RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito A.U. 11 AMUE del PGOU de Azpeitia.

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito A.U. 11 AMUE del PGOU de Azpeitia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 22 de agosto de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-175INET, formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito A.U. 11 AMUE del PGOU de Azpeitia, en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

Por resolución de la Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2023 se aprueba inicialmente el Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito A.U. 11 AMUE del PGOU de Azpeitia.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Azpeitia sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, al trámite de información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 51 de 15 de marzo de 2023. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El Ayuntamiento de Azpeitia hace constar mediante certificado de 10-11-2023 que se han presentado cuatro alegaciones en el periodo de información pública, y remite su contenido, junto con los informes recibidos en el trámite de audiencia a las administraciones públicas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo.

Con fecha 10 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Azpeitia completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito A.U. 11 AMUE del PGOU de Azpeitia (en adelante, el Plan) ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan Especial (Documento para la aprobación provisional), fechado en noviembre de 2023, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en noviembre de 2023, y de diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, constituye el objeto de esta establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental del Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente según se detalla en su Anexo II.A., toda vez que entre los planes y programas incluidos en el citado anexo se encuentran los planes y programas cuando sean el marco para la autorización en el futuro de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran, entre otros, ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Azpeitia, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental del Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular la declaración ambiental del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito A.U. 11 AMUE del PGOU de Azpeitia, en los términos que se recogen a continuación:

A) El ámbito del Plan es la Unidad de Ejecución U.E. 11 Amue del Plan General de Ordenación Urbana de Azpeitia, con una superficie de 90.492 m2. Está bordeado al sur y oeste por el cauce del río Ibaieder, al norte por la calle Foru Pasealekua y al este por la calle Juan XXIII.

El Plan tiene por objeto definir la ordenación pormenorizada del ámbito A.U. 11 AMUE en desarrollo de las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Azpeitia (en adelante PGOU).

El Plan establece unos criterios básicos de intervención que se describen a continuación:

- Transformación del actual tejido industrial del ámbito y ordenación de un nuevo desarrollo residencial. Se definen 43.740 m2 de nueva edificabilidad residencial (468 viviendas), 15.040 m2 de edificabilidad destinados a usos terciarios, y 2.800 m2 destinados a dotaciones de equipamiento comunitario.

- Derribo de las edificaciones existentes incompatibles con el desarrollo propuesto, previo traslado de las actividades industriales al ámbito de Trukutxo. Establecer como fuera de ordenación la edificación residencial ubicada en el extremo noroeste sobre el Ibaieder.

- Consolidación y puesta en valor de la edificación conventual con destino a usos terciarios o dotacionales, sin perjuicio de la consolidación del uso conventual. 7.680 m2.

- Consolidación y puesta en valor del puente Amue.

- Realización de rellenos para situar los futuros desarrollos residenciales por encima de la cota no alcanzable por la avenida de 500 años de periodo de retorno, y compatibilizar la ordenación propuesta con las soluciones estructurales propuestas en el Plan de gestión del riesgo de inundación (2022-2027) en el ámbito del Plan.

- Integrar el nuevo viario a la red viaria municipal (conexión con la GI-631, conexión con Garmendialde y conexión con Enparanalde), recuperación del trazado ferroviario y continuación del trazado del bidegorri planificado en el PGOU.

- Recuperación de la margen derecha del río Ibaieder, creando un paseo de borde fluvial. Adicionalmente, se define una zona verde acompañando al futuro equipamiento del convento.

La ordenación propuesta es la siguiente:

La edificabilidad residencial total (44.460m2) se ordena en tres bloques (parcelas R.1, R.2 y R.3) que configuran manzanas abiertas, una hacia el sur y las otras dos hacia el oeste. La manzana abierta al sur se destina mayoritariamente a vivienda en régimen de protección (vivienda tasada y vivienda protegida de régimen general), en un bloque con perfil edificatorio máximo de 4S+B+7+A. En planta baja y primera se ordenan usos terciarios para locales comerciales y oficinas con una edificabilidad máxima de 4.790 m2. Las otras dos manzanas abiertas al oeste, con perfil edificatorio máximo de 4S+B+5+A, se destinan casi en su totalidad a vivienda en régimen libre con usos terciarios en planta baja.

