RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz referente a las áreas «17-.2 ámbito de ordenación remitida –OR Irita–» y «17.3 ámbito de ordenación definida –OD Amillubi–», en el término municipal de Zarautz.

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz referente a las áreas «17-.2 ámbito de ordenación remitida -OR Irita-» y «17.3 ámbito de ordenación definida -OD Amillubi-», en el término municipal de Zarautz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 14 de junio de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco, en el marco del expediente EAED-174INET, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz referente a las áreas «17-.2 ámbito de ordenación remitida -OR Irita-» y «17. ámbito de ordenación definida -OD Amillubi-», en el término municipal de Zarautz, en virtud de lo dispuesto tanto en la tanto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz referente a las áreas «17-.2 ámbito de ordenación remitida -OR Irita-» y «17.3 ámbito de ordenación definida -OD Amillubi-», en el término municipal de Zarautz fue aprobado inicialmente en sesión plenaria de 26 de enero de 2023.

En orden a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y el artículo 12 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Ayuntamiento de Zarautz sometió el Plan, junto con el estudio ambiental estratégico, a información pública, durante un periodo de 45 días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 31 de 15 de febrero de 2023. Asimismo, de acuerdo con la normativa vigente, realizó el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El Ayuntamiento de Zarautz hace constar que no se han presentado alegaciones en el periodo de información pública y remite los informes recibidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con el resultado y contenido que consta en el expediente administrativo.

Con fecha 3 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Zarautz completa la solicitud para la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz referente a las áreas «17-.2 ámbito de ordenación remitida -OR Irita-» y «17.3 ámbito de ordenación definida -OD Amillubi-», en el término municipal de Zarautz (en adelante, el Plan) ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

La solicitud se acompaña de la propuesta final del Plan, fechado en noviembre de 2022 junto con dos documentos complementarios al Plan, el primero fechado en abril de 2023 y el segundo fechado en octubre de 2023, del Estudio Ambiental Estratégico, fechado en noviembre de 2022, que incluye estudio de afección acústica y estudio de vibraciones fechados en noviembre y diciembre de 2022 respectivamente, así como diversos documentos explicativos de los trámites de información pública y de audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la evaluación ambiental garantizará un elevado nivel de protección ambiental y promoverá un desarrollo sostenible mediante la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos, el análisis y selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables, el establecimiento de medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente y el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con la finalidad de la evaluación ambiental.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21 /2013, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, y sus modificaciones y revisiones, que pueden tener efectos significativos en el medio ambiente, toda vez que entre los planes y programas enumerados en el Anexo II.A., relativo al ámbito de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, artículo 72, epígrafe 1 de la citada Ley, se encuentran los planes generales de ordenación urbana.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y siguientes del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de Zarautz, como la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuyo alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que constan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo al Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse al Plan que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular la declaración ambiental estratégica de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz referente a las áreas «17-.2 ámbito de ordenación remitida -OR Irita-» y «17.3 ámbito de ordenación definida -OD Amillubi-», en el término municipal de Zarautz, en los términos que se recogen a continuación:

A) El ámbito objeto del Plan está constituido por una superficie de 70.725 m2, resultante de la suma de las superficies de las áreas 17.2 «Irita» (61.181 m2) y 17.3 «Amillubi» (9.544 m2) del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz. Se trata de suelo urbano situado hacia el este del casco urbano, entre el barrio Itxasmendi y el peaje de la A-8 en Zarautz.

El objeto del Plan es modificar las previsiones urbanísticas vigentes en las citadas áreas, revisando las determinaciones relativas al uso global, edificabilidad urbanística y ordenación pormenorizada.

Las previsiones urbanísticas vigentes contemplan el desarrollo de actividades económicas estratégicas en el área 17.2 «Irita» y la creación de una nueva zona residencial en el área 17.3 «Amillubi», mientras que el área 17.1. Zubiaurre se consolida.

