RESOLUCIÓN 32/2024, de 15 de marzo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión con Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la enseñanza de euskera en los centros penitenciarios.

RESOLUCIÓN 32/2024, de 15 de marzo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión con Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la enseñanza de euskera en los centros penitenciarios.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión con Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea (HABE), para la enseñanza de euskera en los centros penitenciarios, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de marzo de 2024.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

MARÍA BEGOÑA OTALORA ARIÑO.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 32/2024, DE 15 DE MARZO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES Y EL INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REEUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS (HABE) PARA LA ENSEÑANZA DEL EUSKERA A ALUMNOS PRESOS DE CENTROS PENITENCIARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
REUNIDOS:

De una parte, Dña. Nerea Melgosa Vega, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en virtud de su nombramiento efectuado mediante el Decreto 6/2023, de 13 de febrero.

De otra parte, D. Bingen Zupiria Gorostidi, Consejero de Cultura y Política Lingüística, en virtud de su nombramiento efectuado mediante el Decreto 29/2020, de 7 de septiembre, y el Presidente de HABE, en virtud de lo establecido en el artículo noveno de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

MANIFIESTAN:

Primero.- El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 10.14, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en su ámbito territorial, la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones y establecimientos penitenciarios y de reinserción social, de acuerdo con la legislación general en materia civil, penal y penitenciaria.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.f) del artículo 13 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de cada departamento, corresponde al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, entre otros, los establecimientos penitenciarios y, en especial, su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que esta atribuye a los órganos centrales de la Administración Penitenciaria.

Asimismo, el Decreto 12/2021, modificado por el Decreto 40/2022, de 29 de marzo, en sus apartados f) y g) del artículo 11, (Decreto 12/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales), atribuye a la Viceconsejería de Justicia las siguientes facultades:

«f) Planificar la organización y gestión de los centros y establecimientos penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal, ejerciendo la superior dirección de las atribuciones asignadas a las direcciones a ella adscritas en materia de gestión regimental y tratamental de los centros penitenciarios, medio abierto y medidas alternativas.

g) Coordinar y supervisar los servicios, organismos y centros de la administración penitenciaria, especialmente en referencia al personal, procedimientos, instalaciones y dotaciones; la elaboración del plan de infraestructuras penitenciarias, así como la coordinación con otras instituciones que puedan coadyuvar al cumplimiento de los fines de la administración penitenciaria y el fomento de la participación social en ella».

Segundo.- El Estatuto de Autonomía del País Vasco, reconociendo el euskera como lengua propia del Pueblo Vasco y, junto con el castellano, como lengua oficial, estableció en su artículo 6 el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a conocer y utilizar ambas lenguas, y que dicho uso deberá ser garantizado por las instituciones comunes de la CAPV, articulando y regulando las medidas y medios necesarios para asegurar el conocimiento.

La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, reconocía que el euskera es una lengua propia del País Vasco, que el castellano y el euskera son lenguas cooficiales y que los poderes públicos deben adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

En este sentido, procede poner en marcha las medidas necesarias para abordar la normalización lingüística en el ámbito competencial de Instituciones Penitenciarias asumido por la Administración de la CAPV como consecuencia del traspaso realizado mediante el Decreto 169/2021, de 6 de julio.

Tercero.- Al mismo tiempo, el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, Penitenciaria, establecen que la finalidad primordial de las penas y medidas penales es la reeducación y reinserción social, para cuya consecución es necesario desarrollar programas de carácter social, cultural, educativo, formativo y asistencial, el mismo Decreto 12/2021, de 19 de enero, atribuye a la Dirección de Justicia en su artículo 14.1.i) la competencia para gestionar las prestaciones de educación, acción social, trabajo penitenciario, formación ocupacional, inserción social y laboral, promoción de actividades culturales y deportivas y prevención y tratamiento de las adicciones en el ámbito penitenciario.

Cuarto.- Mediante la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, se creó el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), como organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de Política Lingüística. La organización tiene, entre otros, los siguientes fines:

1.- La enseñanza del euskera a las personas adultas y la promoción y el impulso de la euskaldunización y alfabetización de las personas adultas del País Vasco, de acuerdo con las directrices emanadas del órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco.