Las parcelas residenciales disponen de una superficie total de 14.118 m2, en las que la edificabilidad máxima residencial total sobre rasante es 44.640 m2, y la edificabilidad máxima total bajo rasante es 28.236 m2. A diferencia del perfil edificatorio máximo definido, de acuerdo con el EsAE y el Plano PO.03 «Ordenación General. Secciones» del Plan, únicamente se prevén dos plantas bajo rasante en los bloques residenciales.

El resto de la edificabilidad de usos terciarios que no se dispone en los bloques residenciales se ordena mayoritariamente en una parcela (T.1) de 4.890 m2 de superficie situada entre el convento y la primera manzana residencial. En ella se ordena un edificio con perfil edificatorio máximo de 3S+B+5 con una edificabilidad de 10.150 m2 sobre rasante y 5.000 m2 bajo rasante.

El convento se consolida en la parcela denominada T.2 con 3.506 m2 de superficie. Aquí se consolida el uso terciario existente (7.688 m2) y se reservan 100 m2 de edificabilidad de usos terciarios para pequeñas ampliaciones. El perfil máximo de la parcela es PB+1.

El Plan Especial toma como criterio salvar la cota de inundabilidad de avenidas de 500 años de periodo de retorno, en el estado actual, sin tener en cuenta las mejoras previstas en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) del segundo ciclo (2022-2027), por lo que las nuevas edificaciones se ordenan entre las cotas de 84,60 y 83,60.

La ordenación se articula a través de un nuevo vial que dará acceso a los nuevos edificios discurriendo por el perímetro del ámbito. Este vial principal partirá de una nueva rotonda de conexión con la carretera GI-631 que, a su vez, recogerá también la circulación de dos calles que conectan con el casco viejo.

Para la conexión rodada con Garmendialde el Plan Especial establece una reserva de suelo para la construcción de un futuro puente cuya ejecución constará de un proyecto constructivo independiente al proyecto de urbanización general, y que se llevaría a cabo cuando se solventen los condicionantes existentes debido al riesgo de inundación.

Para la conexión peatonal con Garmendialde, además de las aceras que discurrirían por el puente descrito anteriormente, se ordena una nueva pasarela sobre el río Ibaieder a la altura del n.º 15 de la calle Harzubia. El diseño de la pasarela, al igual que en el caso anterior, dependerá de la ejecución de las actuaciones previstas en el PGRI 2022-2027, así como del desarrollo urbanístico de la margen contraria, por lo que se desarrollará también mediante un proyecto independiente al proyecto de urbanización general.

La ordenación plantea una conexión con la red actual de itinerarios ciclistas y peatonales, desde el puente de Amue, en paralelo con el nuevo vial propuesto en el ámbito, hasta llegar a la nueva rotonda, desde la cual conectará de nuevo con la red actual de esta zona.

Asimismo, se establece una reserva para restituir el antiguo trazado ferroviario del valle del Urola y posibilitar la recuperación a futuro de dicha infraestructura a nivel comarcal.

En cuanto a los espacios libres y las dotaciones públicas, además de los espacios públicos generados en torno a las viviendas, se ordena una gran zona verde en el espacio situado entre el convento, el edificio de usos terciarios y la primera manzana residencial. Esta parcela tiene vocación de espacio verde arbolado abierto hacia el río Ibaieder, que permite ampliar el uso de esparcimiento propio de un parque a otro tipo de dotación pública si fuera necesario.

Adicionalmente, se ordena una pequeña plaza dura junto al convento con acceso desde Foru Pasealekua, dando pie a un gran paseo de borde fluvial en la margen derecha del Ibaieder que bordea todo el perímetro y conecta con el puente de Amue y con los itinerarios ciclables y peatonales ordenados y existentes en el entorno.