Concretamente, el planeamiento vigente determina:

- En el área 17.2 «Irita»: desarrollo de actividades económicas estratégicas: uso terciario de alta tecnología y uso hotelero y comercial al menos con una edificabilidad sobre rasante de 40.870 m2(t) y 4.050 m2(t), respectivamente. Además, se dota al área de un sistema general de espacios libres con una superficie mínima de 14.000 m2, a ubicar en la parte noroeste del área junto a la regata de Iñurritza, y de un sistema local de espacios libres, con un mínimo de 9.000 m2.

- En el área 17.3 «Amillubi»: creación de una nueva área residencial para construir viviendas de protección de régimen general con una edificabilidad urbanística sobre rasante de 11.500 m2(t) destinada a vivienda colectiva para un máximo de 136 viviendas y de 1.500 m2(t) con destino a usos terciarios (mínimo de 520 m2(t)) y de equipamiento en planta baja. Se prevé una edificabilidad adicional bajo rasante con destino a garajes y trasteros. El PGOU concreta la ordenación pormenorizada, previéndose asimismo la ordenación de alojamientos dotacionales (248,70 m2 de parcela) y califica en situación de fuera de ordenación el edificio de almacén municipal existente.

El Plan propone:

- En el área 17.2 «Irita»: desestimar el desarrollo del ámbito para actividades económicas estratégicas y, en su lugar, desarrollar usos residenciales, contemplando vivienda protegida (13.100 m2(t), con un perfil de ocho plantas y ático sobre rasante y dos plantas bajo rasante), en la parcela «r.1», de 4.356 m2(s), y alojamientos dotacionales (5.440 m2(t), con un perfil de seis plantas y ático sobre rasante y dos plantas bajo rasante) en la parcela «eq.3», de 1.644 m2(s). Además, bajo la plaza a desarrollar en la parcela «el.4» podrían ordenarse aparcamientos bajo rasante.

Paralelamente, se amplía el SGEL incluyendo la zona situada entre la regata San Pelayo, Zubiaurrezahar kalea y el acceso a la autopista con las excepciones de la Haur eskola y la parcela de aparcamiento que serían calificadas como dotacionales. El SGEL se amplía así en 18.917m2 de superficie que se preservan para la recuperación del humedal, de acuerdo al proyecto promovido por el Ayuntamiento para este fin.

- En el área 17.3 «Amillubi»: se mantiene la situación de fuera de ordenación el edificio de almacén municipal existente y se ordena uso residencial en parcela «r.2», de 1.605 m2(s). La propuesta contempla, en una sola unidad de edificación de tres plantas bajo rasante, planta baja, cuatro plantas altas y ático, 1.900 m2(t) para viviendas de régimen tasado municipal y 4.500 m2(t) para viviendas de venta libre. La planta baja del edificio se destina a uso dotacional (=1.300 m2(t)). Por otra parte, se ordena una nueva estación intermodal en la parcela «eq.4», con 800 m2(t) y perfil de tres plantas bajo rasante y dos plantas sobre rasante, que combinaría la parada de autobuses con el apeadero de San Pelayo de Euskotren.

Además, el Plan propone complementar la red de accesos al ámbito de Irita para la mejora de sus condiciones peatonales y rodadas: conexión rodada del vial de acceso a la autopista con la calle Indamendi, formando anillo con las calles Maria Etxetxiki y Zubiaurrezahar, camino peatonal bordeando el humedal al nordeste y la sustitución de una pasarela peatonal por un puente para el tráfico rodado sobre la regata Iñurritza. Por otra parte, se traslada hacia el este el tramo corto de la Calle Indamendi.

Las previsiones de infraestructuras de servicios urbanos incluyen:

- Abastastecimiento de agua: el esquema parte de la acometida de la red urbana existente en la zona.

- Saneamiento: se proyecta de tipo «saneamiento separativo», con la consiguiente diferenciación de la red de saneamiento de aguas residuales por un lado y la red de saneamiento de pluviales por otro.

- Suministro de energía eléctrica: partiendo de la red existente en el entorno, y a partir del oportuno centro o centros de transformación, se suministrará la energía mediante conducciones subterráneas.