2.- Promover la investigación y buscar vías, métodos e instrumentos adecuados para el cumplimiento de los objetivos de la organización.

3.- Creación y publicación de materiales pedagógico-didácticos.

4.- Aplicación de programas de euskaldunización y alfabetización de adultos en los centros educativos creados para estos fines.

5.- Promover la creación de centros de euskaldunización y alfabetización de adultos mediante una planificación racional y atendiendo a criterios sociolingüísticos.

6.- Apoyo a entidades públicas y privadas que realicen tareas de euskaldunización y alfabetización de adultos, así como la suscripción de convenios para planes específicos.

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 11.1, dispone que «La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».

Por su parte, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, dispone en su artículo 29 que los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o las entidades institucionales dependientes de ella podrán encomendar a otros órganos distintos de la misma administración o entidad actividades de carácter material, técnico y de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para su desmpeño.

Asimismo, de conformidad con el apartado 3 del artículo 29, la encomienda de gestión a órganos de otro Departamento o a órganos dependientes del mismo requerirá la autorización del Consejo de Gobierno.

El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales carece de los medios técnicos necesarios para el ejercicio de las funciones que se establecen en el presente Acuerdo, mientras que HABE dispone de ellos. En consecuencia, acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, teniendo en cuenta las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la encomienda.

La encomienda tiene por objeto la organización, contratación y seguimiento de los cursos de euskera que se impartirán a los alumnos presos que se encuentren en centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para la organización de los cursos de euskera se utilizarán los siguientes sistemas:

1.- Sistemas de autoaprendizaje.

2.- Sistemas de cursos presenciales.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

1.- Obligaciones de HABE:

a) Suministrar los recursos (materiales y humanos) necesarios para impartir los cursos de euskera en los niveles recogidos en el currículo básico para la enseñanza del euskera a adultos (HEOC), en los términos que se establecen en la presente encomienda. Quedan excluidos de esta obligación los dispositivos electrónicos necesarios.

b) Con la utilización de los recursos de la entidad, asumirá la organización del alumnado (en niveles y grupos), las pruebas de nivel a realizar para la organización, la supervisión y seguimiento técnico-pedagógico de los cursos, el seguimiento de la asistencia del alumnado (informes mensuales), el progreso y aprovechamiento del alumnado y la supervisión de la evaluación que realice el euskaltegi de su nivel de dominio. HABE contratará los cursos con los euskaltegis inscritos en el registro de HABE al amparo del sistema dinámico de adquisición vigente en cada momento.

c) Los cursos de euskera dependerán fundamentalmente de los módulos establecidos por HABE. En el caso de que haya que aplicar alguna excepción en estos módulos, la cuestión será analizada por esta institución y por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

d) En el caso de solicitantes no escolarizados recientemente en cursos de euskera, HABE realizará las pruebas de nivel necesarias para su clasificación en el nivel adecuado.

e) En relación con los informes de asistencia, HABE adoptará las medidas necesarias para facilitar al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales los datos de asistencia y aprovechamiento del alumnado asistente a las actividades formativas que se determinen.

Con independencia del método elegido, HABE se compromete a facilitar los datos de asistencia mensuales actualizados dentro del mes siguiente al periodo en el que se informa, así como los datos de aprovechamiento dentro del mes siguiente a la realización de cada evaluación.

f) HABE garantizará que el profesorado que imparta cursos de euskera a los grupos que se organicen al amparo del presente Acuerdo tenga la profesionalidad y experiencia necesarias para garantizar una enseñanza de calidad.

2.- Obligaciones del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales:

a) Realizar, a través de la Dirección de Justicia, las convocatorias de cursos de euskera dirigidos a los alumnos presos de los centros penitenciarios de la CAPV, recibiendo y gestionando las solicitudes para los mismos.

