CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 5 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «NCLIC School», de Vitoria-Gasteiz (Álava), por traslado de instalaciones y ampliación de enseñanzas.

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 5 de febrero de 2024, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «NCLIC School», de Vitoria-Gasteiz (Álava), por traslado de instalaciones y ampliación de enseñanzas.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertido un error de dicha índole en la Orden de 20 de diciembre de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Infantil y Primaria «NCLIC School», de Vitoria-Gasteiz (Álava), por traslado de instalaciones y ampliación de enseñanzas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 41, de 26 de febrero de 2024 se procede a su corrección.

En la página 2024/983 (2/2), en el resuelvo segundo, donde dice:

«La entidad titular del centro al que se refiere el punto tercero queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.»

Debe decir:

«La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.»

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