RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se declara la utilidad pública del proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 kV S.C. denominada «Liboa-Asua cto. 9», en su tramo entre la STR Liboa (4543) y el apoyo n.º 9048, en los términos municipales de Leioa y Erandio (Bizkaia).

RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2024, de la Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se declara la utilidad pública del proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 kV S.C. denominada «Liboa-Asua cto. 9», en su tramo entre la STR Liboa (4543) y el apoyo n.º 9048, en los términos municipales de Leioa y Erandio (Bizkaia).

Expediente: 48-AT-Y-2023-00039.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 13 de febrero de 2023, la empresa i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., solicita la declaración de utilidad pública para el proyecto de ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 kV S.C. denominada «Liboa-Asua cto. 9», en su tramo entre la STR Liboa (4543) y el apoyo n.º 9048, en los términos municipales de Leioa y Erandio (Bizkaia).

2.- A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco y art. 144 del Real Decreto 1955/2000 del 1 de diciembre, se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 2 de octubre de 2023, en el BOB de fecha 5 de octubre de 2023, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Leioa y Erandio y en el diario Deia de fecha 13 de octubre de 2023.

3.- Con fecha 17 de octubre de 2023 se remitió a los Ayuntamientos de Leioa y Erandio petición de informe de la procedencia o no de la declaración de utilidad pública y, en su caso, el condicionado técnico que considerasen oportuno.

4.- Dentro de los plazos reglamentarios, no se han presentado alegaciones ni condicionados técnicos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.- En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Decreto 48/2020, de 31 de marzo del Gobierno Vasco y demás legislación concordante.

2.- El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos e implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha Ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3.- La Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado.

4.- El informe favorable de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia de fecha 14 de febrero de 2024.

5.- La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero (BOPV de 05-03-2021) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

RESUELVE:

Declarar, en concreto, la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la zona de protección de la línea eléctrica de 13,2 kV denominada «Liboa-Asua cto. 9» en su tramo entre la STR Liboa (4543) y el apoyo n.º 9048, en los términos municipales de Leioa y Erandio (Bizkaia).

Esta declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos regístrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Bilbao, a 16 de febrero de 2024.

La Delegada Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,

MARÍA JESÚS MARKAIDA URIARTE.

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