Esta zona verde de borde en el Ibaieder se ensancha generosamente en la confluencia con el río Urola, donde está prevista la actuación hidráulica que eliminará el tapón que hoy en día se encuentra en el encuentro de los dos cauces.

El otro equipamiento comunitario se ordena en la zona este del ámbito, junto al puente de Amue, al otro lado del nuevo vial rodado que da servicio al nuevo desarrollo residencial, y al final de un importante eje peatonal que une el equipamiento con el parque de borde del río. Se trata de una parcela de 3.087 m2 donde se ordenan unas alineaciones para una futura edificación para la que se ha previsto una edificabilidad no lucrativa de 1.000 m2 (t).

El ámbito contará con todas las infraestructuras de servicio necesarias.

La zonificación global definida es la siguiente:

Zona A.20/11 (Residencial en Edificación Intensiva). Superficie 55.623m2.

Zona E.10/11 (Carreteras y Vías Urbanas principales). Superficie 7.945m2.

Zona E.20/11 (Red de Itinerarios Especiales-Ciclistas y Peatonales). Superficie 750m2.

Zona E.30/11 (Red ferroviaria). Superficie 1.015m2.

Zona F.10/11 (Espacios Libres Urbanos). Superficie 19.566m2.

Zona H.10/11 (Cauces Fluviales). Superficie 6.023m2.

Además de la alternativa 0 o no intervención, se presentan cuatro alternativas de ordenación de los usos residenciales, terciarios y de zonas verdes, junto a la reserva para el trazado del ferrocarril, el trazado de bicis y viario.

Desde el punto de vista ambiental, las principales diferencias de dichas alternativas radican en la configuración de los bloques edificatorios y los espacios públicos, que darán lugar a diferentes consumos del suelo, así como las soluciones viarias y la reserva del trazado del ferrocarril planteada, que requerirán, en su caso, la construcción de nuevos pasos sobre el cauce del Ibaieder.

Habiendo justificado la necesidad del desarrollo planteado, la alternativa adoptada descrita en párrafos anteriores consiste en una combinación de las mejores soluciones planteadas desde el punto de vista ambiental y urbanístico.

El ámbito del Plan se encuentra ocupado prácticamente en su totalidad por edificaciones industriales, el convento de las Franciscanas y una edificación residencial en el extremo noroeste. En este contexto, el espacio libre existente se limita a las huertas del convento.

Sus principales características ambientales son las siguientes:

- El área se sitúa en la Unidad Hidrológica del Urola, perteneciente al ámbito de Cuencas Internas del País Vasco de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, se asienta en la confluencia de las cuencas vertientes del río Ibaieder y el río Urola, identificados como las masas de agua Ibaieder-B y Urola-D en el entorno del ámbito.

- Según el Plan Territorial Sectorial (en adelante PTS) de ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la CAPV (vertiente cantábrica), atendiendo a la componente hidráulica, el río Ibaieder se identifica de nivel III (cuenca afluente entre 100 y 200 km2) y el río Urola de nivel IV (cuenca afluente entre 200 y 400 km2).

- El ámbito se sitúa sobre la masa de agua subterránea Izarraitz, concretamente sobre el sector Cuaternario Izarraitz del dominio Anticlinorio Norte, identificado también como una zona de interés hidrogeológico.

- El Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental (RZP) identifica el río Ibaieder como zona de protección de especies piscícolas de interés económico.

- La vegetación en el ámbito se limita a los jardines y huertas frente al convento, y una pequeña franja de vegetación de ribera entre el cauce del Ibaieder y las edificaciones industriales, que se corresponde con una aliseda cantábrica. Concretamente dicha masa de vegetación riparia en el extremo sureste del ámbito se identifica como el hábitat de interés comunitario (HIC) «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (código 91E0*).

- Atendiendo a las características del ámbito, las especies faunísticas serán aquellas asociadas a ámbitos urbanos o periurbanos. En todo caso, hay que destacar que el cauce del Ibaieder hasta su desembocadura en el Urola, en el extremo noroeste del ámbito, se identifica como área de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola), especie catalogada como en peligro de extinción que cuenta con un plan de gestión (Orden Foral de 12 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761) en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. BOG 28-05-2004) para su conservación.