- Abastecimiento de gas: a partir de la conducción de gas natural que atraviesa el ámbito.

- Alumbrado público, red de telefonía y telecomunicaciones: el esquema orientativo del Plan se adecuará a lo que determinen los futuros proyectos de obras de urbanización.

Para la definición del Plan se estudian 3 alternativas, correspondiendo la primera a la consolidación del estado actual de ámbito del Plan. Las alternativas se plantean sobre la misma ubicación y generan impactos similares. Tanto la alternativa 2 como la 3 en todas sus variantes (A y B) contemplan la recuperación de la marisma e implantación de la estación de autobuses, variando entre ellas, fundamentalmente, la disposición y tipología de los edificios, así como el viario. La alternativa 3A, considerada la más favorable, es la que desarrolla el Plan.

Para la ejecución de la ordenación establecida en el Plan se prevé la formulación y aprobación de Programa de Actuación Urbanizadora (PAU), Proyecto de Equidistribución de la unidad de ejecución, Proyecto de Urbanización del ámbito de Irita y Proyectos de edificación en Irita y Amillubi, en este último caso incluyendo las obras complementarias de urbanización oportunas.

El ámbito abarca, por una parte, suelos en gran parte sin transformar, que acogen una zona de marisma en el área 17.2 «Irita», y, suelo transformado por la urbanización en el área 17.3 «Amillubi». El ámbito, que presenta una orografía llana, se encuentra atravesado por las regatas Iñurritza y Asti, y se enmarca en la Unidad Hidrológica del Oria, cuenca vertiente a la masa de agua superficial Iñurritza-A. La masa de agua superficial Iñurritza-A presenta un estado ecológico Moderado y un estado químico Bueno. Respecto de las aguas subterráneas, el ámbito presenta una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos muy baja, si bien se incluye en zona de interés hidrogeológico.

La vegetación presente en el ámbito se encuentra antropizada, destacando una masa de carrizal a ambos lados de la regata Asti. Además, se identifican plantaciones recientes de aliso, fresno, arce o tamariz en las márgenes de la regata Iñurritza (superficies recientemente restauradas), así como zonas en las que domina el matorral-zarzal, zonas con vegetación propia de parques y jardines y algunos reductos de robledal degradado. En el ámbito se cartografía el Hábitat de Interés Comunitario 1130 Estuarios (carrizales permanentemente inundados por aguas salinas). Hay presencia de especies exóticas invasoras (Arundo donax y Baccharis halimifolia).

El ámbito no coincide con Espacios Naturales Protegidos, sin embargo, aguas abajo del ámbito, concretamente unos 150 m al norte, se localizan la Zona Especial de Conservación ES2120009 Iñurritza y el Paisaje Natural Protegido de Iñurritza ES212013 (Humedal incluido en el Grupo I del PTS de zonas Húmedas de la CAPV).

Además, el ámbito coincide con el humedal Ría de Iñurritza (A1G3), incluido en el Grupo II del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV; en este Plan el ámbito se incluye en las categorías «suelo urbano», y «protección de aguas superficiales», donde el criterio es el de conservación y minimización de los daños derivados de los riesgos naturales.

En relación con la fauna, además de la fauna piscícola presente en la regata Iñurritza destaca la presencia en Irita de especies de aves incluidas en el Catálogo Vasco de especies amenazadas. El ámbito no está dentro de las áreas de interés de especies amenazadas con Plan de Gestión aprobado; tampoco coincide con áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas, delimitadas por Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial. Así mismo, en el ámbito no se identifican líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajusten a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, según Resolución de 18 de junio de 2018, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

El Plan Territorial Parcial de Urola Kosta incluye el ámbito de actuación en la Unidad del Paisaje UdP01 «Litoral de Urola Kosta». Parte del ámbito de actuación del Plan se encuentra dentro del Área de Especial Interés Paisajístico AEIP 31 por su necesidad de recuperación y puesta en valor (se trata de una banda alrededor de la autopista A-8 y de la conexión hacia el casco urbano de Zarautz desde el peaje). Cerca del ámbito de trabajo se halla la AEIP 09, correspondiente a la ZEC Iñurritza.

