DECRETO 31/2024, de 12 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de Doble conducción entre Amoroto y la balsa de Zulueta, en los municipios de Amoroto y Aulesti.

DECRETO 31/2024, de 12 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de Doble conducción entre Amoroto y la balsa de Zulueta, en los municipios de Amoroto y Aulesti.

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del proyecto de «Doble conducción entre Amoroto y la balsa de Zulueta», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 20 de junio de 2022, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 168, de 2 de septiembre de 2022, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 20 de julio de 2023, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado dos alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados, por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

«En la actualidad los barrios Elexalde, Urrutia, Odiaga y Anitxu de Amoroto se abastecen de agua potable tratada en la ETAP de Santa Bárbara.

En cuanto a los barrios de Goiherri y San Antón, en Aulesti, se abastecen desde el depósito de Goiherri, en el que al agua bruta se le realiza únicamente un tratamiento de cloración previo a la distribución.

La ETAP de Santa Bárbara se abastece de agua bruta proveniente de dos captaciones superficiales, Baboliña y Kortesierra.

El barrio de Goiherri, en Aulesti, se abastece de agua bruta clorada captada en la captación de Ortzeria, situada en el municipio de Amoroto.

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia está trabajando en paliar el déficit de recurso hídrico sistemático que sufre la comarca de Lea-Artibai desde su integración en 2013.

En el "Estudio sobre el sistema de abastecimiento Lea-Artibai" realizado ese mismo año ya se contemplaban déficits de recursos en todos los sistemas, incluido el de Santa Bárbara.

El déficit estructural se ha visto agravado en los últimos años con episodios de escasez coyuntural por falta de recurso en las captaciones.

En el estiaje de 2022 la Agencia Vasca del Agua declaró el estado de Alerta en el sistema de Santa Bárbara. En este contexto, hubo que proceder a la comunicación a los ayuntamientos sobre la prohibición de los usos suntuarios (baldeo de calles, riegos, fuentes públicas, piscinas privadas, etc.), y a la reducción de las presiones en horario nocturno.

En la Resolución de la Agencia Vasca del Agua se recogía además la obligatoriedad de presentar, en un periodo máximo de 6 meses, un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la ocurrencia de estos episodios, incluyendo medidas dirigidas al ahorro del consumo, medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas.

En el Plan de Actuación entregado, se recoge la inminente actuación para abastecer a Amoroto de una fuente alternativa de recursos. Esa actuación no es otra que la "Doble conducción entre Amoroto y la balsa de Zulueta".

En base a lo expuesto anteriormente, se considera que queda sobradamente justificado que no existe garantía de suministro continuado en cantidad y calidad en el municipio de Amoroto.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.»

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 2024,

DISPONGO:

Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del proyecto de «Doble conducción entre Amoroto y la balsa de Zulueta».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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