Con carácter previo a la convocatoria de los cursos de capacitación lingüística, HABE y el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales trabajarán de forma coordinada, a través de la comisión de seguimiento que se constituye en este acuerdo, para compatibilizar las necesidades de euskaldunización de la Administración Penitenciaria de la CAPV con los módulos y cursos a ofertar, así como para establecer un calendario y plazos que regulen todos los procesos posteriores.

b) Remitirá a HABE la relación de personas admitidas a los cursos para que prepare los cursos necesarios. Los cursos serán los siguientes:

1.- Cursos presenciales de los diferentes módulos (a especificar).

2.- Cursos de autoaprendizaje (especificar).

c) Financiar las actuaciones encomendadas a HABE, de acuerdo con las tarifas y previsiones contenidas en la cláusula tercera.

d) Facilitar a HABE los datos del proceso de aprendizaje de los alumnos presos que hayan realizado los cursos de euskera establecidos en la presente encomienda.

Tercera.- Financiación.

1.- Para el cumplimiento de los objetivos de esta encomienda de HABE, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales destinará 100.000 euros en el año 2024. No obstante, la financiación estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2.- Se aplicarán las tarifas establecidas en la Orden de 4 de agosto de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades prestados por el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), o normativa que la sustituya.

3.- HABE presentará trimestralmente al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales los justificantes de los gastos derivados del acuerdo para que este realice las comprobaciones oportunas y ordene los pagos.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actuaciones necesarias para la ejecución del presente Acuerdo, y para el seguimiento, vigilancia y control del mismo, se creará una Comisión de Seguimiento. Esta comisión estará formada por tres representantes de cada una de las partes, designados de acuerdo con sus respectivas normas institucionales.

De entre los representantes que integrarán la Comisión, cada una de las partes designará un coordinador o responsable principal.

El Presidente de la Comisión se cambiará cada seis meses, rotando en cada ocasión el representante de una de las partes.

La Comisión se reunirá al menos trimestralmente y tendrá las siguientes funciones:

1.- Hacer una previsión de grupos específicos de personas destinatarias que puedan surgir al inicio de cada curso. Para ello bastará con la participación de al menos un representante de cada una de las instituciones presentes en la Comisión de Seguimiento.

2.- Establecer un marco de comunicación a través de la Comisión de Seguimiento para informar de los posibles cambios en la planificación previamente establecida.

3.- Analizar las necesidades reales de perfeccionamiento y capacitación del profesorado, especialmente las relativas a la adaptación a las situaciones específicas del alumnado sujeto a este acuerdo, y proponer acciones encaminadas a la consecución de dicho objetivo.

4.- Analizar los procesos de intercambio de información y propuesta de medidas para resolver los problemas detectados.

5.- Analizar los resultados de las encuestas de satisfacción del alumnado, proponiendo e impulsando medidas de mejora dentro de los ámbitos de mejora detectados.

6.- En general, proponer y establecer cauces para analizar y superar los obstáculos y problemas que puedan surgir en la ejecución de lo acordado en la presente encomienda de gestión.

7.- Recoger y resolver las dudas que puedan surgir en la ejecución del acuerdo de encomienda de gestión.

8.- Seguimiento y evaluación del desarrollo del Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, en lo no previsto expresamente en la presente cláusula.

Quinta.- Protección de datos.

Los datos personales a los que tengan acceso en cumplimiento de la encomienda se utilizarán exclusivamente para los fines establecidos en el presente Acuerdo. Forman parte de la actividad de tratamiento para la «euskaldunización del alumnado preso de la CAPV», de la que es responsable la Dirección de Justicia. El objetivo es hacer un seguimiento y gestión de todas las actividades relacionadas con la competencia lingüística de los penados.

La encomienda de gestión se desarrollará de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, HABE se encargará del tratamiento de los datos de carácter personal con los que cumpla la encomienda de gestión, por lo que deberá cumplir con lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. El contrato de encargo de tratamiento que figura en el anexo de la presente encomienda deberá ser suscrito por ambas partes.

Sexta.- Vigencia y efectos.

1.- El presente acuerdo de encomienda de gestión tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La encomienda de gestión se renovará anualmente, de mutuo acuerdo, hasta un máximo de cuatro años, si existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para el ejercicio correspondiente, salvo desacuerdo de alguna de las partes firmantes del Acuerdo.