No consta la presencia de elementos del Patrimonio Cultural en el ámbito.

En lo referente al ruido y vibraciones, de acuerdo con el estudio de impacto acústico incluido en el Estudio Ambiental Estratégico, se producen incumplimientos de los objetivos de calidad acústica tanto en el ámbito 17.2 «Irita» como en el ámbito 17.3 «Amillubi».

Concretamente, en el ámbito 17-2 «Irita» se producen superaciones de los OCA en algunas de las fachadas y en todos los períodos, siendo el período más desfavorable el período nocturno. Estas superaciones se evidencian tanto en los mapas calculados a 2 m de altura como en los mapas de fachadas, calculados a todas las alturas. Las superaciones son debidas al foco de carreteras, mientras que el foco de calles y ferrocarril aportan muy poco nivel de ruido, sin llegar en ningún caso a niveles superiores a los marcados por los OCA. Para el período nocturno las superaciones llegan a 15 dB(A) en los puntos más desfavorables de las fachadas más expuestas.

En el ámbito 17.3 «Amillubi», se producen superaciones de los OCA en algunas de las fachadas y en todos los períodos. Estas superaciones se evidencian tanto en los mapas calculados a 2 m de altura como en los mapas de fachadas, calculados a todas las alturas. Las superaciones son debidas principalmente al foco calles, mientras que el foco ferrocarril y carreteras producen menores niveles de ruido, aunque por ellos solos si dan superaciones de los OCA en las fachadas más desfavorables. Las superaciones llegan en período nocturno a 15 dB(A) en la fachada sur calculado a 2 m y 10 dB(A) en esta misma fachada, calculado en todas sus plantas.

Respecto de las vibraciones, los resultados obtenidos de Law son inferiores a 75, requeridos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco para un uso de edificio residencial.

El municipio cuenta con un plan de acción contra el ruido que establece las zonas de protección acústica especial (en adelante ZPAE) del municipio. El ámbito 17.3 «Amillubi» forma parte de la ZPAE-4, mientras que el ámbito 17.2 «Irita» no está incluido en ninguna de esas zonas, si bien es colindante con la ZPAE -1.

En relación con la inundabilidad, e ámbito coincide con el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Zarautz (ES017-GIP-ORI-01) y se encuentra afectado por las manchas de inundabilidad de periodo de retorno de 10, 100 y 500 años y zona de flujo preferente.

Respecto a otros riesgos ambientales, el ámbito se sitúa dentro de las bandas de afección de 100, 200 y 600 metros de la AP-8, asociada a un riesgo muy alto de accidentes por transporte de mercancía por carretera, por lo que resultará de aplicación lo establecido en el Plan Especial de emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de la CAPV (Gobierno Vasco, año 2001). Por otra parte, las vías de Euskotren no están asociadas a riesgo de accidentes por el transporte de mercancías por ferrocarril, y el ámbito se halla fuera de las zonas de riesgo de accidentes graves originados en establecimientos empresas SEVESO. Finalmente, no se localizan parcelas incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo de la CAPV en el ámbito, ni riesgo sísmico o por incendio forestal, situándose el ámbito mayormente en zonas con niveles de erosión bajos.

B) El presente informe se muestra de acuerdo con las principales conclusiones del Estudio Ambiental Estratégico y considera que se ha justificado suficientemente la integración de los criterios ambientales que se presentaron en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 14 de junio de 2022, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.

El Plan ha integrado los aspectos ambientales derivados del Estudio Ambiental Estratégico, asegurando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación requeridos en el documento de alcance emitido por el órgano ambiental. Se considera que todos los aspectos señalados en la tramitación ambiental se han abordado de manera suficientemente rigurosa para asegurar que se han tenido en cuenta las posibles repercusiones en el medio ambiente durante el proceso de planificación.

C) Durante la tramitación del Plan no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica ni se ha detectado ninguna actuación del Plan que deba ser redefinida o suprimida.

D) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de seguimiento se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Estudio Ambiental Estratégico. El Plan deberá adoptar asimismo las siguientes determinaciones:

D.1.- Medidas destinadas a aminorar el riesgo de inundación.

El ámbito del Plan coincide con el Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Zarautz (ES017-GIP-ORI-01) y se encuentra afectado por las manchas de inundabilidad de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. Atendiendo a la zonificación pormenorizada, los nuevos desarrollos ubicados en las parcelas «r.2» del ámbito 17.3 «Amillubi» y las parcelas «eq.3» y «el.4» del ámbito 17.2 «Irita», se encuentran afectadas por avenidas de 100 años de periodo de retorno. La parcela «r.2» acogerá un edificio residencial y aparcamientos en sótano, la parcela «eq.3», acogerá un edificio para alojamientos dotacionales y la parcela «el.4», destinada a espacios libres, acogerá una plaza que podría disponer de garajes bajo rasante.

De acuerdo a lo dispuesto en el informe de la Agencia Vasca del Agua de 24-03-2023, los nuevos usos residenciales y dotacionales se dispondrán por encima de la cota correspondiente a las avenidas de 500 años de periodo de retorno. En Irita, además, dichos usos deberán situarse fuera de la zona inundable por las avenidas de 100 años de periodo de retorno. Por otra parte, los aparcamientos bajo rasante deberían disponerse exteriores a la zona inundable por las avenidas de 100 años. Además, los aparcamientos bajo rasante deberán disponer de respiraderos y zonas de evacuación por encima de la avenida de 500 años y tener garantizada su estanqueidad para la cota de dicha avenida.

Sin perjuicio de lo anterior, y de las condiciones impuestas por el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, el desarrollo del Plan deberá ser acorde con lo dispuesto en los artículos 9 y 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), así como en los artículos 43, 45 y 46 del Anexo I. Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2022-2027, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial de ordenación de los ríos y arroyos de la Comunidad autónoma del País Vasco.

D.2.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados del ruido.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.

Durante la fase de obras, de acuerdo con el estudio de vibraciones realizado en el ámbito 17.3 «Amillubi», se realizarán mediciones de vibraciones de comprobación en los puntos más desfavorables en cuanto a profundidad y proximidad a la línea ferroviaria y a la carretera en el momento en que se haya excavado hasta el nivel más bajo y antes de colocar las zapatas de la edificación, con el fin de verificar que los valores de vibración no aumentan respecto de las mediciones realizadas en situación preoperacional (cuyos niveles no superaban los OCA para vibraciones previstos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre) y que, por tanto, no se tendrán transmisiones de vibración al edificio.

En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación; los aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en los proyectos de edificación.

Previo a la puesta en uso de las nuevas edificaciones se realizarán mediciones de ruido en el interior de la misma a fin de comprobar el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica -OCA- en interior.

D.3.- Medidas para la protección del patrimonio natural.

La recuperación de la zona húmeda de Irita prevista en la superficie de ampliación del SGEL contará con un Proyecto de Integración Paisajística específico. El programa de control de especies invasoras de flora previsto para la recuperación del humedal de Irita en la ampliación del SGEL se deberá coordinar con las medidas de control de especies invasoras incluidas en el «Proyecto de recuperación del humedal de Irita de Zarautz» autorizado por la citada Agencia y que cuenta con un seguimiento periódico que deberá abarcar la totalidad del área de actuación.

D.4.- Medidas destinadas a la integración ambiental del desarrollo del Plan.

Los documentos de desarrollo del Plan definirán la restauración ambiental y paisajística abarcando todas las zonas afectadas por la ejecución del desarrollo. En la restauración ambiental se utilizarán especies vegetales autóctonas adaptadas a las condiciones bioclimáticas de la zona y que requieran un mínimo mantenimiento.

