RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se convocan para 2024, las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030.

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, por la que se convocan para 2024, las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030.

El Decreto 23/2022, de 15 de febrero, regula las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, consistente en subvenciones a proyectos en materia de Agenda 2030, como refuerzo adicional en la promoción y multiplicación de acciones divulgativas, educativas, formativas o de participación ciudadana, desarrolladas por organizaciones de la red asociativa vasca, en relación con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto, se procede a convocar las mencionadas subvenciones para 2024.

La presente Resolución se regirá, además de por lo establecido en el citado decreto, por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico Cuatrienal de Subvenciones de Lehendakaritza 2024-2027, y publicado en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/proyecto/plan-estrategico-de-subvenciones-de-lehendakaritza-2024/web01-s2lehen/es/ y contribuyen a la divulgación social y a la implicación de la ciudadanía en materia de Agenda 2030, siendo este unos de los objetivos estratégicos recogidos en el citado plan.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.- Convocar para 2024 las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, destinadas a las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 23/2022, de 15 de febrero, por el que se regulan las subvenciones del programa de Bonos Agenda 2030 (Boletín Oficial del País Vasco, número 41, de 25 de febrero de 2022), estén interesadas en acceder a las mismas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de marzo de 2024.

El Secretario General de Transición Social y Agenda 2030,

JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ ERDOCIA.

ANEXO I
RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE TRANSICIÓN SOCIAL Y AGENDA 2030 POR LA QUE SE CONVOCA, PARA 2024, EL PROGRAMA DE BONOS AGENDA 2030
BASES

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar para 2024 las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, destinadas a las entidades que reuniendo los requisitos establecidos en el Decreto 23/2022, de 15 de febrero, por el que se regulan las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, estén interesadas en acceder a las mismas.

Segunda.- Dotación económica de las subvenciones.

El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, asciende a la cantidad de 500.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2024.

Tercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas en el Decreto regulador de las ayudas, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones establecidas por los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Cuarta.- Órganos competentes para la gestión y Resolución del procedimiento.

Corresponderá a la persona titular de la Dirección de Innovación Social la realización de las tareas de gestión que conllevan las subvenciones previstas en el Decreto 23/2022, de 15 de febrero, por el que se regulan las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 del Decreto 23/2022, de 15 de febrero, por el que se regulan las subvenciones del Programa de Bonos Agenda 2030, la Resolución de cada convocatoria, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta del órgano gestor, a la persona titular de la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030.

Quinta.- Modo, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes habrán de presentarse de manera electrónica empleando alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos).

2.- Las solicitudes, para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán por el canal electrónico en el modelo normalizado disponible en la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/1210401

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

3.- También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual se podrá inscribir en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://euskadi.eus/representantes

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Sexta.- Plazo de ejecución de los proyectos subvencionados.

La ejecución del proyecto subvencionado deberá iniciarse en 2024 y deberá estar finalizada a 15 de noviembre de dicho año.

Séptima.- Composición de la Comisión de Valoración.

1.- La Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 11.2 del Decreto 23/2022, de 15 de febrero, que analizará y evaluará las solicitudes de subvención, estará compuesta por las siguientes personas:

- Asier Aranbarri Urzelai, Director de Innovación Social, que desempeñará funciones de presidente.

- Carolina Aguirre Mastrangelo, Técnica de la Dirección de Innovación Social, que desempeñará funciones de vocal.

- Susana de Irazu Sopeña, Técnica de la Dirección de Innovación Social, que desempeñará funciones de secretaria de la Comisión.

2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 23/2022, de 15 de febrero, la Comisión de Valoración contará con el asesoramiento experto de la técnica de igualdad de la unidad administrativa para la igualdad de Lehendakaritza, que participará con voz pero sin voto.

Octava.- Plazo de Resolución y notificación.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14.5 del Decreto 23/2022, de 15 de febrero, el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la referida publicación, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, a los efectos de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3. Contra dicha Resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Novena.- Causas de reintegro y procedimiento de reintegro.

Además de las causas de incumplimiento previstas en el artículo 20 del Decreto regulador, serán causas de reintegro las contempladas en los artículos 35.4 y 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro, por su parte, se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

ANEXO II
Modelo de solicitud

I.- Presentación de la solicitud, que deberá realizarse a través del correspondiente formulario electrónico.

1.- Identificación en la sede electrónica.

Dirigido al Órgano Instructor: Dirección de Innovación Social.

Actúa como: persona/entidad interesada en el expediente o representante de.

Documento de identificación: Número:

Nombre de la entidad:

Persona de contacto.

Nombre y apellidos:

Documento de identificación: Número:

Las comunicaciones y notificaciones se enviarán a la siguiente dirección.