2.- En todo caso, una de las partes podrá resolver el acuerdo antes de que expire el plazo si lo comunica a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que pretenda resolverlo.

En caso de que el acuerdo se resuelva, las partes deberán cumplir las obligaciones impuestas hasta la fecha en que se dicte la resolución correspondiente.

3.- Las partes firmantes podrán modificar en cualquier momento, de mutuo acuerdo, las condiciones del presente acuerdo de encomienda mediante la firma de un anexo.

Séptima.- Naturaleza del Acuerdo.

En la elaboración del presente acuerdo jurídico-administrativo se ha dado cumplimiento a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los firmantes manifiestan su conformidad con todo lo anterior y, en uso de sus competencias, firman el presente acuerdo de encomienda de gestión.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

NEREA MELGOSA VEGA.

El Presidente de HABE,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.

ANEXO
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1.- Identificación del responsable de tratamiento y del encargado del tratamiento.

a) Responsable del tratamiento: entidad encomendante, es decir, la Dirección de la Administración de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

b) Encargado de tratamiento: entidad que recibe la encomienda de gestión, es decir, HABE.

2.- Objeto del encargo de tratamiento.

La Dirección de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales encomienda al Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) la organización de cursos de euskera para el alumnado preso en centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El personal adscrito a la entidad encomendada para la prestación de los servicios que se detallan en la encomienda de gestión (HABE) podrá tratar datos de carácter personal. Los datos de carácter personal serán tratados exclusivamente por el personal adscrito, con la única finalidad de desarrollar lo establecido en la encomienda.

Si como consecuencia de la ejecución de la encomienda fuera necesario modificar en algún momento lo establecido en este anexo, el destinatario de la encomienda (HABE) deberá solicitarlo motivadamente y especificar la modificación que pretende realizar. Si el solicitante de la encomienda (Dirección de Justicia) se ajusta a las modificaciones solicitadas, elaborará un anexo actualizado en el que recogerá detalladamente el tratamiento de los datos de carácter personal que se vayan a realizar.

3.- Grupos y datos personales tratados.

La entidad encomendada (HABE) tendrá acceso a los siguientes grupos de interesados y a los siguientes datos personales tratados:

(Véase el .PDF)

4.- Elementos del tratamiento de datos de carácter personal.

Se realizarán los siguientes tratamientos específicos:

- Recogida/Registro.

- Clasificación/Estructuración.

- Depósito/Copia de seguridad.

- Cambio.

- Salida.

- Consulta.

- Comunicación-Transmisión.

- Delimitación.

- Supresión/Cancelación/Derecho al olvido.

- Destrucción de copias.

- Recuperación de copias de seguridad.

5.- Duración del Encargo.

Este encargo tendrá la misma duración que la encomienda de gestión a la que está vinculado.

No obstante, a la finalización del encargo, el deber de secreto seguirá vigente por tiempo indefinido, y al mismo deberán someterse todas las personas que hayan actuado en su cumplimiento.

6.- Tratamiento de los datos personales al finalizar la encomienda de gestión.

Al finalizar la encomienda de gestión, por finalización de la prestación, el órgano que la reciba (HABE) deberá devolver al órgano responsable del tratamiento todos los datos que obren en su poder, junto con cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Además de la devolución, deberán eliminarse todos los datos personales que obren en los equipos informáticos utilizados por la entidad encomendada (HABE). No obstante, solo podrá conservar una copia de los datos correspondientes a su condición de Alumno, debidamente bloqueados, durante el periodo en que puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la encomienda de gestión.

7.- Obligaciones del Encargado de Tratamiento.

El encargado del tratamiento tendrá las siguientes obligaciones:

1) Utilizará los datos personales a tratar o que contengan datos de carácter personal exclusivamente para la finalidad de este encargo. En ningún caso podrá utilizarlos para sus fines.

2) Tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento, no pudiendo aplicarlos ni utilizarlos para ningún otro fin.

3) No se comunicarán los datos a terceras personas, salvo consentimiento expreso del responsable del tratamiento en los casos legalmente admisibles.