En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Cortaderia selloana, Arundo donax u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. En el ajardinamiento del ámbito se tendrá en cuenta las recomendaciones y medidas contenidas en la publicación «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles» https://www.ihobe.eus/argitalpenak/20b-udalsarea21-kuadernoa-lorategi-eta-berdegune-jasangarriak-diseinatzeko-eskuliburua, cuaderno de trabajo Udalsarea 21, n.º 20.b, abril 2017, del Gobierno Vasco.

En los proyectos de desarrollo del Plan se definirán medidas para evitar la propagación de estas especies durante los movimientos de tierras, así como las pautas de control de la procedencia y composición, en su caso, de los materiales de préstamos y la tierra vegetal a emplear en rellenos, revegetación y ajardinamiento de la urbanización.

D.5.- Medidas relativas a la protección del dominio público hidráulico.

En las obras de sustitución de la pasarela peatonal por un puente apto para el tráfico rodado que conecte las calles Indamendi y Maria Etxetxiki será de aplicación lo dispuesto en el artículo 47 sobre Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2022-2027aprobado mediante Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (Anexo I. Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental).

Respecto al drenaje en nuevas áreas a urbanizar, de acuerdo al PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV (apartado E.4), y a lo dispuesto en el informe de la Agencia Vasca del Agua de 24-03-2023, se preverán Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (pavimentos permeables, cubiertas vegetadas, cunetas mejoradas, franjas filtrantes, tanques de tormenta, zanjas de filtración, drenes, etc.), que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o sea irrelevante.

En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico, se recuerda que las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, deberán ser sometidas al procedimiento de autorización de vertido en la Agencia Vasca del Agua.

Las actuaciones que se realicen en las zonas de protección del Dominio Público Hidráulico (servidumbre y policía) requerirán de la correspondiente autorización administrativa previa de la Agencia Vasca del Agua.

D.6.- Medidas destinadas a la protección de la calidad de las aguas fluviales.

Aguas abajo del ámbito del Plan se localiza la Zona Especial de Conservación ES2120009 Iñurritza y el Paisaje Natural Protegido de Iñurritza. Para la preservación del espacio protegido de Iñurritza, y de la fauna y flora asociada a la red hidrográfica que atraviesa el ámbito, resulta importante una adecuada protección de la calidad de las aguas superficiales. Por ello, los proyectos de desarrollo del Plan preverán el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales durante las obras, tales como barrera longitudinal de sedimentación, decantadores, trampas de sedimentos o filtros etc.

En este sentido, durante las obras del nuevo puente sobre la regata Iñurritza, el Plan prevé la instalación de una barrera antiturbidez compuesta por una barrera flotante de contención y una cortina antiturbidez inferior, unos metros aguas abajo de las obras. Se considerará la implementación de esta medida, así mismo, vinculada a los movimientos de tierras para la restauración de la zona húmeda de Irita en la ampliación del SGEL, colocándose la barrera unos metros aguas abajo de las actuaciones.

Para la fase de ejecución se definirá un control de la calidad de las aguas superficiales.

Durante los movimientos de tierras en el ámbito 17.2 «Irita» se instalará un sistema lava-ruedas a la salida de obra; los sedimentos decantados serán gestionados de acuerdo a su caracterización y se solicitará a la Agencia Vasca del Agua autorización de vertido para el efluente de la balsa de decantación del sistema lava-ruedas.

D.7.- Medidas generales para la protección del medio ambiente durante la ejecución de los desarrollos previstos.

Los desarrollos previstos deberán incluir las medidas que garanticen el mantenimiento de los valores ambientales. En particular:

- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra: contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, medidas preventivas para evitar vertidos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

- Protección de los suelos: Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las labores de tala y desbroces necesarias, la apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental y, concretamente, evitando la afección a la zona restaurada recientemente del humedal de Irita; así mismo, se evitará la tala y desbroce de vegetación en aquellas zonas donde no se prevea una ocupación directa.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Zarautz y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Así mismo, se prestará especial atención durante la demolición del almacén municipal, y en caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Para el desarrollo del Plan se prevé la ejecución de hasta tres sótanos en las parcelas «r.2» y «eq.4» y dos en las parcelas «r.1» y «eq.3»; además, en la parcela «el.4» podrían ordenarse aparcamientos bajo rasante. A falta de concretar el balance final en el movimiento de tierras, si durante la ejecución de las obras se generase sobrantes de excavación, estos se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.

