RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se da a conocer públicamente la posibilidad de solicitar subzonas de explotación en el polígono de acuicultura de 312 ha en la costa guipuzcoana, al norte de Zarautz, sobre fondos de unos 100 m de profundidad y se establece un sistema de valoración de posibles solicitantes de subzonas en dicho polígono.

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se da a conocer públicamente la posibilidad de solicitar subzonas de explotación en el polígono de acuicultura de 312 ha en la costa guipuzcoana, al norte de Zarautz, sobre fondos de unos 100 m de profundidad y se establece un sistema de valoración de posibles solicitantes de subzonas en dicho polígono.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en aplicación de la planificación estratégica en materia de acuicultura y previos trámites legales de aplicación, está interesado en impulsar la implantación de la actividad de cultivos marinos en algunas zonas del litoral idóneas a tal fin. Por otra parte, las Directrices estratégicas para una acuicultura de la UE más sostenible y competitiva para el período 2021-2030 (Comunicación de la Comisión Europea. COM/2021/236 final) establecen que la ordenación espacial debe anticipar el desarrollo de la acuicultura mar adentro, cuando las condiciones naturales lo permitan.

Acorde al Plan Estratégico para el desarrollo de la Acuicultura 2030 de la CAPV, la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco ha decidido impulsar la instalación de un polígono para el cultivo mar adentro de peces de especies autóctonas en el tramo costero entre Getaria y Zarautz.

La Orden de 4 de marzo de 2024 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, ha declarado un polígono de acuicultura para el cultivo en mar abierto de peces de especies autóctonas de 312 ha en la costa guipuzcoana, al norte de Zarautz, sobre fondos de unos 100 m de profundidad.

La Orden faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en ella.

De conformidad con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre las áreas de actuación y funciones de dicho Departamento, se encuentran las relativas a la ordenación de la acuicultura marina. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO:

Primero.- Dar a conocer públicamente la posibilidad de solicitar subzonas de explotación en el polígono de acuicultura de 312 ha en la costa guipuzcoana, al norte de Zarautz sobre fondos de unos 100 m de profundidad para impulsar el cultivo mar adentro de peces de especies autóctonas en el tramo costero entre Getaria y Zarautz y establecer un sistema de valoración de posibles solicitantes de subzonas.

A efectos normativos este polígono cumple las siguientes condiciones principales:

a) La actividad a desarrollar será exclusivamente la de tipo «acuicultura» definida, según la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), como una actividad dirigida a producir y engordar organismos acuáticos en su medio.

b) Por el medio utilizado, la acuicultura a realizar será «de tipo marino».

c) La actividad abarcará exclusivamente a especies de peces autóctonas.

d) La actividad será de acuicultura intensiva: sistema que busca una mayor producción en el menor espacio y tiempo posibles.

e) La acuicultura a realizar será «de tipo mar abierto»; la producción quedará ubicada en una zona marina expuesta y sujeta a oleaje.

f) Por la finalidad de la producción, la acuicultura a realizar será «de tipo comercial», siendo los sistemas de producción ubicados dentro del polígono y sus subzonas de propiedad privada (si bien el polígono será gestionado desde la Administración Pública).

g) Los proyectos de acuicultura que se lleven a cabo podrán disponer de períodos de prueba de funcionamiento de las instalaciones.

Segundo.- La localización de la zona en la que se ubica el polígono de acuicultura, en el tramo litoral frente a los municipios de Getaria y Zarautz (Gipuzkoa).

(Véase el .PDF)

Dentro del polígono se proponen tres subzonas de distinto tamaño: subzona A (50 ha), subzona B (50 ha) y subzona C (75 ha) que se adjudicarán mediante convocatoria realizada por Resolución del Director de Pesca y Acuicultura. Estas subzonas están delimitadas por las siguientes coordenadas:

Subzona A:

- 43.º 22,158' N 2.º 11,200' W.

