes de becas y gestión de las ayudas concedidas. La Fundación Basque Team Fundazioa se encuentra legitimada para tratar estos datos al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica establecida entre dicha entidad y la persona solicitante de la ayuda. La persona solicitante de la ayuda responde de la veracidad de los datos personales que ha proporcionado a la Fundación Basque Team Fundazioa y de su actualización. La Fundación Basque Team Fundazioa comunicará los datos personales que sean indispensables, a las siguientes categorías de destinatarios: a otras Administraciones y organismos públicos o privados para el ejercicio de las competencias que les sean propias y compatibles con las finalidades enunciadas. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Fundación Basque Team Fundazioa conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos. La Fundación Basque Team Fundazioa no prevé la transferencia de datos a terceros países.

En Getxo, a 18 de marzo de 2024.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

(Véase el .PDF)

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6203 {"title":"ORDEN de 18 de marzo de 2024, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se autoriza la concesión y se aprueban las bases para la concesión de becas por la Fundación Basque Team Fundazioa para el fomento del deporte de alto nivel en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2024 y para la concesión de ayudas a entidades deportivas del País Vasco por la Fundación Basque Team Fundazioa destinadas a proyectos de Alto Nivel en 2024.","published_date":"2024-04-04","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco","id":"6203"} paisvasco BOPV,BOPV 2024 nº 66,Departamento de cultura y política lingüística,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2024-04-04/6203-orden-18-marzo-2024-consejero-cultura-politica-linguistica-se-autoriza-concesion-se-aprueban-bases-concesion-becas-fundacion-basque-team-fundazioa-fomento-deporte-alto-nivel-comunidad-autonoma-euskadi-ano-2024-concesion-ayudas-entidades-deportivas-pais-vasco-fundacion-basque-team-fundazioa-destinadas-proyectos-alto-nivel-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.