- Protección de la calidad acústica: conforme a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al artículo 35 bis del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas. Este estudio de impacto acústico deberá analizar el beneficio acústico que se espere obtener de las medidas correctoras, en términos de reducción de los niveles de ruido en las áreas acústicas o edificaciones sensibles, y el contenido del mismo deberá comunicarse al municipio afectado.

- Protección de los suelos y aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

- Protección del patrimonio cultural: sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que durante el movimiento de tierras surgieran indicios de restos arqueológicos, se suspenderán los trabajos y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas que se deban adoptar.

- Protección de la calidad del aire: los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

D.8.- Medidas para una edificación y construcción sostenible.

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, en el ámbito del Plan se deberán considerar las recomendaciones de las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios, y el impulso de las energías renovables.

Asimismo, y en lo que se refiere a la urbanización en el ámbito «17.2 Irita», se deberán considerar las recomendaciones de la «Guía para el desarrollo sostenible de los proyectos de urbanización» que tiene como objetivo valorar el grado de sostenibilidad en el diseño, la ejecución, el mantenimiento y el fin de vida de dichos proyectos.

Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

- Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

- Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

- Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

- Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

- Ciclo del agua. Mejora en la gestión del agua y su calidad.

- Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, ruido, de calor y lumínicas.

- Calidad interior de los edificios. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

- Residuos. Reducción en la generación de residuos sólidos.

- Uso del suelo. Reducción en la ocupación del suelo.

- Movilidad y transporte. Reducción de los procesos de transporte y mejora de la movilidad de las personas.

- Ecosistemas y biodiversidad. Mejora de las funciones de las áreas naturales y aumento y/o conservación de la biodiversidad.

- Paisaje. Integración paisajística del sector y sus instalaciones.

- Riesgos y seguridad. Minimización de los riesgos naturales o antrópicos.

- Cambio climático. Adaptación a las consecuencias del cambio climático.

D.9.- Medidas en relación con la mitigación y adaptación al cambio climático

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, los proyectos de desarrollo del Plan se diseñarán teniendo en cuenta las medidas necesarias para propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.

E) Plan de seguimiento ambiental.

El seguimiento ambiental del plan se realizará de acuerdo con lo establecido en el estudio ambiental estratégico, el cual recoge un programa de vigilancia ambiental que tiene como objeto establecer los sistemas de vigilancia y control que permitan comprobar el cumplimiento de las previsiones del plan y, dentro de ellas, el mantenimiento de las exigencias ambientales de las actuaciones planteadas.

El seguimiento ambiental incluirá un control del éxito de la restauración del humedal de Irita en la ampliación del SGEL en el ámbito 17.2. «Irita».

F) Directrices generales para la evaluación ambiental de los proyectos derivados del Plan.

En la evaluación ambiental de los proyectos que se deriven del Plan se tendrán en cuenta los condicionantes del territorio, así como los criterios ambientales indicados en el documento de alcance emitido mediante Resolución de 14 de junio de 2022, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de Gobierno Vasco.

Entre otros aspectos, se debe incidir en minimizar el consumo del suelo, en la correcta gestión de los residuos generados, en la protección del Dominio Público Hidráulico, en la calidad acústica del ámbito, en el uso sostenible de los recursos ambientales, en la preservación y mejora de los hábitats y las especies, la adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, la minimización de los riesgos naturales y priorización de la prevención de los daños frente a su compensación.

Segundo - Imponer un plazo máximo de dos años para la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Zarautz referente a las áreas «17-.2 ámbito de ordenación remitida -OR Irita-» y «17.3 ámbito de ordenación definida -OD Amillubi-», en el término municipal de Zarautz, a contar desde la publicación de la presente declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido a la aprobación del mismo, la presente declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del Plan, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zarautz.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2024.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.

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