4) Llevará un registro escrito de todas las categorías de actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable del tratamiento, incluyendo el contenido exigido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5) Velará por la confidencialidad de los datos personales a los que tenga acceso y los conservará una vez concluidas las relaciones con el organismo responsable del tratamiento.

6) Destruirá o devolverá al responsable del tratamiento los soportes que contengan los datos personales y, en su caso, los datos personales, y destruirá las copias cuando finalice el servicio.

7) Garantizará que las personas autorizadas a tratar datos personales asuman por escrito un compromiso expreso de respeto a la confidencialidad. Y, además, tendrá a disposición del responsable del tratamiento la documentación que así lo acredite.

8) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales dispongan de la formación necesaria para la protección de datos personales.

9) Colaborar con el responsable del tratamiento para dar respuestas a los interesados que ejerzan los derechos previstos en la normativa sobre protección de datos. Informará inmediatamente al responsable del tratamiento ante el encargado del tratamiento en el que las personas afectadas hayan ejercido sus derechos.

10) Comunicará las infracciones de seguridad al responsable del tratamiento, sin demora indebida y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo máximo de 72 horas, facilitándole la información relevante para documentar y notificar la incidencia. No será necesaria la notificación cuando resulte improbable que la violación de la seguridad implique un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

11) En su caso, asistirá al responsable del tratamiento en las evaluaciones de impacto en materia de protección de datos y en las consultas previas a la autoridad de control.

12) Pondrá a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones, así como para realizar las auditorías o inspecciones correspondientes.

13) En el caso de que el encargado del tratamiento utilice los datos con otra finalidad o los comunique o utilice sin cumplir las estipulaciones, el encargado del tratamiento será considerado responsable del tratamiento y será el responsable de las infracciones.

8.- Medidas de Seguridad.

En el tratamiento de los datos se aplicarán las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

La protección de los datos de carácter personal debe adoptar las medidas necesarias por parte de una organización ordenada para que estos datos no pierdan su confidencialidad, integridad y disponibilidad razonable.

No obstante, si una vez evaluados los riesgos fuera necesaria la aplicación de medidas especiales de seguridad, se establecerán al menos las siguientes medidas de seguridad:

1) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

2) La rápida puesta a disposición y acceso a los datos personales en caso de incidentes físicos o técnicos.

3) Comprobar, evaluar y valorar periódicamente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

4) Seudonimización y, en su caso, cifrado de datos personales.

El que reciba la encomienda de gestión (HABE) no podrá dejar de implantar o suprimir dichas medidas, utilizando el análisis de riesgo o la evaluación de impacto, salvo que para ello haya solicitado autorización expresa del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

A estos efectos, el personal de la entidad que recibe la encomienda de gestión (HABE) deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas por el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, y únicamente podrá realizar el tratamiento de los datos de carácter personal que determine el Departamento.

9.- Obligaciones del responsable del tratamiento.

1) Facilitar al encargado del tratamiento los datos contenidos en el presente contrato.

2) Asegurarse de que el responsable del tratamiento cumple, con carácter previo y en todos los tratamientos, con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

3) Supervisar del tratamiento.

10.- Subencargos de tratamiento.

El responsable del tratamiento autoriza al encargado del tratamiento a subencargar la tramitación de los cursos.

El encargado del tratamiento (HABE) comunicará por escrito al responsable del tratamiento (Dirección de la Administración de Justicia del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales) los datos identificativos y el listado de las personas subcontratadas para la impartición de los cursos.

El subencargado tiene también la condición de encargado del tratamiento y deberá cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento (HABE) y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento.

El encargado de datos inicial (HABE) es el encargado de regular la nueva relación, de forma que el subencargado tenga las mismas condiciones y requisitos formales que él, en cuanto al tratamiento adecuado de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En el caso de que el subencargado no cumpla dichos requisitos y exigencias, el encargado inicial (HABE) será el responsable absoluto del cumplimiento de las obligaciones.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2024.

El responsable del tratamiento,

DEPARTAMENTO DE IGUALDAD, JUSTICIA Y POLÍTICAS SOCIALES.

El encargado del tratamiento,

HABE.

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