DECRETO 22/2024, de 27 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de mejora de la red de abastecimiento en los barrios Kipuzti y Larrabizker en Mungia, en el municipio de Mungia.

DECRETO 22/2024, de 27 de febrero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de mejora de la red de abastecimiento en los barrios Kipuzti y Larrabizker en Mungia, en el municipio de Mungia.

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de mejora de la red de abastecimiento en los barrios Kipuzti y Larrabizker en Mungia», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 26 de julio de 2022, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia N.º 170, de 7 de septiembre de 2022, y prensa. Posteriormente, tras informe sectorial que obliga a modificar el trazado inicial en dos puntos, se concede un trámite de audiencia a los titulares de los bienes y derechos afectados por dicha modificación, por el plazo de quince días.

Finalmente, en sesión celebrada el 3 de octubre de 2023, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública y a trámite de audiencia, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias:

«En la actualidad, la red de abastecimiento de los Barrios Kipuzti y Larrabizker en el término municipal de Mungia presenta reiteradas averías debido al mal estado en el que se encuentran las conducciones y elementos que lo componen, con las consecuentes pérdidas de presión y falta de caudal a los usuarios de dichas zonas.

Por lo tanto, el presente proyecto recoge las actuaciones necesarias para la sustitución de la red actual (compuesta en buena parte con tuberías de PVC y fibrocemento) por nuevas conducciones de materiales más homogéneos y que ofrecen un mejor nivel de servicio (Fundición dúctil y PEAD).

En la actualidad los abonados del barrio de Larrabizker se abastecen desde el depósito de Larabizkerre viejo, situado a la cota +84,00. La red está construida en buena parte con tuberías de PVC, un material considerado como obsoleto para las redes de abastecimiento por las características intrínsecas del mismo. Consecuencia de ello son las reiteradas roturas y fugas que se han producido en la conducción en los últimos tiempos.

Por otra parte, el proyecto también comprende la renovación de la línea de distribución entre la carretera BI-3715 y la zona de Atxuri. En este caso, la conducción es de fibrocemento y se sustituirá por Fundición Dúctil y PEAD (ambos materiales son más resistentes).

La última actuación comprende dejar fuera de servicio un tramo de Fibrocemento DN50 para lo cual se construirán 265m de canalización en PEAD DN75.

Todos los tramos anteriormente citados y objeto de renovación sufren roturas y averías continuadas. Una de las consecuencias es la pérdida de agua potable a través de esas fugas. No menos importante, es la imposibilidad de garantizar un abastecimiento continuo y de calidad a los abonados de las zonas afectadas.

Mediante la sustitución de la red de abastecimiento se evitarán las molestias a los abonados garantizando un nivel de servicio adecuado para los mismos, así como el suministro de un agua potable en calidad y cantidad garantizada.

Además, se evitarán también las pérdidas de agua que se producen en dichas fugas.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero o Consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de febrero 2024,

DISPONGO:

Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de mejora de la red de abastecimiento en los barrios Kipuzti y Larrabizker en Mungia».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2024.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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