- 43.º 22,257' N 2.º 10,913' W.

- 43.º 21,614' N 2.º 10,864' W.

- 43.º 21,712' N 2.º 10,548' W.

Subzona B:

- 43.º 21,949' N 2.º 10,705' W.

- 43.º 22,108' N 2.º 10,238' W.

- 43.º 21,603' N 2.º 10,471' W.

- 43.º 21,747' N 2.º 10,013' W.

Subzona C:

- 43.º 22,337' N 2.º 10,962' W.

- 43.º 22,564' N 2.º 10,353' W.

- 43.º 22,166' N 2.º 10,080' W.

- 43.º 21,953' N 2.º 10,706' W.

(Véase el .PDF)

Tercero.- El tipo de establecimiento o unidad de producción a instalar dentro del área del polígono, se tratará de sistemas de cultivo en mar abierto de peces. Las instalaciones sumergidas deberán presentar alta resistencia a las condiciones océano-meteorológicas adversas, estando diseñadas para operar, parcial o totalmente, sumergidas el 100 % del tiempo. Estas instalaciones podrán disponer de sistemas para aumentar la flotabilidad e izarlas a superficie para operaciones de mantenimiento, sembrado, clasificaciones o cosechas.

Cuarto.- Se crea una comisión de valoración que analizará las propuestas presentadas por aquellas entidades o personas interesadas en ocupar alguna de las subzonas del polígono. Esta comisión estará compuesta por 3 personas de la Dirección de Pesca y Acuicultura: Jefe de servicio de Ordenación Pesquera, un asesor jurídico de la Dirección de Pesca y Acuicultura y un técnico de Ordenación Pesquera.

Los criterios de adjudicación para ser adjudicatario de una de las subzonas del polígono se computarán con puntos hasta 100, y serán los siguientes:

- Calidad del proyecto presentado: características del cultivo en mar abierto de peces, características de la instalación sumergida con garantías de flotabilidad y mantenimiento, evaluación del impacto socioeconómico: hasta 50 puntos.

- Especies susceptibles de ocupar el espacio: atún rojo (25 puntos), salmón o rodaballo (20 puntos), lubina (10 puntos), otras especies autóctonas (5 puntos).

- Experiencia demostrada en la actividad solicitada: a la acreditación de 5 años de antigüedad en explotaciones similares se asignará una puntuación de 10 puntos, añadiéndose un punto adicional por año de antigüedad hasta un máximo de 25 puntos.

Una vez presentadas las solicitudes para las subzonas, la Comisión de valoración creada al efecto se reunirá y mediante acta motivada adjudicará las subzonas a aquellas personas o entidades interesadas que hayan conseguido la máxima puntuación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Una vez culminado el proceso de adjudicación, si no son adjudicadas las tres parcelas del polígono, el plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta la adjudicación de las tres parcelas.

Quinto.- Aquellas entidades o personas que tengan interés por ocupar alguna de las subzonas del polígono, deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección de Pesca y Acuicultura, según figura en el Anexo I de esta Resolución. O bien mediante cualquiera de los medios admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Condiciones de la autorización por parte de los adjudicatarios.

1.- Los adjudicatarios de los proyectos ganadores deberán proceder a solicitar la autorización de su proyecto acuícola y la concesión del DPMT. En función de las características del proyecto, deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.

2.- Balizamiento.

Una vez conocidas las condiciones de autorización/concesión del DMPT por parte de los adjudicatarios, así como su localización definitiva, se procederá al diseño, obtención de permisos, fabricación e instalación del balizamiento y señalización marítima. El balizamiento de cada subzona corresponderá al concesionario. Si fuese necesario, entre otras causas por haberse ocupado todas las subzonas, el balizamiento del polígono completo podría ser ejecutado por la Dirección de Pesca y Acuicultura del Gobierno Vasco.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2024.

El Director de Pesca y Acuicultura,

LEANDRO AZCUE MUGICA.

