ORDEN de 29 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se extingue gradualmente la autorización de los Centros Privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Manuel de Larramendi» y «Nuestra Señora de Aranzazu» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa Teresa», del mismo municipio, y se modifica la autorización de este.

ORDEN de 29 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se extingue gradualmente la autorización de los Centros Privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Manuel de Larramendi» y «Nuestra Señora de Aranzazu» de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa Teresa», del mismo municipio, y se modifica la autorización de este.

Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Fundación Elikel», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Manuel de Larramendi», la entidad «Fundación Educativa Jesuitinas», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Nuestra Señora de Aránzazu», y de la entidad «Fundación Escuela Teresiana», titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa Teresa», situados todos ellos en el municipio de Donostia-San Sebastián, en solicitud de extinción de la autorización concedida a los dos primeros centros por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa Teresa».

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido y que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente, y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, y el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria,

RESUELVO:

Primero.- Se autoriza, el cese gradual de actividad del centro privado que se describe a continuación, por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa Teresa», del municipio de Donostia / San Sebastián:

N.º de códigos: 012518 (CAPV) y 20004757 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Manuel de Larramendi».

Titular: «Fundación Elikel»

Domicilio: Heriz, 82.

Municipio: Donostia / San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Segundo.- Se autoriza el cese gradual de actividad del centro privado que se describe a continuación, por integración en el Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Santa Teresa», del municipio de Donostia / San Sebastián:

N.º de códigos: 012525 (CAPV) y 20004368 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Nuestra Señora de Aránzazu».

Titular: «Fundación Educativa Jesuitinas»

Domicilio: Alto de Errondo, 121.

Municipio: Donostia / San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Tercero.- El cese de actividad de los centros reseñados en los puntos primero y segundo surtirá efectos tal y como se detalla a continuación:

• 1 de septiembre de 2023: extinción de las enseñanzas correspondientes a 1er Ciclo de Educación Infantil y 1er curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil.

• 1 de septiembre de 2024: extinción de las enseñanzas correspondientes a 2.º y 3er curso del Segundo Ciclo de educación Infantil, así como Educación primaria.

• 1 de septiembre de 2025: extinción de las enseñanzas correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Cuarto.- El cese definitivo de actividad de los Centros Privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Manuel de Larramendi» y «Nuestra Señora de Aránzazu» surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2025, procediéndose a dar de baja sus inscripciones en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación.

Quinto.- Como resultado de la integración señalada, se autoriza, a partir del curso escolar 2024-2025, la modificación de la autorización del Centro Docente Privado «Santa Teresa», sito en el municipio de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa). A partir del 1 de septiembre de 2024, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:

N.º de código: 012547 (CAPV) y 20004149 (universal).

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: «Santa Teresa».

Titular: Fundación Escuela Teresiana.

Domicilio: Manuel Lardizabal, 25.

Municipio: Ibaeta - Donostia / San Sebastián.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Composición resultante:

- Educación Infantil, primer ciclo: 4 unidades:

• 2 unidades para niñas y niños de 1-2 años con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

• 2 unidades para niñas y niños de 2-3 años con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares.

- Educación Infantil, segundo ciclo: 5 unidades con capacidad para 125 puestos escolares.

- Educación Primaria: 13 unidades con capacidad para 325 puestos escolares.

- Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

- Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «General», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares.

- Educación Especial: 2 aulas abiertas.

Sexto.- Durante la vigencia de la autorización concedida, cada una de las entidades titulares de los centros detallados quedan obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Séptimo.- Los centros deben cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de febrero de 2024.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

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