Las comunicaciones que envíe la administración durante la tramitación de este expediente irán destinadas a:

Canal de notificación y comunicación.

Electrónico: se envían a la bandeja de notificaciones y comunicaciones de «Mi Carpeta». Para acceder, es necesario un medio de identificación electrónico.

Nota sobre el canal electrónico: si usted no accede a la notificación electrónica, se dará por notificada transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición en «Mi Carpeta». Cumplido el plazo indicado, se entenderá que usted rechaza la notificación y así constará en el expediente. El trámite se dará por efectuado y la administración seguirá adelante con el procedimiento.

Datos para recibir avisos.

Le enviaremos un aviso al correo electrónico y al teléfono móvil cuando tenga alguna notificación o comunicación en «Mi Carpeta».

Correo electrónico:

Teléfono móvil:

Idioma de comunicación.

Las notificaciones y comunicaciones que se le mandarán a través de correos electrónicos y mensajes de avisos estarán en el idioma que usted indique.

Euskera/Castellano.

Consentimiento para utilizar los datos.

Deseo que mis datos de comunicación y aviso sean utilizados, exclusivamente, para la gestión de este expediente.

2.- Cumplimentar los datos.

Territorio Histórico/Provincia donde constan los datos fiscales de la entidad solicitante.

Territorio Histórico/Provincia:

Entidad solicitante:

Persona responsable de la entidad.

Nombre:

Apellidos:

Teléfono de contacto:

Otras fuentes de financiación.

Fuente de financiación/cantidad.

3.- Adjuntar los documentos.

Documentos aportados: tipo de documento/nombre.

4.- Firma electrónica.

Firmada electrónicamente por:

II.- Memoria del proyecto.

1.- Datos del proyecto.

Territorio Histórico/Provincia: Araba/Bizkaia/Gipuzkoa/Otras provincias.

Nombre del proyecto para el que se solicita la subvención:

Objetivos del proyecto:

Descripción resumida de la actividad a realizar:

Número de personas a las que se pretende involucrar en su desarrollo:

Población destinataria. (Desagregar por género):

Cuantificación de la poblacion destinataria directa e indirecta.

Población directa, mujeres/rango de edad: hombres/rango de edad:

Población indirecta. mujeres/rango de edad: hombres/rango de edad:

Presupuesto detallado:

Calendario de actividades a desarrollar: actividad/fecha/modo.

2.- Recursos humanos y materiales.

Recursos Humanos:

Preparación/Experiencia/Grado de participación.

Formación y/o trayectoria en materia de igualdad.

Nombre de su entidad.

Modo en que se pretende incorporar la perspectiva de género en el proyecto (diseño, objetivos, metodología e indicadores).

Recursos materiales: Recursos materiales con los que cuenta la entidad solicitante para llevar a cabo el proyecto.

Ayudas solicitadas pendientes de concesión:

¿Ha solicitado otras ayudas? Sí/No.

Organismos a los que se ha solicitado:

Organismo/Importe solicitado/Total presupuesto.

Declaraciones responsables y Declaraciones de compatibilidad.

Declaro que la entidad solicitante:

No está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad, concedida por administraciones públicas o entidades privadas.

Está recibiendo alguna ayuda o subvención con esta misma finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

Ha solicitado una ayuda o subvención con esta misma finalidad a alguna administración pública o entidad privada, y está pendiente de Resolución (debe detallar los datos de este punto en el documento correspondiente).

No está incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria de una subvención reguladas en los artículos 13.1 y 13.4 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

No está sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni está incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

No estar incursa en los supuestos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Que no ha incurrido en sobrefinanciación, en los términos establecidos por el artículo 9.4 h) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

No está sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tratándose de fundaciones del País Vasco, no se encuentra en el supuesto contemplado en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

Cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento, y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO III
MEMORIA JUSTIFICATIVA

1.- Datos del proyecto.

Nombre del proyecto:

Fecha de ejecución:

Subvención concedida por el Gobierno Vasco:

Subvención concedida por otros organismos:

Cantidad abonada por la entidad destinataria:

Gastos para ejecutar el proyecto subvencionado (se deberán adjuntar facturas originales o copias compulsadas de los gastos):

Número estimado de mujeres beneficiarias de este programa:

Número estimado de hombres beneficiarios de este programa:

Descripción del desarrollo del proyecto:

Modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género en el proyecto (diseño, objetivos, metodología e indicadores).

Valoración final.

2.- Material realizado en la ejecución del proyecto.

Programas:

Carteles anunciadores:

Fotografías:

Material gráfico, escrito o sonoro:

Firmas de los participantes:

Otros:

Certificado de la entidad interesada recogiendo el número de personas que ha participado en el proyecto.

Firma de la persona titular o representante.

Ficheros adjuntos

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