- El área no coincide con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, zonas húmedas, ni con otras zonas protegidas ni de interés naturalístico inventariadas. Tampoco está recogido en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT), no se identifican Montes de Utilidad Pública, ni elementos que conforman la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV. Señalar, que los ríos Ibaieder y Urola se incluyen en la trama azul de la Infraestructura verde de la CAPV.

- En relación con el paisaje, el ámbito del Plan se asienta en la cuenca visual de Azkoitia. Se trata de una cuenca cotidiana y de valor paisajístico medio, no incluida en el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes. Concretamente, el ámbito de estudio se incluye en un espacio industrial dentro del núcleo urbano de Azpeitia.

- En ámbito se identifican los siguientes elementos de interés cultural:

• Puente Amue. Inmueble inscrito en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco. Nivel de Protección Especial. Orden de 17 de febrero de 1964, BOE de 29-02-1964.

• Convento de Santa Clara. Inmueble propuesto para su inscripción en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco. Protección propuesta Media.

• Convento de San Francisco (Santa Clara). Declarado Zona de Presunción Arqueológica. BOPV n.º 195, 13/10/1997.

• Molino Emparan. Zona de Presunción Arqueológica. BOPV n.º 195, 13-10-1997.

• Corrugados Azpeitia, S.L. Elemento de interés arquitectónico a nivel local.

• Puente número diecisiete. Elemento de interés arquitectónico a nivel local.

- En relación con los riesgos ambientales, en el área se identifican zonas con procesos erosivos extremos y muy graves, las instalaciones industriales actuales se asientan sobre la parcela 20018-00022 incluida en el inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, y el acuífero sobre el que se asienta el ámbito presenta una vulnerabilidad alta a la contaminación. Adicionalmente, el ámbito es susceptible al riesgo de inundabilidad. Se incluye íntegramente en la zona de flujo preferente de los ríos Ibaieder y Urola, cuyos cauces se incluyen en la ARPSI Azpeitia (código ES017-GIP-URO-02). Las zonas inundables por avenidas de 10 años de periodo de retorno se limitan al trazado de dichos cauces, sin embargo, el resto del ámbito es susceptible a avenidas con periodo de retorno de 100 años.

- En relación con el ruido, los principales focos emisores que afectan al ámbito del Plan son la carretera GI-631 y las calles urbanas que rodean el ámbito. Parte del área se encuentra dentro de la Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras de la D.F.G, asociada en este caso a la GI-631. De acuerdo con los resultados del Estudio de Impacto Acústico presentado, en situación actual se cumple con los Objetivos de Calidad Acústica establecidos para las áreas acústicas de uso predominante residencial, en los tres periodos analizados (día, tarde y noche).

B) La presente Resolución se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 22 de agosto de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del estudio ambiental estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.- Medidas destinadas a aminorar el riesgo de inundación.

De acuerdo con lo dispuesto en el informe de la Agencia Vasca del Agua (18-05-2023), los usos residenciales y dotacionales se dispondrán por encima de la cota correspondiente a las avenidas de 500 años de periodo de retorno. Además, la ordenación propuesta es compatible con las medidas estructurales previstas por el PGRI (2022-2027) para el ámbito, se cumplen los retiros establecidos en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, y la propuesta del Plan supondrá una mejora de las condiciones hidráulicas actuales.

La edificación conventual con destino a usos terciarios o dotacionales sigue ubicada en zona de flujo preferente. De acuerdo con el artículo 43 del Real Decreto 35/2023 sobre Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo urbanizado, se podrán realizar obras de reparación o rehabilitación de edificaciones siempre que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de personas (pública concurrencia). Tampoco podrá tratarse de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil, entre otros. Por último, todas estas actuaciones no podrán conllevar un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, ni incrementar de manera significativa la inundabilidad del entorno.

Asimismo, los edificios pueden disponer de garajes subterráneos y sótanos en zona inundable, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.

