RESOLUCIÓN 115/2024, de 12 de marzo, del Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Uribe, por la que se convoca la provisión, mediante libre designación, de un puesto de Adjunto/a de Enfermería en la Organización Sanitaria Integrada Uribe, de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

RESOLUCIÓN 115/2024, de 12 de marzo, del Director Gerente de la Organización Sanitaria Integrada Uribe, por la que se convoca la provisión, mediante libre designación, de un puesto de Adjunto/a de Enfermería en la Organización Sanitaria Integrada Uribe, de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Encontrándose vacante el puesto de Adjunto/a de Enfermería en la OSI Uribe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Norma Común Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión, por el procedimiento de libre designación, con arreglo a las siguientes

BASES

1.- Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo (estatutario, funcionario o laboral) en cualquier organización de servicios de Osakidetza, y tener plaza en propiedad en el grupo profesional B1.

b) Hallarse en posesión de la titulación correspondiente al grupo profesional B1 (Diplomados Sanitarios).

c) Experiencia profesional mínima de 4 años en el grupo profesional B1.

d) Resto de requisitos del Decreto 186/2005, de 19 de julio, y del Plan de Euskera de Osakidetza.

2.- Méritos a considerar.

- Experiencia y/o formación en Gestión de Unidades de Enfermería (Urgencias, Quirúrgicas, Endoscopias).

- Experiencia en atención al paciente.

- Capacidad de planificación, organización, y gestión de equipos.

- Memoria-Proyecto de gestión del ámbito cuya cobertura de pretende.

Se podrán aportar cuantos méritos se consideren de interés y añadan valor al desempeño de este puesto de trabajo.

3.- Conocimientos de Euskera.

Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

4.- Plazo y presentación de solicitudes.

Los/as interesados/as dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la OSI Uribe (C/ Goieta 32, 48610 Urduliz) de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los/as interesados/as deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de Memoria-Proyecto y Curriculum Vitae documentado a la Dirección de Personal de la OSI Uribe (C/ Goieta 32, 48610 Urduliz).

La documentación deberá tener la siguiente forma:

- Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

- Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

- Fotocopia compulsada de la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.

- Fotocopia compulsada de todos los méritos a considerar.

No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.

5.- Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión para la valoración de las solicitudes presentadas, presidida por el Director Gerente o persona en quien delegue, e integrada por la Directora de Enfermería, la Directora de Personas (que actuará como Secretaria con voz y voto) y dos vocales que deberán ostentar la titulación exigida a los/as candidatos/as.

Efectuada la valoración de los aspirantes y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento. La Comisión podrá, previo informe motivado, declarar desierta la plaza en caso de que los aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.

Se levantará acta de cada sesión de la Comisión. En la misma constarán los aspirantes presentados, así como los motivos tenidos en cuenta para la asignación del puesto a uno de ellos o, en su caso, para declarar desierta la convocatoria.

6.- Procedimiento de selección.

En ningún caso podrán considerarse méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

7.- Resolución que pone fin al procedimiento.

La finalización del procedimiento que aquí se inicia (asignación del puesto o declaración de desierta) se llevará a cabo mediante Resolución del Director Gerente de la OSI Uribe de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la intranet de la OSI Uribe y en la página web corporativa de Osakidetza.

Dicha Resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación en el BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.

8.- Recursos contra la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Urduliz, a 12 de marzo de 2024.

El Director Gerente de la OSI Uribe.
PD (Resolución 170/2021, de 30 de marzo).

La Directora de Personas de la OSI Uribe,

IANIRE LAMIKIZ MOREIRA.

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