ORDEN de 26 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza.

ORDEN de 26 de febrero de 2024, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza.

El 29 de noviembre de 2023 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza, acordada por el patronato de la fundación el 12 de julio de 2023, y elevada a escritura pública que se otorgó en Donostia / San Sebastian el 17 de noviembre de 2023 ante la notaria Dña. Guadalupe María Inmaculada Adanez García (número de protocolo: 1.817). En virtud a la citada escritura se modifican los fines fundacionales considerados de interés general recogidos en el artículo 3 de los estatutos fundacionales. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Mediante la referida documentación se modifican los estatutos de la fundación en lo referente a:

- Artículo 3 (Fines fundacionales) se concretan los fines fundacionales considerados de interés general.

Por una parte, se suprimen varios puntos de los fines fundacionales, concretamente los enumerados en las letras e) y l) de la redacción inicial. En estos puntos se recogen fines relacionados con la defensa del medio ambiente, cambio climático y patrimonio, así como los temas referidos a la bioeconomía, la economía circular y el crecimiento sostenible.

El resto de modificaciones de los fines fundacionales se pueden considerar como ampliación de los objetivos, que ya viene realizando la Fundación.

Educación y cooperación: se pretende delimitar el tipo de actividades a realizar e incluirlas dentro del marco de la transformación social, siendo su ámbito de actuación tanto nacional como internacional.

Investigación científica y desarrollo tecnológico: se recalca la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida.

Cultura: se incluye expresamente la mención al euskera dentro de los valores relacionados con la diversidad lingüística.

Acción social: se incorporan las nuevas formas de voluntariado y participación ciudadana.

Igualdad de oportunidades se introduce el fomento de las vocaciones STEAM.

Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Eusko Ikaskuntzaren Asmoz Fundazioa-Fundación Asmoz de Eusko Ikaskuntza, referida a la variacion de los fines fundacionales considerados de interés general con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada ante la notaria Dña. Guadalupe María Inmaculada Adanez García el 17 de noviembre de 2023 (número de protocolo: 1.817).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de febrero de 2024.

La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,

OLATZ GARAMENDI LANDA.

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