ORDEN de 11 de marzo de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2024.

ORDEN de 11 de marzo de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las Elecciones al Parlamento Vasco de 2024.

Por Decreto 7/2024, de 26 de febrero, del Lehendakari, publicado en el BOPV el 27 de febrero, se han convocado elecciones al Parlamento Vasco, que tendrán lugar el 21 de abril de 2024.

El artículo 147 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, establece unas reglas para fijar el límite de gastos electorales para partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores y electoras, atendiendo a la población de derecho de las circunscripciones donde se presenten.

A la hora de calcular el límite de gastos electorales, ha de tenerse en cuenta el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada uno de los Territorios Históricos, según lo previsto en el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2023 (BOE n.º 306, de 23 de diciembre de 2023).

Igualmente, debe atenderse a lo que disponga, además, la actualización de las cuantías contenidas en la Ley una vez efectuada la convocatoria. Dicha actualización se ha realizado por la Orden de 4 de marzo de 2024, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco (BOPV n.º 48, de 6 de marzo de 2024).

En consecuencia, se procede a la siguiente fijación de las cuantías para limitar los gastos electorales de las candidaturas.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Primero.- Para la circunscripción electoral de Araba/Álava, el límite de gastos electorales será de cuatrocientos dieciséis mil siete, coma ochenta y dos (416.007,82) euros.

Segundo.- Para la circunscripción electoral de Bizkaia, el límite de gastos electorales será de ochocientos treinta y un mil quinientos veintidós, coma treinta y un (831.522,31) euros.

Tercero.- Para la circunscripción electoral de Gipuzkoa, el límite de gastos electorales será de seiscientos catorce mil ochocientos ochenta y siete, coma treinta y dos (614.887,32) euros.

Cuarto.- Para los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que se presenten en el conjunto de las tres circunscripciones electorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el límite de gastos será de un millón ochocientos sesenta y dos mil cuatrocientos diecisiete, coma cuarenta y seis (1.862.417,46) euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2024.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

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