Sin perjuicio de lo anterior, y de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, el desarrollo del Plan deberá ser acorde con lo dispuesto en los artículos 9 y 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), así como en los artículos 43, 45 y 46 del Anexo I. Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2022-2027, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad autónoma del País Vasco.

D.2.- Medidas relativas a los suelos potencialmente contaminados.

El ámbito es coincidente con la parcela con código 20018-00022 incluida en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. De acuerdo con el informe de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE (18-07-2023) en dicha parcela inventariada se han realizado actuaciones en el marco del expediente denominado (DCS-0108/21-MB), si bien no culmina con la declaración de la calidad del suelo.

Por lo tanto, con carácter previo a cualquier actuación en emplazamientos incluidos en el inventario en el que se identifican estos suelos, se deberá tramitar la declaración de calidad del suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones contempladas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, como es el cambio de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante.

En este caso, dicha declaración del suelo deberá emitirse con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada o, si concurriesen circunstancias que impidiesen las investigaciones de la calidad del suelo, con anterioridad a la aprobación inicial del programa de actuación urbanizadora, o de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento, de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 23.2 de la citada Ley, los movimientos de tierra que deban ejecutarse como consecuencia de alguna de las actuaciones recogidas en el artículo 23.1 de la misma Ley exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Azpeitia y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.3.- Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico y los acuíferos.

En los proyectos para la ejecución de los puentes y pasarelas previstos sobre el río Ibaieder, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 sobre Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces del citado Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (Anexo I. Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2022-2027).

Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, de acuerdo al Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), se preverán Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, franjas filtrantes, tanques de tormenta, zanjas de filtración, drenes, etc.), que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o sea irrelevante.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.

Las actuaciones que se realicen en el Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección requerirán de la previa autorización de obras de la Agencia Vasca del Agua.

Asimismo, se deberán cumplir las determinaciones señaladas en el apartado D.4. del PTS en relación con las «Zonas de vulnerabilidad de acuíferos muy alta o alta», prohibiéndose además expresamente los vertidos de cualquier naturaleza (sólidos o líquidos) que puedan contaminar las aguas de acuíferos subterráneos. En este sentido, se recomienda también elaborar un estudio geotécnico y un plan de gestión de suelos contaminados del ámbito para determinar cuál sería el mejor método constructivo y más favorable para evitar afecciones al acuífero y sus flujos.

D.4.- Medidas para la protección del patrimonio natural.

Se evitará la afección a la vegetación de ribera del río Ibaieder identificada como el hábitat de interés comunitario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» (código 91E0*). Las actuaciones en esta zona irán dirigidas al mantenimiento de un correcto estado de conservación de esta.

Con anterioridad al comienzo de las obras se balizará con precisión la vegetación que debe quedar libre de afecciones, así como aquellos árboles que puedan verse afectados por podas con objeto de evitar su tala. Se evitará la tala y desbroce de la vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

En cuanto a la condición del río Ibaieder como área de interés especial del visón europeo (Mustela lutreola), especie incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como especie en peligro de extinción y que cuenta con un Plan de Gestión en el T.H. de Gipuzkoa, deberá trasladarse consulta a la Diputación Foral de Gipuzkoa, quien, como administración responsable del plan de gestión de la especie en el T.H., establecerá en su caso los condicionantes que considere oportunos.

D.5.- Medidas relativas al patrimonio cultural.

- El puente Amue está Calificado como Monumento (BOE 29 de febrero de 1964). La intervención deberá cumplir con los condicionantes derivados de la calificación patrimonial y poner en valor dicho elemento, sin menoscabo de sus características originales.

- Las intervenciones propuestas en el Convento de Santa Clara deberán tener en cuenta los criterios de protección de esta que derivan de su propuesta como elemento a ser incluido en el Registro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco con el grado de protección Media.

- El Convento de San Francisco se encuentra declarado Zona de presunción arqueológica tipo A, intramuros del edificio (BOPV n.º 195, 13-10-1997). Adicionalmente, el ámbito incluye parte de la zona de presunción arqueológica «Molino Emparan» (BOPV n.º 195, 13-10-1997). El interés arqueológico de este elemento se centra en el subsuelo del área delimitada para su protección, en las estructuras soterradas, el canal y la presa.