ANEXO
SOLICITUD

D/ Dña................................................................ DNI/NIE n.º:............................

En representación de:

Empresa:.......................................................................................................

NIF:.................................

Calle y n.º:.......................................................................................................

Municipio:............................... Territorio:...................... C.P.:...........................

Email:................................

Solicita: que se tenga por interesada en la ocupación de la(s) subzona(s)............ del polígono acuícola en el tramo litoral del dominio público marítimo terrestre entre Getaria y Zarautz (Gipuzkoa - País Vasco), adjuntado a esta solicitud el/los proyecto(s) técnico(s)de viabilidad titulado(s)................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. y la acreditación de experiencia en explotaciones de acuicultura en mar abierto.

Se compromete a: presentar la documentación necesaria para obtener la concesión de uso del dominio público marítimo-terrestre y el proyecto de balizamiento en el caso de ser adjudicatario de una de las subzonas.

En......................................., a............... de............................ de 2024.

Firma apoderado y sello de la empresa.

Información sobre protección de datos.

Sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede-electronica/

Información sobre Protección de Datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa que los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de actividades profesionales del sector pesquero y acuícola.

Responsable del tratamiento.

Dirección de Pesca y Acuicultura, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 01 80 00.

Página web: https://euskadi.eus

Delegada de protección de datos.

Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava

Teléfono: 945 01 86 80.

Página web: https://www.euskadi.eus/proteccion-datos

Finalidad:

- Autorizaciones en materia de pesca marítima, marisqueo, cultivos marinos, extracción o recogida de algas o argazos, angula, acuicultura y otras actividades profesionales del sector pesquero y acuícola.

Legitimación.

- Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

- Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.

Plazo de conservación de los datos.

- Tiempo que es necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Destinatarios.

- No se prevé comunicación de datos.

Derechos en materia de protección de datos.

a) Acceso.

Es el derecho a obtener del Responsable del tratamiento, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan a la persona interesada y, en tal caso, el derecho de acceso a los mismos.

b) Rectificación.

Es el derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

c) Supresión. Derecho al olvido.

Es el derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

- Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.

- La persona interesada retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico.

- La persona interesada se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento.

- Los datos personales hayan sido tratados ilícitamente.

- Los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.

- Los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1. (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información).

- Derecho a que se elimine cualquier enlace a sus datos personales cuando haya obligación de suprimirlos (derecho al olvido).

d) Limitación.

Es el derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en los siguientes supuestos:

- Cuando se impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al Responsable del tratamiento verificar la exactitud de los mismos.

- El tratamiento sea ilícito y la persona interesada se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.

- El Responsable del tratamiento ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero la persona interesada los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

- La persona interesada se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos del Responsable del tratamiento prevalecen sobre los de la persona interesada.

e) Oposición.

Es el derecho a oponerse en cualquier momento y por motivos relacionados con su situación particular, a que el responsable del tratamiento realice un tratamiento de los datos personales que le conciernen basado en el ejercicio de una misión de interés público o en el ejercicio de potestades públicas o en el interés legítimo de terceros, incluida la elaboración de perfiles.

- El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades de la persona interesada, o resulten necesarios para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

- Si se tratan datos con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de la persona interesada tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.

f) Tratamiento automatizado.

Este derecho pretende garantizar que no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de tus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre la persona o le afecte significativamente de forma similar.

Ejercicio de derechos.

Usted tiene la posibilidad de ejercitar estos derechos ante el Responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos: https://www.euskadi.eus/servicios/10842/

Así mismo, usted tiene la potestad de dirigir cualquier reclamación ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, o puede realizar una reclamación previa ante la Delegada de Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/servicios/10843/

Información detallada sobre protección de datos personales.

Página web de la Delegada de protección de datos de la CAE: (https://www.euskadi.eus/proteccion-datos).

Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

ID: 1609.

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