Para estas zonas deberá llevarse a cabo un estudio, previo a cualquier proyecto de obras que puedan afectarlas, en base al cual el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico de la Diputación Foral de Gipuzkoa establecerá la necesidad o no de realizar un proyecto arqueológico previo.

- En relación con los elementos de interés arquitectónico local pertenecientes al complejo fabril existente, se deberá realizar estudio detallado del mismo, tanto desde el punto de vista de la arquitectura y la ingeniería, como también histórico, social y/o antropológico. En base al mismo y como resultado, debería considerarse la posibilidad de la puesta en valor e integración de las partes de mayor interés patrimonial y cultural en el futuro del ámbito.

- En caso de que se opte por la demolición de dicha empresa sin alternativa a la conservación de sus valores, al menos se debiera documentar mediante levantamiento planimétrico, reportaje fotográfico y recopilación de documentación histórica para que quede constancia de los cambios de una gran empresa y de los años de producción, de las reformas sufridas en las instalaciones, así como de la importancia de la acería y su industria en el municipio, tanto en el pasado como en el presente.

- En aplicación del artículo 50 de la Ley 19/2016 del Patrimonio Cultural Vasco, en cuanto al impacto que ciertos elementos pueden ejercer sobre el patrimonio cultural protegido, se establece la prohibición de instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre los bienes culturales.

- En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

D.6.- Medidas destinadas a la integración ambiental del desarrollo del Plan.

Los documentos de desarrollo del Plan definirán la restauración ambiental y paisajística abarcando todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo que sean susceptibles de ser revegetadas.

La restauración la margen del río Ibaieder se llevará a cabo de acuerdo con los criterios definidos en el Proyecto de restauración incluido en el EsAE, mediante la plantación de especies propias del complejo de la aliseda cantábrica. En todo caso, se recomienda que dichas revegetaciones se extiendan a lo largo de toda la margen hasta el camino peatonal ordenado, siempre que sean compatibles con las actuaciones proyectadas en el PGRI (2022-2027) en el ámbito. Asimismo, se emplearán técnicas de ingeniería naturalística para la ejecución y revegetación de los taludes generados.

En la restauración de los espacios libres verdes más alejados del cauce se recomienda la utilización de especies propias del complejo del robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico.

En todo caso, se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento. En ningún caso se emplearán especies con potencial invasor, como Cortaderia selloana, Arundo donax u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. En el ajardinamiento del ámbito se tendrá en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20 b. abril 2017, del Gobierno Vasco.

En los proyectos de desarrollo del Plan se definirán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras, así como las pautas de control de la procedencia y composición, en su caso, de los materiales de préstamos y la tierra vegetal a emplear en rellenos, revegetación y ajardinamiento de la urbanización.

D.7.- Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución del desarrollo previsto

El desarrollo previsto deberá incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Protección de los suelos: las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la vegetación de ribera; así mismo, se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Azpeitia y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Así mismo, se prestará especial atención durante la demolición de las edificaciones existentes, y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo con las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

- Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

- Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

- Protección de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo con el artículo 35bis del Decreto 2013-2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

D.8.- Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.

En lo que se refiere a la urbanización del citado ámbito se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

• Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

• Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

• Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

• Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

• Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

• Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

• Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

• Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

• Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

• Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

• Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

• Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

• Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

• Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.9.- Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

El proyecto de urbanización deberá detallar los controles a llevar a cabo durante las obras, especialmente los relativos al saneamiento de los suelos, la restauración de la ribera y los espacios libres, y la presencia de elementos de interés cultural. Para cada control, se determinarán parámetros de control, metodología, periodicidad, valores umbrales, etc.

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 22 de agosto de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, la protección del Dominio Público Hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorizar la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo.- Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana en el ámbito A.U. 11 AMUE del PGOU de Azpeitia, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a su aprobación, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Azpeitia.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de febrero de 2024.

Por ausencia del Director y en virtud del Decreto 68/2021 de 23 de febrero.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.

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